Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"
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- Lidia Martínez Castilla
- hace 8 años
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1 11 Autoridad Nacional [CARGó1 INFORME LEGAL Nº OC ANSC/OAJ A De Asunto Ref. Fecha Abog. BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la AUTORIDAD NACIONAL DEl SERVICIO CtVll Consulta realizada por FETRAMUNP sobre dere ~ikd~moacas DE GESTrON DE RECURSOS HUMANOS contratado. Oficio Nº CEN-FETRAMUNP Lima, Z Q JUL JUL REQIBIDO fo.s.. tiora:. - Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Secretario Colegiado de la Federación de Trabajadores Municipales del Perú - FETRAMUNP, consulta sobre los derechos del personal contratado. Al respecto, cabe indicar lo siguiente: Antecedentes y Base Legal 1.1 De acuerdo a la información contenida en el Oficio Nº CEN-FETRAMUNP, existirían miles de empleados municipales en todo el Perú que tienen la condición de contratados por l'ialoc servicios personales, con una antigüedad que oscila entre 03 y 20 años, y solicitan se & ~ _ bsuelvan las siguientes consultas: Vº Bº 6 ONES Q k ) Hacen carrera administrativa los servidores contratados igual que los nombrados? b) Los derechos laborales del personal nombrado, como remuneraciones, bonificaciones, beneficios, son iguales para el personal contratado? 1.2 Conforme al artículo 2º de la Ley, "No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable". (resaltado agregado). 1.3 De acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 12º y 13 de la Ley, el ingreso a la carrera administrativa se realiza mediante concurso público de méritos y al nivel inicial de cada grupo ocupacional. M. Gonzales Olaechea San lsídro Urna 27, Perú
2 Autoridad Nacional. ~ ~ ' ' ' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa Por su parte, el artículo 15º de la Ley establece que, "La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la carrera administrativa, previa evaluación favorable, y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndose/e el tiempo de servicios prestados para todos sus efectos". (resaltado agregado) De otro lado, el literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo N Decreto Legislativo que. ~ rea la Autoridad Nacional, establece como una de sus funciones, opinar de manera vinculante sobre las materias de su competencia.,,, y Análisis éomo se puede apreciar, las competencias de la Autoridad para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de acceso, remuneraciones entre otras, emita de manera progresiva la Autoridad. Siendo la Autoridad un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, entre las que se encuentran las referidas al acceso al servicio civil así como la evaluación y progresión en la carrera, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2.2 En cuanto a la consulta, la opinión en el presente caso se circunscribe a establecer si los servidores contratados hacen carrera administrativa y si les corresponden los mismos derechos. 2.3 Al respecto, se debe tener en cuenta que las normas del Régimen de la Ley expresamente señalan que no están comprendidos en la Carrera Administrativa 3 los servidores públicos contratados pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable. 3 Entendiéndose por Carrera Administrativa el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos, que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
3 11 Autoridad Nacional 2.4 Es la misma normativa la que ha establecido los derechos, obligaciones y otros aspectos que les corresponden única y exclusivamente a los servidores de la Carrera Administrativa, así el artículo 24º de la Ley establece que "Son derechos de los servidores públicos de carrera: (... )a)hacer carrera pública(... ) c)percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley; d)gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 02 períodos; (... )" 2.5 Asimismo, se debe tener en cuenta que el artículo 39º del Reglamento establece que la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos. De otro lado, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 24041, los servidores contratados que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V de la Ley. 4 Si bien el marco normativo del Decreto Legislativo Nº 276 prevé que el servidor contratado tenga una naturaleza temporal y excepcional, también prevé que, dicho servidor pueda ser incorporado al régimen de carrera, por voluntad de la entidad o por desnaturalización del vínculo por exceso del plazo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa. En efecto, el artículo 40º del mencionado Reglamento establece que el servidor contratado puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar previamente con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. El mismo artículo 40º dispone que, vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido, siempre que éste cuente con evaluación favorable sobre su desempeño. En ese supuesto, la entidad deberá gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente; al haber quedado demostrada su necesidad. 4 Referidas a las faltas de carácter disciplinarias. M. Gonzales Olaechea 448 San Isidro
4 111 Autoridad Nacional 2.6 En ese orden de ideas, el único derecho que adquiere un servidor contratado por servicios personales que cuenta con más de un {01) año y hasta tres {03) años de servicio, es el no ser cesado ni destituido, sino por haber incurrido en faltas de carácter disciplinarias. Siendo una facultad de la Entidad el incorporarlos a la Carrera Administrativa, en caso de existir plaza vacante y contar con evaluación favorable sobre su desempeño. Para el caso de servidores contratados por servicios personales que cuentan con tres (03) años o más de servicio, constituye el derecho reconocido la incorporación a la Carrera Administrativa, sin embargo, para que dicho derecho pueda ser ejecutado es necesario que el servidor cuente con evaluación favorable sobre su desempeño y que la Entidad, previamente gestione la provisión y cobertura de la plaza. 2.7 De otro lado, es conveniente mencionar que jurisprudencialmente, el Tribunal Constitucional ha emitido diversas sentencias en materia de amparo respecto del beneficio a la bonificación diferencial, en las que ha señalado lo siguiente: "Es evidente que en ambas resoluciones el cargo en función es de confianza y resulta irrelevante tomar en cuenta la denominación usada; aún más, de acuerdo con el principio de primacía de realidad, el cargo fue ejecutado de acuerdo con la naturaleza y no a la determinación de su denominación. Asimismo, el artículo 82º del Decreto Supremo Nº PCM, precisa que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia de titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder del período presupuesta/, características que difieren notablemente con las del desempeño laboral del demandante" (Exp AC/TC}. "Siendo ello así, debe precisarse que sólo tiene derecho a percibir la bonificación diferencial aquel servidor de carrera designado para desempeñar un cargo de responsabilidad directiva, no teniendo derecho a percibirla aquellos servidores públicos que hayan sido contratados" (Exp AC/TC}. En ese sentido, es importante indicar que el beneficio a la bonificación diferencial por ocupar funciones directivas no alcanza a los servidores contratados. 2.8 Como se puede apreciar, si bien el personal contratado no goza de los mismos derechos de los servidores de carrera, estos pueden alcanzar esta condición una vez transcurridos más de tres años en la administración pública siempre que cuentan con evaluación favorable sobre su desempeño. En estos supuestos, la entidad contratante deberá gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, con la finalidad de asignar o incorporar al servidor a la Carrera Administrativa.
5 .. '11 Autoridad Nacional Ello, de acuerdo a lo establecido en el literal h) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, referido a que se encuentra permitido "El nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuesta/ vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes." 111 Conclusión De acuerdo a las normas analizadas, las bonificaciones, vacaciones, entre otros derechos y/o beneficios están reservados a servidores de carrera. Sin embargo, el servidor contratado puede adquirir dicha condición, cuando se cumplan previamente las condiciones establecidas en los artículos 39º y 40º del Reglamento. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, MANUEL M SONES CASTELO Jet. de la ' de Asesorfa Jurfdíca AUTORIW> NACIONAL DEL SERVICIO CMl OAJ/MMC/tnr
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