MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONTRATAR UN SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO (CE) 1828/2006, DE 8 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO Y AL FONDO DE COHESIÓN, RESPECTO DE LAS LÍNEAS DE ACCIÓN AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO E INCLUIDAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DE ADAPTABILIDAD Y EMPLEO (PERÍODO DE PROGRAMACIÓN )

2 1- INTRODUCCIÓN Con el desarrollo del Estado autonómico español, durante los últimos años ha quedado prácticamente completado un escenario de gestión descentralizada, en el que el Estado es el responsable de la aprobación de la legislación laboral, y las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias respectivas, las responsables de la gestión de las políticas en los ámbitos del trabajo, la formación y el empleo, en su ámbito territorial. El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE), redefinido por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tiene encomendadas las atribuciones correspondientes a la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo. Al mismo tiempo, dentro de dicho ámbito, es igualmente el Organismo receptor de las ayudas del Fondo Social Europeo, para el período de programación al haber sido designado Organismo Intermedio del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo. Así, es el responsable de presentar ante las Autoridades de Gestión, Certificación y Pagos del Fondo Social Europeo en España (Unidad Administradora del Fondo Social Europeo), tanto las certificaciones de gastos como las solicitudes de pago del mencionado programa operativo. El SPEE, como Organismo Intermedio, debe asegurarse que las verificaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 se han realizado correctamente, tanto en las 16 Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las políticas activas de empleo, el SPEE, como en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Por ello, en la descripción de sistemas de gestión y control establecida en los Reglamentos (CE) 1083/2006 y 1828/ apartado B. Procesos Operativos. Punto 2.4 Verificación por el SPEE de la calidad del cumplimiento del artículo 13, se establece la necesidad de que el SPEE realice una auditoría de calidad de las verificaciones realizadas por los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas u otros organismos que colaboran con el SPEE en la gestión del mencionado Programa Operativo en Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de políticas activas o las Direcciones Provinciales del propio SPEE en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

3 2.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto de este pliego es la contratación de una entidad, para analizar las verificaciones que en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 se han llevado a cabo por los distintos organismos que colaboran en la gestión del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo con el SPEE. Este análisis debe realizarse en las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo, así como en el caso del País Vasco, Ceuta y Melilla. La prestación del referido servicio pretende: 1. Contribuir de forma constructiva a la mejora en el sistema de gestión del FSE, así como garantizar el cumplimiento de lo mencionado en el documento de descripción de los sistemas de gestión y control. 2. Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, para el conjunto de los gastos a certificar durante el plazo de ejecución del mismo, realizando por muestreo representativo las verificaciones previas a la emisión de la certificación a las Autoridades de Gestión, Certificación y Pagadora del Fondo Social Europeo. Este muestreo debe suponer al menos un 2 % de los gastos que en cada año se vayan a remitir a la UAFSE. 3. Apoyar el seguimiento actualizado de los resultados de las verificaciones, de forma que las deficiencias detectadas se corrijan, para el conjunto de entidades que colaboran con el SPEE en la gestión del Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo. La citada contratación deberá permitir la detección de posibles errores sistemáticos en la gestión del FSE en cada uno de los organismos que aprueben las operaciones, para que así se puedan adoptar las medidas correctoras oportunas. El proceso de selección que se realice, en su caso, deberá tener en cuenta la estructura de la población revisada, desde el punto de vista de las diversas medidas incluidas con vistas a garantizar en lo posible la representatividad. Por otra parte la consideración de un porcentaje mínimo sobre el gasto total y el análisis de un mínimo de operaciones suficientemente representativo deberá permitir acotar, con el nivel de confianza necesario, los límites porcentuales de operaciones erróneas y los importes totales erróneos, tanto derivados de gastos indebidamente pagados como no pagados.

4 3.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN El territorio que corresponde al objeto de este contrato está determinado por las Comunidades Autónomas citadas a continuación: Andalucía Aragón Asturias Illes Balears Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña Valencia Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra La Rioja País Vasco Ceuta Melilla Las operaciones objeto de verificación pueden corresponder a las siguientes líneas de acción de Políticas Activas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo: Formación Profesional Ocupacional Escuelas Taller y Casas de Oficios Talleres de Empleo Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo Acuerdos de colaboración con Instituciones sin ánimo de lucro Promoción del Empleo Autónomo

5 Subvenciones por contratación de discapacitados Agentes de Empleo y Desarrollo Local Ayudas al empleo por contratación de mujeres, jóvenes y mayores de 45 años Acuerdos de colaboración con Corporaciones Locales Programas Integrados para el Empleo I+E en empresas / Iniciativas Locales de Empleo Contratos-Programa o Convenios de Formación Continua Formación de oferta para trabajadores ocupados Formación de demanda para trabajadores ocupados Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación Continua No obstante, habrá que tener en cuenta las líneas de acción de las que efectivamente se presentan gastos para su certificación por la UAFSE 4.- METODOLOGÍA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS La empresa adjudicataria definirá la metodología más adecuada para desarrollar el proyecto según su criterio y experiencia, respetando las condiciones establecidas en el presente pliego y previo acuerdo en todo caso con la Subdirección General de Gestión Financiera del SPEE. A través de las verificaciones se deberá comprobar que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales, en particular las relativas a: Normas sobre Contratación pública Normativa sobre Ayudas estatales Protección del medio ambiente Igualdad de oportunidades Información y publicidad.

