Impacto de la Ley de Inclusión Financiera en los Medios de Pago y en el Crédito

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1 Impacto de la Ley de Inclusión Financiera en los Medios de Pago y en el Crédito Bernardo Quesada 29 de julio de

2 Contenido de la Presentación 1. Ley Medios de Pago Electrónicos 3. Dinero Electrónico 4. Regulación de Pagos 5. Impactos en los medios de pagos 6. Créditos de Nómina 7. Orden de Retenciones a Remuneraciones 8. Mínimo Intangible 9. Impactos en el Crédito 2

3 Es una ley de orden público Ley Orientada a generar mejores servicios financieros y bancarios Regula los medios de pago electrónico, el dinero electrónico y sus emisores Regula los pagos de sueldos, pasividades, servicios personales y beneficios sociales; también los restantes pagos de la economía Regula el crédito de nómina y las retenciones a las retribuciones Promociona el ahorro joven para vivienda Establece varias disposiciones tributarias entre las que se encuentra la rebaja del Iva

4 Medios de pago electrónicos Se entenderá por medio de pago electrónico las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo otro instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por Internet o por otras vías, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Se equipara el pago en efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico

5 Dinero electrónico Instrumentos representativos de un valor monetario exigible a su emisor, con las siguientes características: El valor monetario es almacenado en medios electrónicos (tarjetas prepagas, billeteras electrónicas u otros instrumentos análogos, chip de tarjeta, teléfono móvil, disco duro) Es aceptado por terceros con efecto cancelatorio Valor igual a fondos recibidos por emisor contra su entrega Convertible a Efectivo por el emisor No genera intereses

6 Emisión de Dinero electrónico Por Instituciones de Intermediación Financiera (IFIs) Por Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico (IEDEs) con autorización previa y regulación del BCU Fondos administrados por pago de remuneraciones, etc., serán depositados en cuentas en IFIs y constituirán patrimonios de afectación independientes El BCU implementará la devolución a sus titulares del dinero electrónico no utilizado de remuneraciones, si para una IEDE se declarara judicialmente el Concurso o se presentara un APR al amparo de la ley También si se suspendieran las actividades, o se le revocara la habilitación o autorización para funcionar

7 Regulación de Pagos Pago nómina a dependientes, pasividades, beneficios sociales En cuentas en IFIs o en Instrumentos de Dinero Electrónico Elección por parte de quien recibe el pago, pudiendo cambiar al año (no discriminación y gratuidad con condiciones básicas) Prestaciones de alimentación pagas (tickets alimentación), en dinero electrónico destinado únicamente a ello Inembargabilidad por 180 días Pago de Honorarios Profesionales y Servicios Personales sin relación de dependencia Mediante medios de pago electrónicos, acreditación en cuentas en IFIs o en Instrumentos de Dinero Electrónico Elección por parte de quien recibe el pago El Poder Ejecutivo podrá extender este régimen a los Servicios Personales No opera la Inembargabilidad Para Honorarios y Fletes, sanción: no deducción del IRAE

8 Regulación de Pagos Restricciones al uso de efectivo Para pago de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuyo importe total sea superior a UI (hoy equivalentes a $ ), si una de las partes es una persona jurídica, o persona actuando como titular de Unipersonal, Sociedad de Hecho, Sociedad Irregular, Sociedad Civil o similar. Efectivo se considera el papel moneda, nacional o extranjero Medios de pago admitidos para montos elevados Para pago de operaciones de enajenación de bienes o prestación de servicios, cualesquiera sean sus contratantes, cuyo importe total sea igual o superior a UI (hoy equivalentes a $ ), solo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. También se podrán admitir cheques comunes cruzados no a la orden en las condiciones que establezca la reglamentación. Excepciones a las dos regulaciones anteriores Sanciones Si una de las partes es una IFI, una IEDE, u otras entidades reguladas por el BCU (servicios de cambios, crédito o transferencias domésticas y al exterior) Multa 25 % del monto abonado, a quienes paguen y reciban pagos por medios no admitidos. Control de la Administración Tributaria que solicitará información

9 Regulación de Pagos Arrendamientos, subarrendamientos y créditos de uso Inm. Pago de operaciones, cuyo importe anual sea superior a 40 BPC (hoy equivalente a $ ), acreditación en cuenta en IFI a nombre del titular o administrador. La cuenta deberá figurar en el contrato Sanción de no garantía de entidades autorizadas, no deducción en IRPF e IRAE, inacción judicial sobre contrato, multa de 3 veces precio mensual Enajenaciones y otros negocios con Inmuebles y Vehículos El pago del precio en dinero de la trasmisión de derechos sobre inmuebles (título hábil para trasmitir el dominio y derechos reales menores, cesiones de promesas de enajenación, derechos hereditarios, derechos posesorios), cuyo importe total sea superior a UI (hoy equivalente a $ ), solo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio de IFI a nombre del comprador. Igual para el pago de Vehículos motorizados, agregando cheques diferidos cruzados no a la orden Se debe individualizar el medio de pago utilizado Sanciones a Escribanos, los actos serán nulos, multa 25 % del monto a ambos

