México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete.
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- Hugo Miguélez Cruz
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1 COMITE DE INFORMACION México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete. VISTO: Para resolver el expediente No. CI/344/07, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con folio No , y R E S U L T A N D O I.- Por solicitud electrónica No de 18 de mayo de 2007, presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información y dirigida a esta Secretaría de la Función Pública, se solicitó para su entrega por Internet en el mismo sistema, el acceso a la información siguiente: el 22/09/1999 el OIC en la SHCP me impuso una amonestación privada con base en el expediente 46303/99 e impuso otras sanciones a tres servidores públicos más, con motivo de la misma averiguación (sic). Como otros datos para facilitar su localización, el peticionario señaló lo siguiente: Solicito copia de la notificación de la amonestación con que fui sancionado y copia de los tres oficios en que se les notifico a los otros tres servidores públicos, el resultado del proceso judicial en que se determinó la revocación de las sanciones impuestas por el OIC en la SHCP (sic). II.- La Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública turnó por medios electrónicos la solicitud de acceso a la información materia de la presente resolución, al Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de que se localizara la misma. III.- Mediante oficios Nos. 06/113/397/-AQ-285/2007 y 06/113/397/-AQ-1377/2007 de 29 de mayo y 8 de junio de 2007, recibidos el 1 y 11 de junio siguientes, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó a este Comité de Información que no obra en los archivos de esa unidad administrativa, ningún expediente, documentación o juicio con la determinación numérica 46303/99, por lo que es inexistente el expediente referido en la solicitud que nos ocupa, de conformidad con los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción V de su Reglamento. No obstante lo anterior, la unidad administrativa responsable señala que de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la búsqueda efectuada en los sistemas electrónicos a cargo de las Areas de Responsabilidades y Quejas, se encontró que se aperturó el expediente administrativo QD-26/1999 a nombre del solicitante del folio No , quien fue sancionado por ese Organo Interno de Control, el día 22 de septiembre de 1999, con amonestación pública y no privada como lo refiere.
2 2 Asimismo, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indica que al realizarse una búsqueda en los archivos de esa instancia de control, se localizó a otros tres servidores públicos que fueron sancionados por los mismos hechos que el peticionario, de acuerdo con los datos siguientes: Expediente QD-24/1999 QD-25/1999 QD-27/1999 Medio de Impugnación JN 211/ Se dictó sentencia el 5-feb-2001, en donde se declara la nulidad de la resolución; se interpone recurso fiscal, el cual se resuelve el 5-may- 2002, confirmando la sentencia del juicio de nulidad. Con acuerdo de 2-dic-2002, el OIC en la SHCP dejó sin efectos la sanción impuesta. Fojas 197 y 199, anverso y reverso de la notificación del acuerdo citado. JN 307/ Se dictó sentencia el 10-may-2002, en donde se declara la nulidad de la resolución; se interpone recurso fiscal, el cual se resuelve el 24-abr- 2003, confirmando la sentencia del juicio de nulidad. Con acuerdo de 19-sep- 2003, el OIC en la SHCP dejó sin efectos la sanción impuesta. Fojas 1249 a 1253, anverso y reverso de la notificación del acuerdo citado. JN 16467/ Se dictó sentencia el 2-jun-2003, en donde se determinó la nulidad lisa y llana. El OIC en la SHCP emitió acuerdo de 5-nov-2003, a través del cual dejó sin efectos la sanción impuesta. Fojas 1015 y 1016, anverso y reverso de la notificación del acuerdo citado. En tal virtud, la unidad administrativa responsable pone a disposición del peticionario, en caso de ser de su interés, la versión pública de las constancias de notificación antes referidas, en copia simple o certificada e incluso, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de la Materia, para consulta in situ en sus oficinas ubicadas en Av. México Coyoacán No. 318, segundo piso, Col. General Anaya, Delegación Benito Juárez, C.P. 3340, omitiendo los datos personales, como el domicilio particular, en términos de los artículos 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 51 y 70 fracción IV de su Reglamento. IV.- Recibidos los oficios citados en el resultando que antecede, este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública integró el expediente en el que se actúa, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de la presente resolución. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 45 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 57, 70 y 72 del Reglamento de dicha Ley, y 8, fracciones III y V del Reglamento Interno del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública. SEGUNDO.- Por acuerdo de esta misma fecha, adoptado en términos de la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno de este Comité de Información de la Secretaría de la Función
