Exposición de Motivos

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1 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CÉSAR AUGUSTO RENDÓN GARCÍA Y JORGE LÓPEZ MARTÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Los suscritos, diputados federales César Augusto Rendón García y Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incluir los pagos por servicios de enseñanza en las deducciones personales, con base en la siguiente Exposición de Motivos El acceso a la educación es fundamental para el desarrollo humano y profesional de las personas, y es el conducto ideal para que se inserten y colaboren en la vida productiva del país. Por esta razón, la reforma educativa fue prioritaria para Acción Nacional, ya que busca garantizar educación pública de alta calidad para los niños y los adolescentes, que otorgue igualdad de oportunidades y, con ello, se reduzcan las desigualdades sociales. Aún y cuando el sistema de educación pública cuenta con una amplia oferta educativa a través de planteles en todo el país, algunas personas deciden enviar a sus hijos a una institución privada y realizan una erogación importante para cubrir las colegiaturas. Reconociendo este esfuerzo de las familias mexicanas, en febrero de 2011, el presidente Calderón emitió el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.1 De esta manera, se estableció el estímulo fiscal a los contribuyentes por el pago de las colegiaturas de los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que realicen para él, sus hijos, sus padres, o esposa o concubina. Estos pagos se reducen o deducen de la base gravable para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) en la declaración anual. En diciembre de 2013, el presidente Peña emitió el decreto para mantener este estímulo fiscal a los contribuyentes que hacen pagos por servicios educativos, y se establece un límite máximo para la deducción aplicable, que es equivalente al gasto por alumno que el Gobierno Federal ejerce en dichos niveles de educación: 2 Nivel Educativo Límite Anual de Deducción Preescolar $14, Primaria $12, Secundaria $19, Profesional técnico $17, Bachillerato o su equivalente $24,500.00

2 Derivado de lo anterior, los diputados de Acción Nacional proponemos adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del ISR, para incluir los pagos por servicios educativos en el esquema de las deducciones personales, incorporando el nivel de educación superior, y estableciendo nuevos límites máximos de deducibilidad: a) Incluir los pagos por servicios de enseñanza en el esquema de las deducciones personales de los contribuyentes. El artículo 3o. constitucional establece la obligación del Estado de brindar educación básica y media superior a los mexicanos: Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. En tal virtud, las instituciones privadas que prestan los servicios de enseñanza vienen a complementar la oferta educativa en el país. De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, durante el ciclo escolar , la educación privada a nivel preescolar atiende al 14 por ciento de la matrícula nacional, en el nivel de primaria al 8.8 por ciento, en el nivel de secundaria al 8.3 por ciento, en el nivel de media superior al 18.8 por ciento y en el nivel superior al 28.5 por ciento.

3 En consecuencia, consideramos de la más alta prioridad elevar a rango de ley la deducibilidad de las colegiaturas, a fin de brindar mayor certidumbre tributaria a los contribuyentes en el largo plazo con la permanencia de este incentivo fiscal, en beneficio de miles de familias que sacrifican parte de sus ingresos para la educación de sus hijos. Asimismo, esta disposición considera todos los gastos que eroguen los contribuyentes, ya que el actual decreto excluye las cuotas de inscripción y reinscripción, que en ocasiones son muy onerosas, ya que representan el equivalente a una colegiatura o más. b) Incluir los pagos por los servicios de enseñanza del nivel de educación superior como parte de las deducciones personales.

4 Actualmente este beneficio es exclusivo para la educación básica y media superior que el Estado Mexicano imparte de manera obligatoria, sin embargo, no podemos omitir que nuestro país necesita incrementar su nivel educativo, y mediante la aplicación de estímulos fiscales los padres de familia y los jóvenes tienen el incentivo económico para invertir en su educación a nivel licenciatura. Además, está demostrado que las personas que cuentan con mayor nivel educativo pueden insertarse en el mercado laboral con un mayor sueldo en promedio; por ejemplo, datos obtenidos por el Instituto Mexicano para la Competitividad, muestran que una persona que terminó una licenciatura gana en promedio 77 por ciento más que una persona que solo concluyó la educación media superior.3 En Acción Nacional estamos convencidos que este sacrificio fiscal redundará en mayores beneficios, ya que jóvenes mejor preparados podrán hacer una profunda aportación social y económica a la sociedad mexicana. a) Elevar los límites máximos para la deducción anual por servicios educativos. El decreto vigente establece los límites máximos de la deducción anual de cada nivel educativo, sin embargo, éstos no reflejan los pagos reales que realizan los contribuyentes, por lo que proponemos elevarlos y equipararlos al menos al gasto por alumno que se reportó en el 2014,4 para quedar de la siguiente manera: Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar $16, Primaria $15, Secundaria $23, Profesional técnico $22,600.00

5 Bachillerato o su equivalente $32, Licenciatura $72, Consideramos que la ley debe reconocer por justicia tributaria los pagos reales que efectúan los contribuyentes por servicios educativos, en razón de que están sufragando la educación de sus hijos a la que tienen derecho y que representa una parte importante del gasto de las familias. Y por simetría tributaria, ya que las escuelas o instituciones de enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, deben acumular este ingreso para efectos del pago del ISR,5 en consecuencia, debe considerarse como una deducción para el contribuyente que la eroga. Además, estimamos que en la medida de que este beneficio fiscal se extienda, los contribuyentes estarán motivados para presentar su declaración anual y estar al corriente de sus obligaciones fiscales, a fin de obtener un eventual saldo a favor para efectos del ISR.6 De esta manera, cerramos espacios para la evasión fiscal y se facilitan las tareas de fiscalización de las autoridades hacendarias en las instituciones educativas privadas. Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir los pagos por servicios de enseñanza en las deducciones personales Artículo Único. Se Adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: I. a VIII. IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica, medio superior y superior a los que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se cumpla con lo siguiente: a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate. La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

6 Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar $16, Primaria $15, Secundaria $23, Profesional Técnico $22, Bachillerato o su equivalente $32, Licenciatura $72, Esta deducción no será aplicable para las personas que reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos. Para los efectos de esta fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste. Los pagos por servicios de enseñanza deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros. Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto. Notas 1 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

7 cha=15/02/ Diario Oficial de la Federación. Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. 3 Instituto Mexicano para la Competitividad. Compara Carreras ra_carreras-presentacion.pdf 4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Panorama Educativo de Me?xico Indicadores del Sistema Educativo Nacional. Educacio?n ba?sica y media superior. Página Artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 6 Las personas físicas con ingresos superiores a 400 mil pesos están obligadas a presentar su declaración anual, mientras que una gran parte de las personas con ingresos menores a esta cantidad no la presentan, aún y cuando pudieran ejercer su derecho para aplicar deducciones personales. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de Diputados: César Augusto Rendón García, Jorge López Martín (rúbricas).

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