ESCUELA E-70 CIUDAD SANTIAGO DE CHILE 2017

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA E-70 CIUDAD SANTIAGO DE CHILE 2017 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO 1

2 FUNDAMENTACIÓN La Escuela Santiago de Chile reconocida oficialmente por el Mineduc a través del Decreto Nº 437 del 24 de junio de 1986, conforme a las disposiciones contenidas en los Decretos Exentos Nº 511 del 8 de mayo de 1997, modificado por la Res. Ex. 107 del 20 de febrero de 2003, y en virtud de los criterios de flexibilidad y simplificación que el Ministerio de Educación ha puesto en práctica en lo que respecta a los instrumentos normativos y teniendo presente las facultades que este otorga a los Establecimientos Educacionales para tomar decisiones en lo referente al proceso de Evaluación de los Aprendizajes de los alumnos, dentro de un marco reglamentario mínimo, ha fijado el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para el presente año. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se aplicará a los estudiantes de los niveles NB1, NB2, NB3, NB4, NB5 y NB6 de Educación Básica, Incluyendo al Nivel de NT1 y NT2 de Educación Parvularia, además considera a aquellos con Necesidades Educativas Especiales Permanentes y Transitorias, respetando su ritmo de Aprendizaje y aplicando estrategias que favorezcan el desarrollo de las habilidades y competencias necesarias para lograr los Objetivos planteados en cada nivel educativo. 2

3 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1º Siendo el proceso educativo una actividad compartida entre la escuela y la familia, será deber de la Unidad Educativa, comunicar al inicio de cada año escolar las principales disposiciones contenidas en este Reglamento Interno de Evaluación y Promoción, a los padres, apoderados y alumnos/as. DEL PERÍODO ESCOLAR ADOPTADO ARTÍCULO 2º La escuela cumplirá con los períodos evaluativos y de vacaciones correspondientes al Régimen Semestral establecido por el Calendario Escolar Regional los que serán comunicados a los alumnos, padres y apoderados en el momento de la matrícula. El período de Planificación, así como el inicio y término del año escolar y de cada semestre serán fijados de acuerdo a lo que determine, cada año, el Calendario Escolar Regional. DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 3º En la Escuela Santiago de Chile se aplicarán instrumentos evaluativos. los siguientes procedimientos e Evaluación Diagnóstica: Al inicio del año escolar lectivo se aplicarán instrumentos de diagnóstico en los subsectores de: Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Comprensión de la Sociedad, Estudio y Comprensión de la Naturaleza e Inglés, la que permitirá 3

4 reunir antecedentes a fin de tomar decisiones que permitan orientar la enseñanza y el aprendizaje para adaptarla a las necesidades educativas de los alumnos(as) Los resultados de estas evaluaciones serán expresados y registrados conceptualmente en términos de Logrado (L) y No Logrado (NL). Los resultados de estas evaluaciones serán informados a los Padres y Apoderados durante la 1ª semana de Abril. Evaluación Formativa: Durante la acción educativa se realizarán evaluaciones formativas, cuyo fin será regular la acción pedagógica a fin de facilitar el aprendizaje de los niños/as, esta evaluación estará centrada en el proceso pedagógico y en las actividades de producción de los estudiantes. Además se llevará un registro de Vida del Alumno donde se anotarán los progresos en el logro de los objetivos pedagógicos y del desarrollo de la personalidad, frutos de las observaciones directas de los docentes. Evaluación Sumativa: Se realizará al final de cada Unidad de Aprendizaje o durante el desarrollo de un grupo de contenidos que justifique una calificación y consistirá en la aplicación de un instrumento de evaluación cuyo desarrollo permitirá medir el logro de objetivos de los alumnos durante un período lectivo determinado. Esto permitirá tener una visión global de los aprendizajes alcanzados por los alumnos(as) y contribuirán al proceso de entrega de informes de las calificaciones oficiales (semestrales y de certificación final). Los resultados se expresarán numéricamente en una escala de 2.0 a 7.0, estas calificaciones estarán referidas solamente al rendimiento escolar. Los alumnos Prioritarios (Ley SEP), y que presenten bajo rendimiento académico tendrán opciones preferenciales en todas las actividades de refuerzo educativo de la escuela. 4

