Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
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- Aurora Ayala Torregrosa
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1 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2016 / El Peruano La renovación de la inscripción de las consultoras ambientales debe realizarse conforme al procedimiento TUPA del PRODUCE aprobado para tal fin. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Metodologías En tanto se apruebe las metodologías a que se refiere la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N PRODUCE, los titulares de proyectos de inversión y actividades en curso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Piero Ghezzi Solís Ministro de la Producción Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº produce EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1 declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Legislativo N 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones rectoras y específicas y la estructura básica del Ministerio de la Producción, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno; Que, posterior a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº PRODUCE, en el marco del Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012, se dictaron diferentes marcos legales, así como modificaciones al Decreto Legislativo N 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, como la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº y la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº En ese sentido, es necesario realizar modificaciones sustantivas al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 24 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que la estructura orgánica de los Ministerios, las funciones y atribuciones de sus órganos, se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones; así como señala que el Reglamento de Organización y Funciones de los Ministerios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 28 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N PCM, señala que se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros casos, por la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifica total o parcialmente las funciones previstas para la entidad, situación que en el presente caso se presenta; Que, en el marco de los dispositivos antes citados, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (PRODUCE), que consta de seis (6) títulos; seis (6) capítulos; ciento veintiocho (128) artículos y un organigrama como anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción ( el mismo día de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del ROF Facúltese al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones. Segunda.- Vigencia del ROF El Reglamento aprobado a través del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación de instrumentos de gestión con base en la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Producción El Ministerio de la Producción debe formular sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo y conforme a la normativa del Régimen del Servicio Civil vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Normas Derogadas Deróguese la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
2 El Peruano / Sábado 25 de junio de 2016 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Piero Ghezzi Solís Ministro de la Producción Aprueban Directiva para el Uso de la Ventanilla Única del Sector Producción - VUSP del Ministerio de la Producción RESOLUCION MINISTERIAL N PRODUCE Lima, 22 de junio de 2016 VISTOS: El Informe N PRODUCE- OGACI/OACI y el Informe Técnico Legal S/N de la Oficina de Atención al Ciudadano, los Memorandos Nos PRODUCE/OGACI y PRODUCE/ OGACI de la Oficina General de Atención al Ciudadano; el Informe N PRODUCE/OGPP-OPRA, de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N PRODUCE/OGAJ-apostigoc de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 4 de la Ley N establece como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Objetivo N 2 de la Política Nacional de Gobierno Electrónico , aprobada mediante Decreto Supremo N PCM, dispone que se debe acercar el Estado a los ciudadanos de manera articulada a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado; Que, el Decreto Supremo N PRODUCE, que crea la Ventanilla Única del Sector Producción VUSP, indica que las tecnologías de la información y comunicaciones permiten brindar al ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, siendo un mecanismo necesario para fortalecer la simplificación administrativa a través de la automatización progresiva de los procedimientos administrativos en el Sector; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción regulará mediante Resolución Ministerial las acciones, estrategias y proyectos que fueran necesarios para la organización y el funcionamiento de la VUSP; Que, mediante Informe N PRODUCE- OGACI/OACI e Informe Técnico Legal S/N de fecha 25 de marzo de 2016, la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción señala, entre otros aspectos, que identificó la necesidad de crear un instrumento que permita regular el adecuado, oportuno y eficiente uso de la Ventanilla Única del Sector Producción; así también, precisó que dicho proyecto está dirigido a lograr simplificar los trámites administrativos contemplados en el TUPA, utilizando un lenguaje de fácil entendimiento; NORMAS LEGALES Que, con el Informe N PRODUCE/OGPP- Opra la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señaló, entre otros aspectos, que el proyecto de Directiva se enmarca dentro del Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado mediante Decreto Supremo N PRODUCE específicamente en el Eje 2, Adecuación de Regulaciones y Simplificación Administrativa, que tiene como objetivo incrementar la rentabilidad y la inversión de la empresas mediante la adecuación de las regulaciones y la simplificación de los trámites con entidades del Sector Público; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente; Con el visado de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Atención al Ciudadano, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo N 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N PRODUCE; y la Directiva N PRODUCE-SG Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de Directivas del Ministerio de la Producción aprobada mediante Resolución Secretarial N PRODUCE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N PRODUCE/OGACI denominada Directiva para el Uso de la Ventanilla Única del Sector Producción VUSP del Ministerio de la Producción, y sus Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción ( Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N PRODUCE Mediante Oficio Nº PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N PRODUCE, publicada en la edición del día 25 de junio de DICE: Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción ( DEBE DECIR: Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y la Directiva en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (
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