INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO

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1 La Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de febrero 8 de 1994, Ley 715 de diciembre 21 de 2001, Decretos reglamentarios y demás normas vigentes 1 CONSIDERANDO Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 86 establece que los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico Que, el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución No. 144 de enero 30 de 2.001, artículo 9º establece, distribución de tiempos, el Rector o Director, por medio de Resolución señalará el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica, orientación a estudiantes, preparación y evaluación de clases, atención a padres de familia, coordinación entre las áreas; y las actividades lúdicas, culturales y sociales Que, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 artículo 1º reglamenta. Jornada escolar es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios Que, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 artículo 2º reglamenta. Horario de la Jornada Escolar el horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada. El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos Que, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 artículo 3º reglamenta. Períodos de clase. son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios. Los períodos de clase serán definidos por el rector o director del establecimiento educativo al comienzo de cada año lectivo y pueden tener duraciones diferentes de acuerdo con el plan de estudios, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima definida en el artículo 2º del presente Decreto Que, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 artículo 9º, reglamenta. Jornada laboral de los docentes. es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional Que, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 artículo 11º, reglamenta.cumplimiento de la jornada laboral. los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del presente decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 9 del presente Decreto como

2 actividades curriculares complementarias. Parágrafo 2º. Los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo Que, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002 artículo 12, reglamenta. Organización. el rector o director es el superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo Que, el Ministerio de Educación Nacional, Directiva Ministerial No. 10 de Junio 16 de 2009, establece para el desarrollo integral del proceso educativo y con el fin de garantizar la adecuada atención a los estudiantes, los rectores de las instituciones educativas del Estado, previo concepto emitido por el consejo directivo, deberán establecer al comienzo de cada año lectivo la organización de la jornada escolar de los niveles de educación básica secundaria y media, teniendo en cuenta las características propias de cada región, el uso adecuado de las instalaciones escolares y el cumplimiento de los siguientes parámetros, definidos en la normas vigentes. La permanencia obligatoria de los docentes en la institución educativa debe ser de 30 horas efectivas semanales, en las que se incluye un período de descanso por cada día de la semana Que, el Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997, establece las normas para el funcionamiento de la educación de adultos, aplicables a centros educativos nocturnos y diurnos autorizados para prestar dichos servicios Que, la Ley 115 de febrero 8 de 1994 artículo 132 establece. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones el rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional Que, el Decreto 1860 de agosto 3 de artículo 25 establece. Funciones del Rector literal b) velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto literal g) ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia Que, la Ley 715 de diciembre 21 de 2.001, artículo 10º establece. Funciones del Rector: literal 10.6 realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces literal 10.7, administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos literal 10.17, publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los Docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos... Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 1737 de mayo 15 de 2009 establece artículo 1 el pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto 1737 de mayo 15 de 2009 establece artículo 2 el jefe inmediato deberá reportar al jefe de personal, o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionado de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002 El servidor público que no concurra a laborar, dentro de los dos días hábiles siguientes deberá informar a la dependencia de talento humano o a la que haga sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia. Cuando los motivos no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no se justifique la inasistencia, el funcionario responsable de ordenar el gasto deberá descontar el día o los días no laborados. El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normatividad vigente. 2

