Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
|
|
- Ana Isabel Ramos Flores
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 241 Lunes, 17 de diciembre de 2012 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1054/2012, de 5 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los departamentos de orientación de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1.f) recoge, como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español, la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. En su artículo 2.2 indica que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, a la orientación educativa y profesional. Del mismo modo, en su artículo 71.3 especifica que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado. Por otro lado en el artículo 157 de la citada ley, entre los recursos que corresponde proveer a las Administraciones educativas para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado contempla la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. La Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 8.4 establece que el proyecto educativo del centro incluirá, entre otros aspectos, los principios de la orientación educativa, la forma de atención al alumnado y el plan de acción tutorial. La Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León también recoge los citados principios en su artículo 11.4, al tiempo que el artículo 15 lo dedica a la tutoría y orientación. La Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, dedica el Capítulo III a la identificación, evaluación y seguimiento de las necesidades específicas de apoyo educativo, definiendo en su artículo 10 la evaluación psicopedagógica e indicando en el artículo 11 que los responsables de su realización serán los servicios de orientación educativa.
2 Pág Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dedica el título VI a la «Información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo», lo que hace preciso considerar sus fines al objeto de implementar una orientación más adaptada al alumnado, teniendo en cuenta la oferta educativa, las necesidades productivas y la respuesta que requiere la inserción en el mercado laboral. Los departamentos de orientación son órganos especializados de los centros docentes, que constituyen el soporte técnico de la planificación y desarrollo de la orientación, apoyando y asesorando al centro y a la comunidad educativa en todas aquellas actuaciones encaminadas a lograr la formación integral del alumnado. En atención a lo expuesto, con la finalidad de regular la organización y funcionamiento de los departamentos de orientación de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, Artículo 1. Ámbito de actuación. DISPONGO Los departamentos de orientación se integran en los institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria, centros de educación obligatoria, centros integrados de formación profesional y en centros de educación de personas adultas. Artículo 2. Composición. Los departamentos de orientación estarán formados por profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y, en su caso, por profesorado de apoyo a los ámbitos, profesorado técnico de formación profesional de servicios a la comunidad, maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje, y profesorado de apoyo a educación compensatoria. Artículo 3. Finalidad. 1. La finalidad de los departamentos de orientación es la de asesorar e intervenir con el equipo directivo, profesorado, alumnado, familias y demás profesionales del centro en el desarrollo de las acciones de carácter orientador y prestar especial atención a la diversidad del alumnado. 2. Para la consecución de su finalidad los departamentos de orientación participarán en la planificación y desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo en el centro, tanto a través de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en las distintas materias curriculares, como a través de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional. Artículo 4. Funciones y actuaciones. Las funciones de los departamentos de orientación se realizarán en colaboración con los demás órganos del centro y con el profesorado, en los siguientes ámbitos de actuación que estarán interrelacionados entre sí: a) Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. b) Apoyo a la orientación académica y profesional. c) Apoyo a la acción tutorial.
3 Pág Artículo 5. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. 1. Las funciones de los departamentos de orientación en el ámbito del apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje son las siguientes: a) Colaborar con los departamentos del centro en la elaboración o revisión del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, fundamentalmente en los temas relacionados con su ámbito de competencias. b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre estrategias para la prevención de dificultades de aprendizaje, sobre criterios para la atención a las necesidades educativas, y sobre la programación de medidas de atención específica y adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise. c) Colaborar con el profesorado, a través de las estructuras organizativas que sean apropiadas, aportando criterios, procedimientos y asesoramiento técnico en la elaboración de las medidas preventivas y de apoyo que precise el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. d) Asesorar al equipo directivo del centro y al conjunto del profesorado en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de atención a la diversidad, con el objeto de contribuir a adecuar la respuesta educativa del centro a las necesidades educativas del alumnado escolarizado. e) Asesorar y colaborar ante problemas que afecten a la convivencia del centro y ante situaciones de absentismo y de abandono temprano de la educación y la formación, junto al profesorado del centro y bajo la dirección del jefe de estudios. f) Realizar la evaluación psicopedagógica, el informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización, de acuerdo a la normativa vigente y en colaboración con el tutor y el equipo de profesores que atienda al alumno. 2. Para el desarrollo de estas funciones, los departamentos de orientación llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Informar sobre estrategias de prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje a los miembros de la comunidad educativa. b) Proporcionar orientaciones para el diseño de las medidas de apoyo y refuerzo del alumnado, en la organización de agrupamientos flexibles, en el diseño de programas de respuesta educativa a las necesidades de apoyo educativo y en la evaluación del alumnado. c) Facilitar orientaciones en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares, de acuerdo a la normativa vigente al respecto. d) Poner a disposición del centro la información sobre materiales y recursos didácticos para adecuar la respuesta educativa a las necesidades del alumnado. e) Prestar asesoramiento y aportar orientaciones a las familias o representantes legales del alumnado, sobre el proceso educativo de sus hijos.
