ENTRADA EN VIGOR Y PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA NORMA
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- Ricardo Ortíz Ojeda
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1 R E F O R M A D E L E S T A T U T O D E L T R A B A J O A U T Ó N O M O. B O N I F I C A C I O N E S Y R E D U C C I O N E S P A R A L A S N U E V A S A L T A S Análisis y resumen de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. ENTRADA EN VIGOR Y PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA NORMA La norma entra en vigor el 10 de octubre de Se modifican una serie de artículos para adoptar la nueva nomenclatura del ministerio ahora de empleo y seguridad social, antes de trabajo y migraciones. Se incluyen nuevas bonificaciones sin límite de edad, y se ordenan para que queden recogidas en una misma norma legal. Se regula la compatibilidad en algunos casos de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo, y la capitalización de las prestaciones de desempleo y cese de actividad para iniciar nueva actividad. Se permite la contratación de un trabajador a los autónomos que tengan su cuota bonificada, sin que ello suponga pérdida de la bonificación. Se arbitran medidas a favor de los trabajadores autónomos económicamente dependientes para que puedan conciliar su vida familiar y laboral. 1
2 EL TRADE COMO EMPLEADOR. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Se modifica la definición de trabajador autónomo económicamente dependiente, que podrá contratar a un trabajador, aunque solo para permitir la conciliación de la vida familiar y laboral: 1. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. 2. Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. 3. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo. 4. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. 5. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada. Para los supuestos previstos en los números 3, 4 y 5 anteriores, el contrato se celebrará por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo sin que pueda superar el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual. La duración del contrato estará vinculada al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses. Finalizada la causa que dio lugar a dicha contratación, el trabajador autónomo podrá celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena por cualquiera de las causas previstas anteriormente, siempre que, en todo caso, entre el final de un contrato y la nueva contratación transcurra un periodo mínimo de 12 meses, salvo que el nuevo contrato tuviera como causa alguna de las previstas en los números 1 y 2. 2
3 La contratación será compatible con la bonificación con la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación del artículo 30. Se establece también la incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento como causa justificada de interrupción de la actividad profesional. Los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural de un menor de 9 meses, no podrán fundamentar la extinción contractual por voluntad del cliente, cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente mantenga la actividad con un trabajador contratado específicamente para ello. 3
4 INCENTIVOS Y MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, COMO NUEVO CAPÍTULO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los nuevos trabajadores por cuenta propia Se entiende por nuevo trabajador por cuenta propia o autónomo aquellas personas físicas que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluyendo a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Será de aplicación estas medidas aun cuando los beneficiarios de estas medidas, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Tarifa plana de 50 euros durante los primeros 6 meses en base mínima de cotización en alta inicial o nueva en los últimos 5 años La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal de los nuevos autónomos se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Reducción del 80% de cuota durante los primeros 6 meses en base de cotización superior a la mínima en alta inicial o nueva en los últimos 5 años Los nuevos autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base 4
5 mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, equivalente al 80 por ciento de la cuota. Bonificaciones una vez superados los 6 meses de inicio de cotización Superados los 6 meses iniciales con tarifa plana o reducción, con independencia de la base de cotización elegida, pueden aplicarse reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses de cotización reducida tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial (completando el primer año de alta) b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes (primer trimestre del segundo año) c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes (segundo trimestre del segundo año). Nuevos autónomos jóvenes Para los nuevos autónomos varones menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, amplían en 12 meses la bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. La duración máxima de las reducciones y bonificaciones será, por tanto de 30 meses. 5
6 Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los nuevos autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 %del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Como excepción a lo establecido en el artículo 221 de la LGSS, los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción 6
7 mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad. Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad. La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización. Se excluyen de esta medida aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores. Tampoco se incluirán quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella. Para los beneficiarios de la medida prevista en el presente artículo, el periodo de 60 meses de referencia para la suspensión o extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo previsto en los artículos d) y d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social comenzará a computarse desde la fecha en la que el beneficiario causó alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibirla o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. 7
8 Esta medidas serán también de aplicación a aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, cuando cumplan los demás requisitos. Capitalización de la prestación por desempleo. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: 1º La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos: a. Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. b. Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 % de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 % de la cuantía de 8
9 la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. No se incluirán en ninguno de ambos supuestos a quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla 2.ª: 2º. La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social y en los siguientes términos: a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última. b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente. 3º. La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en todo caso, deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. 9
10 Si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo, hubieran impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producirán a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, se estará a la fecha de inicio de esa actividad. No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo. Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 % durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda. No será de aplicación a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida. 10
11 Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria En el supuesto de personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en los citados Régimen y Sistema Especial, se aplicará, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 %. Esta reducción de cuotas tendrá una duración de cinco años computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar y será incompatible con la reducción y bonificación para los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La reducción, siempre que se cumplan las condiciones en él establecidas, será igualmente de aplicación al cónyuge del titular de una explotación agraria que se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida, salvo que viniera disfrutando de la reducción prevista en el apartado 1, en cuyo caso se seguirá percibiendo la misma hasta su extinción. 11
12 Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, ado pción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. Solo será de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión. Pago único de la prestación por cese de actividad. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o destinen el 100 % de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la ley general de la seguridad social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial de la seguridad social correspondiente por razón de su actividad. El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto. 12
13 El órgano gestor, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto a realizar, reconocerá el derecho en el plazo de treinta días contados desde la solicitud del pago único. La solicitud del abono de la prestación por cese de actividad, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación del beneficiario a la sociedad o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Una vez percibida la prestación por su valor actual, el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación. El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad. En ambos casos, quienes perciban el pago único de la prestación por cese de actividad podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. El órgano gestor, a solicitud de los beneficiarios de esta medida, podrá destinar todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social. En tal caso, habrá que atenerse a las siguientes reglas: Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener conforme a lo establecido en la regla segunda siguiente. Asimismo, el beneficiario de la prestación podrá optar por obtener toda la prestación pendiente por percibir conforme a lo establecido en la regla segunda siguiente. 13
14 El órgano gestor podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por cese de actividad para compensar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y en este supuesto: a) La cuantía a abonar, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones. b) El abono se realizará mensualmente por la entidad u organismo gestor al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente. La percepción de la prestación en un pago único será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo pudieran obtenerse, bien con carácter individual o bien a través de la constitución de una sociedad de capital. La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plazo de un mes, no haya acreditado el alta en la actividad o que está en fase de iniciación. Se amplía el derecho a la suspensión de la prestación de desempleo por ejercicio de la actividad como autónomo Se fija el período de paréntesis en la percepción de prestaciones a sesenta meses para los trabajadores que, teniendo pendiente prestación por percibir, causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 14
15 RÉGIMEN TRANSITORIO A los trabajadores autónomos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquellas disposiciones, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena. A los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley vinieran disfrutando de las reducciones y bonificaciones previstas en la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002 les seguirá siendo de aplicación lo establecido en aquella disposición, si bien estos beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena. A los familiares colaboradores que el 10 de octubre de 2015 vinieran disfrutando de la bonificación prevista en la disposición adicional undécima de la Ley 3/2012, les será de aplicación lo previsto el artículo 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Los periodos de tiempo previstos para la suspensión de la prestación por desempleo en el artículo d) y 4.b) y para la extinción de dicha prestación en el artículo d) de la Ley General de la Seguridad Social, serán también de aplicación a aquellos beneficiarios que a la fecha de entrada en vigor de esta norma tuviesen suspendida su prestación o subsidio por desempleo por la realización de un trabajo por cuenta propia. Departamento Jurídico de SIGA 98, SA 15
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