3 Que, la Secretaría Distrital de Barranquilla mediante Circular de Marzo 16 de 2010 establece que los Rectores de las instituciones educativas deben realizar el Reporte Novedades del Personal Docente y Directivo Docente a su cargo, ante la oficina de Gestión administrativa Que la Directiva Ministerial 02 de enero 26 de 2012 aclara sobre la competencia de rectores y directores rurales en materia de jornada laboral de los docentes y jornada escolar de los estudiantes Que, la Secretaria de Educación Distrital de Barranquilla mediante Resoluciones de octubre 24 de 2014, estableció el calendario escolar para el año lectivo 2015, para los establecimientos educativos de Educación Formal, de naturaleza oficial en los Niveles de Preescolar, Educación Básica Primaria, Educación Básica Secundaria y Media, la cual hace parte de este proveído Que, la Rectora de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, mediante Resolución 030 de noviembre 4 de 2014, adoptó el Calendario Académico para la vigencia del año escolar 2015, la cual hace parte de este proveído Que, para brindar un buen servicio educativo, en la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano se hace necesario establecer la jornada escolar, la jornada laboral y el tiempo de permanencia de los docentes, directivos docentes y orientadores escolares en la presente vigencia escolar 2015 Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º Distribúyase la jornada laboral diurna y el tiempo de permanencia para los Docentes en 6 horas efectivas de 60 minutos y para los Directivos Docentes-Coordinadores y Orientadores Escolares en 8 horas efectivas de 60 minutos, distribuidas de la siguiente manera: JORNADA INGRESO SALIDA MAÑANA 6:30am 12:30m TARDE 12:30m 6:30pm NOCHE 6:30pm 9:30pm SABADOS 7:30am 12:30m Artículo 2º Defínase la Jornada Escolar Diurna, Jornada Escolar Nocturna y tiempo de permanencia de los estudiantes, incluido el tiempo de recreo, por necesidad del servicio educativo y por disponibilidad de los espacios físicos, durante la presente vigencia del año escolar 2015 así: NIVEL JORNADA INGRESO SALIDA Educación Preescolar Mañana 7:00am 11:30am Educación Básica Primaria Tarde 12:30m 05:30pm Metodologías Flexibles (Aceleración del Aprendizaje) Mañana 6:30am 11:30m Metodologías Flexibles (Aprendizaje Básico) Tarde 12:30am 05:30m Educación Básica Secundaria y Media Técnica Mañana 6:30am 12:30m Educación Formal para Adultos Nocturna 6:30pm 9:30pm Educación Formal para Adultos Sábados 7:30am 12:30m Artículo 3º Defínase los períodos de clase, en unidades de tiempo de 60 minutos, en los Niveles de Educación Preescolar, Educación Básica Primaria, Metodologías Flexibles, Educación Básica Secundaria, Educación Media Académica y Educación 3

4 Formal para Adultos y para la realización de las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios del proyecto educativo institucional Artículo 4º El tiempo o asignación académica semanal que dedicará el docente, en la jornada diurna y en cada uno de los niveles que ofrece la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, para la atención directa de sus estudiantes y para la realización de las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales y de las asignaturas optativas contempladas en el plan de estudios del proyecto educativo institucional, será así: NIVEL HORAS SEMANALES EDUCACION PREESCOLAR 20 EDUCACION BASICA PRIMARIA 25 METODOLOGIAS FLEXIBLES 25 EDUCACION BASICA SECUNDARIA 22 EDUCACION MEDIA TECNICA 22 Artículo 5º Defínase en 20 horas semanales efectivas de 60 minutos el tiempo que debe dedicar el Directivo Docente-Coordinador a las actividades propias de su cargo en el nivel de Educación Formal para Adultos Artículo 6º La Asignación Académica de los Docentes en los diferentes Niveles de la Jornada Escolar Diurna que ofrece la Institución se hará de acuerdo a su especialidad, perfil profesional, cargo para el cual fue nombrado y por exclusiva necesidad del servicio educativo Artículo 7º La Asignación Académica y tiempo de permanencia de los Docentes en el Nivel de Educación Formal para Adultos de la Jornada Escolar Nocturna que ofrece la Institución se hará de acuerdo a su especialidad, perfil profesional, por exclusiva necesidad del servicio educativo y previa concertación Artículo 8º El tiempo restante de la jornada laboral diurna que no es ocupado en la asignación académica propia de cada docente, pertenece a la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano; en este tiempo podrá cubrir las ausencias temporales de docentes, en permiso, en enfermedad o por causas diferentes Artículo 9º Para cubrir las ausencias temporales de los docentes en permiso, en enfermedad o por causas diferentes, los Directivos Docentes-Coordinadores deben disponer de talleres que previamente haya elaborado el respectivo docente del área en la situación anteriormente descritas y de no existir debe hallar la solución al respecto. Artículo 10º Los docentes realizarán fuera o dentro de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, actividades propias de su cargo, a saber: La ejecución de actividades curriculares complementarias Administración del proceso educativo Preparación de sus tareas académica Evaluación, calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos Participación en reuniones de profesores generales o por área Dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil Atención de la comunidad, en especial de los padres de familia Actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional Realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación Actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional Actividades de planeación curriculares complementarias y evaluación institucional 4

