ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES.

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1 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACION, RECAUDACION Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES. GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE - CONSIDERANDO: Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, la Constitución en el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, la Constitución en el artículo 240 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y en su Art. 264, numeral 14, de la misma constitución inciso segundo dice que expedirán ordenanzas cantonales ; Que, el artículo 270 de la Constitución manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana; Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

2 Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código; Que, el artículo 57, literal b) del COOTAD, otorga la facultad a los Municipios de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que, el COOTAD en su artículo 60 literales b) y e) respectivamente manifiesta las atribuciones del Alcalde para ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado y presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que cree, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencia correspondientes a su nivel de gobierno; Que, el artículo 489 del COOTAD, literales a), b) y c) establecen que son fuentes de la obligación tributaria municipal las leyes que han creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales, las leyes que facultan a las municipalidades para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles que en ellas se establezcan y las ordenanzas que para el efecto dicten las municipalidades en uso de la facultad conferida por la ley; Que, el artículo 491 literal i), 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, considera al 1.5 por mil sobre los activos totales, como impuestos municipales para la financiación municipal; que su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la Municipalidad de Guamote, serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes; Que, el artículo 553 del COOTAD establece la obligación que tienen las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de pagar el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales; Que, con fecha 19 de octubre del 2010., en el Suplemento del Registro Oficial Nº 303 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el que en el inciso segundo del artículo 553 determina que para efectos de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes; y,

3 En ejercicio de la facultad de competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE. Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 Art. 5 Objeto.- La presente ordenanza regulael pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales de las actividades económicas que ejercen las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras y que estén obligados a llevar contabilidad. El Hecho generador.- Son las actividades económicas habitual o permanente ejercidas por personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que se realiza en el cantón Guamote, que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento. Sujeto Activo del Impuesto.-El sujeto activo del impuesto al 1.5 por mil sobre los activos totales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote, en su calidad de ente público acreedor del tributo, dentro de los límites de su jurisdicción territorial, donde los sujetos pasivos tengan domicilio, agencias o sucursales los comerciantes, industriales, financieros así como los que ejerzan cualquier actividad de orden económico. Sujeto Pasivo.-Son sujetos pasivos de este impuesto, todas las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho y de derecho; los negocios individuales, nacionales o extranjeras, que ejerzan habitualmente y/o permanentemente actividades comerciales, florícolas, industriales, de telefonía celular (antenas de sistema móvil avanzado) y financieras dentro del Cantón Guamote y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación, como lo determina el Art. 553 del COTAD. Facultades del sujeto activo.- El GAD Municipal de Guamote, a través de la Dirección Financiera Municipal tendrá las siguientes facultades: a) Solicitar a la Superintendencia de Compañías, de Bancos, Dirección Nacional de Cooperativas y otras entidades de control, el registro

4 Actualizado de las compañías, entidades financieras, cooperativas, asociaciones cuya actividad económica y/o domicilio se encuentre en el cantón Guamote; b) Requerir al Servicio de Rentas Internas copia del catastro de contribuyentes que ejerzan actividad económica en el cantón Guamote y que estén obligados(as) a llevar contabilidad; y, c) Solicitar a terceros(as) cualquier información relacionada con el hecho generador de este impuesto.de conformidad con el Art. 98 del Código Tributario, los (las) terceros(as) a quienes se soliciteinformación estarán obligados a proporcionarla bajo las prevenciones previstas en el artículocitado. Art. 6 Obligaciones del Sujeto Pasivo.-Los sujetos pasivos de este impuesto están obligados a: a) Cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Tributario; b) Llevar libros y registros contables relativos a su actividad económica, de conformidad a las normas pertinentes; c) Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con todos los documentos y anexos que la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote solicite para realizar la determinación del impuesto; d) Facilitar a los funcionarios autorizados por la Dirección Financiera a realizar las verificaciones tendientes al control o determinación del impuesto, para cuyo efecto proporcionará las informaciones de libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y, e) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal cuando sea requerido para sustentar la información en caso de ser contradictoria o irreal. Art. 7 Período de imposición.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el periodo financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. CAPÍTULO II BASE IMPONIBLE, TARIFA Y DEDUCCIONES Art. 8 Base imponible.- La base imponible de este impuesto está constituida por el total de activos del año inmediato anterior, sin excepción alguna, a los que se les deducirá las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos

5 contingentes, que consten en los balances financieros respectivos, presentados al Servicio de Rentas Internas (SRI), Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos, según el caso. El pasivo contingente refleja una posible obligación, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia con cierto grado de incertidumbre de un suceso futuro o que no ha sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar a la empresa a desembolso de recursos. Art. 9 Art. 10 Cuantía del impuesto.- La tarifa del impuesto de conformidad con la Ley de Control Tributario y Financiero, en concordancia con los artículos 491 literal i) y 553 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización,es el 1.5 por mil anual sobre los activos totales. Activos totales.- Están constituidos por la suma de: a) Activos corrientes.- Caja, bancos, cuentas y documentos por cobrar, gastos anticipados a corto plazo, inventarios convertibles en efectivo hasta un año plazo; b) Activos fijos.- Entendiéndose como tales a los bienes muebles e inmuebles necesarios para las operaciones de la empresa y no para la venta; y, c) Otros activos.- Como cargos diferidos, activos intangibles e inversiones a largo plazo. Art. 11 Deducciones.- Los sujetos pasivos de este impuesto podrán deducir de sus activos totales, los siguientes: a) Obligaciones de hasta un año plazo.- Las obligaciones de hasta un año plazo (pasivos corrientes), contadas desde la fecha de suaceptación o suscripción del crédito, por concepto de compra de bienes, utilización deservicios y préstamos a mutuo, que se encontraren pendientes de pago al 31 de diciembre delaño en que se declare; La cuantía de los documentos, sean estos ejecutables o no, las facturas de aceptación osuscripción y las de vencimiento, serán plenamente demostradas y justificadas por elcontribuyente o responsable del tributo, de conformidad con el Art. 96 del Código Tributario; No se aceptarán las deducciones por préstamos a mutuo cuando la transacción tenga lugarentre sociedades relacionadas o entre la sociedad y el socio(a) o su cónyuge o sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y elcónyuge; y,

6 b) Pasivos contingentes.- Los pasivos contingentes previstos para el ejercicio económico, originados en previsionespor mermas, pérdidas y deterioros de la producción industrial para la venta de los inventarios,para la venta de establecimientos comerciales, las provisiones para cuentas incobrables de quese trate, consistente en mercaderías en consignación, garantías, avales, finanzas y préstamoslegalizados; las provisiones para indemnizaciones laborales, y las correspondientes a riesgosque pudieren afectar a los activos fijos inherentes a las actividades comerciales, productivas,industriales, financieras y de servicios. Estas deducciones, consideradas en los literales precedentes, aceptadas por la DirecciónFinanciera, no se podrán considerar como tales para efectos de la determinación del impuestocorrespondiente al siguiente ejercicio económico. CAPÍTULO III PLAZOS PARA DECLARAR, DETERMINACIÓN Y EXTENCIONES Art. 12 Plazo para declarareste impuesto se declarará y pagará hasta treinta días después de la fecha límite establecidapara la declaración del impuesto a la renta, dependiendo del noveno dígito del RUC. Personas naturales Personas jurídicas 1 10 de abril 10 de mayo 2 12 de abril 12 de mayo 3 14 de abril 14 de mayo 4 16 de abril 16 de mayo 5 18 de abril 18 de mayo 6 20 de abril 20 de mayo 7 22 de abril 22 de mayo 8 24 de abril 24 de mayo 9 26 de abril 26 de mayo 0 28 de abril 28 de mayo Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriado, setrasladará al siguiente día hábil. Art. 13 Determinación del Impuesto.-La determinación del impuesto se realizará por: a) Declaración del sujeto pasivo, en el plazo establecido en el artículo anterior; y,