5 DISPOSICIONE S RESPECTO A PROCEDIMIENTO P AR A EV ALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES. ARTÍCULO 4º Se entenderá por procedimientos evaluativos las acciones que se utilizan para el proceso de evaluación del estudiante en todas sus dimensiones y por instrumentos evaluativos, las herramientas o medios para recoger información cualitativa y cuantitativa del progreso del aprendizaje de los estudiantes, a los que se les asignará un nivel de exigencia de un 60% para obtener la nota mínima de aprobación. Los alumnos/as serán evaluados a través de interrogaciones, Listas de Cotejo, Pruebas Objetivas, Pautas de Observación, Escalas de Apreciación, Rubricas, disertaciones, Trabajos de investigación, a los que se les asignará un nivel de exigencia de un 60%. Para las disertaciones y trabajos de investigación se deberá proporcionar una bibliografía pertinente al tema y una pauta de evaluación conocida con anterioridad por los alumnos.. ARTÍCULO 5º La Evaluación para el profesor tiene como objetivo: 1.- Conocer cuáles objetivos fueron cumplidos, a través del proceso pedagógico desarrollado. 2.- Obtener evidencias que le permitan decidir qué aspectos de los métodos, de los procedimientos utilizados, del programa, de los materiales de enseñanza o de cualquier otra variable involucrada, deben ser mejorados. 3.-Generar una actitud de autoevaluación permanente que permita el mejoramiento constante de su práctica pedagógica. 5

6 ARTÍCULO 6º La Evaluación para el Alumno: 1.- Conocer sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje de determinados aspectos durante el proceso, y qué debe hacer para superarlos. 2.- Obtener una retroalimentación permanente a su trabajo, que le permita optimizar sus logros. 3.- Generar una actitud de autoevaluación que permita favorecer sus aprendizajes, en forma permanente. DE LOS PERIODOS DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 7º Las pruebas serán calendarizadas por la Unidad Técnico Pedagógica y comunicada a los padres y apoderados al inicio de cada semestre a través de una circular. Las fechas de las Evaluaciones, deben ser comunicadas a los alumnos, con una semana de anticipación respecto del día en que se realizará, señalando qué y cómo se evaluará. Estas serán aplicadas el día y fecha planificada, sin postergación. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta disposición. El Profesor dispondrá de cinco días hábiles a contar del siguiente día de efectuada las pruebas y registrar las calificaciones en el libro de clases e informar a los estudiantes de ésta. Los instrumentos evaluativos escritos deben ser enviados al hogar, luego de ser registrados para conocimiento del Apoderado. Todas las calificaciones serán coeficiente 1. 6

7 DE LAS CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 8º El número de calificaciones que se deberá colocar en cada período semestral como mínimo por cada asignatura de aprendizaje es el siguiente: 2 horas semanales: 3 evaluaciones acumulativas en el semestre siendo obligatorio consignar como mínimo, una evaluación sumativa durante la sexta semana de actividades en el libro de clases. 3 horas semanales: 4 evaluaciones acumulativas en el semestre siendo obligatorio consignar como mínimo, una evaluación sumativa durante la quinta semana de actividades en el libro de clases. 4 horas semanales: 6 evaluaciones acumulativas en el semestre siendo obligatorio consignar como mínimo, una evaluación sumativa durante la cuarta semana de actividades en el libro de clases. 5 o más horas semanales: 7 a 9 evaluaciones acumulativas respectivamente en el semestre siendo obligatorio consignar como mínimo, una evaluación sumativa durante la tercera semana de clases en el libro de clases. ARTÍCULO 9º Los alumnos/as obtendrán los siguientes tipos de calificaciones: Parciales: durante el semestre en los respectivas asignaturas o actividades de aprendizaje. De proceso: Son instancias de evaluación de carácter acumulativo que pueden ser avisadas o no y corresponderán a los contenidos de la clase 7

