GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA TRONCAL EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL CANTÓN LA TRONCAL CONSIDERANDO:
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- Santiago Rico Cuenca
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1 EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL CANTÓN LA CONSIDERANDO: Pág. 1 de 6 Que, el órgano legislativo municipal de La Troncal, a la luz de lo que disponen los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, CRE, goza de atribución legislativa para expedir ordenanzas municipales; Que, al amparo de lo que imponen los artículos 7, 57 letra a) y c) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el órgano legislativo es competente para dictar actos normativos, comprendidos aquellos en: ordenanzas, acuerdos y resoluciones; Que, el artículo 568 del COOTAD, dispone que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo; Que, el segundo inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Datos Públicos, SINARDAP, tipifica que: Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento. ; Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica del SINARDAP, promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo del 2010, establece que el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica del SINARDAP, ordena que: Aranceles.- ( ) En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste. ; Que, con fecha 25 de octubre del 2011, el Concejo Municipal de La Troncal puso en vigencia la Ordenanza de Creación del Registro de la Propiedad del Cantón La Troncal, en la cual, en el Título III, establece que el Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Municipal
2 Pág. 2 de 6 Autónomo del cantón La Troncal, en base al estudio técnico financiero establece los siguientes valores arancelarios por los servicios que brinda el Registro de la Propiedad del Cantón La Troncal, mismos que serán actualizados anualmente. ; Que, el examen especial a los ingresos, gastos y a la selección y contratación de personal en el Registro de la Propiedad del Cantón La Troncal por el período comprendido entre el 20 de octubre del 2011 y el 31 de diciembre del 2015, realizado por la Contraloría Provincial, se determinó la obligatoriedad de actualizar dichos valores registrales anualmente; Que, es imprescindible ajustar la razón social del Registro de la Propiedad del Cantón La Troncal a las funciones y facultades de Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta que la DINARDAP disponga su creación y funcionamiento, como lo determina el segundo inciso del Art. 19 de la Ley Orgánica del SINARDAP; Que, el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón La Troncal realizó un estudio comparativo de aranceles vigentes en las registradurías de Guayaquil, Cuenca, Azogues, El Triunfo con los vigentes en el Cantón La Troncal, que propició como resultado general que es necesario mantener el arancel registral (vigente desde el 2011) y generar ajustes en la emisión de certificados, razones y similares, ajustes que están acordes con la realidad socioeconómica de la y el ciudadano troncaleño, estimando que no se generará afectación a la clase más necesitada, en virtud que, la propuesta presente considera mantener el referido arancel registral, sin embardo, el órgano legislativo adoptará la decisión que más convenga a los intereses comarcanos, El órgano legislativo municipal en uso de las facultades legislativas contempladas en los artículos 240 y 264 de CRE y 7, 57 letras a) y c); y, 323 del COOTAD, EXPIDE: La siguiente PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LA. Art. 1.- Agréguese al Art. 1 de la ordenanza principal, un segundo inciso que dirá: La razón social de la Registraduría del Cantón La Troncal será: Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón La Troncal (RPyMCT). Art. 2.- Sustitúyase el segundo inciso del Art. 13 de la ordenanza principal por el siguiente: La base imponible para la determinación del arancel, será el avalúo municipal de la propiedad o la cuantía del acto, sin embargo, en caso de ser el precio del contrato superior al avalúo municipal, la base imponible será el precio del contrato. Las usuarias o usuarios que requieren los servicios generales del Registro, deberán cancelar el valor que consta en la tabla de aranceles, de los
3 Pág. 3 de 6 siguientes actos; contratos de compra-venta, donaciones, particiones, venta de derechos y acciones hereditarios, adjudicación por remate, dación en pago, expropiaciones, cesión de derechos hereditarios, permutas, arrendamiento, etc.. Art. 3.- Sustitúyase en el numeral 16 del literal a) del Art. 13 de la ordenanza principal, la frase: sin que en ningún caso exceda de $ Art. 4.- Reemplácese los literales b), c), d), e) y f) del Art. 13 de la ordenanza principal, así como el texto de la ordenanza principal para el pago por los derechos de registro, calificación e inscripción de varios actos, por los siguientes: b. Por el registro de declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, la cantidad de $ 150, oo por cuantía indeterminada; c. Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar y testamentos, la cantidad de $ 30, oo; d. Por el registro de hipotecas constituidas a favor del IESS, BANECUADOR y el MIDUVI, percibirán el cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados en la tabla señalada en el literal a) de este artículo para la respectiva categoría; e. Por el registro de escrituras públicas de compra-venta, compra-venta e hipoteca celebradas por personas con capacidades especiales y adultos mayores, se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos en las tablas de registro de los documentos mencionados en el literal a) de este artículo de la respectiva categoría; y, f. Por el registro de escrituras públicas de aclaración, rectificación de hipotecas, prohibiciones y limitaciones de dominio y otros, la cantidad de $ 50, oo. Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales serán gratuitos, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos. Además se establece el pago de derechos de registro, calificación e inscripción para los actos que a continuación se especifican: I. Por la inscripción de sentencias y actas de posesiones efectivas, la cantidad de $ 30, oo; II. Por la inscripción de actas de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, la cantidad de $ 30, oo por cada uno;
4 Pág. 4 de 6 III. Por certificaciones de constar en el índice de propiedades, la cantidad de $ 10, oo; y en caso de existir ventas, la cantidad de $ 3,oo por cada venta; IV. Por certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 15, oo; V. Por la inscripción de cancelaciones, renuncia o extinción de gravámenes y derechos personales, la cantidad de $ 30, oo; VI. Por las certificaciones de inscripción, la cantidad de $ 15, oo; VII. Por el registro de cesión de derechos hipotecarios, usufructo y otros, la cantidad de $ 30, oo; VIII. Por el registro de escrituras de rectificación de compra-venta, hipotecas, linderos, cabidas, la cantidad de $ 80, oo; IX. Actualización de datos de los certificados conferidos por el Registro de la Propiedad del cantón Cañar, la cantidad de $ 12, oo; X. Casos no especificados en los literales anteriores y otros, la cantidad de $ 5, oo; y, XI. En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos mercantiles, entre otros, se fija la cantidad de $ 150, oo. Los valores de registro fijados en el presente artículo serán calculados para cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. Se incluirá en sus planillas de desglose pormenorizado y total de los valores de registro que serán pagados por el usuario. Art - Agréguese a continuación del Art. 13, el siguiente artículo innumerado.- Art - EXONERACIONES.- En uso de la atribución conferida en el literal c) del Art. 57 del COOTAD, quedan exonerados del pago de aranceles los siguientes documentos y actos: 1. Las providencias de adjudicación otorgadas por la Subsecretaría de Tierras; 2. Certificados de propiedades, propiedad y gravámenes y prohibiciones que soliciten las instituciones del sector público, así como las certificaciones de constar inscritas; 3. Certificados solicitados por personas con capacidades especiales y mayores adultos, debiendo presentar obligatoriamente el carné respectivo en el primer caso y la cédula de ciudadanía, en el segundo caso; 4. Las medidas cautelares administrativas ordenadas por las instituciones del sector público tanto la inscripción como la cancelación y marginación; y,
5 Pág. 5 de 6 5. Las resoluciones y acuerdos de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación dictadas por las instituciones del sector público. Art. 5.- Suprímase las DISPOSICIONES GENERALES por las siguientes: DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De conformidad con lo que ordena el Art. 27 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica del SINARDAP, el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón La Troncal, ejerce la representación legal de la entidad; y, SEGUNDA.- Las tablas de aranceles del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón La Troncal, empezarán a regir luego de publicadas en el Registro Oficial, acorde lo dispone el Art. 324 del COOTAD. Dado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Troncal, a los veintidós del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Sr. Segundo Amadeo Pacheco Rivera ALCALDE DEL CANTÓN Ab. Alexandra Torres Espinoza SECRETARIA DEL CONCEJO La Troncal, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, a las 08h30. SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA.- CERTIFICO QUE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LA, ha sido discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal en dos sesiones ordinarias de fechas veinticuatro de noviembre y veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis, ordenanza que en tres ejemplares originales ha sido remitida al señor Alcalde del cantón La Troncal, para su sanción, conforme lo dispone el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Ab. Alexandra Torres Espinoza SECRETARIA DE CONCEJO
6 La Troncal, 23 de diciembre del a las 15H10 Pág. 6 de 6 ALCALDÍA DEL CANTÓN LA.- Por haberse observado los trámites legales, esta Alcaldía en goce de las atribuciones que le concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciona en todas sus partes QUE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LA, sígase el trámite pertinente.- Promúlguese y ejecútese. Sr. Segundo Amadeo Pacheco Rivera ALCALDE DEL CANTON Proveyó y firmó el decreto anterior el señor Segundo Amadeo Pacheco Rivera, Alcalde del cantón, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las quince horas con diez minutos. Lo certifico: Ab. Alexandra Torres Espinoza SECRETARIA DE CONCEJO
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