NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE EXPERTOS EN DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- Nieves Carrasco Farías
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1 NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE EXPERTOS EN DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Unión Europea es una comunidad de derecho, cuenta, pues, con un ordenamiento jurídico propio, diferente del de los Estados miembros y del derecho internacional tradicional. La existencia de este ordenamiento jurídico autónomo fue declarada el 5 de febrero de 1963, en la sentencia Van Gend and Loos, y ratificada el 15 de julio de 1964, en la sentencia Costa contra Enel, que también proclamó su primacía, razonando que, a diferencia de los tratados Internacionales ordinarios, el Tratado CEE ha instituido un ordenamiento jurídico singular, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros a partir de la entrada en vigor del Tratado, que se impone a sus órganos jurisdiccionales. Al instituir una Comunidad de duración ilimitada, dotada de instituciones propias, de personalidad, de capacidad jurídica y de representación internacional y, mas concretamente, de poderes efectivos que emanan de una limitación de competencias o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la Comunidad, éstos últimos han acotado, aunque en esferas específicas, sus derechos soberanos y creado, de esta forma, un derecho aplicable tanto a sus nacionales como a ellos mismos. Como tal ordenamiento jurídico, posee un sistema de fuentes particular, diferenciado en función del pilar, ya que los pilares segundo y tercero, política exterior y de seguridad; justicia y asuntos de interior debido al diferente grado de integración que comportan por la prevalencia de los elementos intergubernamentales frente a los comunitarios, ofrecen características distintivas.. El pleno funcionamiento del sistema de la Unión Europea requiere mecanismos que salvaguarden sus normas, siendo básica la existencia de un sistema jurisdiccional que garantice su aplicación. Esta misión se encuentra encomendada al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Primera Instancia y al Tribunal de la Función Pública que, según dispone el Art. 220,1 del Tratado de la Comunidad Europea, son los encargados de garantizar, en el marco de sus respectivas competencias, el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación del Tratado. No obstante lo anterior, junto a los Tribunales antes mencionados, la potestad de aplicar el derecho comunitario incumbe a los tribunales de cada uno de los Estados miembros, ya que numerosas normas poseen efecto directo, siendo fuente
2 inmediata de derechos para los particulares, quienes pueden hacerlas valer ante sus tribunales nacionales en las controversias que les afecten. Ello convierte a los jueces nacionales en los principales garantes del respeto al Derecho de la Unión Europea. También alcanza una especial relevancia el papel de los jueces nacionales en la competencia del Tribunal de Justicia de garantizar una interpretación y una aplicación uniforme de las normas comunitarias mediante el mecanismo de la cuestión prejudicial, gracias al que los jueces nacionales pueden, y a veces deben, dirigirse al Tribunal de Justicia para solicitarle que precise una cuestión de interpretación o de validez del Derecho comunitario, a fin de poder, por ejemplo, comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. Esa relevancia se intensifica aún más, si cabe, en los últimos tiempos, en los que el Tribunal de Justicia ha precisado que la responsabilidad de los Estados miembros por el incumplimiento de sus compromisos comunitarios puede tener su causa en la actitud de los jueces nacionales frente al ordenamiento jurídico de la Unión (sentencias de 30 de septiembre de 2003, Köbler, y 9 de diciembre de 2003, Comisión contra Italia). Una correcta aplicación de todo este acervo exige de un nivel de formación y de especialización elevado, siendo uno de los retos más importantes a los que se debe responder por parte de los integrantes de la carrera judicial. A fin de facilitar tal labor, se procede a crear una Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial, cuya finalidad es, con la debida especialización por materias, proporcionar a todos los integrantes de la carrera judicial española el adecuado apoyo y la información necesaria en todos los temas derivados del Derecho de la Unión Europea, con especial atención al régimen de planteamiento de cuestiones prejudiciales. TEXTO ARTICULADO Artículo 1 1. La Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial estará compuesta por Magistrados titulares de los distintos órdenes jurisdiccionales especializados por materias. 2. Es cometido de la Red prestar la asistencia necesaria a los órganos judiciales en todo lo concerniente a la aplicación del Derecho de la Unión Europea y la