4 Pág f) Coordinarse con los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros adscritos y con los centros de educación de personas adultas, así como colaborar con los equipos de orientación educativa de carácter específico y de carácter especializado, en las actuaciones que se lleven a cabo con el alumnado del centro. Artículo 6. Apoyo a la orientación académica y profesional. 1. Las funciones de los departamentos de orientación en el ámbito del apoyo a la orientación académica y profesional son las siguientes: a) Orientar e informar al alumnado del centro sobre itinerarios formativos y profesionales incluido el acceso a la universidad, sobre el acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, sobre la oferta de enseñanzas de régimen especial y de enseñanzas en los centros de personas adultas, sobre las oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida, así como de ayudas a la formación, entre otras cuestiones, teniendo en cuenta sus capacidades, motivaciones, necesidades e intereses. b) Orientar al alumnado que finaliza su etapa educativa y/o desea insertarse en el mundo laboral proporcionándole información sobre itinerarios formativos y profesionales, tendencias del mercado laboral, oportunidades de autoempleo, movilidad laboral y profesional, sectores económicos, entre otras cuestiones, ajustando capacidad, expectativas y preferencias, e identificando metas profesionales realistas y adecuadas. c) Informar al alumnado sobre los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y aprendizajes no formales, y sobre la oferta de formación complementaria necesaria para obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad, facilitando su toma de decisiones. d) Favorecer en el alumnado el desarrollo de las capacidades y competencias implicadas en el proceso de toma de decisiones. e) Favorecer el acercamiento entre las familias o representantes legales del alumnado y el centro a través de propuestas de cooperación y colaboración, asesorando en su puesta en marcha. f) Entablar relaciones con los distintos ámbitos educativos, sociales, sanitarios y de inserción laboral del entorno. 2. Para el desarrollo de estas funciones, los departamentos de orientación llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Aportación de líneas estratégicas de actuación para que puedan incorporarse en las programaciones de las distintas materias o módulos, estableciendo para ello la coordinación necesaria. b) Búsqueda de información académica y laboral y puesta a disposición del profesorado, alumnado y familias.
5 Pág c) Elaboración de documentación y difusión. d) Propuesta de visitas de campo. e) Elaboración de actividades para el conocimiento de itinerarios formativos, de campos profesionales, de búsqueda de empleo, desde la perspectiva del ejercicio del autoconocimiento, de las aptitudes y de la capacidad de la toma de decisiones. f) Simulación de actividades para la inserción laboral. g) Solicitud de colaboración a las familias o representantes legales del alumnado para el asesoramiento en los campos laborales y en los nichos de empleo que conocen o en los que desempeñan su tarea profesional. h) Diseño de medidas encaminadas a orientar al alumnado con necesidades educativas especiales y a sus familias o representantes legales, sobre los itinerarios educativos y laborales que den respuesta a sus capacidades y aptitudes de manera que faciliten su inserción laboral. i) Diseño de las actividades que corresponde organizar y desarrollar al departamento de orientación, con el fin de relacionarse con los distintos ámbitos educativos, sociales y de inserción laboral del entorno. Artículo 7. Apoyo a la acción tutorial. 1. Las funciones de los departamentos de orientación en el ámbito del apoyo a la acción tutorial, son las siguientes: a) Elaborar propuestas para el Plan de Acción Tutorial, contribuyendo a su desarrollo y evaluación. b) Colaborar con el jefe de estudios en la elaboración del plan y en el desarrollo de las actuaciones en él incluidas. c) Asesorar a los tutores en sus funciones. d) Asesorar al alumnado y familias. 2. Para el desarrollo de estas funciones, los departamentos de orientación llevarán a cabo las siguientes actuaciones: a) Participar en las reuniones de coordinación con tutores de un mismo curso o nivel. b) Elaboración de propuestas de intervención del profesorado del mismo grupo en tareas comunes, tales como actividades de coordinación, recuperación y refuerzo, evaluación y desarrollo de otros programas. c) Aportación de estrategias para la atención al alumnado con riesgo de abandono temprano de la educación y la formación así como a sus familias, a través de la acción tutorial.
6 Pág d) Aportación de técnicas y estrategias de atención de los problemas grupales y de atención individual y de familias, encaminadas a la mejora de la dinámica y el clima social del aula. e) Dar información a los tutores sobre los recursos específicos necesarios para desarrollar las labores de tutoría, promoviendo la colaboración de los tutores del mismo nivel. Artículo 8. Funciones de los miembros del departamento de orientación. 1. Las funciones asignadas al departamento de orientación serán asumidas, con carácter general, colegiadamente por todos sus miembros. No obstante, de acuerdo con su especialidad, asumirán responsabilidades específicas, sin perjuicio de la docencia directa que, en su caso, deban realizar cada uno de sus componentes. 2. El profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa que forme parte de los departamentos de orientación, tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a la comisión de coordinación pedagógica, proporcionando criterios organizativos, curriculares y psicopedagógicos, para la orientación personal, académica y profesional, la acción tutorial y la atención educativa del alumnado. b) Realizar la evaluación psicopedagógica, el informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, el dictamen de escolarización del alumnado matriculado en el centro que lo precise, coordinando, en su caso, la participación del profesorado en este proceso. Siempre que sea posible se tendrán en cuenta los informes de otros servicios externos al centro, de carácter médico, social o familiar que aporten información relevante para la determinación de las necesidades educativas del alumno, no siendo necesario incluir una copia de los mismos en el expediente. En todo caso, sólo se incorporarán al informe de evaluación psicopedagógica y al dictamen de escolarización con la autorización expresa de la familia o tutores legales. c) Asesorar a los equipos docentes en los diferentes planes y programas educativos desarrollados en el centro, participando en ellos dentro del ámbito de sus competencias. d) Asesorar en las decisiones de carácter metodológico, en el establecimiento de criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado así como en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, colaborando en el seguimiento y evaluación del proceso educativo del alumnado. e) Colaborar con los órganos de gobierno y coordinación de los centros y con el profesorado en la planificación y desarrollo de las medidas de atención a la diversidad así como en la prevención y detección de dificultades de aprendizaje y de convivencia. f) Participar en la planificación y el seguimiento de las adaptaciones curriculares y de otras medidas de atención educativa, en colaboración con el tutor y los demás profesionales implicados.
