MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
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- José Francisco Plaza Piñeiro
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1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 967/2014, DE 21 DE NOVIEMBRE, EN LO QUE RESPECTA A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO I. RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano proponente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Fecha 24/11/2015 Título de la norma Proyecto de orden por la que se dictan normas de desarrollo y aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en lo que respecta a los procedimientos para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior. Tipo de Memoria Normal X Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Página 1 de 11
2 2 Situación que se regula El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, regula, entre otras materias, las condiciones de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior. El artículo 8.2 del citado Real Decreto establece, a propósito de la iniciación del procedimiento de homologación, que, por orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, se determinarán los modelos normalizados de solicitud, la documentación justificativa del contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento. Por su parte, el artículo 15 de dicho Real Decreto encomienda a este mismo Departamento la aprobación de los modelos de credenciales de homologación y certificados de equivalencia en las que deben formalizarse las correspondientes resoluciones. También, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se recoge la inscripción de las credenciales de homologación y certificados de equivalencia en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Asimismo, para los supuestos en que la resolución de homologación condicione ésta a la previa superación de requisitos formativos complementarios, el artículo 16.4 de la misma norma, dispone que mediante orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se determinarán las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de los referidos complementos formativos. En cuanto al artículo 10.3.b), referido a los criterios específicos para la homologación, dispone que para la homologación de títulos extranjeros a títulos españoles que den acceso a una profesión regulada, se exigirá al solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada. Página 2 de 11
3 3 Objetivos que se persiguen Mediante la aprobación de este proyecto, aprobar la normativa de desarrollo necesaria para la aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, respecto de: los modelos normalizados de solicitud, la documentación justificativa del contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento. Las normas sobre los modelos de credenciales de homologación y certificados de equivalencia en las que deben formalizarse las correspondientes resoluciones. Determinación de las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de los complementos formativos. los criterios de acreditación de la competencia lingüística necesaria para obtener la homologación Principales alternativas consideradas No existen posibles alternativas. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Orden Ministerial Estructura de la Norma El proyecto consta de un preámbulo, 16 artículos, 1 disposición transitoria, 1 derogatoria, 4 finales y 2 anexos. Informes Informe de la Secretaría General Técnica. Informe del Consejo de Universidades, habiéndose emitido informe favorable el 19/2/2015. Informe de la Conferencia General de Política Universitaria, habiéndose emitido informe favorable el 16/2/2015. Aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se ha recibido informe en el que plantean una serie de observaciones que se comentan en documento anexo. Trámite de audiencia El establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, Trámite de información pública Página 3 de 11
4 4 ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS La norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y es de aplicación en todo el territorio nacional. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Efectos sobre la economía en general. En relación con la competencia. Desde el punto de vista de las cargas administrativas. No se prevén efectos directos. No tiene efectos significativos sobre la competencia. No tiene impacto Desde el punto de vista de los presupuestos. No tiene impacto presupuestario. IMPACTO DE GÉNERO La norma tiene un impacto de género. Negativo Nulo X Positivo OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS No se detectan. OTRAS CONSIDERACIONES No proceden. Página 4 de 11
5 5 II. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1.- Motivación Aprobado el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se requiere aprobar la norma de desarrollo que permita su aplicación. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, regula, entre otras materias, las condiciones de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de educación superior. El artículo 8.2 del citado Real Decreto establece, a propósito de la iniciación del procedimiento de homologación, que, por orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, se determinarán los modelos normalizados de solicitud, la documentación justificativa del contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento. Por su parte, el artículo 15 de dicho Real Decreto encomienda a este mismo Departamento la aprobación de los modelos de credenciales de homologación y certificados de equivalencia en las que deben formalizarse las correspondientes resoluciones. También, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se recoge la inscripción de las credenciales de homologación y certificados de equivalencia en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Asimismo, para los supuestos en que la resolución de homologación condicione ésta a la previa superación de requisitos formativos complementarios, el artículo 16.4 de la misma norma, dispone que mediante orden de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se determinarán las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de los referidos complementos formativos. En cuanto al artículo 10.3.b), referido a los criterios específicos para la homologación, dispone que para la homologación de títulos extranjeros a títulos españoles que den acceso a una profesión regulada, se exigirá al solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada. Por otro lado, el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinando los órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y definió las competencias de cada uno de estos órganos. Con el fin de mejorar la prestación de servicios de los órganos del Departamento se ordenó su gestión con las diferentes delegaciones en los responsables de los órganos directivos mediante la Página 5 de 11