3 3 Pública, en la que se declaró en sesión permanente este órgano colegiado para resolver los procedimientos de su competencia, derivados de la atención de solicitudes de acceso a la información, se procedió al estudio y análisis de la documentación a la que se hace alusión en los puntos precedentes, considerando al efecto lo siguiente: En la solicitud No se requiere una copia de la notificación de la amonestación con que fui sancionado y copia de los tres oficios en que se les notifico a los otros tres servidores públicos, el resultado del proceso judicial en que se determinó la revocación de las sanciones impuestas por el OIC en la SHCP (sic), destacando el peticionario que el 22/09/1999 el OIC en la SHCP me impuso una amonestación privada con base en el expediente 46303/99 e impuso otras sanciones a tres servidores públicos más, con motivo de la misma averiguación (sic). El Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, unidad administrativa de la que se requiere la información de mérito, comunicó a este Comité de Información que no obra en sus archivos, ningún expediente, documentación o juicio con la determinación numérica 46303/99, por lo que es inexistente el expediente referido en la solicitud que nos ocupa. Al respecto, el Organo Interno de Control en cita tiene entre sus atribuciones, en el ámbito de la Dependencia en la que está designado, la de investigar y fincar las responsabilidades a que haya lugar e imponer las sanciones respectivas, en los términos del ordenamiento legal en materia de responsabilidades, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita ante las diversas instancias jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. En este orden de ideas, considerando lo señalado por la unidad administrativa de la cual se requiere la información que nos ocupa y que en el ámbito de sus atribuciones es la que pudiera contar con la información solicitada, conforme a lo apuntado en los párrafos anteriores, se confirma la inexistencia del expediente 46303/99 del Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y del cual se requieren los documentos materia de la solicitud con folio No , con fundamento en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción V de su Reglamento. TERCERO.- No obstante lo determinado en el Considerando anterior, la unidad administrativa responsable señala que de conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la búsqueda efectuada en los sistemas electrónicos con que cuenta, se encontró el expediente administrativo QD-26/1999, en el que obra la constancia de notificación al solicitante del folio No , de la sanción administrativa que le fue impuesta por ese Organo Interno de Control, el día 22 de septiembre de 1999, consistente en amonestación pública y no privada como lo refiere.
4 4 Asimismo, el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indica que al realizarse una búsqueda en sus archivos, se localizaron a otros tres servidores públicos que fueron sancionados por los mismos hechos que el peticionario, de acuerdo con las constancias de los expedientes QD-24/1999, QD-25/1999 y QD-27/1999, de las que se desprenden que agotadas las instancias jurisdiccionales, esa unidad administrativa dictó sendos acuerdos por los que dejó sin efectos las sanciones impuestas. En tal virtud, la unidad administrativa responsable pone a disposición del peticionario, en caso de ser de su interés, la versión pública de las constancias de notificación de la resolución dictada en el expediente administrativo QD-26/1999, y de los acuerdos por los que se dejaron sin efectos las sanciones impuestas en los diversos QD-24/1999 y QD-25/1999, por contener datos personales, como el domicilio particular, de conformidad con los artículos 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 51 y 70 fracción IV de su Reglamento. Lo anterior, en atención a que si bien es cierto el espíritu de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es permitir que toda persona tenga acceso a la información en poder de los sujetos obligados de conformidad con las facultades que les correspondan; también lo es que en términos de la fracción III de su artículo 4, la Ley de la Materia garantiza la protección de los datos personales, a efecto de salvaguardar la intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, para lo cual la propia Ley establece en el artículo 18, fracción II que se considera como información confidencial, toda aquélla que corresponda a datos personales y que afecte la intimidad de las personas, entre otra, el domicilio de las personas físicas identificadas o identificables, que es la contenida en las constancias de los expedientes QD-26/1999, QD-24/1999 y QD-25/1999, y que fue clasificada por la unidad administrativa responsable como datos personales. En efecto, de conformidad con los artículos 3 fracción II y 18 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el Lineamiento Trigésimo Segundo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, es información de carácter confidencial la que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable, entre otra, la relativa a su domicilio, información que protege el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los preceptos antes citados. Así, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70, fracción IV del Reglamento de dicha Ley, procede confirmar en sus términos la clasificación realizada por la unidad administrativa responsable, respecto a la publicidad con partes confidenciales de las constancias de notificación de la resolución dictada en el expediente administrativo QD-26/1999, y de los acuerdos por los que se dejaron sin efectos las sanciones impuestas en los diversos QD-24/1999 y QD-25/1999.
