Nuevo Código Procesal Penal. Víctor Cubas Villanueva Fiscal Superior Titular de Lima

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1 Nuevo Código Procesal Penal Víctor Cubas Villanueva Fiscal Superior Titular de Lima

2 ANTECEDENTES. Luego de seis décadas de vigencia del Código de Procedimientos Penales asistimos al momento de renovación total de dicho cuerpo normativo. Este es el momento culminante del proceso de reforma de la justicia penal cuyas bases las encontramos en la Constitución de 1979.

3 Antecedentes. Dos intentos fallidos de reforma de la legislación procesal. En 1991 sólo entró en vigencia parcial el nuevo Código, su aplicación íntegra fue sometida a vacatio legis que se extendió por tiempo indefinido. Luego de la Constitución de 1993, se publicó el Proyecto de Código Procesal Penal de 1995 que, fue aprobado en dos oportunidades por el Congreso de la República, pero fue observado por el Poder Ejecutivo y finalmente dejado en el olvido.

4 Razones que justifican un nuevo código procesal penal. Derecho comparado los países de la región cuentan con códigos modernos: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay y Venezuela. Necesidad de adecuar la legislación a los estándares mínimos que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

5 Razones que justifican un nuevo código procesal penal Constitución de 1979 y 1993 otorgan la titularidad de la persecución penal y de la carga de la prueba al Ministerio Público. La fragmentación de la legislación procesal penal convierte en imperiosa la necesidad de organizar toda la normativa en un cuerpo único y sistemático y bajo la lógica de un mismo modelo de persecución penal.

6 EL NUEVO MODELO PROCESAL El nuevo proceso se edifica sobre la base del modelo acusatorio cuyas líneas rectoras son: Separación de funciones de investigación y de juzgamiento La libertad del imputado es la regla durante todo el proceso. El proceso se desarrolla conforme a los principios de contradicción e igualdad de armas; La vigencia de las garantías de la oralidad que permite que los juicios se realicen con inmediación y publicidad, Permitiendo un mayor acercamiento y control de la sociedad hacia los encargados de impartir justicia en su nombre.

7 TITULO PRELIMINAR Principio Acusatorio Art. IV. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal y tiene el deber de la carga de la prueba. El M.P. Actúa con objetividad, El M.P. asume la conducción de la investigación desde su inicio y controla jurídicamente los actos de investigación de la Policía Nacional.

8 TITULO PRELIMINAR Principio Acusatorio Art. V Corresponde a los órganos jurisdiccionales dirigir la etapa intermedia y el juzgamiento. Nadie puede ser sometido a pena o medida de seguridad sino por resolución del órgano jurisdiccional. Las medidas que limitan derechos fundamentales, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, la orden judicial debe sustentarse en elementos de convicción y respetar el principio de proporcionalidad.

9 TITULO PRELIMINAR Juicio Previo Art. I La justicia penal es gratuita. Se imparte con imparcialidad y en plazo razonable. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer sus facultades y derechos. Los Jueces preservarán el principio de igualdad procesal. Toda persona imputada de la comisión de un delito es considerada inocente.

10 TITULO PRELIMINAR Inviolabilidad de la Defensa Art. IX Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar contra sí mismo, o a declararse culpable.

11 TITULO PRELIMIAR El proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición.

12 Qué logramos con el C.P.P. Un proceso ágil, flexible, respetuoso de los Derechos Humanos y las Garantías Procesales. Un cuerpo normativo en el que están ordenadas de manera coherente, lógica y sistemática todas las normas e instituciones procesales.

13 QUE LOGRAMOS CON EL CPP. La constitucionalización del proceso penal. Desterrar el difundido procedimiento SUMARIO inquisitivo, burocrático, despersonalizado. Poner fin a la situación de entrampamiento y la confusión de roles: el Fiscal y el Juez no cumplen su rol constitucional.

14 Qué se requiere para la reforma En breve tenemos que contar con un Ministerio Público fuerte y protagonista, responsable de llevar adelante la investigación de los delitos, acusar a los presuntos responsables y ejercer facultades discrecionales relevantes para mantener la carga de trabajo del sistema en volúmenes razonables.

15 Qué se requiere para la reforma Que el Poder Judicial asuma lo esencial de su función: Dirigir la etapa intermedia y la etapa procesal del juzgamiento Que sea garante de la vigencia plena de los Derechos Fundamentales de las Personas. Que la Policía Nacional del Perú, actúe como órgano técnico que presta auxilio especializado a la Inv. Sus funciones y atribuciones están previstas expresamente en el Código Procesal Penal.

16 OTRAS INNOVACIONES Para evitar la congestión procesal se regula vías alternativas: Procedimiento Inmediato, procedimiento por razón de las personas y procesos simplificados : Procesos por razón de la función pública: A los altos funcionarios del Estado y a otros funcionarios públicos. Procesos simplificados desarrollados bajo el principio de consenso: Terminación Anticipada y Colaboración Eficaz.

