DERECHOS Y DEBERES. Los suministros: electricidad y gas REVISTA KONTSUMOBIDE 2012 Nº 14
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- Víctor Coronel Carrasco
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1 DERECHOS Y DEBERES Los suministros: electricidad y gas Nº 14
2 Derecho a ser informados de manera concreta, clara y veraz de todos los conceptos de facturación Antes de contratar, la empresa que haga una oferta contractual debe informar de manera gratuita de lo siguiente: Nombre o razón social y domicilio completo de la empresa responsable de la oferta. Antes de la contratación se deben tener en cuenta los siguientes derechos: Servicios prestados, el nivel de calidad y el plazo para la conexión inicial Precio final completo de la oferta, incluidos impuestos y diferenciando los precios contractuales de los promocionales. Duración del contrato y las condiciones para la renovación. Penalizaciones por baja anticipada. Derecho de desistimiento y el procedimiento para darse de baja. Garantías. Sin compromiso u obligación a contratar con dicha empresa. Derecho a suministro de energía a precio máximo regulado A través de la denominada T.U.R. La Tarifa de Último Recurso es una tarifa
3 que establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Todas las personas cuyo consumo anual sea inferior o igual a kwh (gas) o baja tensión (10kW para a electricidad) pueden contratar esta tarifa, que se actualiza trimestralmente. La T.U.R. debe contratarse con una comercializadora de último recurso. y pertenecer a uno de los siguientes colectivos: Clientes domésticos con una potencia contratada inferior a 3 Kw. Pensionistas con prestaciones mínimas Familias numerosas En cuanto a la posibilidad de acogerse al bono social (antes denominada tarifa social ), es imprescindible tener contratada la Tarifa de Último Recurso (TUR), ser persona física, solicitar el bono para la vivienda habitual Familias que en su totalidad se encuentren en situación de desempleo El bono social tiene una duración de dos años.
4 Derecho a elegir suministrador En el caso de las personas que tengan derecho a la Tarifa de Ultimo Recurso (potencias contratadas igual o inferior a 10kW), pueden acceder a ella o a cualquier empresa comercializadora que opere en el mercado libre, pudiendo contratar conjuntamente la energía y el peaje de acceso. Derecho a no cargar con deudas ajenas Cuando se ocupa una casa en la que los suministros ya están dados de alta, existe la posibilidad de subrogarse en el contrato ya existente o hacer un nuevo contrato de suministro como nuevo/a titular. En el caso de hacer un nuevo contrato, la compañía no puede exigir a la nueva persona titular que cumpla con las obligaciones o la falta de pago de la anterior persona titular. Los más práctico es informarse sobre la situación del suministro para poder elegir entre subrogar el contrato vigente (es más barato pero tendría que hacerse cargo de las deudas) o contratar uno nuevo pagando las tasas de alta establecidas.
5 Tras la contratación las personas usuarias tienen derecho a: Derechos a recibir el contrato por escrito inmediatamente después de haber contratado Derecho a recibir la confirmación de la contratación realizada, independientemente de que la contratación se haya realizado en casa, vía telefónica o por Internet. Derecho de desistimiento en el plazo de 7 días desde la firma En caso de arrepentimiento, se puede rescindir el contrato en un plazo de 7 días, desde que se firme el contrato, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin penalización ninguna. Derechos a subsanar los errores en la facturación En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto del contador, se procedería a efectuar una facturación complementaria. Si se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error.
6 El tiempo máximo, tanto del aplazamiento como del período a rectificar, no podrá ser superior a un año. Si se hubiesen facturado cantidades superiores a las debidas deberá devolverse todo lo indebidamente cobrado anteriormente. No se pueden fraccionar los importes a devolver. A las cantidades adelantadas se les aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso de que el error sea de tipo administrativo los cobros y devoluciones tendrá el mismo tratamiento anterior. Derecho a saber lo que se consume Tras la polémica suscitada por las lecturas estimadas, actualmente el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha enviado a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) un proyecto de Real Decreto en el que se establece que la facturación de la luz de los hogares se base en la lectura real de los contadores, realizada cada dos meses. No obstante, da también la opción a que las personas clientes que lo deseen puedan mantener el sistema de facturación mensual. La norma proyectada prevé la posi- bilidad de que las personas consumidoras comuniquen ellas mismas su lectura, como ya sucede con las del agua o el gas. Derecho a recibir información sobre cualquier modificación del contrato Toda persona usuaria debe ser debidamente avisada de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato. En esos casos, además, se debe informar a la persona afectada de que tiene la posibilidad de
7 rescindir el contrato cuando reciba el aviso si las nuevas condiciones no le satisfacen. En el caso de rescindir el contrato o cambiar de suministradora, también se tiene derecho a que no se le cobre ninguna cantidad por cambiar de proveedor. Derecho a cambiar, una vez al año, de tarifa o de comercializadora Cuando se firma un contrato con una empresa comercializadora, éste tendrá un periodo de permanencia que suele ser de 1 año (en cualquier caso, la persona consumidora no está obligada a permanecer con una empresa comercializadora, aunque ésta le puede aplicar la penalización que contemple su contrato, no superior al valor del 5% de la energía que le queda por consumir). Pasado el periodo pactado, la persona consumidora puede quedarse con la misma comercializadora o buscar otras ofertas en el mercado libre. El cambio se realizará sin coste alguno para la persona usuaria.
