CONSEJO ESTATAL DE SALUD MENTAL REGLAMENTO INTERIOR

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1 CONSEJO ESTATAL DE SALUD MENTAL REGLAMENTO INTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO CUARTO DEL CAPÍTULO DE TRANSITORIOS DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE SALUD MENTAL PUBLICADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2002 Y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que las necesidades crecientes de atención en salud mental en el estado de Colima requieren de programas de promoción, detección, prevención, tratamiento y rehabilitación creativos y científicamente probados; así como la voluntad política y el consenso social para impulsarlos. SEGUNDO.- Que el artículo cuarto del capítulo de transitorios del decreto de creación del Consejo Estatal de Salud Mental y el artículo 7 del mismo decreto, faculta al Consejo Estatal para elaborar y expedir el reglamento interno que norme su funcionamiento, estructura y atribuciones de quienes lo integran y crear los comités y grupos de trabajo permanentes o transitorios que estime convenientes; así como las unidades administrativas y de apoyo necesarias. TERCERO.- Que el Consejo Estatal de Salud Mental estará subordinado en sus acciones a las directrices normativas que emita el Consejo Nacional contra las Adicciones. CUARTO.- Que el objeto del Consejo Estatal de Salud Mental es vincular la salud mental con el desarrollo económico y social, así como satisfacer las expectativas de los usuarios. QUINTO.- Que como parte de sus principales líneas de acción, el Consejo Estatal de Salud Mental enfoca sus esfuerzos a promover acciones de prevención de los problemas psicosociales, trastornos mentales, así como fortalecer los procesos de detección, tratamiento y reinserción social de las personas usuarias. SEXTO.- Que derivado de las necesidades de capacitar al personal médico, paramédico y afines en acciones de detección, promoción, diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de salud mental; además de la necesidad de capacitar en acciones de detección y promoción al personal involucrado en los procesos de educación y otros que tienen una influencia en el desarrollo de los seres humanos, como lo son los líderes sociales ( religiosos, deportivos, etc.. ) en los problemas de salud mental. 1

2 El Consejo Estatal de Salud Mental ha tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERNO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la estructura organizacional y facultades del Consejo Estatal de Salud Mental Artículo 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: I.- SECRETARÍA: Secretaría de Salud y Bienestar Social; II.- DECRETO: estado de Colima; III.- CONSEJO: Decreto de creación del Consejo Estatal de Salud Mental, en el Consejo Estatal de Salud Mental. Artículo 3.- El Consejo tendrá su domicilio en la ciudad de Colima. CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJO Artículo 4 El Consejo es el órgano supremo de autoridad y estará integrado por: I.- Un Presidente Honorario, que será el Gobernador Constitucional del Estado de Colima; II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Salud y Bienestar Social del Estado de Colima; III.- Un Coordinador General, designado por el presidente honorario a propuesta del presidente ejecutivo IV.- Un Secretario Técnico, que será designado por el presidente ejecutivo; y V.- Un representante de cada una de las siguientes dependencias, organismos o entidades, y tendrán la calidad de vocal: 2

3 a) Secretaría General de Gobierno; b) Secretaría de Educación; c) Secretaría de Cultura; d) Procuraduría General de Justicia del Estado; e) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; f) Universidad de Colima; g) Dirección General de Prevención y Readaptación Social; h) Dirección de Seguridad Pública; i) Instituto Colimense del Deporte; j) Centros de integración juvenil, A.C k) Colegio de Médicos del Estado de Colima A.C; l) Colegio de Médicos Generales del Estado de Colima A.C y m) Secretaría de la Defensa Nacional; n) Secretaría de Marina; o) Instituto Mexicano del Seguro Social; p) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; q) Procuraduría General de la República; y r) Delegación Estatal de la Cruz Roja. El presidente Ejecutivo del Consejo podrá invitar a participar en el mismo, a otros representantes de la Instituciones de reconocido prestigio en las ciencias de la salud y afines; así como aquellas personas e instituciones que por su experiencia puedan auxiliar al Consejo en la realización de su objeto. Los integrantes titulares podrán designar a sus respectivos suplentes. CAPITULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO Artículo 5.- Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden al Consejo, éste contará en términos de lo señalado en el Decreto, con los siguientes órganos de decisión y unidades administrativas. I.- Un Coordinador II.- Un Secretario Técnico III.- Un Departamento de Administración IV.- Un Departamento de Trabajo Social V.- Un Departamento de Psiquiatría VI.- Un Departamento de Medicina General 3

