1. Fotocopia suscripta por el contribuyente o responsable, o en su caso por el representante, de los siguientes elementos según corresponda:
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- Francisco Barbero Peralta
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1 RESOLUCIÓN GENERAL Nº 137/2005 Emisión: 13/9/2005 BO (Tucumán): 15/9/2005 Artículo 1º.- Establécese que los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública y en los regímenes de retención, percepción y recaudación de los citados gravámenes, deberán observar las formalidades, requisitos y condiciones establecidas por la presente resolución general a los efectos de solicitar la correspondiente baja de inscripción o cese de actividades.- Artículo 2º.- A los fines establecidos en el artículo anterior, dentro del plazo de quince (15) días de producido el cese de actividades, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 92 del Código Tributario Provincial, los contribuyentes y responsables deberán presentar en las dependencias de la Dirección General de Rentas habilitadas a tal efecto el formulario de declaración jurada 909 (F.909), en original y dos (2) copias, conjuntamente con lo siguiente: 1. Fotocopia suscripta por el contribuyente o responsable, o en su caso por el representante, de los siguientes elementos según corresponda: a) Constancia definitiva de baja o cese municipal o comunal en todos los casos que corresponda su tramitación.- Caso contrario deberá adjuntar constancia de no inscripción tributaria municipal o comunal, con certificación contable emitida por Contador Público Nacional con firma certificada por el respectivo colegio profesional o exposición policial del cese de actividad acompañada de otro elemento que pruebe -fehacientemente- la fecha cierta del cese que se declara. A tales fines podrá: 1) Exhibir el último talonario de facturas emitidas y todos los talonarios siguientes no utilizados, a los efectos de su intervención por la Dirección General de Rentas, y 2) Adjuntar fotocopia de la escritura de compraventa o rescisión del contrato de alquiler del local donde declaró desarrollar la actividad o documentación que acredite la entrega al propietario del mismo, de la baja del medidor de energía eléctrica y de las últimas facturas de dicho servicio, en caso de corresponder.- En el caso de presentar constancia provisoria de cese municipal o comunal deberá adjuntar adicionalmente la exposición policial o certificación contable antes citada o exhibir y adjuntar los elementos indicados precedentemente en los puntos 1) y 2), según corresponda.- b) Contrato de transferencia y/o venta del fondo de comercio.- c) Acta o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad de que se trate, o disposición legal pertinente donde se resuelve la disolución social o
2 cese de actividades, conjuntamente con la constancia de inscripción que corresponda ante los respectivos órganos de contralor (vgr. Registro Público de Comercio).- d) Certificado de defunción, siempre que la actividad no sea continuada por la sucesión indivisa, en cuyo caso la inscripción proseguirá a nombre de la misma cumplimentando la modificación de los datos de la solicitud de inscripción oportunamente presentada conforme a lo establecido en la RG (DGR) Nº 1/96 y sus modificatorias- hasta que se produzca la declaratoria de herederos.- e) Auto de declaratoria de herederos.- f) Constancia de baja de Registros de Remuneraciones otorgada por la Secretaría del Trabajo de la Provincia.- 2. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas mediante su exhibicióncorrespondientes a los períodos no prescriptos inherentes a los impuestos o regímenes por los cuales se solicita la baja, en su caso, las correspondientes a los anticipos mensuales o período fiscal anual según corresponda para el impuesto de que se trate. Dicha obligación abarca la declaración jurada del período fiscal o posición mensual correspondiente al mes calendario en el cual se haya producido el cese de actividades aún cuando no hubiere vencido el plazo general para su presentación.- 3. Cese en Convenio Multilateral continuidad en jurisdicción Tucumán como contribuyente local-: A lo establecido en el artículo 7º de la presente resolución general, deberá acompañarse fotocopia de la respectiva inscripción como contribuyente local conforme a lo establecido en la RG (DGR) Nº 1/96 y sus modificatorias.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente artículo, la Dirección General de Rentas podrá exigir cualquier otro elemento o el cumplimiento de algún otro medio de prueba que considere necesaria a los fines de dar curso a la solicitud presentada.- Para el supuesto que la solicitud de baja de inscripción se formalizare después de transcurridos los quince (15) días de producido el cese de actividades, los contribuyentes y responsables quedan sujetos a las sanciones que les pudieran corresponder por el incumplimiento de los deberes formales y demás obligaciones tributarias, establecidas por el Código Tributario Provincial y normas reglamentarias, incurrido a partir de la inobservancia de la obligación prevista en el inciso 2) del artículo 92 del Código citado.- Las dependencias de la Dirección General de Rentas habilitadas a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, según la jurisdicción correspondiente al domicilio del contribuyente o responsable, son las siguientes: a) Casa Central: sita en 24 de Setiembre 960/970, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.-
