Órganos del gobierno escolar y sus funciones

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1 Órganos del gobierno escolar y sus funciones Consejo directivo: Para dar cumplimiento al artículo 21 del Decreto 1860 del 3 de Agosto de 1994, el Consejo Directivo quedó integrado así: El Rector, dos representantes del personal docente, dos representantes de los padres de familia, un representante de los estudiantes elegido por el Consejo estudiantil que se encuentre en el último grado que ofrezca la institución, un representante de los exalumnos y un representante del sector productivo Funciones del consejo directivo (Art. 23 del Decreto 1860 del 3 de Agosto de 1994). Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes: a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; c) Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; d) Fijar los Criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos;

2 e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector; g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios, a la dignidad del estudiante; j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución; k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l) Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; m) Promover las relaciones, de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; n) Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; ñ) Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto;

3 o)aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de textos y similares, y p) Darse su propio reglamento. Parágrafo.- En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del artículo 142 de la Ley 115 de 1994 (Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico. Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas). En relación con las identificadas con los literales, i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno; l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; y o), podrán ser ejercidas por el director Administrativo a otra instancia Consejo Administrativo. El Consejo Administrativo según el Artículo 24º, del Decreto 1860 de 1994 está compuesto por: El Consejo Académico Está Integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.

4 Funciones del Consejo Académico a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; b) Estudiar el currículo y proporcionar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto; c) Organizar el piso de estudios y orientar su ejecución; d) Participar en la evaluación institucional anual; e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional (Artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de Agosto de 1994) Comisiones de evaluación y promoción El Consejo Académico conformará, para cada nivel, una Comisión de evaluación y promoción integrada por los docentes de los grados correspondientes, el Rector (a) quien lo convocará y lo presidirá, con el fin de analizar y definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones en los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros. preside. La comisión de evaluación estará integrada por el Rector (a), quien la El Coordinador de Disciplina La Psicóloga

5 Los educadores del grado correspondiente. Las Comisiones de Evaluación se reunirán dos veces en cada período académico y determinarán las actividades pedagógicas de refuerzo necesarias para que un estudiante alcance los logros previstos. Cuando un (a) estudiante ha superado los logros esperados y es evaluado con superior, se le pondrá actividades de profundización que le permitirán desarrollar al máximo sus capacidades y ponerlas al servicio de sus compañeros. (Artículo 52 del Decreto 1860) Funciones de la Comisión de Evaluación: a) Analizar el proceso de cada grado. b) Revisar los casos persistentes de superación e insuficiencia en la consecución de los logros de los estudiantes. c) Determinar las actividades pedagógicas complementarias que se deben adelantar para superar las insuficiencias. d) Velar porque la institución se ajuste a los lineamientos legales y a los del proyecto educativo institucional en lo referente a la evaluación. e) Proponer diferentes estrategias de capacitación y actualización de los docentes en el campo de la evaluación. f) Establecer los mecanismos internos de organización y funciones de sus miembros. g) Decidir la promoción de los(as) estudiantes que hayan obtenido los logros promocionales en un 90% o más, del respectivo nivel escolar. h) Determinar la reprobación de los(as) estudiantes según los términos de la legislación escolar y en los criterios de promoción establecidos en el Proyecto Educativo Institucional PEI, acorde con el Decreto1290 /2009 sobre Evaluación y Promoción.

6 i) Informar al Consejo Directivo de Socios, los casos que ameriten de su análisis y última decisión. j) Se crean en el colegio las Comisiones de Evaluación para todos los grados Funciones de la comisión de Promoción: Son funciones de la comisión de promoción las siguientes: 1. Determinar la reprobación de los alumnos, según los términos de la legislación escolar y del reglamento interno. 2. Determinar y ejecutar la promoción flexible a aquellos estudiantes que hayan demostrado la superación persistente de logros El personero (a) de los estudiantes Personero(a): Es el estudiante que curse 11 grado y está encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución política, las leyes. Los reglamentos y el Manual de Convivencia. Sus funciones están determinadas en el decreto 1860/94. El personero de los estudiantes será un alumno del último grado. Los requisitos para ser elegido personero son los siguientes: 1. Estar matriculado y ser alumno regular del último grado de la Institución. 2. Ser elegido por votación secreta de todos los alumnos del Colegio mediante el sistema de mayoría simple. 3. Tener como mínimo dos años de antigüedad en el Colegio. 4. Presentar la propuesta de su gobierno escolar con antelación para ser estudiada por las directivas y docentes. 5. El ejercicio del cargo de personero es incompatible con el de ser representante estudiantil al Consejo Directivo. 6. Ser un buen ejemplo de formación Académica y disciplinaria.

7 7. Aplicar con dinamismo las propuestas presentadas en su campaña electoral. 8. El estudiante que quede elegido como personero, deberá cumplir a cabalidad con sus deberes, de otra forma podrá ser destituido Funciones del Personero Estudiantil: 1. Dar cumplimiento a la propuesta presentada para ser elegido como personero. 2. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar el periódico mural. 3. Pedir la colaboración del Consejo Estudiantil para organizar foros y otras formas de deliberación. 4. Recibir y evaluar quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de sus deberes. 5. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los 60 días calendario, siguientes a la iniciación de clases calendario anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados, con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. 6. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación; 7. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;

8 8. Presentar ante el rector el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de Oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y 9. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 10. El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. 11. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo El Consejo de Estudiantes Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Está integrado por un vocero(a) de cada uno de los grados. Los estudiantes de preescolar, 1, 2 y 3 grado están representados por el vocero(a) de 4 de Básica Primaria. Sus funciones están determinadas por el decreto 1860/ Funciones del Consejo Estudiantil: 1. Darse su propia organización. 2. Elegir representante de los estudiantes de 11 ante el Consejo Directivo.

9 3. Invitar a la deliberación a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Hacer las veces del consejo electoral, de forma que garantice la transparencia de todos los procesos electorales que se den en el Colegio. 5. Las demás funciones y/o actividades afines o complementarias con las anteriores, que le atribuya el Reglamento interno y demás leyes vigentes Comité de convivencia El Comité de Convivencia: Creado por la Ley no 1620 de 15 de marzo de 2013, "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar" y reglamentado por el DECRETO 1965 DE 2013 El comité escolar de convivencia estará conformado por: El Rector (a) El personero estudiantil Un docente de primaria y uno de bachillerato El coordinador de Convivencia. El presidente del consejo de padres de familia El presidente del consejo de estudiantes Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Piscología El Rector (a) será la presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del Rector (a), presidirá el Coordinador (a) de convivencia

10 Funciones del comité escolar de convivencia Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley no 1620 de 15 de marzo de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos

11 por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Divulgar los derechos fundamentales, así como los derechos y deberes de los niños y adolescentes y las garantías que amparan a la comunidad educativa. 7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 9. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 3 Darse su propio reglamento. 4 Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del o los docentes que lideren procesos o estrategias de convivencia escolar. 5 Sesiones: El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

12 Actas: De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1965 de Consejo de padres de familia Consejo de Padres de Familia: Lo integran representantes de cada grado. Su estructura, funcionamiento y funciones están reglamentados en el Decreto 1286/05.

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