17 OTRAS INNOVACIONES Los medios de impugnación, tienen un tratamiento diferente, la sección primera está dedicada a los preceptos generales, esto es, a los principios y presupuestos comunes a cualquiera de los recursos, para luego regular el procedimiento correspondiente a cada uno de ellos.

18 OTRAS INNOVACIONES Sistematiza la Cooperación Judicial Internacional siendo las normas aplicables los Tratados celebrados entre países y el principio de reciprocidad. Reconoce a la Fiscalía de la Nación como la autoridad central encargada de canalizar estos mecanismos de cooperación.

19 LA ACCION PENAL Art. 1º La acción penal es pública. Su ejercicio, en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al ofendido, se necesita la presentación de querella.

20 EL MINISTERIO PUBLICO Art. 60º El M. P. es titular del ejercicio de la acción penal, actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. El Fiscal conduce la investigación del delito. La Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. El Fiscal actúa con independencia de criterio, solo se rige la Constitución y la Ley constitucional. Tiene a su cargo la Investigación Preparatoria. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias.

21 MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Público tiene el deber de la carga de la prueba. El M.P. actúa con objetividad. Conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

22 FUNCION DE LA POLICIA Art. 67º La Policía Nacional en su función de investigación toma conocimiento de los delitos y da cuenta al Fiscal. Realiza las diligencias de urgencia. Individualiza a los autores y partícipes. Reúne y asegura los elementos de prueba. Los Policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria.

23 FUNCION DE LA POLICIA Art. 331º Tan pronto la P.N. tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del M. P. La Policía practicará las investigaciones que les sean delegadas. Elevará al Fiscal un Informe Policial, que contendrá, la relación de las diligencias efectuadas y el analisis de los hechos investigados. Las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los implicados. Se abstendrá de calificar jurídicamente los hechos y de imputar responsabilidades.

24 FUNCION POLICIAL Art. 70º La Policía podrá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los imputados. Cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras personas vinculadas a la investigación de un hecho punible requerirá la previa autorización del Fiscal.

25 POTESTAD JURISDICCIONAL Art. 16º La potestad jurisdiccional del Estado en materia penal se ejerce por: 1. La Sala Penal de la Corte Suprema. 2. Las Salas Penales de las Cortes Superiores. 3. Los Juzgados Penales, constituidos en órganos colegiados o unipersonales. 4. Los Juzgados de la Investigación Preparatoria. 5. Los Juzgados de Paz Letrados.

26 COMPETENCIA Art. 26º La Sala Penal de la Corte Suprema conoce: El Recurso de Casación interpuesto contra las sentencias y autos expedidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores. Las Salas Penales de las Cortes Superiores conocen el Recurso de Apelación contra los autos y las sentencias expedidos por los Jueces de la Investigación Preparatoria y los Jueces Penales colegiados o unipersonales-.

27 COMPETENCIA Art. 28º. Los Juzgados Penales Colegiados, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años. (Arts. 107, 108, 152, 173, 189 del C.P.). Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuya a los Juzgados Penales Colegiados.

28 COMPETENCIA Compete a los Juzgados de la Investigación Preparatoria: (art. 29º) 1. Conocer las cuestiones derivadas de la constitución de las partes durante la Investigación Preparatoria. 2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la Investigación Preparatoria. 3. Realizar el procedimiento para la actuación de prueba anticipada. 4. Conducir la etapa intermedia y la ejecución de la sentencia. 5. Ejercer los actos de control que estipula este Código.

29 JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Art. 323º Corresponde, al Juez de la Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código y está facultado para: a) Autorizar la constitución de las partes; b) Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos y medidas de protección. c) Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; d) Realizar los actos de prueba anticipada;

30 EL IMPUTADO Art. 71º El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso. Tiene derecho a prestar declaración y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. Durante la Investigación Preparatoria prestará declaración ante el Fiscal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor.

31 EL ABOGADO DEFENSOR Art. 80º El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio proveerá la defensa gratuita. Se regula expresamente los Derechos del Abogado Defensor: Interrogar directamente a su defendido Recurrir a la asistencia de un experto. Participar en todas las diligencias Aportar los medios de investigación y de prueba.

32 ACTIVIDAD PROBATORIA Art. 155º La actividad probatoria está regulada por la Constitución, los Tratados y por el Código Procesal penal. Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez la actuación de una prueba anticipada. Los actos de prueba solo se realizan en el juicio oral, en audiencia.

33 MEDIDAS DE COERCION Art. 259º La Policía detendrá, sin mandato judicial, en caso de flagrante delito, sólo durará un plazo de veinticuatro horas. Toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva y entregará al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. El Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, dictará mandato de detención preliminar, cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, sólo durará veinticuatro horas.

34 MEDIDAS DE COERCION Art. 268º El Juez, a solicitud del M. P. y previa realización de una Audiencia podrá dictar mandato de PRISIÓN PREVENTIVA Art. 272º El Plazo no durará más de nueve meses, salvo el caso de procesos complejos, en que no durará más de dieciocho meses. El Fiscal durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años podrá solicitar al Juez el IMPEDIMENTO DE SALIDA del país o de la localidad donde domicilia.

