SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

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1 2. Misión, Visión y Objetivos Estratégicos 2.1. MISIÓN Conducir las políticas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, combatan las causas y efectos de la vulnerabilidad en coordinación con los sistemas DIF estatales y municipales e instituciones públicas y privadas, con el fin de generar capital social VISIÓN Ser la Institución Nacional rectora de las políticas públicas con perspectiva familiar y comunitaria, que hace de la asistencia social una herramienta de inclusión mediante el desarrollo de modelos de intervención, teniendo como ejes la prevención, la profesionalización y la corresponsabilidad social POLÍTICA DE CALIDAD Nos comprometemos a cumplir nuestra misión y satisfacer las necesidades de los usuarios con transparencia, equidad y oportunidad mediante la profesionalización de los servicios, la mejora continua de los procesos y el cumplimiento de normas de calidad mundial, en un ambiente laboral de compromiso con la ciudadanía OBJETIVOS Y ACTIVIDADES INSTITUCIONALES OBJETIVOS (Art. 172 de la Ley General de Salud) Promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Promoción de la interrelación sistemática de acciones que en campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas FUNCIONES (Art. 28 de la Ley de Asistencia Social) a) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley; Página 1 de 5

2 b) Elaborar un Programa Nacional de Asistencia Social conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la Administración Pública Federal; c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley; d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos; e) Poner a disposición del Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos familiares; f) Proponer para su aprobación a la Secretaría de Salud, la formulación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y apoyarla en la vigilancia de la aplicación de las mismas; g) Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del Patrimonio de la Beneficencia Pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen; h) Proponer a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y a los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado; i) Promover la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, a través de un Comité Técnico de Normalización Nacional de Asistencia Social, que se regulará con base en lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización; j) Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento; k) Elaborar y actualizar el Directorio Nacional de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social; l) Organizar el Servicio Nacional de Información sobre la Asistencia Social; m) Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social; n) Difundir a través del Sistema la información sobre el acceso al financiamiento nacional e internacional para actividades de o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de Página 2 de 5

3 p) Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los servicios de q) Operar establecimientos de asistencia social y llevar a cabo acciones en materia de prevención; r) Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales; s) Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación y educación especial; t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los Municipios; u) Promover la integración de fondos mixtos para la v) Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a instituciones privadas y sociales, con base a los criterios que sean fijados por la Junta de Gobierno; w) Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la representación del Gobierno Federal para la ejecución y difusión de programas en materia de asistencia social ante organismos internacionales y multilaterales; x) Coordinar los esfuerzos públicos y privados, para la integración social de los sujetos de la asistencia y la elaboración y seguimiento de los programas respectivos; y) Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social, y z) Establecer prioridades en materia de asistencia social ATRIBUCIONES (Art. 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) I. Coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada; II. Establecer prioridades en materia de III. Promover y prestar los servicios de asistencia social a los que se refieren la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social; IV. Promover el desarrollo de la familia y de la comunidad; V. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la Página 3 de 5

4 VI. Promover e impulsar el sano crecimiento de la niñez; VII. Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del patrimonio de la beneficencia pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen; VIII. Fomentar y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias y entidades; IX. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con algún tipo de discapacidad o en situación de vulnerabilidad; X. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a la Ley General de Salud; XI. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales de las entidades federativas y de los municipios; XII. Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la XIII. Coordinar un Servicio Nacional de Información en materia de Asistencia Social en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática; XIV. Prestar servicios de asistencia jurídica o de orientación social a personas en situación de vulnerabilidad; XV. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces en los términos de la Ley respectiva; XVI. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; XVII. Participar en programas de rehabilitación y educación especial; XVIII. Promover el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional; XIX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la atención y coordinación de las acciones que realicen los diferentes sectores sociales en beneficio de la población afectada por casos de desastres; XX. Recomendar y promover el establecimiento de organismos de asistencia social en las entidades federativas y municipios y prestar a éstos apoyo y colaboración técnica y administrativa; XXI. Emitir opinión sobre el otorgamiento de donativos y apoyos a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la Página 4 de 5

5 XXII. Promover dentro de su ámbito de competencia, que las dependencias y entidades destinen los recursos necesarios a los programas en materia de XXIII. Elaborar el Programa Nacional de Asistencia Social, así como coordinar su implementación, desarrollo y seguimiento; XXIV. Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de XXV. Presentar propuestas de anteproyecto de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, en los términos de la legislación aplicable; XXVI. Promover la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de XXVII. Evaluar conforme a la normatividad aplicable los resultados de los servicios de asistencia social que presten instituciones públicas y privadas; XXVIII. Impulsar la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, y de las personas que prestan servicios de XXIX. Ejercer la secretaría ejecutiva del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada; XXX. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes; y XXXI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Página 5 de 5

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