3 jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con una especial atención a la mecánica operativa de las cuestiones prejudiciales. 3. A efectos operativos la Red estará integrada por una serie de miembros que además del conocimiento general del derecho comunitario estarán especializados por materias en las siguientes divisiones: 1) Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual, Industrial y Mercantil 2) Derecho de Consumo y Civil 3) Espacio de libertad, seguridad y Justicia 4) Derecho Administrativo y Fiscal 5) Derecho Laboral y de Seguridad Social Artículo Los miembros de la Red serán seleccionados por un período de cinco años por la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial, mediante un procedimiento selectivo fundado en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, entre Magistrados que hubieren prestado tres años de servicios en la categoría y lleven, al menos, cinco años perteneciendo a la Carrera Judicial. El proceso selectivo atenderá especialmente al conocimiento del Derecho de la Unión Europea, dominio de lenguas extranjeras e integración en la jurisdicción directamente relacionada con la materia para la que se solicite la pertenencia. La selección de los integrantes de la Red se hará por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de la Comisión de Relaciones Internacionales. 2. Formarán parte de la División de Derecho de la Competencia, Propiedad Intelectual, Industrial y Mercantil los magistrados que presten servicios en órganos de la jurisdicción mercantil, de la División de Derecho de Consumo y Civil los magistrados que presten servicios en órganos de la jurisdicción civil, de la División Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia los magistrados que presten servicios en órganos de la jurisdicción civil o penal, de la División Derecho Administrativo y Fiscal los magistrados que presten servicios en órganos de la jurisdicción administrativa, por último de la División Laboral y de Seguridad Social los magistrados que presten servicios en órganos de la jurisdicción social. 3. En cada División existirán dos miembros que de forma coordinada y a nivel nacional verificarán las funciones que les son propias. 4. La designación como miembro de la Red no comportará la relevación de las funciones jurisdiccionales atribuidas en el destino servido. 5. La coordinación de la Red corresponderá a los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial competentes por razón de la materia.
4 Artículo 3 1. La condición de miembro de la Red se perderá por expiración del mandato, salvo que se le confirme en dicha condición por sucesivos períodos de cinco años, por renuncia, por pérdida de la condición de Magistrado en situación de servicio activo o por acuerdo, debidamente motivado, de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial. 2. No perderán su condición de miembros de la Red aquellos Magistrados que, aunque pasen a la situación de servicios especiales prevista en los artículos 351 y 352 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, continúen desempeñando en el marco de su nueva actividad funciones directamente relacionadas con las propias de la Red. Artículo 4 1. Los miembros de la Red desempeñarán las siguientes funciones: a) Prestar toda la cooperación necesaria a los Juzgados y Tribunales Españoles en la localización, interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con especial atención al mecanismo de las cuestiones prejudiciales. b) Promover y participar en las actividades de formación en materia de Derecho de la Unión Europea y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas c) Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos destinados a favorecer el conocimiento y difusión del Derecho de la Unión Europea y la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. d) Redactar una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red, que será elevada al Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros de la Red mantendrán actualizados y a disposición del Consejo General del Poder Judicial sus datos de identificación personal y sus direcciones de correo postal y electrónico. El Consejo podrá incluirlos en sus bases de datos a fin de crear o, en su caso, participar en las oportunas redes de comunicación que faciliten la operatividad de la Red. Artículo 5 1. Cada miembro de la Red desempeñará sus funciones en la materia propia de la División en la que se integre. 2. Las incidencias que se susciten serán atendidas por los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial competentes por razón de la materia».
5 Disposición Adicional Única. En el plazo de seis meses desde la aprobación de las presentes Normas, la Comisión Permanente a propuesta de la Comisión de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial designará a los miembros de la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial. Disposición Final Las presentes Normas entrarán en vigor desde su aprobación por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial *. * Fueron aprobadas por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial celebrado el 17 de mayo de 2006.
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