7 Pág g) Colaborar con los órganos de gobierno y coordinación de los centros y con el profesorado en los programas que se desarrollen en el centro entre ellos, los encaminados a la prevención y control del absentismo y a la prevención y disminución el abandono temprano de la educación y la formación. h) Asesorar, en el ámbito de sus competencias, sobre la incorporación de metodologías didácticas en el aula que favorezcan la integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el logro de la competencia digital del alumnado, especialmente en relación al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. i) Impartir docencia en materias relacionadas con su especialidad, considerándose lectiva también la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos siempre que se realice de forma sistemática y, en todo caso, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. j) Contribuir a la innovación educativa. k) Coordinarse con los servicios de orientación educativa de la zona y, en su caso, de la provincia, así como con otros organismos e instituciones en el ámbito de sus competencias, especialmente en relación con aquellas actuaciones establecidas mediante protocolos institucionales. l) Favorecer la participación de las familias o representantes legales del alumnado en el proceso de identificación de necesidades educativas y en su respuesta educativa. m) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias. 3. El profesorado de apoyo a los ámbitos, que forme parte del departamento de orientación, además de la docencia directa en las áreas, materias o módulos que le sean propios, tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la elaboración de los programas específicos, que se impartan en el centro, en colaboración con los departamentos del centro y el equipo de profesores. b) Asesorar y participar en la prevención y detección de los problemas de aprendizaje. c) Participar, en colaboración con los departamentos del centro, en la programación y realización de actividades educativas de apoyo y refuerzo y en su caso, en la atención a los grupos específicos que se pudieran autorizar en el centro. d) Participar, en colaboración con los departamentos del centro, en la planificación, realización y desarrollo de las adaptaciones curriculares. Cuando se trate de un alumno de educación especial se contará también con la colaboración de los maestros especialistas de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje, en su caso. e) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.
8 Pág El profesorado técnico de formación profesional de servicios a la comunidad, en el caso de que forme parte del departamento de orientación, tendrá las siguientes funciones: a) Proporcionar orientaciones para la atención al alumnado en desventaja socioeducativa o integración tardía en el sistema educativo, facilitando su acogida, integración y participación, así como la continuidad de su proceso educativo y su transición a la vida adulta y laboral. b) Favorecer el conocimiento del entorno, identificar los recursos educativos, sanitarios, culturales, sociales o de otra índole existentes, y colaborar en el establecimiento de vías de coordinación y colaboración. c) Colaborar en la prevención y mejora de la convivencia, en el seguimiento y control del absentismo escolar y en la realización de actuaciones encaminadas a prevenir y disminuir el abandono temprano de la educación y la formación. d) Aportar criterios sobre la evaluación del contexto familiar y social facilitando la información necesaria, en los casos en los que sea preciso. e) Participar en las tareas de orientación a las familias y de integración e inserción social del alumnado, que se lleven a cabo en el centro. f) Participar en las comisiones específicas que se articulen en función de las necesidades de organización interna de los centros. g) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias. 5. Los maestros especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y el profesorado de apoyo a educación compensatoria que, en su caso, formen parte del departamento de orientación, tendrán las siguientes funciones: a) Intervenir con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de sus respectivas atribuciones, colaborando con el tutor y los profesionales implicados. b) Colaborar, con el resto del profesorado del centro, en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, en las medidas de flexibilización organizativa, en su caso, así como en la elaboración de propuestas de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares. c) Participar en la elaboración del plan de atención a la diversidad y colaborar en el desarrollo, seguimiento y evolución de las medidas en él establecidas, asesorando en los programas de intervención individual, y en el desarrollo de las adaptaciones y ayudas técnicas y de acceso al currículo. d) Colaborar con el tutor y resto del profesorado en el seguimiento del proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo a los objetivos, contenidos y capacidades propuestos. e) Colaborar con el tutor y el orientador educativo, en el asesoramiento y la orientación a las familias o representantes legales, en relación al proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con necesidades educativas con el que interviene.