4 VII.- Un Departamento de Enfermería VIII.- Un Departamento de Psicología IX.- Un Departamento de Relaciones Públicas e Informática CAPITULO CUARTO DEL CONSEJO Artículo 6.- El Consejo es el órgano supremo de autoridad y tiene como atribuciones principales las siguientes: I.- Realizar un diagnóstico basal y de factibilidad de cada una de las instituciones y entidades participantes, en lo relativo a salud mental; II.- Determinar, organizar y desarrollar de acuerdo a los resultados del diagnóstico basal e indicadores que se hayan determinado, las estrategias y las acciones a seguir, los ámbitos de aplicación y tiempo de cumplimiento para el logro de las metas; III.- Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de acciones de acuerdo al programa de salud mental; IV.- Implementar un sistema único de medición de indicadores; V.- Implementar el acuerdo de resultados VI.- Proporcionar información al titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Consejo Nacional contra las Adicciones y a los Servicios de Salud Mental; VII.- Establecer mecanismos que sensibilicen y promuevan la participación corresponsabilidad de la comunidad, en acciones benéficas para la salud mental; y VIII.- Difundir la información relacionada con las funciones y actividades del Consejo; IX.- Formular el proyecto del programa de actividades y proponerlo para su aprobación, al titular del poder ejecutivo; X.- Aprobar en su caso, las políticas, acciones y proyectos que en materia de salud mental sean sometidos a su consideración por alguno de los vocales XI.- Expedir su reglamento interior y manual de operaciones; XII.-Establecer los ajustes y modificaciones que considere convenientes respecto a acciones y funciones; 4

5 XIII.- Promover la concertación de acciones con instituciones y entidades de los sectores social y privado, en congruencia con las directrices de la política nacional y estatal de la materia; XIV.- Suscribir los convenios y aprobar en su caso, las renuncias de los vocales; así como el ingreso de éstos; XV.- Sesionar cada sesenta días de manera ordinaria y las que sean necesarias de manera extraordinarias a juicio del Presidente Honorario, Presidente Ejecutivo o a solicitud por escrito de más de tres vocales; XVI.- Implementar reconocimientos al desempeño; XVII.-Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le asigne el Ejecutivo Federal y Estatal. Artículo 7ª.- Son facultades del Presidente Honorario las siguientes: I.- establecer las políticas generales del Consejo; II.- Validar la integración de los nuevos vocales al Consejo; III.- Gestionar apoyos para un mejor desarrollo del programa; IV.- Vigilar el funcionamiento del Consejo, en los términos de las políticas de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud; V.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8ª.- Son facultades del Presidente Ejecutivo: I.- Proponer al Consejo las políticas generales para el logro del objetivo; II.- Proporcionar al Consejo la integración de nuevos vocales; III.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9ª.- Son facultades de los Vocales las siguientes: I.- Asistir a las sesiones del Consejo y desempeñar las comisiones que se les asignen; II.- Nombrar a sus representantes para integrar los comités, grupos de trabajo y unidades de apoyo del Consejo; 5