3 b) Capital Federal: Delegación de la Dirección General de Rentas sita en Suipacha 140, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- c) Receptorías de la Dirección General de Rentas en el Interior de la Provincia de Tucumán.- d) Delegación Yerba Buena: sita en Avenida Aconquija Nº 1812, Galería Los Troncos Local A-2, Yerba Buena, Provincia de Tucumán.- TEXTO S/RG (DGR) Nº 48/2008 BO (Tucumán): 18/4/2008 y RG (DGR) Nº 17/2010 BO (Tucumán): 4/2/2010 Artículo 3º.- En los casos de transferencia y/o venta de fondos de comercio se deberán cumplimentar los requisitos establecidos para la baja de inscripción o cese de actividades, presentando el F.909 en original y tres (3) copias. Para estos casos, la firma de los adquirentes deberá estar certificada por escribano público o juez de paz.- Artículo 4º.- En el caso en que el formulario de declaración jurada 909 (F.909) sea presentado por persona distinta al firmante, será requisito ineludible que la firma del responsable respectivo se encuentre certificada por escribano público o juez de paz.- En todos los casos en que el formulario de declaración jurada citado en el párrafo anterior sea presentado y firmado por persona autorizada, apoderado o representante legal, corresponderá acompañar fotocopia simple - debidamente rubricada por el respectivo responsable- de la documentación que acredite el carácter invocado, exhibiendo el original correspondiente para su cotejo y certificación por parte de los funcionarios intervinientes de la Autoridad de Aplicación.- Para el supuesto que el citado formulario y documentación sean firmados por personas autorizadas por el contribuyente y/o responsable, deberá utilizarse para la referida autorización el formulario 902 (F.902), debiéndose cumplimentar los requisitos previstos en el mismo, y para el caso, solo se admitirá que la firma del autorizante se encuentre autenticada por juez de paz o escribano público con firma certificada por el respectivo colegio profesional; formulario 902, el cual deberá ser presentado por duplicado conjuntamente con el F.909 y documentación pertinente, y como constancia de su presentación y validez se entregará copia sellada por la Dirección General de Rentas.- No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos previstos en el F.902, el autorizante deberá como condición ineludible consignar en los espacios destinados para la descripción de las facultades la leyenda "SOLICITUD DE BAJA DE INSCRIPCIÓN", procediéndose a anular el rubro OTRAS para su no utilización.- No se reputarán válidas las presentaciones efectuadas por correo o medio similar, salvo para los responsables con domicilio fiscal fuera de la Provincia de Tucumán, de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, que conforme a las normas vigentes deben actuar como agente de retención, percepción o recaudación.-
4 Artículo 5º.- Previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente resolución general, y de encontrarse regularizadas las obligaciones tributarias correspondientes, a los fines establecidos por el artículo 99 del Código Tributario Provincial, según el impuesto o régimen sobre el cual se solicita la baja de inscripción, la Dirección General de Rentas entregará copia del formulario 909 (F.909) debidamente intervenido con sello de recepción aprobado por las RG (DGR) Nros. 13/04, 26/04, 70/04, 72/04 y 78/05 y por el funcionario responsable de la Sección u Oficina competente de la Autoridad de Aplicación.- El formulario 909, debidamente intervenido en los términos citados en el párrafo anterior, operará como baja provisoria de inscripción en el impuesto o régimen solicitado y servirá como prueba del trámite iniciado.- Lo establecido en el párrafo anterior, no libera al contribuyente o responsable de los deberes formales y obligaciones tributarias que como tal le corresponda para el supuesto de no encontrarse acreditadas fehacientemente las causales de cancelación de inscripción o cese definitivo de actividades, como así también, de verificarse en forma posterior el no cumplimiento fehaciente de los requisitos establecidos por la presente resolución general.- Artículo 6º.