COMISIÓN EUROPEA CONTRA EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA
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- Carmelo García Cárdenas
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1 CRI(96)43 Version espagnole Spanish version COMISIÓN EUROPEA CONTRA EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA RECOMENDACIÓN N 1 DE POLÍTICA GENERAL DE LA ECRI: LA LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA, EL ANTISEMITISMO Y LA INTOLERANCIA APROBADA EL 4 DE OCTUBRE DE 1996 Estrasburgo, 1996
2 Secretariat of ECRI Directorate General of Human Rights and Legal Affairs Council of Europe F STRASBOURG Cedex Tel.: +33 (0) Fax: +33 (0) combat.racism@coe.int Consulte nuestro sitio Web:
3 La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia: Recordando la Declaración adoptada por los jefes de Estado y de gobierno de los Estados miembros del Consejo de Europa en la Cumbre de Viena, celebrada el 8 y 9 de octubre de 1993; Recordando que el Plan de acción sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia definido en el marco de esta Declaración invita al Comité de Ministros al establecimiento de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, que tiene por mandato, entre otros aspectos, formular una política general dirigida a los Estados miembros; Considerando las propuestas contenidas en la Recomendación N 1275 relativa a la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 28 de junio de 1995; Convencida de que la lucha eficaz contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia exige un seguimiento continuo y general, concretado mediante la adopción de una serie de medidas complementarias de refuerzo mutuo en todos los ámbitos de la vida; Reconociendo las diferencias sociales, económicas y jurídicas de los Estados miembros, y la necesidad de adoptar medidas específicas en este ámbito que reflejen estas diferencias; Consciente de que las medidas jurídicas no bastan para combatir el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, aunque revisten una gran importancia, y que la no-aplicación de las leyes pertinentes actuales desacredita la totalidad de las medidas adoptadas para luchar contra el racismo y la intolerancia; Recordando que las estrategias preventivas a medio y largo plazo basadas fundamentalmente en medidas de carácter educativo son cruciales para erradicar las distintas manifestaciones de racismo, xenofobia, antisemitismo e intolerancia, y apoyando en esta dirección las iniciativas emprendidas en el Consejo de Europa, especialmente en el ámbito de la enseñanza de la historia, así como la Recomendación (84) 18 sobre la formación de los docentes, a fin de que impartan una educación orientada a la comprensión intercultural, especialmente en un entorno de migración, y la Recomendación (R (85) 7 sobre la enseñanza y el aprendizaje en las escuelas de los derechos humanos; Reconociendo el papel activo que pueden desempeñar los medios de comunicación en el fomento de una cultura de tolerancia y comprensión mutuas; Deseando, en esta primera recomendación de política general, complementaria de otras iniciativas emprendidas a nivel internacional, ayudar a los Estados miembros a combatir eficazmente el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, y proponiéndoles adoptar medidas concretas y específicas en una serie de ámbitos de particular importancia; 3
4 recomienda a los gobiernos de los Estados miembros que adopten las siguientes medidas: A. CON RESPECTO AL DERECHO NACIONAL, LA APLICACIÓN DE LAS LEYES Y LOS RECURSOS JUDICIALES - Velar por que el Estado se comprometa, en el grado superior de su orden jurídico, por ejemplo en la Constitución o Ley fundamental, a garantizar la igualdad de trato de todas las personas y a luchar contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia; - Firmar y ratificar los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes contenidos en el anexo; - Adoptar las medidas necesarias para que el derecho nacional penal, civil y administrativo combata expresa y específicamente el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia, estipulando en particular: - que la discriminación en el empleo y la prestación de bienes y servicios al público sea ilegal; - que los actos racistas et xenófobos sean severamente castigados, por ejemplo: - considerando delitos específicos los delitos comunes de carácter racista o xenófobo; - considerando expresamente las razones racistas o xenófobas del autor del delito; - que las infracciones penales de carácter racista o xenófobo se persigan de oficio; - que, de conformidad a las obligaciones de los Estados en virtud de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes y en particular en virtud de los Artículos 10 y 11 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos, las formas de expresión orales, escritas y audiovisuales, entre otras, incluidos los mensajes transmitidos por medios de comunicación electrónicos, que inciten al odio, la discriminación o la violencia contra grupos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, o contra sus miembros por el hecho de pertenecer a estos grupos, se consideren jurídicamente una infracción penal, al estar igualmente orientados a la producción, la distribución y el almacenamiento para la difusión del material objeto de la infracción; - de conformidad con las obligaciones internacionales arriba mencionadas, adoptar medidas, incluyendo, si procede, medidas jurídicas, para combatir las organizaciones racistas - reconociendo que estas pueden resultar una amenaza para los derechos humanos de los grupos minoritarios, incluida la prohibición de estas organizaciones, si se considera que dicha prohibición contribuirá a combatir el racismo; 4
