RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LOPD EN EL SECTOR PÚBLICO DE CATALUNYA
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- Paula Escobar Torres
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1 RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LOPD EN EL SECTOR PÚBLICO DE CATALUNYA Martí Manent
2 Contenido de la presentación Marco legal Conceptos básicos Competencias de Catalunya Régimen sancionador Sanciones
3 Marco jurídico Arts. 31 y 156 del Estatut d Autonomia de Catalunya. Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. Decreto 48/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos.
4 Marco jurídico Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (Reglamento de Protección de Datos).
5 Objeto de la LOPD Garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
6 Ámbito de aplicación de la LOPD La normativa se aplica a los ficheros que contienen datos personales. Excepciones: 1. Ficheros que se limitan a incorporar los datos de las personas físicas que prestan sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. 2. Los datos relativos a empresarios individuales, cuando hacen referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.
7 Ámbito de aplicación de la LOPD 3. Datos referidos a personas fallecidas. 4. Tratamientos realizados por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (ámbito de la vida privada o familiar de los particulares).
8 Conceptos básicos Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Clasificación según naturaleza: Nivel Básico Nivel Medio Nivel Alto
9 Conceptos básicos Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
10 Conceptos básicos Responsable del fichero: Persona física, jurídica de naturaleza pública o privada y órgano administrativo que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. Afectado: Persona física titular de los datos que son objeto del tratamiento.
11 Conceptos básicos Responsable de Seguridad: Persona o personas a las que el Responsable del Fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables. Encargado del Tratamiento: La persona física o jurídica que, solo o conjuntamente con otros, trata datos personales por cuenta del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que les vincula y delimita la prestación de un servicio.
12 Conceptos básicos Tratamiento de datos: Cualquier operación o procedimiento técnico, automatizado o no, que permite la recogida, grabación, conservación, elaboración, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resultan de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
13 Conceptos básicos Cesión o comunicación de datos: Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. Transferencia internacional de datos: Tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
14 Competencia de Catalunya Catalunya tiene la competencia ejecutiva en materia de protección de datos sobre la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos creados o gestionados por: a) Las instituciones públicas de Catalunya, la Administración de la Generalitat, las administraciones locales de Catalunya, las entidades autónomas y las demás entidades de derecho público o privado que dependen de las administraciones autonómica o locales o que prestan servicios o realizan actividades por cuenta propia a través de cualquier forma de gestión directa o indirecta, y las universidades que integran el sistema universitario catalán. b) Las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de funciones públicas relacionadas con materias que son competencia de la Generalitat o de los entes locales de Catalunya si el tratamiento se efectúa en Catalunya. c) Las corporaciones de derecho público que ejerzan sus funciones exclusivamente en el ámbito territorial de Catalunya.
15 Competencia de Catalunya La Autoridad Catalana de Protección de Datos ejerce la potestad sancionadora sobre cualquier tipo de fichero o tratamiento sometido a la normativa de protección de datos, en el ámbito competencial de Catalunya. Para ello aplica el régimen sancionador contenido en los artículos 43 y ss. de la LOPD.
16 Régimen sancionador Cuando la infracción la comete una Administración pública, en lugar de una sanción económica la resolución establece las medidas que procede adoptar para que cesen o se corrijan los efectos de la infracción. En su caso, actuaciones disciplinarias.
17 Régimen sancionador Sanciones económicas. La APDCAT tiene competencia en el ámbito privado en los siguientes casos: Entidades de derecho privado vinculadas a administraciones públicas catalanas. Entidades de derecho privado que presten servicios públicos Universidades privadas catalanas Personas físicas o jurídicas que realicen funciones públicas en el ámbito de competencia de Catalunya Corporaciones de derecho público en tratamientos no vinculados a potestad de derecho público.
18 Régimen sancionador Procedimiento Inicio Información Procedimiento sancionador Resolución Inspecciones Oficio Denuncia
19 Régimen sancionador Tipificación de las sanciones Leves Graves Muy graves
20 Sanciones Año 2012: 74 procedimientos sancionadores 5 con sanción económica euros.
21 Muchas gracias Martí Manent Director de Derecho.com Todos los derechos reservados.
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