8 inmediatamente anterior o de la que se está tratando de acuerdo a la unidad. Estas evaluaciones serán promediadas y corresponderán a una calificación más de la asignatura. Promedio Semestral: Corresponderá, en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre en cada unidad. Promedio Final: Corresponderá, en cada asignatura, al promedio aritmético de los promedios semestrales, con aproximación. El método a utilizar en la obtención de los promedios semestrales y finales, será el cálculo aritmético aproximado a la décima. ARTÍCULO 10º Los casos de inasistencia de los alumnos a pruebas fijadas con antelación, serán resueltos de la siguiente manera: a) El alumno que no rinda una prueba fijada con antelación deberá presentarse a la escuela con el Certificado Médico correspondiente y/o deberá hacerse acompañar por su Apoderado. b) El alumno que no sea justificado por su apoderado, se le aplicará la prueba el día que se presente a clase. c) Cada docente de la Escuela recibirá un reglamento de evaluación referido a los procedimientos para aplicar la evaluación. 8

9 DE LA ASIGNATURA DE ORIENTACIÓN ARTÍCULO 11º Esta evaluación estará orientada a fomentar y afianzar valores y actitudes que respondan tanto al Ideario Educativo de la escuela como a los Objetivos Fundamentales Transversales de las Bases Curriculares. El logro de los Objetivos de aprendizajes transversales será registrado en el informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones. DE LA EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN ARTÍCULO 12º La asignatura de Religión es optativa y será evaluada a través de conceptos y no incide en la promoción escolar de los alumnos. (MB. B, S, R). DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Alumnos con NEE y/o Proyecto de Integración ARTÍCULO 13º La evaluación Diferenciada consiste en aplicar procedimientos evaluativos en una o más asignaturas, a los alumnos/as, que presenten alguna dificultad en el aprendizaje de los contenidos o tengan algún impedimento para cursar en forma regular una asignatura curricular, acordes con las características de aprendizaje que presente el alumno/a. 9

10 Los criterios y procedimientos de dicha evaluación deben estar en directa relación con los objetivos y contenidos expresados en las adecuaciones curriculares, elaboradas para cada estudiante. Utilizar procedimientos que se adecuen a las posibilidades de respuesta del instrumentos de evaluación a aplicar para el curso de modo de evaluar la funcionalidad o aquellos aspectos fundamentales del contenido. Instrumentos utilizados:(cuestionarios o pruebas escritas u orales, observación sistemática, trabajos de investigación, disertaciones, proyectos grupales, etc.) Pautas de observación para evaluar el desempeño del alumno(a) durante las clases. Autoevaluación como una forma de fomentar la responsabilidad, el respeto por los otros y la valoración de la diversidad. Esta evaluación diferenciada se aplicará a los alumnos (as) con Necesidades Educativas Especiales Permanentes o Transitorias. La necesidad educativa especial puede deberse a una dificultad específica de aprendizaje, vinculada a alguna área deficitaria (disminuida) de dicho proceso, tales como: trastornos articulatorios y/o trastornos específicos de aprendizaje en las áreas de lenguaje oral, de escritura, lectura o cálculo. Los alumnos que presenten alguna dificultad o impedimento para ser evaluados en forma regular, deberán presentar una solicitud acompañada de la certificación respectiva a más tardar el 30 de abril del año en curso. El progreso académico de los alumnos con evaluación diferenciada, debe ser evidenciado mediante un informe cualitativo, del tratamiento sistemático de los especialistas competentes. 10