35 MEDIDAS DE PROTECCION Art. 247º Las medidas de protección son aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados o colaboradores intervengan en los procesos penales. Las medidas de protección son las siguientes: a) Protección policial. b) Cambio de residencia. c) Ocultación de su paradero. d) Reserva de su identidad y demás datos personales en las diligencias que se practiquen, pudiéndose utilizar un número o cualquier otra clave.

36 Proceso común u ordinario El proceso común u ordinario se divide en tres etapas: 1. La Investigación Preparatoria, dirigida por el Fiscal, desde su inicio hasta su finalización. 2. La Etapa Intermedia, dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria. 3. El Juzgamiento dirigido por el Juez Penal Unipersonal o Colegiado (Tres Jueces)

37 La Investigación Preparatoria. Art. 321º La Investigación Preparatoria reúne los elementos de convicción de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación. La Policía y sus órganos especializados en criminalística, el Instituto de Medicina Legal, el Sistema Nacional de Control, están facultados para proporcionar los informes que requiera el Ministerio Público. El Fiscal, puede formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria y puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos.

38 DILIGENCIA PRELIMINARES Art. 330 Pueden ser realizadas por el Fiscal o por la Policía bajo la dirección del Fiscal, Se realizan para determinar la delictuosidad de los hechos, asegurar los elementos materiales de su comisión y para identificar a los autores y partícipes, El plazo es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona art.334 Estas diligencias no podrán repetirse art. 337

39 DILIGENCIAS PRELIMINARES Facultades Discrecionales Art. 334º Si el Fiscal considera que el hecho denunciado no constituye delito, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, y ordenará el archivo de lo actuado. En caso que el hecho fuese delictuoso, pero faltare la identificación del autor o partícipe, ordenará la intervención de la Policía para tal fin. Cuando aparezca que el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad, dispondrá la reserva provisional de la investigación.

40 FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION Si de la denuncia, del Informe Policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria.

41 PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Art. 342º El plazo de la investigación preparatoria es de 120 días naturales. Sólo por causas justificadas, el Fiscal podrá prorrogarla hasta por un máximo de 60 días naturales. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria

42 CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Art. 343º Dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de diez días: A) Si formula acusación, o B) Si requiere el sobreseimiento de la causa.

43 ETAPA INTERMEDIA Audiencia de Control del Sobreseimiento Art. 345º El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días.

44 AUTO DE SOBRESEIMIENTO El Juez si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de sobreseimiento. Art. 347º Auto de sobreseimiento deberá expresar: a) Los datos personales del imputado; b) La exposición del hecho objeto de la investigación preparatoria; c) Los fundamentos de hecho y de derecho; y, d) La parte resolutiva, con la indicación expresa de los efectos del sobreseimiento que correspondan.

45 LA ACUSACION Art. 349º La acusación fiscal será debidamente motivada, y contendrá los requisitos que señala el Código Procesal Penal. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales.

46 ETAPA INTERMEDIA Control de la Acusación Art. 351º Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado. Finalizada la audiencia el Juez resolverá.

47 AUTO DE ENJUICIAMIENTO Art. 353º Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución no es recurrible. El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales. Dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación, el Juez de la Investigación Preparatoria hará llegar al Juez Penal que corresponda dicha resolución y los actuados correspondientes.

48 EL JUZGAMIENTO Art. 356º Principios del Juicio.- El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. De las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derechos Humanos Rigen los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria.

49 EL JUZGAMIENTO Se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, e identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor. La audiencia se desarrolla en forma continúa y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Las sesiones sucesivas, tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Juzgado.

50 LA IMPUGNACION Art. 404º Las resoluciones judiciales son impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley. Los recursos contra las resoluciones judiciales son: Recurso de reposición (dos días) Recurso de apelación de autos (3días) y sentencias (5 días) Recurso de casación (diez días) Recurso de queja (tres días)

51 LOS PROCESOS ESPECIALES 1.- EL PROCESO INMEDIATO Art. 446º El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; b) El imputado ha confesado la comisión del delito; c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes.

52 El Proceso Inmediato El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá si procede el proceso inmediato o si se rechaza el requerimiento fiscal. Notificado el auto que dispone la incoación del proceso inmediato, el Fiscal procederá a formular acusación. La acusación será remitida por el Juez de la Investigación Preparatoria al Juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio.

53 EL PROCESO POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Art. 449º PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS DESIGNADOS EN EL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN.

54 PROCESO POR DELITOS DE FUNCIÓN ATRIBUIDOS A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Art. 454º Los delitos en el ejercicio de sus funciones atribuidos a los Vocales y Fiscales Superiores, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, al Procurador Público, y a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, requieren que el Fiscal de la Nación, emita una Disposición que decida el ejercicio de la acción penal y ordene al Fiscal respectivo la formalización de la Investigación Preparatoria correspondiente.

55 NORMAS SOBRE CELERIDAD PROCESAL. 1.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, Art. 2º 2.- EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, Art. 468º 3.- PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ, Art. 472º

56 LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL Art. 508º LA ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Art. 528º COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, Art. 554.

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