ADELANTOS CONTRA FACTURA NORMATIVA

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1 Instituto de Previsión Social de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" RIF: J NIT: ADELANTOS CONTRA FACTURA NORMATIVA La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los empleados administrativos de la UCLA, (IPSTAUCLA), consciente de su responsabilidad de asegurar la administración adecuada de los recursos, aprueba la siguiente normativa, la cual establece los procedimientos, áreas de análisis, requisitos y criterios que regirán el beneficio ADELANTO CONTRA FACTURA ofrecido por este instituto a todos sus afiliados. Además, define las sanciones que se aplicaran a los beneficiarios viole la normativa. ARTICULO 1. Definición del Beneficio. Para la aplicación de esta normativa se entiende como ADELANTO CONTRA FACTURA el beneficio otorgado en cheque a nombre del Titular para cubrir gastos por asistencia médica propia o de un miembro de su grupo familiar, cuando el pago directo al proveedor no sea posible por alguna de las razones contempladas en el articulo 3 esta normativa. ARTICULO 2. Alcance. Esta normativa es aplicable al funcionamiento del BENEFICIO ADELANTO CONTRA FACTURA del Personal Administrativo de la UCLA y su carga familiar a partir del Lunes 10 de Enero del 2011.

2 ARTICULO 3. De los casos en los que se justifica el beneficio. El beneficio Adelanto Contra Factura se otorga única y exclusivamente en los siguientes casos: 1. Para la cancelación de exámenes especiales en centros asistenciales (Locales o Foráneos) que no tengan convenio con IPSTAUCLA, previa aprobación de la Coordinación Medica y Coordinación General de IPSTAUCLA. 2. Para la cancelación del monto correspondiente a IPSTAUCLA en casos de Hospitalizaciones, cirugías o Maternidad en centros asistenciales que no tengan convenio con IPSTAUCLA (Locales o Foráneos), previa aprobación de la Coordinación Medica y Coordinación General de IPSTAUCLA. 3. Para cancelación de Quimioterapia y/o Radioterapia en centros asistenciales (Locales o Foráneos) que no tengan convenio con IPSTAUCLA, previa aprobación de la Coordinación Medica y Coordinación General de IPSTAUCLA. 4. Para cancelación de Prótesis necesarias en procedimientos quirúrgicos incluidos en la normativa de HCM, previa aprobación de la Coordinación Medica y Coordinación General de IPSTAUCLA. PARÀGRAFO UNICO. Las fisioterapias o terapias de rehabilitación NO CALIFICAN como casos en los que se justifique el beneficio Adelanto Contra Factura. Estas deberán ser tramitadas por carta aval con los especialistas que mantienen convenio con IPSTAUCLA. Los afiliados que prefieran realizarlas en otros centros asistenciales, diferentes a los concertados por IPSTAUCLA, deben cancelarlas y, posteriormente, tramitar su pago como COMPENSACIÒN POR GASTOS MÉDICOS, cumpliendo con la normativa establecida para tal fin. ARTICULO 4. De los Requisitos. Para optar al beneficio Adelanto Contra Factura el beneficiario debe consignar ante SMO-IPSTAUCLA: 1. Original y Copia del Informe Medico avalado por un médico adscrito a SMO, donde especifique; Diagnóstico y procedimiento médico (examen) a realizar.

