ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSATLÁNTICA SOBRE COMERCIO E INVERSIÓN (TTIP)

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1 INTERNACIONAL E INVERSIONES ACUERDO DE ASOCIACIÓN TRANSATLÁNTICA SOBRE E INVERSIÓN (TTIP) PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PROTECCIÓN DE INVERSIONES. QUÉ SON LOS ACUERDOS DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES? Los Acuerdos de Protección de Inversiones son Tratados firmados por dos Estados, por ejemplo España y México, o por la Unión Europea y un estado que no pertenece a ella, por ejemplo la Unión Europea y Estados Unidos, para facilitar las inversiones entre los países firmantes. CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS ACUERDOS DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES? El objetivo es proteger al inversor y evitar abusos o comportamientos arbitrarios por parte de los estados y así facilitar la inversión, respetando la capacidad para regular de los estados. CÓMO SE INSTRUMENTA LA PROTECCIÓN EN LOS ACUERDOS DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES? Los Acuerdos reconocen a los inversores de cada uno de los Estados firmantes que recibirán en el otro Estado el mismo trato que los inversores nacionales o el mismo trato que el mejor que el otro Estado otorgue a un inversor de un país tercero. Incluyen además otras garantías, como el derecho a un trato justo y equitativo, garantías en el caso de expropiación, y, entre otras, la posibilidad de que un inversor que crea que un Estado no ha cumplido los términos del Acuerdo recurra a un arbitraje neutral para hacer valer sus derechos (Mecanismo de Solución de Diferencias Inversor- Estado, conocido por las siglas inglesas ISDS). PARTICIPA LA UNION EUROPEA EN LOS ACUERDOS DE INVERSIONES? El Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de Diciembre de 2009 y otorgó a la Unión Europea la competencia para negociar y firmar acuerdos de inversión. Los Acuerdos firmados por los Estados miembros siguen vigentes hasta que sean eventualmente PÁGINA WEB: Pº. DE LA CASTELLANA, MADRID TEL.: Buzón Oficial: dgcominver.sscc@comercio.mineco.es

2 E INVERSIONES sustituidos por los de la Unión Europea, en la medida que la Unión vaya negociando sus propios Acuerdos. POR QUÉ NECESITA ESPAÑA ACUERDOS DE PROTECCION DE INVERSIONES CON ESTADOS UNIDOS Y OTROS PAÍSES? España es un gran inversor internacional con importante presencia en Estados Unidos y en el mundo. Existen en la actualidad inversores españoles con inversiones en el extranjero, de los cuales son empresas, que generan más de 1,5 millones de puestos de trabajo. En EEUU existen inversiones de 549 empresas, que crean puestos de trabajo. Asimismo en España operan empresas con capital extranjero creando 1,2 millones de puestos de trabajo. De todas ellas, 667 empresas cuentan con capital extranjero procedente de EEUU, creando un empleo de puestos de trabajo. De ahí la importancia para España de instrumentos como los Acuerdos de Protección de Inversiones, que permiten proteger la inversión española en el exterior y seguir animando la atracción de inversiones en España y la creación de empleo. España tiene 72 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones en vigor para asegurarse que las empresas españolas tienen la mayor protección y reciben el mejor de los tratos posibles cuando operan en estos países, y, como país abierto a la inversión extranjera e interesado en recibirla, se ha comprometido a garantizar el mejor trato posible a los inversores de estos países. Sin embargo, España actualmente no tiene firmado un acuerdo con Estados Unidos, por lo que la firma de un acuerdo de protección de inversiones bajo el paraguas del TTIP añadirá protección adicional para las inversiones españolas en Estados Unidos. Además hay que considerar el contexto global. Hay aproximadamente Acuerdos de Protección de Inversiones en el mundo. Si España no hubiera negociado su red de acuerdos con países con los que tiene relaciones económicas, sus empresas perderían una ventaja competitiva importante frente a las de otros países que estuvieran cubiertas por los Acuerdos de su país, y España perdería atractivo en comparación con otros países para atraer capital extranjero, al percibirse como un país menos seguro. QUÉ ES EL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE INVERSOR Y ESTADO (ISDS)? El mecanismo ISDS confiere a los inversores internacionales el derecho a pedir un resarcimiento por daños a un Estado cuando consideran que ha incumplido las disposiciones de un acuerdo bilateral en materia de inversiones.