6 III.- Prestar el apoyo necesario para el desempeño comisiones del Consejo; y funcionamiento de las IV.- Proponer al pleno del Consejo las observaciones necesarias a las estrategias o líneas de acción instrumentadas para el logro del objetivo. V.- Proponer al Coordinador General, la celebración de reuniones de trabajo extraordinarias que se consideren necesarias para el logro del objetivo del Consejo. VI.- las demás que sean necesarias para lograr el objetivo del Consejo. CAPITULO QUINTO DEL COORDINADOR GENERAL DEL CONSEJO Artículo 10.- El Coordinador General para el desempeño de su función tendrá las siguientes atribuciones: I.- Coordinar las actividades de los comités y proponer al Presidente Ejecutivo, la creación de nuevos comités, unidades administrativas de apoyo y demás personal de apoyo del Consejo; II.- Proponer al Presidente ejecutivo, las políticas generales y estrategias a seguir por el Consejo; III.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo; IV.- Suscribir previo acuerdo con el Presidente Ejecutivo, toda clase de acuerdos y convenios que tengan relación con el objeto del Consejo; V.- Elaborar el Programa Operativo anual y definir las líneas de acción que habrán de seguirse por el Consejo para el logro de los objetivos, con la participación de los comités, grupos de trabajo, unidades administrativas y de apoyo y someterlos a la aprobación del pleno del Consejo; VI.- Evaluar los trabajos de los comités, grupos de trabajo, unidades administrativas y de apoyo del Comité; y VII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimento de sus funciones. 6

7 CAPITULO SEXTO DEL SECRETARIO TECNICO Artículo 11.- El Secretario Técnico para el desempeño de su función tendrá las siguientes atribuciones: I.- Proponer al Coordinador General, los planes de trabajo, propuesta de presupuesto, informes de actividades y, en su caso, estados financieros del Consejo; II.- Proponer al Coordinador General, el calendario de sesiones del Consejo; III.- Llevar el seguimiento de los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo; IV.- Presentar periódicamente a sus superiores, informe de resultados de las actividades a su cargo; V.- Elaborar las actas de las reuniones de trabajo del Consejo y recabar las firmas de los asistentes; VI.- Las demás que le asigne el Coordinador General del Consejo y que sean necesarias para el cumplimiento de su función. CAPITULO SEPTIMO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 12.- Son Atribuciones del Departamento de Relaciones Públicas e Informática las siguientes: I.- Establecer y llevar a cabo los mecanismos de coordinación entre el Consejo y las diversas instituciones públicas y privadas involucradas en los procedimientos para el cumplimiento de los objetivos propuestos. II.- Establecer y llevar a cabo los mecanismos de coordinación con los gobiernos municipales para el cumplimiento de su objetivo. III.- Vigilar el cumplimiento de los convenios, acuerdos o bases de coordinación y colaboración que suscriba El Consejo. IV.- Conformar y mantener actualizada la Bibliohemeroteca del Consejo VII.- Establecer y operar el programa de difusión de los estudios técnico normativos del Consejo 7

8 VIII.- Establecer y operar el programa de difusión de los objetivos y estrategias del Consejo. IX.- Definir y administrar el programa editorial de la Consejo X.- Realizar investigaciones vinculadas con el quehacer del Consejo, que permitan desarrollar y diseñar los mecanismos necesarios para captar y valorar las demandas que la ciudadanía y cualquier asociación pública o privada manifiesten. XI.- Integrar y mantener actualizada la información sobre los proyectos y acciones de los sectores público, social y privado que contribuyan al mejoramiento en la prestación del servicio de salud mental. XII.- Vigilar los criterios y procedimientos de captación, producción y difusión de la información estadística y en su caso analizar y proponer alternativas para hacer más eficientes los sistemas de información. XIII.- Coordinar e integrar los informes institucionales y sectoriales que deba rendir el Consejo, así como evaluar y validar la información de los mismos. XIV.- Establecer los mecanismos de cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto estatales como nacionales, para fortalecer y consolidar las unidades de información y documentación de la Comisión. XV.- Y demás que le señale el Coordinador para el mejor cumplimiento del objetivo del Consejo Estatal. Artículo 13.- Son atribuciones del Departamento de Administración las siguientes: I. Proponer las políticas, normas sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponga el Consejo, a efecto de que se acuerde lo conducente. II. Elaborar y ejecutar los programas de apoyo para la realización de las funciones del Consejo, particularmente en materia de cooperación, técnica administrativa y presupuestal. III. Coordinar el proceso anual de programación presupuestación; ejercicio y control presupuestal y contable del Consejo con apego a las disposiciones legales aplicables. IV. Formular los manuales generales de organización y procedimientos del Consejo con el apoyo del Departamento de Informática y Relaciones Públicas. 8