10 Regulación de Pagos Proveedores del Estado Pago mediante acreditación en cuenta en IFI. Excepción cuando se pacte al contado y por importe inferior a $ Tributos Nacionales El pago de Tributos nacionales, así como las devoluciones, se realizarán a través de medios de pago electrónicos, certificados de crédito de DGI o cheques diferidos cruzados no a la orden. También se podrán admitir cheques comunes cruzados no a la orden en las condiciones que establezca la reglamentación. Igual obligación para pagos que recauden Institutos de Seguridad Social para otras Instituciones Obligación para pagos superiores a UI (hoy equivalentes a $ ) Regímenes tributarios especiales Cuando exista un régimen de desgravación total o parcial del Imesi o IVA, el Poder Ejecutivo podrá determinar que el pago por la enajenación de bienes o prestación de servicios sea realizado solo a través de medios de pago electrónicos Cuentas simplificadas para Monotributistas y Literal E Iguales condiciones básicas que para dependientes

11 Sistema de Pagos Minorista Fuente: Reporte Informativo del BCU Sistema de Pagos Minorista 2do semestre 2013

12 Impactos Medios de Pago Impactos en: 1. Todas las empresas, especialmente en las del Sector Financiero y vinculadas 2. Toda la población, especialmente en la no bancarizada Se crean y regulan nuevos instrumentos de pago (dinero electrónico y dinero electrónico para alimentación) Se generan obligaciones e incentivos tributarios para uso de medios de pago electrónicos, dinero electrónico, etc. Disminución del uso de efectivo y cheques comunes Incremento de uso de medios electrónicos en pago de ventas y mejores instrumentos para Comercio Electrónico. Tarifas de Transferencias e interoperabilidad de Cajeros y Pos Mayor formalización de la Economía Oportunidades de negocios nuevas

13 Créditos de Nómina Previsto para dependientes y pasivos Habilita otorgamiento a IFI donde se acredite la remuneración Habilita otorgamiento a Cooperativas y Asociaciones Civiles habilitadas (art. 2 Ley ) tanto en caso de acreditación en cuenta de IFIs o en Instrumentos de Dinero Electrónico Validez autorización legal de descuento si: 1. El crédito es moneda de remuneración o UI 2. Suma de cuotas no supere 20 % Nominal o 35 % en Hipotecarios 3. Tasa implícita no supere 20 % Tasa media de Interés equivalente Sin consentimiento expreso y por escrito, serán nulos los descuentos Si se cambia de Institución que paga, se mantendrán descuentos anteriores

14 Orden de Retenciones a Remuneraciones 1. Orden judicial por pensiones alimenticias 2. Servicios de Garantías de alquileres (CGN y Compañías aut. BCU 3. Cuota Sindical 4. Cuotas de crédito Social del BROU 5. Cuotas de créditos BHU, ANV, Mevir, vivienda MDN 6. Seguros de vida colectivos 7. Cuotas afiliación instituciones de asistencia médica colectiva o de prepago 8. Cuotas créditos de nómina y actos cooperativos Coop. Consumo 9. Retención de haberes (Tasa Implícita no supere en 30% tasa equivalente) A igual nivel, prevalece la antes comunicada a entidad que retiene En la retención de haberes prevalece antigüedad derecho Institución

15 Mínimo Intangible Monto mínimo a recibir por asalariados o pasivos, en relación al neto entre el nominal, los descuentos por impuestos a la renta, sus anticipos y contribuciones a la Seguridad Social. 30 % en la actualidad 35 % desde 1/1/ % desde 1/1/ % desde 1/1/ % desde 1/1/2018 Para los servicios de Garantías de Alquileres y los actos cooperativos de socios de Cooperativas de Consumo se mantendrán en 30 %

16 Impactos en Créditos Se limita a cifras menores a UI el uso de cheques diferidos sin cruzar o que no dicen no a la orden, y por lo tanto el financiamiento a través de estos. Se limita la circulación de cheques diferidos de cifras superiores a UI (trasmisión por cesión de crédito no por endoso), es de esperar que el financiamiento solo lo otorgue la IFI donde el vendedor tenga cuenta Tener en cuenta que igual se puede pedir el endoso a los efectos de responsabilizar al endosante (ej. Director Empresa) Se crea crédito de nómina Se generan cambios en el orden de retenciones a trabajadores y pasivos Se generan cambios en mínimos intangibles Se fijan topes nuevos a tasas de interés implícitas

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