11 La continuidad o término del proceso de evaluación diferenciada será determinada, sólo por él o los especialistas tratantes, a través de un informe escrito. Esta evaluación diferenciada se hará extensiva a los alumnos/as, que por situaciones o meritos especiales se encuentren participando en alguna actividad de representación de la Escuela, a estos alumnos/as, se les brindarán las facilidades para rendir en otra oportunidad los contenidos a evaluar. Para solicitar la eximición en las asignaturas de Religión, los padres deberán manifestarlo en forma escrita en el momento de la matrícula. En los documentos oficiales de evaluación y promoción (libretas, informes de notas, actas finales) quedará consignado el nº correspondiente al decreto de evaluación 511 /97 art. 8º y decreto 291/99 correspondientes a los alumnos /as que han sido evaluados en forma diferenciada. PROCESO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA. De las disposiciones: ARTÍCULO 14º Este proceso está regulado por las Bases Curriculares y Programas pedagógicos de la Educación Parvularia: La edad de ingreso al NT1 será de 4 años cumplidos al 31 de marzo. La edad de ingreso al NT2 será de 5 años cumplidos al 31 de marzo 11

12 Se entenderá el proceso de evaluación en estos niveles según los componentes distribuidos en: Ámbito de experiencias aprendizaje Núcleos de aprendizaje Ejes de aprendizaje Cada uno de estos componentes con sus aprendizajes esperados y sus respectivos indicadores de logro. DE LOS PERIODOS DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN PARVULARIA. ARTÍCULO 15º Los alumnos que cursan Primer Nivel de Transición y Segundo Nivel de Transición, participarán de las siguientes evaluaciones: Evaluación Diagnóstica (Inicio Primer semestre) Evaluación Semestral (Término Primer Semestre) Evaluación Anual (Término Segundo Semestre) Autoevaluación y coevaluación, evaluación permanente, entre otras. ARTÍCULO 16º La evaluación se realizará a través de conceptos en cada ámbito: L= Logrado PL= Por Lograr ML= Medianamente Logrado NL= No Logrado Esto se reflejará en los informes correspondientes al término de cada semestre. 12

13 ARTÍCULO 17º La promoción de los alumnos y alumnas es automática en ambos niveles consignando en el libro de registro los niveles de avance de logros y en proceso, con el fin de reforzarlos en los siguientes niveles. En el caso de NT1 se realizará la continuación de su proceso con la educadora correspondiente. En el caso de NT2 se realizará el proceso de articulación con el nivel NB1 para reforzar los aprendizajes en proceso de logro. DE LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS. ARTÍCULO 18º Serán promovidos todos los alumnos que obtengan las calificaciones mínimas exigidas y que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. Esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. DE LA PROMOCION ARTÍCULO 19º Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerarán, conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los alumnos: Serán promovidos los alumnos(as) de 1º a 8º año, que aprueben todas las asignaturas y aquellos que reprueben una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior incluida la asignatura reprobada. 13

14 Igualmente serán promovidos los alumnos(as), que reprueben hasta dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista. ARTÍCULO 20º El Director(a) de la Escuela con él o los profesores respectivos deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluations de los alumnos de 1º a 8º Año de Enseñanza básica, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. ARTÍCULO 21º El Jefe de la Unidad Técnica estará a cargo de la supervisión del correcto desarrollo de estos procedimientos, asimismo, las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación dentro de su competencia. 14

15 Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje serán comunicados a los padres y apoderados para su conocimiento en Reuniones realizadas durante el Semestre. DE LOS CERTIFICADOS Y ACTAS ARTÍCULO 22º La situación final de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos(as) un Certificado Anual de Estudios, que las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondientes. ARTÍCULO 23º Las Actas de Registro de Calificación y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y Cédula Nacional de Identificación de cada uno de ellos. Las Actas se confeccionarán en sistema computacional y serán enviadas vía Internet al Departamento Provincial de Educación. Este Reglamento podrá ser modificado en cada año escolar, debiendo ser comunicado a los apoderados y a la Dirección Provincial antes del 31 de marzo de cada año. 15

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