5 Artículo 11º Cúmplase la Circular de marzo 16 de 2010 la cual reza así: La Secretaría de Educación Distrital, dentro del ejercicio de las competencias y deberes funcionales estatuidos en la normativa legal y reglamentaria regulatoria del servicio público de educación en Colombia, tiene como uno de sus principales propósitos GARANTIZAR EL NORMAL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA Y PEDAGÓGICA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS a su cargo, siendo necesario para la obtención de este objetivo, entre otras acciones, verificar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones funcionales por parte del personal docente y directivo docente vinculado a nuestras Instituciones, recordando entonces a los Rectores, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.6 de la Ley 715 de 2001, es deber de éstos `realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente (...) reportar las NOVEDADES E IRREGULARIDADES del personal a la Secretaría de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces. El Estatuto Nacional Docente y el Código Único Disciplinario consagran como obligaciones de los educadores y de todo servidor público, entre otras, cumplir con la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo, teniéndose como única excepción válida para el incumplimiento este mandato funcional la existencia de justas causas que validen la ausencia del docente de su sitio de trabajo, destacándose, entre éstas, las soportadas a través de incapacidades médicas otorgadas por el servicio médico de la entidad de previsión social a la cual están afiliados los Docentes del Distrito de Barranquilla. Con el propósito de verificar que las ausencias temporales de nuestros Docentes resulten justificadas en razón a la existencia de situaciones administrativas debidamente autorizadas, que den lugar a la separación temporal del cargo, o mediante la presentación de incapacidades, conforme se explicó anteriormente, es competencia de esta Secretaría, a través de su Oficina de Gestión Administrativa, adelantar las acciones pertinentes para verificar el cumplimiento de este deber, razón por la cual se solicita a los señores Rectores de las Instituciones Educativas Públicas del Distrito de Barranquilla que en cumplimiento de lo manifestado, se sirvan reportar por escrito ante cada una de las UNALES dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes la concurrencia o no a su sitio de trabajo, especificando, en caso de verificarse su ausencia, el término y/o número de días continuos o discontinuos de inasistencia del docente e indicando las fechas exactas en que ésta se produjo, el motivo que dio lugar a su ausencia, en caso de conocerse, así como cualquier otra información relevante de la situación administrativa actual de los mismos. De igual forma, en virtud de lo expuesto en esta circular requerimos a los señores Rectores que junto con la información antepuesta y dentro del mismo plazo dispuesto para tal propósito, se sirvan reportar ante cada una de las UNALES, en caso de poseer en su planta Docentes de Hora Cátedra, la siguiente información: Identificación de los Docentes de horas cátedra vinculados a su Institución Educativa. Número de horas cátedra asignadas al docente. Número de horas cátedra efectivamente laboradas por el docente. Jornada laboral en la cual se cumplen las horas cátedra. Finalmente, con relación a las Horas Extras, previo al empleo de las mismas será estrictamente necesario tramitar su autorización ante la Oficina de Gestión Administrativa Docente de acuerdo a lo previsto en el formato anexo a la presente circular, advirtiéndose que si estas son efectuadas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el aludido formulario no serán objeto de cancelación por parte de la Secretaría de Educación Distrital - Oficina de Gestión Administrativa Docente, advirtiéndose además que será obligatorio presentar la solicitud de pago vio cobro dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a la finalización de las mismas, acompañada con el visto bueno del Rector de la Institución Educativa correspondiente. La no radicación de la solicitud de pago de las horas extras en dicho lapso, imposibilitará el pago posterior de las mismas. El deber de acatar el presente requerimiento se sustenta en lo dispuesto en el precitado numeral 6 del artículo 10 de la Ley 715 ibídem, y especialmente en lo previsto en los artículos 12 y 22 del Decreto 1737 de 2009, que en su texto original rezan `El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades (...) `El jefe inmediato deberá reportar al jefe de personal, o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionado de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de El servidor público que no concurra a laborar, dentro de los dos días hábiles siguientes deberá informar a la dependencia de ALCALDIA DE BARRANQUILLA talento humano o a la que haga sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia. Cuando los motivos no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no se justifique la inasistencia, el funcionario responsable de ordenar el gasto deberá descontar el día o los días no laborados. El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normatividad vigente " 5

6 Artículo 12º Las funciones del rector son fijadas de manera taxativa por la normatividad vigente y no son delegables, por lo consiguiente, como factor determinante para mejorar la calidad educativa de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano, se dará estricto cumplimiento a la Directiva Ministerial 02 de enero 26 de 2012 Artículo 13º La presente Resolución debe notificarse a los Docentes y Directivos Docentes y fijarse en cartelera y página web, para conocimiento de toda la comunidad educativa de la Institución Educativa Distrital Mundo Bolivariano Artículo 14º Contra la presente Resolución no procede recurso de reposición ni apelación Artículo 15º La presente Resolución se expide en Barranquilla y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE! Proyectó ingrid. LUDYS MARÍA CASADIEGO BASTIDAS Rectora 6

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De conformidad con las normas legales, me permito informarle: Bogotá D.C., 9 de Agosto de 2015 No. de radicación solicitud: 2015 ER 116998 2015 EE 087047 Profesor Asunto:Horario de docente y horas extras. OBJETO DE LA CONSULTA ( ) Laboro en la IER Eva Tulia Quintero

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