9 Pág f) Elaborar y adaptar materiales para la atención educativa especializada a este alumnado y proporcionar orientaciones al profesorado para la adaptación de materiales curriculares y material de apoyo. g) Cualquier otra que determine la Administración educativa en el ámbito de sus competencias. Artículo 9. Funcionamiento. 1. El funcionamiento de los departamentos de orientación se regirá por la normativa que afecte a los centros objeto de la presente orden. 2. Los miembros del departamento de orientación se reunirán semanalmente, debiendo dedicar esta reunión, al menos una vez al mes, a la puesta en común y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo, valorando entre otros aspectos, el grado de coordinación entre ellos y con otros profesionales del centro, los alumnos atendidos y el progreso educativo de los mismos. 3. El jefe de estudios coordinará las actuaciones del departamento de orientación, de forma especial cuando tengan incidencia en la organización y funcionamiento del centro o cuando requieran la participación del profesorado de sus distintos departamentos. Artículo 10. Jefe del departamento de orientación. 1. La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un profesor del cuerpo de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad, y tenga la condición de miembro del departamento. 2. El director del centro designará como jefe del departamento a un funcionario que reúna los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, que actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. La duración del mandato se regirá por lo establecido con carácter general para el resto de jefaturas de departamento del centro. 3. Las funciones del jefe del departamento de orientación serán las siguientes: a) Elaborar el plan de actividades del departamento y la memoria de final del curso, realizando las propuestas de mejora que se consideren necesarias. b) Dirigir y coordinar las actividades del departamento. c) Elaborar y dar a conocer la información relativa a las actividades del departamento. d) Velar por el cumplimiento de las actividades del departamento. e) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y en su caso, extraordinarias del departamento. f) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico del departamento velando por su mantenimiento y conservación. g) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan sus órganos de gobierno o la Administración educativa.
10 Pág Artículo 11. Calendario laboral y horario. 1. El calendario laboral del profesorado del departamento de orientación se ajustará al que se establezca, con carácter general, para los funcionarios docentes. 2. La jornada laboral de los componentes del departamento de orientación será la establecida en la normativa vigente para el personal docente que desempeña sus funciones en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación. 3. Las horas semanales de obligada permanencia en el centro, incluidas en el horario individual del profesorado titular de las plazas de orientación educativa, se desarrollarán dentro del horario general del centro con los mismos criterios y dentro de las mismas franjas horarias que el resto del profesorado. Podrán incluirse en ellas entre cinco y nueve períodos lectivos dedicados a la impartición de docencia. Artículo 12. Plan de actividades y memoria. 1. El plan de actividades es un instrumento de planificación que formará parte de la programación general anual del centro y deberá recoger y sistematizar todas las actuaciones que el departamento de orientación llevará a cabo con los distintos sectores de la comunidad educativa. 2. En su elaboración el departamento de orientación tendrá en cuenta las aportaciones de los tutores, las directrices de la comisión de coordinación pedagógica, el principio de atención a la diversidad, el plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorial. 3. Para cada uno de los ámbitos de actuación que se indican en el artículo 4, el plan de actividades deberá especificar objetivos, actuaciones previstas y su calendario, personas responsables y los criterios y procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación. 4. Al finalizar el curso, el departamento de orientación elaborará una memoria que contenga una síntesis de los objetivos alcanzados, el cumplimiento de las actuaciones propuestas, la valoración de la intervención desarrollada, las dificultades encontradas y las propuestas de mejora que se consideren necesarias. Aplicación de determinados preceptos. DISPOSICIÓN ADICIONAL Lo dispuesto en los artículos 10.1 y 11.3 será de aplicación a partir del inicio del curso escolar 2013/2014. Derogación normativa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
11 Núm. 241 Boletín Oficial de Castilla y León Lunes, 17 de diciembre de 2012 Pág Primera. Supletoriedad. DISPOSICIONES FINALES Las funciones atribuidas al orientador educativo en la presente orden tendrán carácter supletorio para los orientadores educativos de los centros privados concertados que desempeñen sus funciones en educación secundaria, en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en la legislación específica y los límites fijados en ella. Segunda. Desarrollo normativo. Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de educación a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden. Tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 5 de diciembre de El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero D.L.: BU ISSN
Periodicidad de reuniones y planificación del contenido de las mismas.
7. CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS MISMOS SEGÚN LA ORDEN DE 10/8/2010 7.1. Determinación
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 54769 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE HACIENDA DECRETO 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 142 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 46575 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 45/2015, de 23 de
Más detallesOrientación escolar TEMA TRES: LA FUNCIÓN TUTORIAL EN EL PROYECTO EDUCATIVO DE UN CENTRO ESCOLAR
TEMA TRES: LA FUNCIÓN TUTORIAL EN EL PROYECTO EDUCATIVO DE UN CENTRO ESCOLAR FUNCIONES DE ORIENTACIÓN: A continuación vamos a estudiar las funciones propuestas por Repetto y otros (1994, 435): La acción
Más detallesC.1. MEDIDAS DE COORDINACIÓN DE PRIMER TRAMO Y SEGUNDO TRAMO.
C) LAS MEDIDAS DE COORDINACIÓN ENTRE EL PROFESORADO QUE IMPARTE DOCENCIA EN LOS TRES PRIMEROS CURSOS, ASÍ COMO LA COORDINACIÓN DE LOS MAESTROS QUE IMPARTEN DOCENCIA EN LOS TRES ÚLTIMOS CURSOS DE LA ETAPA.
Más detallesPLAN DE ACTUACIÓN I.E.S. LA ALDEA DE SAN NICOLÁS DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
PLAN DE ACTUACIÓN I.E.S. LA ALDEA DE SAN NICOLÁS DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN CURSO ACADÉMICO 2008-2009 ORIENTADORA: Ángela Vega Suárez PROFESORA ÁMBITO SOCIOLINGÜÍSTICO: Ángela Santana Morales PROFESOR
Más detallesEL PLAN DE ORIENTACIÓN DE CENTRO
EL PLAN DE ORIENTACIÓN DE CENTRO Todas las actuaciones de la orientación psicopedagógica en sus diferentes concreciones: orientación personal, vocacional, educativa, etc. debe estar recogidas y organizadas
Más detallesEn consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: I.- DISPOSICIONES GENERALES. Primero.- Marco normativo.