9 V. Llevar a cabo la administración de los recursos humanos adscritos o asignados al Consejo, de conformidad con las normas vigentes. VI. Expedir las constancias de nombramientos de los mandos superiores, medios y demás personal profesional y de apoyo asignado al Consejo, así como realizar las reubicaciones y pago de cualquier remuneración del personal al servicio de la Consejo. VII. Cumplir con los ordenamientos legales que rijan en materia de adquisiciones, abasto, conservación, mantenimientos y reparación de bienes muebles e inmuebles y proponer las políticas y criterios que se consideren convenientes para racionalizar y optimizar al desarrollo de los programas correspondientes. VIII. Coordinar el sistema de administración de documentos y archivo de la Comisión y proporcionar la información institucional derivada de éste, a las unidades administrativas que lo requieren. IX. Suscribir previo dictamen del Coordinador General, los convenios y contratos y demás documentos que impliquen actos de administración relacionados con su competencia. X. Expedir certificaciones y autentificar documentos relacionados con su competencia. XI. Formular y coordinar el programa de capacitación orientado a la profesionalización del personal adscrito al Consejo. XII. Acordar con el Coordinador General, los asuntos a desarrollar en materia administrativa, correspondiente a los recursos materiales, humanos y financieros del Consejo XIII. Formular el programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del Consejo, a fin de prever los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento. XIV. Conocer, observar y difundir la normatividad vigente sobre el control de los bienes y las relaciones laborales. XV. Y demás que le señale el Coordinador General para el cumplimiento del objetivo del Consejo Artículo 14.- Son atribuciones del Departamento de Trabajo Social las siguientes: I. Proponer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la realización de los estudios socioeconómicos que disponga el Consejo, a efecto de que se acuerde lo conducente. 9

10 II. Elaborar y ejecutar los programas de apoyo para la realización de las funciones del Consejo, particularmente en materia de cooperación y participación social. III. Coordinar el proceso de elaboración de estudios y diagnósticos en coordinación con las áreas similares de otras instituciones. IV. Acordar con el Coordinador General, los asuntos a desarrollar en materia de trabajo social y de capacitación. V. Conocer, observar y difundir la normatividad vigente en materia de salud mental. VI. Y demás que le señale el Coordinador General para el cumplimiento del objetivo del Consejo. Artículo 15.- Son atribuciones del Departamento de Psiquiatría las siguientes atribuciones: I. Proponer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la realización de los estudios que disponga el Consejo, a efecto de que se acuerde lo conducente. II. Elaborar y ejecutar los programas de apoyo para la realización de las funciones del Consejo, particularmente en materia de promoción, detección, prevención, tratamiento y rehabilitación de los problemas psicosociales y trastornos mentales. III. Coordinar el proceso de elaboración de estudios y diagnósticos en coordinación con las áreas similares de las instituciones del sector salud. IV. Acordar con el Coordinador General, los asuntos a desarrollar en materia de capacitación interinstitucional. V. Conocer, observar y difundir la normatividad vigente en materia de salud mental. VI. Y demás que le señale el Coordinador General para el cumplimiento del objetivo del Consejo. Artículo 16.- Son atribuciones del Departamento de Medicina General las siguientes atribuciones: Proponer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la realización de los estudios que disponga el Consejo, a efecto de que se acuerde lo conducente. 10

11 Elaborar y ejecutar los programas de apoyo para la realización de las funciones del Consejo, particularmente en materia de promoción, detección, prevención, tratamiento y rehabilitación de los problemas psicosociales y trastornos mentales. Coordinar el proceso de elaboración de estudios y diagnósticos en coordinación con las áreas similares de las instituciones del sector salud. Acordar con el Coordinador General, los asuntos a desarrollar en materia de capacitación interinstitucional. Conocer, observar y difundir la normatividad vigente en materia de salud mental. Y demás que le señale el Coordinador General para el cumplimiento del objetivo del Consejo. 11

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