- Una vez verificada la situación fiscal del contribuyente o responsable, y de encontrarse cumplimentados fehacientemente los requisitos exigidos por la presente reglamentación y los no cumplidos oportunamente, como así también, de encontrarse satisfechas y/o abonadas las obligaciones tributarias que como contribuyente o responsable le hubiera correspondido cumplir, según el impuesto o régimen de que se trate conforme a lo establecido en el Código Tributario Provincial y normas reglamentarias, se remitirá al domicilio fiscal constancia de baja (F.910) expedida por la Dirección General de Rentas indicando, en su caso, cada uno de los impuestos o regímenes por los cuales se otorga la correspondiente baja de inscripción, revistiendo la misma el carácter de única y definitiva con la previsión de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 200 y concordantes del Código citado.- La constancia de baja (F.910) contendrá numeración preimpresa y correlativa y a los efectos de su validez será suscripta por funcionario competente e intervenida con los sellos habilitados a tales efectos por las RG (DGR) Nros. 13/04, 26/04, 70/04, 72/04 y 78/05.- Artículo 7º.- En lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Tucumán comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, a los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, deberán continuar presentando el formulario de declaración jurada CM 02 respecto a dicho tributo.- Artículo 8º.- Cuando la presentación a que se refiere el artículo 2º y concordantes de la presente resolución general no estuviera completa en cuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su caso, se comprobasen deficiencias formales o materiales en los datos que deban contener, la Dirección General de Rentas requerirá la subsanación de las omisiones o anomalías observadas bajo apercibimiento de disponer sin más trámite el archivo de la solicitud de baja
5 formulada, en caso de incumplimiento. También se procederá, sin necesidad de más trámite, al archivo de las solicitudes de baja cuando no se diera cumplimiento con las requisitorias que formule la Autoridad de Aplicación de aclaraciones o documentaciones complementarias que se consideren necesarias a los fines de la tramitación de la correspondiente baja.- Artículo 9º.- Los sujetos que teniendo presentado el formulario 909 (F.909) continúen desarrollando actividades gravadas por los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, serán considerados por los agentes de retención, percepción y recaudación como contribuyentes no inscriptos en el impuesto de que se trate a los fines de la aplicación de los correspondientes regímenes de recaudación.- Artículo 10º.- Cuando la fecha del cese como contribuyente y agente de retención, percepción y/o recaudación, del impuesto que se trate, fuera coincidente, se deberá efectuar la presentación del F.909 por cada carácter invocado en forma independiente, cumpliendo con las formalidades previstas para cada caso, a los fines de la tramitación de las respectivas solicitudes de baja por cada uno de los sectores operativos competentes de la Autoridad de Aplicación.- Artículo 11º.- Los sujetos que hayan solicitado la baja de inscripción o cese de actividades en los términos de las normas reglamentarias que por la presente se derogan, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, deberán adecuar sus presentaciones a los requisitos, condiciones y formalidades que por la presente se establecen, siempre y cuando de las mismas no surjan acreditadas fehacientemente las causales de cancelación de inscripción o cese definitivo de actividades y los extremos exigidos por la presente reglamentación, en cuyo caso, se continuará con el trámite de baja en el estado en que se encuentran las pertinentes actuaciones, resultando de aplicación para dicho caso lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5º.- A tales efectos, la Dirección General de Rentas procederá a requerir las adecuaciones correspondientes bajo apercibimiento de disponer sin más trámite el archivo de las solicitudes de bajas formuladas oportunamente, en caso de incumplimiento.- Artículo 12º.- La falta de cumplimiento en los términos estipulados, y en las formas y condiciones establecidas en la presente resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial.- Artículo 13º.- Apruébanse por la presente el formulario de declaración jurada 909 (F.909) y el formulario 910 (F.910), los cuales forman parte integrante de la presente resolución general.- Artículo 14º.- Derogar la RG (DGR) Nº 124/02 y toda otra disposición que se oponga a la presente.- Artículo 15º.- La presente resolución general entrará en vigencia partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.- FIRMANTE: Pablo Adrián Clavarino