6 Asimismo, se deberán tener en cuenta las Instrucciones dadas por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en relación con el cumplimiento del artículo 13 de Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre de 2006, para la realización de los trabajos. 5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Para la valoración de la presente propuesta de servicios profesionales, las empresas licitadoras deberán presentar además de la documentación requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas una propuesta técnica que contenga al menos los siguientes apartados: Planteamiento metodológico para la realización de los trabajos, en el que se detalle el alcance de las acciones a realizar para cada línea de ayudas objeto de verificación. Asimismo, se deberá proponer el modelo-tipo de informe. Metodología empleada para la selección de las muestras de operaciones a verificar, indicando los intervalos de confianza y los porcentajes mínimos de verificación. Se valorará preferentemente la selección que permita abarcar un mayor número de operaciones, aunque no se analicen la totalidad de los gastos incluidos en cada operación. Cronograma de distribución de actividades, tiempos y recursos. 6.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Para la ejecución de los trabajos, la empresa adjudicataria deberá seleccionar una muestra que garantice la revisión de un volumen de operaciones, sobre el volumen total a certificar, la concentración de operaciones en determinadas Comunidades Autónomas, cualesquiera factores de riesgo que hayan sido determinados mediante controles nacionales o comunitarios y asegure en todo caso la representatividad de las mismas. Por otra parte, la consideración de dos criterios (porcentajes mínimos sobre gasto total y sobre número de operaciones) deberá permitir acotar, con el nivel de confianza necesario, límites para el porcentaje de operaciones y los importes totales erróneos, tanto indebidamente pagados como no pagados.

7 Asimismo, para la definición de la muestra, se tendrá en cuenta el peso porcentual de cada una de las actuaciones, para garantizar la homogeneidad y representatividad de la misma. En todo caso, se analizarán operaciones de todas las Comunidades Autónomas de las que se vayan a remitir información para que la UAFSE proceda a la oportuna certificación (se exceptúa de esta limitación a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), y para todas las líneas de subvención presentadas, salvo acuerdo motivado en contrario. En todo caso la muestra de operaciones a revisar deberá ser objeto de acuerdo con la Subdirección General de Gestión Financiera del SPEE. La empresa adjudicataria realizará un informe para el conjunto de operaciones analizadas en cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de llevar a cabo un análisis individual en cada caso. La empresa adjudicataria no deberá analizar la totalidad de los gastos de cada operación seleccionada, sino que bastará con que analice una muestra representativa de los mismos. Así, la empresa adjudicataria deberá presentar un mínimo de 18 informes definitivos cada año (1 por cada Comunidad Autónoma y 1 por la Ciudad Autónoma de Ceuta o de Melilla). Diez días después de la adjudicación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar los programas de trabajo para realizar las verificaciones al SPEE. El SPEE comunicará a la empresa adjudicataria las operaciones que se pretendan incluir en las certificaciones de gastos y las solicitudes de pago en cada ejercicio, en el momento en que se produzcan. En el plazo de una semana desde dicha comunicación, la empresa adjudicataria remitirá al SPEE la muestra de operaciones seleccionadas, así como el método de selección seguido para determinar las citadas operaciones. Una vez aceptada la muestra de operaciones por el SPEE, la empresa adjudicataria deberá comunicar al mismo las fechas previstas para la realización de las verificaciones, en el plazo de 3 días. Un mes antes de la fecha prevista para enviar las certificaciones de gastos y las solicitudes de pagos a la Unidad Administradora del FSE, la empresa adjudicataria deberá presentar, previa conformidad de la Subdirección General de Gestión Financiera del SPEE, 3 copias al SPEE de los Informes Definitivos de Verificaciones, donde se incluyan las conclusiones obtenidas.