7 b) En forma presuntiva conforme lo establece el artículo 92 del Código Tributario. En todo caso la Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas Municipal, ejercerá en toda su amplitud, la facultad verificadora. Art. 14 Determinación por declaración del sujeto pasivo.- Las personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, declararán el impuesto a los activos totales presentando el balance general debidamente legalizado por el representante legal (para el caso de personas jurídicas) y el contador público autorizado, el cual deberá estar certificado por el respectivo organismo de control, adjuntando los siguientes requisitos: a. Personas naturales: 1. Formulario de declaración del 1.5 por mil anual sobre los activos totales (especie valorada). 2. Copia de declaración del impuesto a la renta del año anterior. 3. Copias certificadas de estados financieros del último ejercicio económico, debidamentelegalizados por el(la) contador(a). 4. Copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación del último proceso electoral delsujeto pasivo. 5. Copia del RUC actualizado (únicamente si existen cambios).6. Cuadro distributivo por cantones de los ingresos brutos obtenidos, firmado por el(la)contador(a) (cuando haya actividad comercial en más de un cantón). 6. Carné del(la) contador(a). b. Personas jurídicas y sociedades: 1. Formulario de declaración del 1.5 por mil anual sobre los activos totales (especie valorada); 2. Copia de escritura de constitución (únicamente la primera vez); 3. Copia de declaración del impuesto a la renta del año anterior; 4. Copias certificadas de estados financieros del último ejercicio económico, debidamentelegalizados por el(la) contador(a); 5. Copias de nombramiento del representante legal, cédula de ciudadanía y certificado devotación del último proceso electoral; 6. Copia del RUC actualizado (únicamente si existen cambios); 7. Cuadro distributivo por cantones de los ingresos brutos obtenidos, firmado por el(la)contador(a) (cuando haya actividad comercial en más de un cantón); y, 8. Carnet del (la) contador(a). Además, de ser necesario, se facilitará a los(las)servidores(as) de la Jefatura de Rentas de la Dirección Financiera Municipal, las inspecciones overificaciones tendientes al control y determinación del

8 impuesto, exhibiendo las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados. Art. 15 Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos pasivos no cumplan con su obligación de presentar la declaración en los plazos establecidos, la Jefatura de Rentas de la Dirección Financiera Municipal, de acuerdo a las formas establecidas en el Art. 107 del Código Tributario, en el término máximo de quince días, notificará a los sujetos pasivos, recordándoles la obligación de presentar su declaración anual; si transcurridos ocho días laborables no dieran cumplimiento, se procederá a determinar la base imponible en forma presuntiva de conformidad al Art. 92 del Código Tributario. En todo caso, se considerará como base imponible solo el monto de los activos con los que funciona la actividad económica, sin las deducciones establecidas en la ley. Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos que se adjunten a la declaración, no sean aceptables por razones fundamentadas o no presten méritos suficientes para acreditarlos como válidos. Art. 16 Actividades en más de un cantón.- Los contribuyentes domiciliados en el cantón Guamote, pero que realicen actividades en otras jurisdicciones cantonales, para el pago de este impuesto, observarán las siguientes normas: 1. Cuando el sujeto pasivo esté domiciliado en otro cantón, pero posea su fábrica o planta de producción en el cantón Guamote, presentará la declaración y pagará el tributo en el cantón donde esté situada dicha fábrica o planta de producción. 2. Cuando el contribuyente de este impuesto esté domiciliado en el cantón Guamote y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto en el Municipio de Guamote, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad, y en base a dichos porcentajes se determinará el impuesto para cada Municipio; por lo que una vez receptada la declaración y el pago del tributo, la Jefatura de Contabilidad en el plazo máximo de treinta días, procederá a remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad. Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos que consta en el estado de resultados de la declaración del impuesto a la renta presentado al Servicio de Rentas Internas (SRI) y Superintendencia de Compañías o de Bancos. Art. 17 Exenciones.- Están exentos de este impuesto únicamente:

9 a) El Gobierno Central, Consejos Provinciales y regionales, las Municipalidades, los Distritos Metropolitanos, las Juntas Parroquiales, las entidades de derecho publico y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos; b) Las Instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos; c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector publico de los respectivos estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo d) Las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal; e) Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria; Para efecto de lo dispuesto en esta ordenanza, se entenderá por agropecuaria a la actividad destinada a garantizar la soberanía alimentaria; y, f) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito. Para el impuesto sobre el activo total no se reconocerán las exoneraciones previstas en leyes especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas. Estas exenciones guardarán conformidad con el Art. 554 del COTAD. Art. 18 Art. 19 De la presentación de la petición de exención.- Cada una de las personas e instituciones mencionadas en el presente artículo tendrán la obligación de presentar la respectiva solicitud a fin de obtener los beneficios mencionados, ante el Director Financiero Municipal del Gobierno Municipal de Guamote, señalando además el domicilio tributario para notificaciones en el Cantón Guamote. Presentación de Reclamos Administrativos Relativos al Impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales.- Todo reclamo administrativo deberá presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos señalados en el Art. 119 del Código Tributario.

10 Art. 20 Pago del Impuesto para personas que realizan actividad en otras jurisdicciones cantonales, estando domiciliada en el Cantón Guamote.-Los contribuyentes que están domiciliados en el Cantón Guamote, pero que realizan actividades en otras jurisdicciones cantonales, para el pago del impuesto observarán las siguientes normas: a) Con domicilio principal en Guamote, con su fábrica o planta de producción en otra jurisdicción cantonal;cuando una persona natural o jurídica está domiciliada en la jurisdicción del Cantón Guamote, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto en ésta y posee su fabrica o planta de producción (debidamente inscrita en el registro único de contribuyentes) en otro Cantón, presentará la declaración y pagará el tributo en el cantón donde esté situada dicha fabrica o plata de producción, sin perjuicio de obtener la correspondiente resolución por parte del Director Financiero Municipal del Cantón Guamote que justifique dicho hecho; b) Domicilio principal en el Cantón Guamote y con actividad en varios cantones.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en esta jurisdicción y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales, debidamente inscrita en el registro único de contribuyentes, deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el Gobierno Municipal del Cantón Guamote, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad o donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes se determinará el impuesto para cada GAD Municipal, por lo que, una vez receptada la declaración y el pago del tributo, la Dirección Financiera Municipal del Cantón Guamote procederá a remitir los valores que corresponden a cada GAD Municipal. Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta en el estado de resultados de la declaración del impuesto a la renta presentada al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de compañías o de bancos, según fuere el caso; y, c) Domicilio principal en otros cantones con actividad en el cantón Guamote.- Cuando la persona natural o jurídica esté domiciliada en otra jurisdicción y genere parte de su actividad económica en el cantón Guamote, con su patente debidamente obtenida en el GOBIERNO MUNICIPAL del Cantón Guamote, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en este cantón, sin perjuicio de que la persona natural o jurídica presente su declaración total ante el GAD Municipal de su domicilio principal, el impuesto se pagará al GAD Municipal del Cantón Guamote, en el caso de que la agencia, sucursal, fábrica, taller, almacén, bodega, planta industrial o florícola, depósito, campamento, antenas de sistema móvil avanzado o similares se encuentre ubicada en este cantón.

