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1 LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Julio de 2014 REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU DURACIÓN ÍNDICE INTRODUCCION 2 DECLARACIÓN DE BAJA Y CONFIRMACIÓN DE BAJA 2 MEDIDAS DE CONTROL DEL PROCESO DE IT 4 DECLARACIÓN MÉDICA DE ALTA 5 PLAZO DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE 5 DEROGACIÓN NORMATIVA Y ENTRADA EN VIGOR 5

2 INTRODUCCIÓN El Boletín Oficial del Estado de 21 de julio de 2014 (BOE núm. 176/2014) ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (en adelante, RD 625/2014). Este Real Decreto, que constituye uno de los dos pilares fundamentales del Plan integral de medidas de reforma de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad Temporal aprobado por el Consejo de Ministros 1, persigue los siguientes objetivos: (i) unificar, en una sola norma, el procedimiento de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (en adelante, IT); (ii) reforzar el control de los procesos de IT y, en particular, otorgar un mayor poder de control a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (en adelante, las mutuas); (iii) simplificar los trámites burocráticos del procedimiento de expedición de los partes de baja y alta médicas; y (iv) adaptar el control de la prestación económica de la Seguridad Social por IT a las nuevas herramientas electrónicas de las administraciones públicas, mejorando la coordinación entre todas las entidades involucradas. A continuación resumimos las principales novedades introducidas por este Real Decreto, que, a partir de 1 de septiembre de 2014 salvo determinadas excepciones que se indican más adelante se aplicará a los procesos de IT, cualquier que sea la contingencia determinante, durante el primer año de duración (artículo 1 RD) 2. DECLARACIÓN DE BAJA Y CONFIRMACIÓN DE BAJA 1. Duración de los partes de baja y de confirmación de baja (artículo 2.3 RD) Los partes de baja expedidos por el médico del servicio público de salud o, en su caso, por los servicios médicos de la mutua, así como los partes de confirmación de la baja, se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite, sustituyendo la regla actual consistente en la expedición de los partes de baja cada 7 días por las siguientes reglas: a) En los procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales, el médico emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. La fecha del alta podrá coincidir con la fecha de la baja, o con cualquiera de los 3 días 1 El segundo de los pilares de este Plan Integral lo constituye el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas, aprobado por el Consejo de Ministros el viernes 18 de julio para su remisión a las Cortes Generales. 2 Se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajares por cuenta propia, estando únicamente excluidos los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia. LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 2/6

3 naturales siguientes a ésta, sin perjuicio de que el trabajador solicite un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta. b) En los procesos de duración estimada entre 5 y 30 días naturales, el médico emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que no podrá exceder en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. De mantenerse la situación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí. c) En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el médico emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que tampoco podrá exceder de más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. De mantenerse la situación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí. d) En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el médico emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder de más de 14 días naturales a la fecha de la baja inicial. De mantenerse la situación de baja, los sucesivos partes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. 2. Determinación de la contingencia (artículo 3 RD) Se regula el procedimiento por el cual, ante la consideración inicial de la contingencia como profesional, el médico de la mutua podrá, previo reconocimiento médico del trabajador, considerar que la patología causante es de carácter común y remitir al trabajador al servicio público de salud para su tratamiento. Si el Servicio Público de Salud emitiese parte por contingencia común, el beneficiario podrá formular reclamación ante el INSS, cuya resolución deberá decidir el carácter común o profesional de la contingencia y el sujeto obligado al pago. 3. Nuevo modelo de parte médico (artículo 2.5 RD) Además, se prevé la aprobación de nuevos modelos de los partes médicos de IT que permitan su gestión informatizada, si bien mientras no se aprueben los nuevos modelos, mantendrán su validez los actualmente vigentes, que serán tramitados conforme a la normativa anterior (Disposición transitoria primera). 4. Tramitación y comunicación de partes médicos (artículo 7 RD) Los plazos para la comunicación de los partes médicos se regulan en el artículo 7 RD. Cabe destacar que el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de remitir al INSS en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde la recepción del parte presentado por el trabajador- a través del sistema RED, los partes médicos de baja, confirmación de baja y alta que les presenten los trabajadores, podrá dar lugar a la imposición de una infracción leve de las tipificadas en el artículo 21.6 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 3/6