5 - Sensibilizar al público en general sobre la legislación orientada a luchar contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia; - Conceder mayor prioridad a las diligencias penales contra delitos de carácter racista o xenófobo y tratarlos de un modo firme y consecuente; - Recopilar y publicar datos y estadísticas precisas sobre el número total de delitos racistas o xenófobos denunciados a la policía, el número de diligencias, las razones de no emprender diligencias y la emisión de las mismas; - Proporcionar a las víctimas de la discriminación recursos legales apropiados, ya sea en derecho penal o en civil y administrativo, que garantizan compensaciones financieras y de otra índole; - Prestar a las víctimas de la discriminación una asistencia judicial apropiada, en el supuesto de que presenten un recurso legal; - Dar a conocer los recursos legales y los medios para acceder a los mismos. B. CON RESPECTO A LAS POLÍTICAS EN UNA SERIE DE AMBITOS - Adoptar medidas en los ámbitos de la educación y la información, para reforzar la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia; - Adoptar políticas que fomenten el reconocimiento de que las diferencias culturales son enriquecedoras para la sociedad; - Emprender investigaciones sobre la naturaleza, razones y manifestaciones del racismo, la xenofobia, el antisemitismo, etc., a nivel local, regional y nacional; - Velar por que los programas escolares, por ejemplo, en lo que concierne a la enseñanza de la historia, estén orientados a fomentar un mayor aprecio de las diferencias culturales; - Impartir y mantener cursos de formación para fomentar la sensibilización cultural, la toma de conciencia de los prejuicios y los aspectos jurídicos de la discriminación, orientados a los responsables de la contratación y el fomento, de los que mantienen un contacto directo con el público en general y los que velan por que los empleados en la organización respeten las normas políticas de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades; - Garantizar, en particular que este tipo de formación se imparta de manera continuada a las autoridades políticas, al personal de las instancias de justicia penal, al personal penitenciario y al encargado del trato con los residentes no nacionales, en particular con los refugiados y solicitantes de asilo; - Alentar a las autoridades públicas a tomar conciencia de la necesidad de fomentar la tolerancia en sus declaraciones públicas; 5
6 - Velar por que esta política no haga distinciones entre los miembros del público en general y se abstenga de toda manifestación de racismo, xenofobia, antisemitismo e intolerancia; - Establecer estructuras oficiales y extraoficiales de diálogo entre la policía y las comunidades minoritarias, y velar por el mantenimiento de un sistema que permita estudiar por separado los incidentes y ámbitos de conflicto entre la policía y los grupos minoritarios; - Fomentar la contratación de miembros de grupos minoritarios en los servicios públicos a todos los niveles, en particular en el cuerpo de policía y de su personal auxiliar; - Velar por que todos puedan acceder indiscriminadamente a servicios públicos como la sanidad, la asistencia social y la educación; - Adoptar medidas concretas como la comunicación de informaciones específicas, garantizar el derecho de todos los grupos a estos servicios y su acceso a los mismos sobre una base de igualdad; - Fomentar y reforzar una auténtica igualdad de oportunidades, facilitando el acceso a grupos minoritarios al mercado de trabajo, mediante la aplicación de medidas concretas de formación; - Realizar investigaciones sobre las prácticas y barreras discriminatorias o los sistemas de exclusión en la vivienda de los sectores publico y privado; - Velar por que se procuren viviendas del sector público y privado sea procurado sobre la base de criterios publicados y justificables, es decir, que garanticen la igualdad de acceso a todos los que tienen derecho al mismo, independientemente de su origen étnico; - Dado que para la concepción y aplicación eficaz de las políticas en los ámbitos arriba mencionados requiere una información sólida, recopilar, si procede y de conformidad con las leyes, reglamentaciones y recomendaciones europeas relativas a la protección de la información y la vida privada, e información necesaria para evaluar la situación y las experiencias de los grupos particularmente vulnerables al racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. 6
7 ANEXO Lista de instrumentos jurídicos internacionales pertinentes Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Convenio europeo para la protección de los derechos humanos) (1950) y sus protocolos adicionales. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los refugiados (1951). Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación en materia de empleo y de profesión (1958). Carta Social Europea (1961) y sus protocolos adicionales. Convenio de la UNESCO sobre la lucha contra la discriminación en la enseñanza (1960). Convenio internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965). Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales (1966). Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos (1966) y su primer protocolo adicional. Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias (1992. Convenio-marco para la protección de las minorías nacionales (1995). 7
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COMISIÓN EUROPEA CONTRA EL RACISMO Y LA INTOLERANCIA
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