11 Art. 21 Art. 22 Art. 23 Art. 24 Art. 25 Art. 26 Pago del impuesto para personas que no estando domiciliadas en otras jurisdicciones cantonales, realicen actividad económica dentro del cantón Guamote.- Cuando la persona natural o jurídica no esté domiciliada en otras jurisdicciones y generen su actividad económica en el cantón Guamote, con su patente debidamente obtenida en el GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE, deberá presentar la declaración; y, realizar el pago del impuesto que corresponde a esta actividad económica a la Oficina de Rentas o quien haga sus veces del GAD Municipal del Cantón Guamote. Plazos para la declaración y pago del impuesto.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el periodo financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 555 del COOTAD. Sanciones Tributarias.- Los contribuyentes que presenten o paguen en forma tardía la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, serán sancionados con una multa equivalente al 1% del impuesto que corresponde al cantón Guamote. Dicha multa no podrá exceder del 100% del impuesto causado para el GAD Municipal del Cantón Guamote. Cuando no exista impuesto causado la multa por declaración tardía será el equivalente al 50% de una remuneración básica unificada para el sector privado por cada mes de retraso, la misma que no excederá lo equivalente a 5 remuneraciones básicas unificadas para el sector privado. Estas multas serán impuestas por la Dirección Financiera Municipal del GAD Municipal del Cantón Guamote al momento de la recaudación del impuesto o la recepción de la declaración y se calcularán hasta el último día de cada mes. Los contribuyentes que no faciliten la información requerida por la Dirección Financiera Municipal o que no exhiban oportunamente el pago del impuesto al funcionario competente, serán sancionados por la Dirección Financiera con multa equivalente de 1 a 5 remuneraciones básicas unificadas para el sector privado por cada mes de retraso, de acuerdo a la gravedad del caso. De las Compañías en proceso de Liquidación.- Las empresas que acrediten justificadamente que están en proceso de liquidación, deberán comunicar este hecho dentro de los treinta días posteriores a la inscripción de la correspondiente resolución otorgada por el organismo de control, a la Dirección Financiera Municipal del GAD Municipal del Cantón Guamote, caso contrario, pagarán una multa equivalente a quince dólares (US $15,00) mensuales, hasta que se dé cumplimiento a la referida

12 comunicación. Las empresas mencionadas en el numeral que antecede, previo al proceso de disolución y liquidación, deberán encontrarse al día en el pago del impuesto referido, hasta la disolución de la misma, conforme a la resolución otorgada por el organismo de control. Art. 27 Art. 28 De la Verificación de la Información Financiera.- La Dirección Financiera Municipal del GAD Municipal de Guamote podrá, a través de los organismos de control, si fuese necesario, verificar la veracidad de la información tributaria presentada por los sujetos pasivos. En caso de existir diferencias a favor del GAD municipal del Cantón Guamote se emitirá el correspondiente título de crédito con las respectivas multas e intereses que se generen hasta el momento del pago. Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera del GAD Municipal del cantón Guamote y, demás dependencias municipales que tengan relación con la misma. DISPOSICIONES FINALES Art. 29 Art. 30 Derogatoria.-Quedan derogadas las ordenanzas y disposiciones que establezcan el cobro del 1.5 por mil sobre los activos totales en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Guamote. Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y se publicará en los medios de comunicación local, en la página web municipal, y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guamote a los trece días del mes de noviembre del Sra. Carmen Moyolema Guachilema. Abg. Manuel Llumi P. VICEALCALDESA DEL GAD SECRETARIO GENERAL DEL- MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE GAD MUNICIPAL DE GUAMOTE CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, en dos discusiones realizadas en las Sesiones Ordinarias del día Seis y trece de noviembre del año dos mil doce. Abg. Manuel Llumi P SECRETARIO GENERAL DEL C.GADMCG.

13 ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE. Ejecútese y promúlguese.- Guamote, dieciséis días del mes noviembre del dos mil doce.- Las 11H25. Juan de Dios Roldán Arellano. ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE. SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAMOTE.- Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el señor Juan de Dios Roldán Arellano, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guamote, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Las11H25. Abg. Manuel Llumi P. SECRETARIO GENERAL DEL C. GADCG.

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