ORDEN DE 18 DE MAYO DE 1998, POR LA QUE SE ESTABLECEN ORIENTACIONES Y CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS CURRICULARES, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN HORARIA Y LOS ITINERARIOS FORMATIVOS DE LOS TÍTULOS
Más detallesEQUIPO de ATENCIÓN TEMPRANA 2 Zaragoza
EQUIPO de ATENCIÓN TEMPRANA 2 Zaragoza SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ORIENTACIÓN en Aragón EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA (E.A.T.) (0-6 AÑOS) EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA EQUIPOS ESPECÍFICOS:
Más detallesDEPARTAMENTO ORIENTACIÓN I.E.S. LUIS BUÑUEL DE MÓSTOLES. Curso
EL DE DEPARTAMENTO ORIENTACIÓN I.E.S. LUIS BUÑUEL DE MÓSTOLES. Curso 2009-2010 COMPONENTES: Orientadora Educativa. (Jefa del departamento) Jefa de Estudios Nocturno (Orientadora Educativa) Maestros de
Más detallesNÚMERO 137 Martes, 17 de julio de 2012
15645 ORDEN de 2 de julio de 2012 por la que se regula la creación y puesta en funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos de Atención al Alumnado con Trastornos
Más detallesCompetencias del Consejos Escolar de Centro, Director y Claustro
Competencias del Consejos Escolar de Centro, Director y Claustro ORGANOS DE GOBIERNO DE CENTROS: COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAR: Decreto 92/1988 (DOG 29-4- 88) y Reglamentos posteriores a) Establecer
Más detallesTEMA 2: LA TUTORÍA EN EL MARCO LEGISLATIVO ACTUAL DE CASTILLA-LA MANCHA
TEMA 2: LA TUTORÍA EN EL MARCO LEGISLATIVO ACTUAL DE CASTILLA-LA MANCHA 1. MARCO NORMATIVO En el presente curso académico 2.008/09 la acción tutorial en nuestra comunidad autónoma viene regulada fundamentalmente
Más detallesPROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL
Colegio Salesiano Ntra. Sra. del Águila Alcalá de Guadaíra DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN alcala-direccion@salesianos-sevilla.com www.salesianos-alcala.com PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL COLEGIO
Más detallesORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. BOJA de 26/10/2002 El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que
Más detallesApoyo a la acción tutorial
APOYO AL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL Apoyo a la acción tutorial 1. El Jefe de Estudios, con la colaboración de los tutores y el asesoramiento del Departamento de Orientación, elaborará un plan de acción tutorial.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 306 Lunes 21 de diciembre de 2009 Sec. II.B. Pág. 107666 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20550 Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se
Más detallesMARCO LEGAL: 1.-Órganos de coordinación docente La tutoría Equipos Docentes. Orden de 20 de agosto de 2010 (Art. 15.2).
Criterios Pedagógicos para la determinar el horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente, así como los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado
Más detallesadquieren el compromiso necesario para hacer posible el desarrollo del programa y su ampliación.
Orden de 13 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el desarrollo del Programa de Secciones Europeas en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria
Más detallesJUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA
Ámbito de Orientación y Acción Tutorial 1 Colaborar y asesorar para la elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial (documento medio-largo plazo) 2 Colaborar en la consecución de los objetivos
Más detallesPROPUESTA TEMARIO PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA-PROPUESTA
PROPUESTA TEMARIO PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA-PROPUESTA 17 10 27 1. El sistema educativo en la Ley Orgánica de Educación. 1.1. Estructura y organización del sistema educativo. 1.2. La Educación Primaria: Principios
Más detallesCIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES RELATIVA A LAS ACTUACIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR
CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES RELATIVA A LAS ACTUACIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS EN EL ÁMBITO ESCOLAR El Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo, de ordenación de la Educación Especial,
Más detallesPlan de Atención a la Diversidad
MARCO LEGAL R.D. 1513/2006de 7 de diciembre por el que se establece el currículo de Educación Primaria. D.F. 24/2007 que establece el currículo de primaria en Navarra. R.D. 1630/2006 de 29 de diciembre
Más detallesDECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Corregido) TÍTULO V
MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA. (Corregido) TÍTULO V EL CENTRO DOCENTE CAPÍTULO
Más detallesPlan de Orientación para un C.R.A. de Primaria CURSO PLAN DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
Plan de Orientación para un C.R.A. de Primaria CURSO 2004-2005 PLAN DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. MARCO LEGAL. 3. ANÁLISIS DEL CONTEXTO. 4. ANÁLISIS DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CENTRO.
Más detallesProfesorado. Equipo de Orientación Educativa QUÉ ES LA DIVERSIDAD?