4 MEDIDAS DE CONTROL DEL PROCESO DE IT 1. Informes médicos complementarios y de control (artículo 4 RD): Por un lado, en los procesos de IT cuya gestión corresponda al servicio público de salud y la duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario del médico que haya extendido el parte anterior. Los informes médicos complementarios se actualizarán obligatoriamente en cada dos partes de confirmación de baja posteriores. Por otro lado, con carácter trimestral, la inspección médica del servicio público de salud (o el médico de atención primaria) expedirá un informe de control de la IT en el que deberá pronunciarse expresamente sobre los extremos que justifican la necesidad médica de mantener el proceso de IT del trabajador. A esta documentación tendrán acceso los inspectores médicos del INSS, así como los médicos de las mutuas respecto de los procesos por contingencias comunes que deban gestionar. 2. Seguimiento y control de la prestación económica (artículo 8 RD) Se regulan expresamente las vías a través de las cuales el INSS, los Servicios Públicos de Salud y de las mutuas, podrán realizar todas aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y de la situación que originaron el derecho a la prestación económica, pudiendo el personal sanitario autorizado acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de IT, vía telemática y bajo la normativa en materia de protección de datos de carácter temporal. 3. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico (artículo 9 RD) Se regula expresamente la suspensión cautelar, ex lege, de la prestación económica de la IT cuando el trabajador, injustificadamente, no se presente al reconocimiento médico requerido por el INSS o la mutua, según proceda. Si la falta de personación no se justifica en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico, la Dirección Provincial del INSS procederá a la extinción del derecho a la prestación. Hasta ahora, la consecuencia de la negativa infundada a someterse a tales reconocimientos únicamente podía dar lugar a la expedición de la propuesta de alta. LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 4/6

5 DECLARACIÓN MÉDICA DE ALTA Como principal novedad, el artículo 6 RD regula el procedimiento a través del cual cuando las mutuas respecto de los procesos correspondientes a trabajadores protegidos por las mismas, consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuesta motivada de alta médica, dirigida a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, debiendo comunicarlo simultáneamente al trabajador afectado. Así, la novedad consiste en la reducción de 15 a 5 días del plazo máximo en el que la Inspección Médica, oído el Servicio Público de Salud correspondiente, deberá comunicar a la mutua y al INSS la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la mutua o no conteste en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá resolver en el plazo de 4 días. Régimen transitorio: esta modificación resultará aplicable a partir de 1 de marzo de 2015, dado que la Disposición transitoria segunda establece que, durante los primeros 6 meses desde la entrada en vigor del RD, los plazos de 5 y 4 días establecidos en dicho artículo serán de 11 y 8 días, respectivamente. PLAZO DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE Cuando se haya agotado el plazo máximo de duración de la IT (365 más, en su caso, 180 días), el director provincial del INSS podrá dictar resolución expresa demorando, en su caso, la calificación de la incapacidad permanente (IP), que no podrá sobrepasar los 730 días siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT. De este modo, la disposición adicional tercera del RD que añade un nuevo artículo 7 al Real Decreto 1430/2009 amplía en 95 días el plazo máximo para la calificación de la IP por el órgano competente y durante el cual se prologarán los efectos de la IT 3. DEROGACIÓN NORMATIVA Y ENTRADA EN VIGOR El RD 625/2014 deroga expresamente el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, desarrollado por la Orden de 19 de junio de 1997 y modificado, entre otras normas, por el Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio. Además, introduce una serie de modificaciones legislativas en las siguientes normas: 3 Hasta ahora, el plazo máximo para resolver la calificación de la IP era de 3 meses desde la finalización del proceso de IT, plazo durante el cual se prolongaban los efectos de la IT y que, sumado a la duración de dicho proceso (545 días), arrojaba un total de 635 días (artículo 131 bis LGSS), frente a los 730 días aprobados por este RD. LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 5/6

6 Artículo 16 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995. Artículo 13.1 del Real Decreto 295/2009 por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Apartados 2, 4 y 5 del artículo 4 del Real Decreto 1430/2009 por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. Artículo 10 del Real Decreto 1630/2011 por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Añade dos nuevos párrafos, tercero y cuarto, al apartado 8 del artículo 3, un tercer párrafo al apartado 6 del artículo 23 y un tercer párrafo al apartado 2 del artículo 41 del Real Decreto 295/2009 y los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1430/2009 por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal. Suprime el párrafo c) del apartado 2.1º del artículo 14 y el párrafo 3º del artículo 30.2 Real Decreto 295/2009. Según la Disposición final octava, este RD entrará en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el día 1 de septiembre de 2014, a excepción de las especialidades contenidas en la propia norma y destacadas anteriormente CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 6/6

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