8 En cuanto a reclamar si existe un conflicto: Derecho a reclamar Para reclamar siempre hay que realizar un primer intento con la compañía de manera amistosa, pero si no se recibe respuesta, se debe trasladar la reclamación por escrito, a través de un medio por el que quede constancia de la reclamación. Se puede utilizar estos medios: Presentar la reclamación por duplicado en una oficina de la compañía. Enviar la reclamación escrita por burofax, de manera que se confirme la entrega y lectura por parte del destinatario. La reclamación debe ser lo mas clara y concisa posible, explicando los hechos y lo que se pide. Además, conviene adjuntar la copia de todos aquellos documentos que sirvan de prueba para apoyar su versión. Derecho a un Servicio de Atención a la persona consumidora Las empresas deberán disponer de un servicio eficaz para facilitar información, atender y resolver las quejas. Deberá ser un servicio de atención telefónica personalizado y un número de teléfono, ambos gratuitos, para atender sus quejas y
9 reclamaciones, así como cualquier incidencia contractual. El horario de atención a la clientela se ajustará a las características del servicio prestado. Para servicios de carácter básico, como el del suministro eléctrico, de gas o de agua, el servicio deberá estar disponible 24 horas al día, 365 día al año, para la formulación de incidencias relativas a la continuidad del servicio. Derecho a que quejas o solicitudes se realicen en los plazos estimados. Siempre que se solicite un servicio relativo al suministro eléctrico, la empresa eléctrica debe llevarlo a cabo dentro de unos plazos. Si estos se incumplen, la empresa deberá abonar a la persona consumidora, en la primera facturación, la mayor de las siguientes cantidades: 30 euros o el 10% de la primera facturación completa. En zona urbana, los plazos para cada actuación son en días laborables.
10 Elaboración de presupuestos para nuevos suministros: de baja tensión, 5 días; de alta tensión, 40 días. Ejecución de las instalaciones: en baja tensión, sin necesidad de ampliar la red: 5 días. Si se amplía la red: 30 días, y si es necesaria la construcción de un centro de transformación o de varios: 60 y 80 días respectivamente. Para un suministro de alta tensión: 80 días. Enganche e instalación del equipo de medida: 5 días. Atención de las reclamaciones: 5 días (en caso de suministros de menos de 15 kw y 15 días para el resto). Enganche tras un corte del suministro por impago: 24 horas tras el pago de la factura. Enganche tras un corte del suministro por impago: 24 horas tras el pago de la factura.
11 Derecho a la seguridad de las instalaciones eléctricas Por ley, las instalaciones eléctricas de media tensión tienen que ser revisadas cada 3 años. Por su parte, las de baja tensión, dependen de la regulación de cada Comunidad Autónoma. Igualmente, en este caso, aquellas que tengan una antigüedad mayor a 20 años y se proceda a realizar algún cambio en el contrato, deberán ser revisadas previamente por la empresa distribuidora, quien verificará las condiciones técnicas y de seguridad, o propondrá las reformas pertinentes. En cuanto al mantenimiento de las instalaciones: una inspección de sus instalaciones avisando al usuario con, al menos, 5 días de antelación y mandar una persona inspectora. Derecho a recibir aviso con antelación cuando se vaya a hacer una inspección de gas en casa Es obligación de la empresa de gas canalizado realizar cada cuatro años
12 En caso de que una persona consumidora reciba una visita para una revisión sin previo aviso, lo más aconsejable es no dejar pasar la persona técnica, denunciar el hecho ante la policía o juzgados e interponer una denuncia en Consumo para que se proceda a una inspección. La legislación vigente obliga a las personas usuarias que tengan una caldera en su domicilio a realizar una revisión del aparato cada dos años, pero no es necesario tener contratado un mantenimiento. Basta con ponerse en contacto con un instalador autorizado por el órgano competente y que éste le realice una revisión del aparato. Una vez finalizada la revisión, la persona revisora le extenderá un certificado que se deberá guardar para demostrar que se ha cumplido con lo que dice la legislación. La factura no vale como certificado de garantía y seguridad.
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