8 Asimismo, deberá presentar un Informe Consolidado que comprenda todas las conclusiones de los Informes Definitivos de Verificaciones que cada año se realicen. Adicionalmente, la empresa adjudicataria deberá realizar una muestra de 10 operaciones adicionales de cada línea de acción que sea objeto de análisis en cada Comunidad Autónoma, y deberá solicitar y analizar el contenido y alcance de los listados de comprobación de las verificaciones administrativas realizadas por el organismo que colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal. Además, realizará una muestra de 3 operaciones de cada línea de acción que sea objeto de análisis, de las que se tenga constancia que se han realizado verificaciones sobre el terreno en los términos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, y solicitará el informe que pruebe la efectiva realización de las mismas, analizando su contenido y alcance. Con el total de la documentación obtenida en el párrafo anterior y con el análisis de las operaciones verificadas la empresa adjudicataria deberá establecer si las verificaciones realizadas por los organismos que colaboran en la gestión con el SPEE incluye la totalidad de los aspectos legales o administrativos, físicos, técnicos y financieros. 7.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario se compromete a observar la confidencialidad sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos que le hayan sido facilitados durante la realización de los trabajos, así como sobre los informes que se emitan sobre las verificaciones efectuadas. La empresa adjudicataria se comprometerá a poner a disposición del SPEE para realizar las verificaciones, los equipos humanos y técnicos suficientes para una correcta y adecuada realización del contrato. La puesta a disposición tiene que quedar reflejada en el Cronograma de actividades, tiempos y recursos que se tiene que presentar de acuerdo con el apartado 6 del presente pliego. El adjudicatario tendrá que designar, con carácter permanente durante el periodo de elaboración de los Informes Consolidados, al menos a un interlocutor adecuado con el SPEE.

9 La empresa adjudicataria deberá comprometerse a atender cualesquiera consultas/visitas que se realicen al Organismo, con posterioridad a la entrega de los Informes, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por las autoridades competentes las operaciones verificadas. 8.- SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN DE LAS ACCIONES El Grupo FSE será el encargado de supervisar el proyecto. La empresa adjudicataria mantendrá reuniones periódicas, al menos mensualmente, con los técnicos designados por el SPEE, que tendrán acceso a la documentación de trabajo de la empresa adjudicataria en todo momento. Asimismo, la empresa adjudicataria, deberá comunicar el grado de avance de los trabajos, al menos, quincenalmente, para que el Grupo FSE pueda realizar las aportaciones que se consideren de interés. La primera reunión se realizará dentro de los 10 días siguientes a la entrega del programa de trabajo del contrato, para planificar detalladamente el desarrollo de los trabajos. 9.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS A ENTREGAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA La empresa adjudicataria deberá presentar en los plazos establecidos, la siguiente documentación para cada certificación de gastos y solicitud de pago remitidas a las Autoridades de Gestión, Certificación y Pagos del Fondo Social Europeo: Programa de trabajo utilizado para realizar las verificaciones Muestra seleccionada indicando los porcentajes comprometidos y el método utilizado para la selección de operaciones, tanto de las operaciones y gastos de las mismas seleccionados para su análisis, como de los listados de comprobación e informes de visitas sobre el terreno mencionadas en la cláusula 6 del presente pliego.

10 3 copias de los Informes Provisionales de Verificaciones de las operaciones verificadas 3 copias de los Informes Definitivos de Verificaciones de las operaciones verificadas Documento de conclusiones sobre el alcance del sistema de verificaciones administrativas e in situ establecido en las distintas Comunidades Autónomas. 3 copias de cada Informe Consolidado en el que se recogen las conclusiones de todas las verificaciones realizadas en cada Comunidad Autónoma, distinguiendo entre objetivos de convergencia y competitividad. Cada uno de los informes provisionales y definitivos contendrán los resultados de los trabajos realizados en cada Comunidad Autónoma que hay presentado gastos para su cofinanciación. Cada informe consolidado recogerá las conclusiones de todas las verificaciones realizadas en las distintas Comunidades Autónomas de las que se hayan incluido gastos cofinanciados diferenciándose entre los distintos objetivos recogidos en la normativa comunitaria. Asimismo incluirá las conclusiones relativas al alcance de las verificaciones administrativas y sobre el terreno realizadas FORMA DE PAGO La retribución total de los servicios prestados en virtud del contrato es exclusivamente el precio contractual sin que el SPEE tenga que satisfacer cánones o pagos a terceras personas. El SPEE no abonará los gastos de desplazamiento o de otro tipo en los que la empresa adjudicataria deberá incurrir en la ejecución del contrato. El importe máximo de licitación de este proyecto asciende a NOVECIENTOS MIL euros ( ) IVA incluido. A la recepción de los programas de trabajo se abonará el 10 por ciento del importe adjudicado. Un 30 por 100 se abonará una vez recibidos los Informes Definitivos de Verificación del año 2010.

11 Un 30 por 100 se abonará una vez recibidos los Informes Definitivos de Verificación del año Un 30 por 100 se abonará una vez recibidos los Informes Definitivos de Verificación del año PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato será desde la firma del contrato hasta el 31 de marzo de 2013, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de las partes para la realización de las verificaciones de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 manteniendo la forma de pago prevista en la cláusula 10 del presente pliego. Madrid, a 25 de febrero de 2010 EL DIRECTOR GENERAL Fdo: Francisco Javier Orduña Bolea

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