3 E INVERSIONES Para los inversores tiene la ventaja de otorgarles la seguridad de que el incumplimiento de las garantías que el Acuerdo les otorga y, si fuera procedente, el resarcimiento de los daños, van a ser dictaminados por una instancia neutral y experta en la materia. ES EL ISDS O LA PROTECCIÓN DE INVERSIONES EN EL TTIP UNA AMENAZA PARA LA SOBERANÍA? No lo es: En primer lugar, porque los gobiernos lo asumen voluntariamente en el ejercicio de su soberanía tras haber ponderado el conjunto de las ventajas e inconvenientes políticos y económicos de firmar un Acuerdo de Inversiones con un país como Estados Unidos. En segundo lugar, porque el ISDS no interfiere en las políticas o regulaciones del gobierno, solamente le obligaría a compensar a un inversor que pudiera demostrar haber recibido un trato no justo o discriminatorio, incumpliendo alguna o algunas de las normas del Acuerdo. Siempre que el gobierno actúe de manera justa y no discriminatoria estaría cubierto. En tercer lugar, porque el argumento que apunta a que los árbitros actúan de forma parcial y tienden a decidir a favor de las empresas y en contra de los Estados es falso. Según datos del CIADI de 2014, de todos los casos contra Estados Miembros de la Unión Europea, el 64% se decidieron por un tribunal y el 36% restante por acuerdo o interrupción del procedimiento. De este 64% de casos decididos por el tribunal, el 50% fueron a favor del Estado, en 19% de los casos el tribunal declinó jurisdicción, y sólo el 31% de los casos se decidió a favor del inversor. INTERFERIRÁN LOS APARTADOS DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES QUE ESTÁ NEGOCIANDO LA UNION EUROPEA CON ESTADOS UNIDOS EN LA CAPACIDAD DE LOS GOBIERNOS PARA REGULAR? El mecanismo de solución de diferencias Inversor-Estado (ISDS) no impedirá a ningún gobierno su derecho a regular y a establecer sus políticas en nombre del interés general. El acuerdo de la UE con EEUU se está diseñando con especial atención para garantizar que los Estados tienen capacidad para regular. Por lo tanto: - Recogerá expresamente el derecho de los estados a hacerlo.

4 E INVERSIONES - No cambiará el modo en el que los estados y sus parlamentos deciden sobre los estándares de protección. - Definirá los estándares de protección de modo que sean compatibles con el derecho a regular. - Cuando sea necesario, la Unión Europea podrá establecer excepciones y reservas para mantener los estándares deseados. Tampoco un fallo contrario en el mecanismo ISDS obligará al Estado perdedor a modificar sus leyes y reglamentos, solamente a pagar una indemnización por el daño causado al inversor en caso de incumplimiento del Acuerdo. Por otra parte, no se eliminará la posibilidad de la expropiación por motivos de interés general siempre que se realice a un precio razonable, mediante un procedimiento justo y con la posibilidad para el inversor extranjero de defender libremente sus derechos. Los Acuerdos preservan la libertad de los Estados para gestionar directamente o por medio de empresas privadas la provisión de servicios públicos, sin que en ningún caso se contemple la obligación de privatizar un servicio. LOS ACUERDOS INTERNACIONALES DE ARBITRAJE OFRECEN GARANTÍAS EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES? Los Acuerdos remiten a Organismos Internacionales de Arbitraje la solución de las diferencias entre inversor y estado. Dichos organismos tienen reglas de procedimiento que no discriminan entre las Partes por lo que ambas tienen idénticas oportunidades de defender sus derechos. Hay varios mecanismos de solución de diferencias a los que puede acudirse, los más utilizados son el Convenio de CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, institución del Banco Mundial con sede en Washington) y las Reglas de Arbitraje de CNUDMI (Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, institución de Naciones Unidas con sede en Viena). Ambas instituciones están participadas por un gran número de Estados miembros, 150 en CIADI y sesenta en CNUDMI, entre los que se encuentran los países más desarrollados económicamente del mundo. Son instituciones que ofrecen una cobertura pública al mecanismo de solución de diferencias entre un Inversores y Estados y garantía de que se desarrollará de una manera justa, eficaz, y en el menor tiempo posible. Sirven por tanto como mecanismo complementario a la resolución de conflictos realizada por los tribunales nacionales, con la ventaja de que estos tribunales internacionales y los árbitros que participan en los mismos están especializados en la resolución de conflictos de inversiones, un ámbito caracterizado por su elevada complejidad técnica. Una

5 E INVERSIONES segunda ventaja radica en su rapidez en relación a la resolución de conflictos en los tribunales nacionales. LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE ARBITRAJE OFRECEN GARANTÍAS DE PROFESIONALIDAD Y RIGOR EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES? Los arbitrajes tienen lugar en un marco reglado ofrecido habitualmente por los Organismos Internacionales de Arbitraje previstos en los acuerdos, y las disposiciones recogidas en los acuerdos a estos efectos. Los árbitros son elegidos por las Partes entre personas con experiencia en el mundo del arbitraje económico y comercial. Si las partes no llegaran a un Acuerdo sería el Secretariado General de algunas de las Convenciones citadas. Aunque no esté previsto el recurso o la apelación a los laudos emitidos, la abundancia de casos ya resueltos y su conocimiento por la cada vez mayor transparencia de los mismos permiten a las partes invocar sus resoluciones para reforzar sus argumentos a la hora de defender sus derechos. Además, los procedimientos de arbitraje se someten a las normas del derecho internacional público. ES EL ISDS UN INSTRUMENTO SOLAMENTE PARA LAS EMPRESAS MULTINACIONALES? El recurso al ISDS no es un privilegio exclusivo de las empresas transnacionales sino que protege a cualquier inversor con independencia de su tamaño. Para España es muy importante cuando cada vez más pequeñas y medianas empresas españolas inician su internalización. Según un estudio de la OCDE de 2012, un 22% de los casos en CIADI y UNCITRAL son inversores individuales o pequeñas empresas con escasa presencia internacional. Según datos del CIADI de 2014, de los 55 casos contra Estados Miembros de la UE, el 27% fueron iniciados por personas físicas. En España, de los 32 casos presentados por empresas españolas ante el CIADI, un 18% han sido iniciados por pequeñas empresas o de escasa presencia internacional.

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