INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HOSTELERÍA FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA.
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- María José Juárez Espinoza
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1 INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HOSTELERÍA FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA. Página 1 de 7
2 INTRODUCCIÓN Ante la entrada en vigor del R.D. 235/2013 de 5 de abril, sobre CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS, la Federación Española de Hostelería FEHR, facilita a los hosteleros información de cómo afecta este Real Decreto a las empresas y empresarios hosteleros. 1.- REQUISITOS EXIGIBLES A LOS CERTIFICADORES ENERGÉTICOS DE EDIFICIOS Los requisitos que FEHR recomienda comprobar antes de contratar los servicios de un certificador energético serán los siguientes: Personas físicas Disponer de título universitario de: Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Edificación. Estar colegiado en el colegio profesional correspondiente. Disponer de Seguro de Responsabilidad Civil al corriente de pago con un importe mínimo de responsabilidad de Estar en posesión de título o diploma que acredite la realización de curso específico de Calificación eficiencia energética, programa CE3X, impartido por colegio Profesional o por el IDAE. Currículum Vitae. Estar al corriente de pago de obligaciones con la administración, Seguridad Social y Hacienda. En caso de ser entidad acreditada de Control de Calidad en la Eficiencia Energética no es necesario, puesto que no se concede la acreditación sino se está al corriente de pagos con la administración. Personas Jurídicas Estar constituido como entidad de Control de Calidad en la Edificación en Eficiencia Energética. Disponer de Seguro de Responsabilidad Civil al corriente de pago con un importe mínimo de responsabilidad de Disponer de personal y técnicos en posesión de título o diploma que acredite la realización de curso específico de Calificación eficiencia energética, programa CE3X, impartido por colegio Profesional o por el IDAE. Página 2 de 7
3 Estar al corriente de pagos de obligaciones con la administración, Seguridad Social y Hacienda. En caso de ser entidad acreditada de Control de Calidad en la Eficiencia Energética no es necesario, puesto que no se concede la acreditación sino se está al corriente de pagos con la administración. El cumplimiento de los anteriores requisitos se debe documentar, mediante la presentación del correspondiente certificado, documento o justificante, previo al inicio de su selección. 2.- REQUISITOS QUE HA DE CONTEMPLAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO PARA ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA. El certificado energético para establecimientos de hostelería debe cumplir con lo descrito en el R.D.235/2013 de 5 de Abril, incluyendo los siguientes puntos: Contenido del Certificado (Art.6 RD. 235/2013) 1. Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral. 2. Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. 3. Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción. 4. Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio. 5. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. 6. Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio Las medidas relativas a elementos de un edificio. 7. Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo. 8. Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas. 9. Referencia expresa a las instalaciones específicas de la actividad de Hostelería (Bares, Restaurantes, Cafeterías, Hoteles, Pubs, Disco Bares, Discotecas, Campings o Casas Rurales). Página 3 de 7
4 El certificado energético es exigible a los siguientes inmuebles o parte de ellos: Ámbito de aplicación (Artículo 2. RD. 235/2013) De aplicación a: a) Edificios de nueva construcción b) Edificios o partes de edificios existentes (LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES) que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor (el certificado tiene una vigencia de 10 años). c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. d) Partes de edificios industriales, de la defensa y agrícolas no destinadas a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. (Exigible por tanto para edificaciones destinadas usos de oficina, comerciales, almacenaje, etc.) Se excluyen de la exigencia de certificado: a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. (Pero sí en el resto de edificaciones destinada de cualquier otro uso, como por ejemplo oficinas.) e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. (Solo aplicable en el caso de alquiler) En el caso de los establecimientos de hostelería, nos fijamos en los apartados a, b, d y e, del ámbito de aplicación. Por tanto es de aplicación para todo establecimiento cuya superficie supere los 50m2 útiles, también en oficinas anexas a industria y para edificios o parte de ellos cuyo uso sea superior a 4 meses al año y su consumo de energía previsto superior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año. Una vez realizado el certificado el propietario tiene la obligación de su presentación ante el órgano territorial competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble. Esta tramitación suele incluir el pago de una tasa, que variará dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Página 4 de 7
5 Tramitación del Certificado en la Comunidad Autónoma correspondiente Según el R.D. La obligación de su presentación y gastos de gestión los asume el propietario. Y estará sujeto a inspección administrativa y su incumplimiento, sometido a infracciones sancionadoras: <<El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.>>( Artículo 9. Control. RD. 235/2013) La etiqueta de eficiencia energética deberá ser exhibida de forma obligatoria en locales frecuentados por público cuya superficie útil sea superior a 500m2, en lugar destacado y bien visible al público, para el resto de los casos su exhibición pública será voluntaria y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de cada Comunidad Autónoma. En casos de venta o compra de locales o inmuebles, es obligada la presentación del certificado de calificación energética y puesto a disposición del adquiriente. En casos de arrendamiento, bastará con la exhibición del certificado y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado. Por tanto el certificado energético a obtener es el siguiente: Página 5 de 7
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7 3.- PRECIO DE LOS CERTIFICADOS. Es recomendable comparar precios a la hora de encargar un certificado, verificando que efectivamente se tratan de certificados emitidos por profesionales o empresas que cumplen los requisitos recogidos en el punto 1, y comprobar en la propuesta que contemplan la totalidad de los requisitos recogidos en el punto 2, de lo contrario el certificado adquirido puede resultar inválido. Según se está desarrollando el mercado en los primeros momentos de aplicación del Real Decreto y siguiendo las ofertas de empresas que se están dedicando a la realización de Certificados Energéticos, queremos informar sobre una comparativa de precios razonables que pueden ser de aplicación a los establecimientos de Hostelería. Esta información no pretende establecer precios fijos sobre los certificados, ni orientar o limitar la capacidad de competencia del mercado, tampoco contempla casos excepcionales por la naturaleza de los establecimientos o su ubicación, pero si pretende prevenir situaciones de abuso y sobrecostes indebidos a las empresas de hostelería. Estos precios son para una unidad de certificado contratado. BARES, RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CHIRINGUITOS o similares: TIPO DE LOCAL SUPERFICIE UTIL HONORARIOS CERTIFICADOR BAR, RESTAURANTE, CAFETERIA, CHIRINGUITO o similar. Entre 50m2 y 200m BAR, RESTAURANTE, CAFETERIA, CHIRINGUITO o similar. Entre 201m2 y 400m2 300 BAR, RESTAURANTE, CAFETERIA, CHIRINGUITO o similar. Más de 401m2 400 HOTELES, PENSIONES Y APARTAMENTOS TURISTICOS: TIPO DE LOCAL SUPERFICIE UTIL HONORARIOS CERTIFICADOR HOTEL, PENSION O APARTAMENTO TURISTICO o similar. Más de 50m2. Requerirán estudio previo y aceptación de presupuesto. Precio orientativo puede ser de 2 /m2 útil del local. Página 7 de 7
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