6 NORMAS COMPLEMENTARIAS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 128/2009 Emisión: 14/8/2009 BO (Tucumán): 20/8/2009 Artículo 1º.- De no contarse con la constancia definitiva de baja o cese municipal o comunal, a los efectos establecidos por los artículos 2º -apartado a) del inciso 1- y 5º de la RG (DGR) Nº 137/05, podrá acompañarse al formulario 909 (F.909) fotocopia debidamente suscripta por el interesado de la documentación correspondiente que acredite el inicio del trámite para la obtención de dicha constancia.- En tal supuesto, la baja provisoria a la cual se refiere el artículo 5º de la citada reglamentación, operará por un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de presentación del F.909; plazo éste, dentro del cual deberá presentarse la constancia definitiva de baja o cese municipal o comunal correspondiente.- Artículo 2º.- La constancia definitiva de baja o cese municipal o comunal, deberá ser presentada en las dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS donde se haya iniciado oportunamente el trámite de solicitud de baja de inscripción o cese de actividades, mediante nota simple por la cual se acompañe fotocopia debidamente suscripta por el interesado de dicha constancia, a los fines de dar por cumplida la obligación establecida por el apartado a) del inciso 1 del artículo 2º de la RG (DGR) Nº 137/05, y a los efectos dispuestos por los artículos 5º y 6º de la citada reglamentación.- Artículo 3º.- La falta de cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo anterior, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º, producirá los efectos indicados en el último párrafo del artículo 5º de la RG (DGR) Nº 137/05, respecto al período de baja provisoria reglamentada por la presente resolución general.- Artículo 4º.- A los fines de la validez de la baja provisoria establecida en el artículo 1º de la presente reglamentación, el formulario 909 (F.909) será intervenido por esta Autoridad de Aplicación mediante sello con margen de seguridad que contenga la leyenda BAJA PROVISORIA VÁLIDA HASTA EL / / - RG (DGR) Nº 128/09, el cual se aprueba por la presente y cuyo formato obra en Anexo.- Artículo 5º.- La presente norma complementaria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 94/2011 Emisión: 5/7/2011 BO (Tucumán): 8/7/2011
7 Artículo 1º.- De no contarse con la constancia de no inscripción tributaria municipal o comunal, a los efectos establecidos por los artículos 2º -apartado a) del inciso 1- y 5º de la RG (DGR) Nº 137/05 y sus modificatorias, podrá acompañarse al formulario 909 (F.909) fotocopia debidamente suscripta por el interesado de la documentación correspondiente que acredite el inicio del trámite para la obtención de la citada constancia.- En tal supuesto, la baja provisoria a la cual se refiere el artículo 5º de la citada reglamentación, operará por un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de presentación del F.909; plazo éste, dentro del cual deberá presentarse la constancia definitiva de no inscripción tributaria municipal o comunal correspondiente.- Artículo 2º.- La constancia definitiva de no inscripción tributaria municipal o comunal, deberá ser presentada en las dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS donde se haya iniciado oportunamente el trámite de solicitud de baja de inscripción o cese de actividades, mediante nota simple por la cual se acompañe fotocopia debidamente suscripta por el interesado de dicha constancia, a los fines de dar por cumplida la obligación establecida por el apartado a) del inciso 1 del artículo 2º de la RG (DGR) Nº 137/05 y sus modificatorias, y a los efectos dispuestos por los artículos 5º y 6º de la citada reglamentación.- Artículo 3º.- La falta de cumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo anterior, dentro del plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º, producirá los efectos indicados en el último párrafo del artículo 5º de la RG (DGR) Nº 137/05 y sus modificatorias, respecto al período de baja provisoria reglamentada por la presente resolución general.- Artículo 4º.- A los fines de la validez de la baja provisoria establecida en el artículo 1º de la presente reglamentación, el formulario 909 (F.909) será intervenido por esta Autoridad de Aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la RG (DGR) N 128/09.- Artículo 5º.- La presente norma complementaria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3/2013 Emisión: 9/1/2013 BO (Tucumán): 11/1/2013 Artículo 1º.- Cuando se constatare la falta de presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante dos (2) períodos fiscales anuales o tres (3) períodos mensuales consecutivos de uno (1) o más períodos fiscales anuales, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS procederá a cancelar de oficio la inscripción o el alta en el citado gravamen.- De igual forma procederá cuando en los términos de la RG