Profesorado Equipo de Orientación Educativa QUÉ ES LA DIVERSIDAD? La diversidad es una característica de la conducta y condición humana que se manifiesta en el comportamiento y modo de vida de los individuos,
Más detalles2.5. Principios de la orientación educativa, la forma de atención al alumnado y el plan de acción tutorial
2.5. Principios de la orientación educativa, la forma de atención al alumnado y el plan de acción tutorial 2.5.1 Principios de la orientación educativa y forma de atención al alumnado El marco legal del
Más detallesRÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Autonomía pedagógica de los centros
II. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Autonomía pedagógica de los centros 1. La autonomía pedagógica de los centros se concretará en el proyecto educativo, el proyecto curricular, las programaciones didácticas,
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 100 Jueves, 27 de mayo de 2010 Pág. 42853 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la
Más detallesDOCUMENTOS INSTITUCIONALES
CEP DE LA GOMERA DOCUMENTOS INSTITUCIONALES Y PROCESO DE ELABORACIÓN Nieves Alcalá 2010 DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no
Más detallesAdaptaciones curriculares significativas.
Adaptaciones curriculares significativas. 0.-INTRODUCCIÓN. La LOE integra las adaptaciones curriculares entre las medidas de Atención a la Diversidad: 4. La educación secundaria obligatoria se organizará
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa
CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES REFERIDAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS DE DINAMIZACIÓN INTERCULTURAL PARA EL CURSO 2012 13 La
Más detallesExposición de motivos
Orden de 4 de junio de 2010 por la que se regula el Plan de Atención a la Diversidad de los centros públicos y privados concertados de la Región de Murcia Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación
Más detallesArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto establecer el currículo correspondiente al Título de Técnico en Explo
DECRETO 83/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Más detallesEQUIPOS DE ORIENTACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Referencias normativas LGE (DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS) - Titulo cuarto art. 127. El derecho a la orientación educativa y profesional. (Hace referencia a las etapas). - Orden Ministerial de 30 de abril
Más detallesLa función de un orientador/a en un equipo de atención temprana.
La función de un orientador/a en un equipo de atención temprana. A la consejería de Educación compete, sobre todo, la eta de Educación Infantil de 0-3 y de 3-6 años y todo cuanto está relacionado con la
Más detallesAnálisis del sistema de orientación y apoyo escolar - normativa de la Comunidad Valenciana
Universidad Nacional de educación a distancia Orientación e intervención psicopedagógica / curso 2011/2012 Análisis del sistema de orientación y apoyo escolar - normativa de la Comunidad Valenciana Grupo:
Más detallesORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1996 SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS (B.O.E. DEL 29).
ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1996 SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS (B.O.E. DEL 29). Mejorar la calidad de la enseñanza es el objetivo principal de la Ley Orgánica
Más detallesDirección General de Educación Infantil y Primaria CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. Comunidad de Madrid
Instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria para el funcionamiento de las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias de la. La Constitución Española contempla
Más detallesGuía para la elaboración de la PGA
1/9/2017 Guía para la elaboración de la PGA CURSO 2017_18 SIGEE La Programación General Anual (PGA) La Programación General Anual es el documento institucional de planificación académica de los centros
Más detallesPlan de Actuación del DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
IES Aramo Oviedo Plan de Actuación del DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN INDICE 1. El Departamento de Orientación.... 1 2. Miembros del Departamento.... 2 3. Ámbitos de intervención...... 2 3.1. Atención y tratamiento
Más detallesÓrganos Colegiados. Artículo 6. Órganos de los institutos. Los institutos de educación secundaria tendrán los siguientes órganos:
Órganos Colegiados Artículo 6. Órganos de los institutos. Los institutos de educación secundaria tendrán los siguientes órganos: a) Órganos colegiados de gobierno: consejo escolar y claustro de profesores.
Más detallesEQUIPO de ATENCIÓN TEMPRANA 2 Zaragoza ASESORAMIENTO A CENTROS
EQUIPO de ATENCIÓN TEMPRANA 2 Zaragoza ASESORAMIENTO A CENTROS NUESTRA LABOR ASESORA 1.- CONCEPTUALIZACIÓN Modelo de asesoramiento colaborativo (Sánchez y García, 2005) 2.- FUNCIONES según normativa: Orden
Más detallesPLAN ANUAL DE ACTIVIDADES
PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES IES Tierra de Ciudad Rodrigo Departamento de Orientación Curso 2014-2015 ÍNDICE IES Tierra de Ciudad Rodrigo 1 0. INTRODUCCIÓN... 3 1. OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN...