3 2. Dos (2) presupuesto donde se detalle el costo total del procedimiento médico (examen) a realizar. 3. Fotocopia del Carnet y Cedula de Identidad del Titular y beneficiario. ARTICULO 5. De los montos a otorgar. Se establece el Monto Máximo a otorgar como Adelanto Contra Factura, la cantidad de CINCOMIL BOLIVARES (Bs ºº). Los montos mayores a Cinco mil Bolívares, independientemente del servicio médico que se solicite, deben ser tramitados vía carta aval con las instituciones con las que IPSTAUCLA mantiene convenio o por pago directo al proveedor por parte de IPSTAUCLA. El monto total, aprobado por la Coordinación Médica y la Coordinación General, será entregado en cheque a nombre del titular. ARTICULO 6. De las obligaciones del Beneficiario. Todos los beneficiarios a los que se les adjudique el beneficio de Adelanto contra Factura tienen la obligación de: 1. Retirar el cheque personalmente en las oficinas de IPSTAUCLA. 2. Firmar el compromiso de pago adjunto al cheque. 3. Utilizar el monto recibido UNICA Y EXCLUSIVAMENTE para cancelar el beneficio aprobado según informe médico y presupuesto presentado. 4. Realizar la Rendición correspondiente en un período máximo de Ocho (8) días hábiles contados a partir de la recepción del cheque. Para hacer esta rendición debe presentar: a. Factura Original a Nombre del Titular o Beneficiario. Esta factura debe cumplir con las exigencias del SENIAT y especificar el servicio prestado. b. Copia del resultado del examen realizado. 5. Reponer a IPSTAUCLA cualquier diferencia a favor, una vez recibido el servicio y dentro de los lapsos establecidos en esta normativa para la rendición.

4 6. Reponer a IPSTAUCLA el monto total entregado en caso de no haber recibido el servicio en el lapso establecido en esta normativa para su rendición. Parágrafo Único: Las reposiciones de remanente o monto total no utilizado deben realizarse con depósito en efectivo o transferencia electrónica en la Cuenta Corriente del banco Provincial Nro a nombre de IPSTAUCLA. El Bauche de depósito o comprobante de transferencia debe ir anexo a los documentos de rendición establecidos en el artículo 6 de esta normativa. ARTICULO 7. De las Sanciones. Todos aquellos titulare que hayan recibo el beneficio de Adelanto Contra Factura para uso propio o de un miembro de su grupo familiar y no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 6 de esta normativa, será sometido a las siguientes sanciones: 1. El Monto Total recibido será descontado directamente de su nómina considerando el compromiso de pago firmado al momento de recibir el cheque. El descuento se realizará de la siguiente manera: a. De 0 Bs a Bs. Serán descontados en un lapso de Dos (2) meses. b. De 1001Bs. a Serán descontados en un lapso de Cuatro (4) meses. c. De 3.001Bs a 5.000Bs.. Serán descontados en un lapso de Seis (6) meses. *Los montos mayores aprobados por la Coordinación Médica y la Junta Directiva, serán descontados en cuotas consecutivas y aportes especiales del bono vacacional y de fin de año. 2. Suspensión del beneficio Adelanto Contra Factura para el titular o cualquier miembro de su grupo familiar durante un (1) año contado a partir de la fecha efectiva en la que debió presentarse la rendición. 3. Suspensión del servicio de Tramitación de Cartas Avales para el titular o cualquier miembro de su grupo familiar durante el lapso que dure el descuento vía nómina.

5 ARTICULO 8. Consideraciones Finales. 1. La coordinación Administrativa conjuntamente deberá presentar a la tesorería los primeros cinco días hábiles de cada mes, una relación mensual de los adelantos contra facturas y las rendiciones realizadas en el mes anterior. Así mismo, debe presentar una relación de los beneficiarios pasados al área de cobranza para el respectivo descuento. 2. Lo no previsto en esta normativa será resuelto por la Junta Directiva de IPSTAUCLA, conjuntamente con la coordinación Médica. Por la Junta Directiva Dr. Giovanny G. Castañeda L Presidente. Lcda. Marysabel Mejias Dra. Lilian Acosta Vice-Presidenta T.S.U Yaleydi Camacaro Tesorera Lcda. Gabriela Segovia Secretaria Control Calidad y Servicio Sra. Yulman Cortez Secretaria de Actas Lcda. Yenifer Medina de Tesorera Dra. Rovibel Morales Ing. Arnoldo Alejos Por el Consejo de Vigilancia Lcda. Marisol Andueza Presidenta Sra. Mercedes Calles Vicepresidenta Lcda. Pastora Ramírez Secretaria Lcda. Arélida Zambrano TSU Ray Carrasco TSU. Dilcia C. Duran

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