8 (DGR) N 177/10 el domicilio fiscal denunciado se presuma inexistente.- Artículo 2º.- La condición de no inscripto regirá a partir de que se verifiquen los supuestos previstos en el artículo anterior.- Para la cancelación de oficio los contribuyentes serán evaluados periódicamente, estableciéndose como fecha de corte para el primer proceso de evaluación el 20 de febrero de Artículo 3º.- La cancelación de oficio prevista en la presente resolución general será comunicada en el sitio web institucional de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS ( a través de la opción Consultas Bajas de Oficio.- Artículo 4º.- Los agentes de retención y percepción de los distintos regímenes establecidos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, quedan obligados a verificar que no rija cancelación de oficio de inscripción o alta en la jurisdicción respecto a los sujetos pasibles de retención y percepción. Dicha verificación deberá realizarse mediante consulta al link Consultas Bajas de Oficio, la que prevalecerá sobre toda constancia de inscripción o alta y su verificación de autenticidad y validez.- De regir cancelación de oficio los agentes deberán asignarles a los sujetos pasibles de retención y percepción el carácter de no inscriptos, correspondiendo la aplicación de las alícuotas o porcentajes establecidos para los contribuyentes no inscriptos conforme a las normas que establecen los respectivos regímenes.- Respecto al régimen de recaudación bancaria, establecido por la RG (DGR) N 80/03 y sus modificatorias, los sujetos sobre los cuales rija la cancelación de oficio serán informados en la nómina recaudar identificados con la letra M a los efectos que se proceda a practicar la recaudación en condición de no inscriptos.- Artículo 5º.- A los fines de recuperar la condición de inscripto o el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en oportunidad de la presentación del formulario 900 (F.900) los sujetos deberán acreditar el cumplimiento de la presentación de toda declaración jurada omitida o bien, para el caso que la cancelación de oficio haya tenido lugar conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1, cumplir según corresponda con los requisitos establecidos por los artículos 3 y 4 de la RG (DGR) N 176/10 y notificarse de todas las notificaciones pendientes.- Los sujetos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, en lugar de la presentación del citado formulario 900 (F.900), deberán presentar nota en carácter de declaración jurada por la cual se informe la acreditación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.- Artículo 6º.- La cancelación de oficio no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización que competen a esta Autoridad de Aplicación, ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.-
9 La referida cancelación quedará sin efecto, en caso que la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su cargo o cuando se haya dictado acto administrativo o resolución contenciosa administrativa o judicial determinando el gravamen adeudado, aunque los mismos sean objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 58/2017 Emisión: 27/7/2017 BO (Tucumán): 1/8/2017 Artículo 1º.- A los fines de la obtención del cese parcial de actividades deberá acompañarse con el formulario 909 (F.909), fotocopia debidamente suscripta por el interesado de la baja de la respectiva actividad ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuando la misma se encontrare registrada en el citado Organismo.- Caso contrario, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS podrá exigir cualquier otro elemento o el cumplimiento de algún otro medio de prueba que considere necesaria a los fines de dar curso a la solicitud presentada.- En lo que respecta a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, a los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación deberán continuar presentando el formulario de declaración jurada CM 02 respecto a dicho tributo.- Artículo 2º.- Previa constatación del cumplimiento del requisito establecido por la presente resolución general, y de encontrarse cumplidas y/o regularizadas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS entregará copia del formulario 909 (F.909) debidamente intervenido con sello de recepción y por el funcionario responsable de la Sección u Oficina competente de la Autoridad de Aplicación.- Lo establecido en el párrafo anterior, no libera al contribuyente de los deberes formales y obligaciones tributarias que como tal le correspondan por períodos anteriores a la fecha de comunicación del cese parcial de actividades.- Artículo 3º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
Sujetos comprendidos
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