6 6 Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Derogado el Real Decreto el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y aprobada una nueva regulación en materia de homologación y declaración de equivalencias de títulos extranjeros mediante el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se deben introducir modificaciones en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo. 2.- Objetivo Mediante la aprobación de este proyecto, aprobar la normativa de desarrollo necesaria para la aplicación del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, respecto de: los modelos normalizados de solicitud, la documentación justificativa del contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos necesarios para iniciar el procedimiento. Las normas sobre los modelos de credenciales de homologación y certificados de equivalencia en las que deben formalizarse las correspondientes resoluciones. Determinación de las disposiciones necesarias para la ordenación y realización de los complementos formativos. Los criterios de acreditación de la competencia lingüística necesaria para obtener la homologación. III. CONTENIDO, ANÁLISIS JURIDICO Y DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN 1. Contenido El proyecto además de un preámbulo expositivo, incluye 16 artículos, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria, 4 finales y 2 anexos En cuanto a su contenido: El artículo 1 recoge las referencias a los modelos de las solicitudes. El artículo 2 recoge las referencias a los documentos que se deben presentar junto con la solicitud para la tramitación del expediente, así como a la previsión de la necesidad de requerir otra documentación que resulte necesaria para examinar la procedencia de la homologación o de la declaración de equivalencia. El artículo 3 recoge las referencias a los requisitos de los documentos.- El artículo 4 recoge las referencias a la aportación de copias compulsadas. Página 6 de 11
7 7 El artículo 5 recoge las referencias a la validación de los documentos. El artículo 6 recoge las referencias a las credenciales de homologación. El artículo 7 recoge las referencias a los certificados de equivalencia. El artículo 8 recoge las referencias al registro de las credenciales y de los certificados de equivalencia. Los artículos del 9 al 15, recogen las normas relativas a los requisitos formativos complementarios El artículo 16 recoge las referencias relativas a la acreditación de la competencia lingüística Por otra parte, es de resaltar que en la disposición final primera se modifica la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de delegar en el Subdirector General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, las resoluciones correspondientes a los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencias. 2. Análisis jurídico Son antecedentes legales y reglamentarios de este proyecto las siguientes normas: 1. La Constitución Española de La Ley Orgánica 6/2001, 21 de diciembre, de Universidades. 3. Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado Normas que quedarán derogadas. Quedan derogadas: la Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior, la Orden ECI/1519/2006, de 11 de mayo, por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos Página 7 de 11
8 8 complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior. 3. Descripción de la tramitación El proyecto requiere de los siguientes informes: Informe de la Secretaría General Técnica. Informe del Consejo de Universidades, habiéndose emitido informe favorable el 19/2/2015. Informe de la Conferencia General de Política Universitaria, habiéndose emitido informe favorable el 16/2/2015. Aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se ha recibido informe en el que plantean una serie de observaciones que se comentan en documento anexo. El proyecto deberá ser sometido al trámite de información pública establecido en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, y posteriormente tras su aprobación habrá de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado. IV. ANÁLISIS DE IMPACTOS 1. Adecuación de la norma al orden de distribución de competencias. La norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución Española y de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y es de aplicación en todo el territorio nacional. 2. Análisis de la participación autonómica en la elaboración del proyecto. En este caso no es necesaria la participación de las Comunidades Autónomas. 3. Impacto económico y presupuestario. Por razón de su alcance y contenido, el proyecto no implica incremento de gasto público. 4. Análisis de las cargas administrativas. Página 8 de 11
9 9 Obligaciones de tipo administrativo Solicitud de equivalencia Articulo Tipo carga Coste unitario Frecuencia Población Coste anual Aportación de 4 documentos 4 compulsas Pago de la tasa Solicitud de homologación Aportación de 4 documentos 4 compulsas Pago de la tasa Otra documentación Realización requisitos formativos complementarios Acreditación competencia lingüística COSTE ANUAL CARGAS ADMINISTRATIVAS VALORACIÓN DE LAS CARGAS ADMINSITRATIVAS NORMATIVA ANTERIOR Obligaciones de tipo administrativo Solicitud de homologación Articulo Tipo carga Coste unitario Frecuencia Población Coste anual Aportación de 4 documentos 4 compulsas Pago de la tasa Otra documentación Orden ECI/3686/ Realización requisitos formativos complementarios 1 Orden ECI/1519/ COSTE ANUAL CARGAS ADMINISTRATIVAS Página 9 de 11
10 10 5. Impacto por razón de género No se deriva ningún impacto de género de los aspectos que se regulan en esta norma. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, se informa que el presente proyecto de Real Decreto no contiene ninguna medida discriminatoria por razón de género. La valoración del impacto de género en relación con la eliminación de desigualdades entre mujeres y hombres, así como en relación con el cumplimiento de los objetivos de políticas de igualdad es nula, toda vez que no se deducen del propio objeto de la norma ni tampoco de su aplicación desigualdades en la citada materia. 6. Otros impactos De la propuesta normativa no se derivan de manera directa ni previsible impactos de carácter social y medioambiental, ni en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Página 10 de 11
11 11 COMENTARIO A LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS En el trámite de aprobación previa previsto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el MINHAP plantea las siguientes observaciones: En el artículo 2.1.a) se exige acompañar a las solicitudes de homologación y de equivalencia copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante expedido por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI. COMENTARIO: Se acepta la observación y se modifica el texto en consecuencia. El carácter potestativo con el que la disposición transitoria única recoge la posible aplicación de las previsiones de la Orden a los expedientes iniciados antes de su entrada en vigor, pero posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 967/2014, debe sustituirse por carácter imperativo. COMENTARIO: Se acepta la observación y se modifica el texto en consecuencia. En la Memoria de Análisis de Impacto Normativo debe procederse a la cuantificación total de las cargas administrativas según cuadro que adjuntan COMENTARIO: Se acepta la observación. No figura entre la documentación remitida el informe de la SGT del Departamento. COMENTARIO: Se acepta la observación. En cuanto al informe emitido en base al artículo 24.3 de la Ley 50/1997, del Gobierno, el MINHAP plantea las siguientes observaciones: Debería recogerse una disposición final que explicitara la habilitación competencial contenida en el artículo ª de la Constitución. COMENTARIO: Se acepta la observación y se modifica el texto en consecuencia incorporando una disposición final al respecto. Debería revisarse la MAIN en cuanto a las referencias a los artículos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. COMENTARIO: Se acepta la observación y se modifica el texto de la MAIN en consecuencia En la MAIN no se recogen los informes de la Conferencia General de Política Universitaria, del Consejo de Universidades, y de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. COMENTARIO: Se acepta la observación y se modifica el texto de la MAIN en consecuencia. Página 11 de 11
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