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 227 Lunes, 26 de noviembre de 2012 Pág. 70107 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/987/2012, de 14 de noviembre,
Más detallesNúm Boletín Oficial de Aragón
ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los servicios generales de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. La
Más detallesAtención a la diversidad en Educación Secundaria en LOMCE
ÍNDICE Introducción... 2 Alumnado con necesidades educativas especiales... 2 Alumnado con altas capacidades intelectuales... 3 Atención a la diversidad en Educación Secundaria Obligatoria... 3 Programa
Más detallesProyecto Funcional del Centro Integrado Juan de Herrera
Proyecto Funcional del Centro Integrado Juan de Herrera El Proyecto funcional del Centro Juan de Herrera se elabora a partir de una amplia experiencia como centro dedicado principalmente a la Formación
Más detalles7.FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
7.FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA En este apartado proponemos algunas funciones que pueden desempeñar los miembros de la comunidad educativa para intentar, cada uno en el ámbito
Más detallesLos Centros Integrados de Formación Profesional en Andalucía
Los Centros Integrados de Formación Profesional en Andalucía 1.Objetivos. La creación de los Centros Integrados de FP (CCII.FP) en Andalucía debe contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:
Más detallesPROGRAMA DE TRÁNSITO 6º PRIMARIA 1º ESO
PROGRAMA DE TRÁNSITO 6º PRIMARIA 1º ESO ÁMBITO ÁREA ORIENTACIÓN VOCACIONAL Y PROFESIONAL PROGRAMA PROGRAMA DE TRANSICIÓN Y ACOGIDA DE 6º DE EDUCACIÓN PRIMARIA A 1º DE ESO PROCESO DESARROLLO DE ACTUACIONES
Más detallesComunidad de Madrid. 1. Justificación
CONVOCATORIA PARA FACILITAR EL USO DE MATERIALES DE APOYO PARA LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE LAS MATEMÁTICAS EN EDUCACIÓN PRIMARIA. CURSO 2008-2009 1. Justificación Durante los tres últimos cursos escolares
Más detallesLo constituyen los siguientes elementos:
DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil
Más detallesPlan de transición (desde la etapa de la Educación Primaria a la Educación Secundaria obligatoria)
Plan de transición (desde la etapa de la Educación Primaria a la Educación Secundaria obligatoria) Orden 46/2011, de 8 de junio (DOCV 23.06.2011) Colegio Ntra. Sra. del Socorro Benetússer Código: 46001734
Más detallesEn su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO
ORDEN, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD
Más detallesTEMARIO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE-PROPUESTA
TEMARIO DE AUDICIÓN Y LENGUAJE-PROPUESTA 17 10 27 1. El sistema educativo en la Ley Orgánica de Educación. 1.1. Estructura y organización del sistema educativo. 1.2. La Educación Primaria: Principios generales
Más detallesConsejería de Educación, Cultura y Universidades Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad
SUMA ARIO Programa Compensación Educativa / Legislación Plan de Atención a la Diversidad Medidas específicas Alumnado destinatario Decreto n.º 198/2014 / Orden de 20 de nov. 2014 Plan Trabajo Individualizado
Más detallesORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
ORDEN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
Más detallesPROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR
PROGRAMA DE INTERVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y REDUCCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR Este programa fue aprobado por el Equipo directivo tras las reuniones de Claustro
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se
Más detallesPrograma para la Mejora del Éxito Educativo
Programa para la Mejora del Éxito Educativo ORDEN EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL de 22 de
Más detallesDISPONGO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Orden ECD/XX/XXXX, de XX de XXXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos en
Más detallesEspecialidad: PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA. 60 Temas
Especialidad: PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 60 Temas 1. El sistema educativo en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: Características, estructura y organización. La Educación primaria: objetivos,
Más detallesDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que modifica parcialmente
Más detallesMÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
MÁSTER UNIVERSITARIO EN FORMACIÓN DE PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBJETIVOS Y COMPETENCIAS El objetivo general del Máster es desarrollar en los estudiantes las capacidades requeridas para el ejercicio
Más detallesOBJETO DEL INFORME NORMATIVA ESTUDIADA. 1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. BOE 106/2006, de 4 de mayo de 2006.
INFORME QUE SE EMITE DESDE LA ASESORIA JURIDICA DEL COL.LEGI OFICIAL DE PSICOLEGS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN RELACION CON EL CARÁCTER DE LAS FUNCIONES REALIZADAS POR LOS GABINETES PSICOPEDAGOGICOS MUNICIPALES.
Más detallesÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Universidad Complutense de Madrid Facultad de educación Organización del centro escolar ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS 1 ÍNDICE Página 1. Introducción...3 2. Equipos de ciclo...4
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
3101 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 7/2011, de 28 de enero, por el que se regula la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, así como específicos
Más detallesEl PSICOPEDAGOGO. LOS EOE Y LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN.
El PSICOPEDAGOGO. LOS EOE Y LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN. Qué es un Psicopedagogo? Es un profesional de la Educación, con conocimientos psicológicos y pedagógicos, que es capaz de orientar, diagnosticar
Más detallesANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA
Folio 1/8 ANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. LA AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA 1.1. El Consejo Escolar de cada uno de los centros fijará los criterios
Más detallesI.E.S. Itaba Proyecto Educativo
Criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones.
Más detallesEQUIPO DE ATENCIÓN TEMPRANA DE TETUÁN
Equipo de Atención Temprana de Tetuán Comunidad de Madrid + EQUIPO DE ATENCIÓN TEMPRANA DE TETUÁN (MADRID) LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA: DETECCIÓN VALORACIÓN E INTERVENCIÓN DESDE EL SISTEMA EDUCATIVO
Más detallesORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ( P.G.A ) CURSO ACADÉMICO 2004/2005
ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ( P.G.A ) CURSO ACADÉMICO 2004/2005 SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 1 PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL 1.
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 128 Lunes, 6 de julio de 2015 Pág. 44214 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2015, de la Dirección
Más detallesDisposición final segunda. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Página núm. 20.757 Artículo 11. La programación del aula específica de Educación Especial y sus elementos. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, la programación
Más detallesPLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE CANARIAS Guía para la elaboración del PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD CURSO 2011/12 1 Qué es un Plan de Atención a la Diversidad? El Plan de Atención a la Diversidad, como parte
Más detallesINSTRUCCIONES DE COMIENZO CURSO : ALGUNAS CUESTIONES GENERALES Y DE INTERÉS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN
INSTRUCCIONES DE COMIENZO CURSO 2017-2018: ALGUNAS CUESTIONES GENERALES Y DE INTERÉS PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN 3.1. Profesores de Religión Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros
Más detallesANEXO DEL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO: PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
ANEXO DEL PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO: PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Plan de Atención a la Diversidad 1. Necesidades detectadas De acuerdo con las características del centro expuestas anteriormente,
Más detallesd) La finalización del régimen ordinario de clase será el 23 de junio de 2017.
RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2016 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MÁLAGA POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA
Más detallesMelilla, 2005 ISBN:
Melilla, 2005 ISBN: 84-689-8328--4 Universidad de Granada Facultad de Educación y Humanidades I JORNADAS DE PSICOPEDAGOGÍA Evaluación e Intervención en Contextos Educativos Proyecto de Innovación Docente
Más detallesArtículo 1. Organización general del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales
DECRETO 71/2005, DE 30 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE 19 DE JULIO DE 2005) La Ley del Principado
Más detalles1. Conocimiento adecuado de sus propios intereses, capacidades y recursos. 2. Conocimiento de las distintas opciones educativas y laborales.
PLAN DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL Según la Instrucción de 29 de agosto, las funciones de apoyo a la orientación académica y profesional del alumnado, por parte de los Departamentos de Orientación,
Más detallesC.E.I.P. MEDITERRÁNEO MELILLA OFERTA FORMATIVA
OFERTA FORMATIVA ÍNDICE 1.- DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS Y HORARIOS 2.- PROPUESTA DE CONTENIDOS. JUSTIFICACIÓN 3.- OFERTA DE REFUERZO EN ASIGNATURAS TRONCALES 2 OFERTA FORMATIVA 1. DISTRIBUCION DE AREAS Y HORARIOS
Más detallesLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad educativa
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad educativa Artículo 126. Composición del Consejo Escolar. 1. El Consejo
Más detallesII. DISPOSICIONES GENERALES
26108 Miércoles, 26 de agosto 2009 B.O.C. y L. - N.º 163 II. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE CORRECCIÓN de errores del Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas
Más detallesBoletín Oficial de la Junta de Andalucía
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Boletín número 69 de 17/06/1999 1. Disposiciones Generales Consejería de Educación y Ciencia ORDEN de 8 de junio de 1999, por la que se regulan los Programas de
Más detallesGobierno de Canarias Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad Colegio de Educación Infantil y Primaria Costa Teguise
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA COORDINACIÓN ENTRE CURSOS, CICLOS Y ETAPAS El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios
Más detalleselaboración del plan de orientación y acción tutorial y colaboración con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo.
PROYECTO DE ORDEN DE DE POR LA QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y LA ACCIÓN TUTORIAL EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE SEGUNDO CICLO, COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARÍA,
Más detallesOrganigrama de la Consejería de Educación, Formación y Empleo Dirección General de Promoción, Ordenación e Innovación Educativa
Protocolo de coordinación de actuaciones educativas y sanitarias en la detección y diagnóstico del trastorno por déficit de atención e hiperactividad en la Comunidad Autónoma de Murcia Juan Navarro Barba
Más detallesLos criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del centro son los siguientes:
D.-CRITERIOS PEDAGÓGICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DEL CENTRO Y DEL HORARIO DE DEDICACIÓN DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS MISMOS PARA LA REALIZACIÓN DE SUS FUNCIONES,
Más detallesDOCUMENTO DE TRABAJO
Borrador de Decreto por el que se establece el Modelo de Orientación Educativa y Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesPROGRAMA DE ACOGIDA Y TRÁNSITO DE EDUCACIÓN PRIMARIA A EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
PROGRAMA DE ACOGIDA Y TRÁNSITO DE EDUCACIÓN PRIMARIA A EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. Dentro del proceso educativo del alumnado, se hace necesario prestar especial atención a aquellos momentos que supongan
Más detallesORDENO CAPÍTULO I. Aspectos generales
PROYECTO DE ORDEN XX / 2015, de de..., de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el programa experimental denominado "Coordinación Horaria" dirigido al alumnado que cursa
Más detallesd) La finalización del régimen ordinario de clase será el 22 de junio de 2018.
RESOLUCIÓN DE 4 DE MAYO DE 2017 DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MÁLAGA POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA
Más detallesPrimero. Ámbito de aplicación.
ORDEN de 22 de marzo de 1999, por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en Centros
Más detallesESQUEMA DE LOS DOCUMENTOS ESTRATÉGICOS BÁSICOS
Orden 15 de septiembre de 2.008, (DOCM de 25 de septiembre de 2008) de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios
Más detallesC.E.I.P. LAS CASTAÑERAS
Comunidad de Madrid Consejería de Educación C.E.I.P. LAS CASTAÑERAS C/ Andalucía, 8-28939 Arroyomolinos (Madrid) Tf. 91 609 12 83 Fax: 91 609 54 49 MARCO LEGAL La elaboración del Plan de Compensación Educativa
Más detallesPROGRAMA MARCO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR
PROGRAMA MARCO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR INTRODUCCIÓN La Constitución Española establece el derecho a la educación para todos los españoles y encomienda a los poderes públicos que
Más detalles