5 5 Siguiendo este orden de ideas, y en el caso de que sean de su interés las constancias de los expedientes identificados por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la información materia de la solicitud No , están a disposición del peticionario, previo el pago del costo de reproducción de una copia simple, o bien, de los derechos correspondientes a la expedición de una copia certificada, las versiones públicas de las constancias de notificación de la resolución dictada en el expediente administrativo QD-26/1999 (1 foja), y de los acuerdos por los que se dejaron sin efectos las sanciones impuestas en los diversos QD-24/1999 (2 fojas anverso y reverso) y QD-25/1999 (5 fojas anverso y reverso), así como la constancia de notificación del expediente QD-27/1999 (2 fojas anverso y reverso), mismas que podrá recibir en la Unidad de Enlace de esta Secretaría o por servicio de mensajería o correo certificado una vez que cubra el costo del envío, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, 42, 43 primer párrafo y 44 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 41, segundo párrafo, 51 y 74, segundo párrafo de su Reglamento. Asimismo, la unidad administrativa responsable señala que si lo prefiere el solicitante, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá acudir a sus oficinas ubicadas en Av. México Coyoacán No. 318, segundo piso, Col. General Anaya, Delegación Benito Juárez, C.P. 3340, para consultar in situ las documentales antes referidas, omitiendo los datos personales, como el domicilio particular, en los términos antes señalados. No pasa desapercibido para este Comité de Información, el hecho de que respecto a la constancia de notificación de la amonestación pública impuesta al peticionario en el expediente administrativo QD-26/1999, los datos personales que obran en la misma corresponden al propio solicitante del folio No ; de suerte que previa acreditación ante la Unidad de Enlace de esta Secretaría de ser el titular de la información de mérito, podrá tener acceso a la misma en la reproducción de la copia simple o certificada, o bien, en la consulta in situ de la información. Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se R E S U E L V E PRIMERO.- Este Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Se confirma la inexistencia del expediente 46303/99 del Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del cual se requieren los documentos materia de la solicitud con folio No , de acuerdo con lo señalado en el Considerando Segundo de esta resolución.
6 6 No obstante lo anterior, en el caso de que sean del interés del peticionario las constancias de los expedientes identificados por el Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con la información materia de la solicitud No , podrá obtener una reproducción de las mismas o tener acceso a ellas mediante consulta in situ, confirmándose la publicidad con partes confidenciales de las constancias de notificación de la resolución dictada en el expediente administrativo QD-26/1999, y de los acuerdos por los que se dejaron sin efectos las sanciones impuestas en los diversos QD-24/1999 y QD-25/1999, en la forma y términos precisados en el Considerando Tercero del presente fallo. TERCERO.- El solicitante podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, sito en Avenida México No. 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica CUARTO.- Notifíquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretaría de la Función Pública al solicitante, así como al Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos conducentes. Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública, Moisés Herrera Solís, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Presidente del Comité de Información; Agustín Torres Ibarrola, Director General de Atención Ciudadana, Titular de la Unidad de Enlace y Secretario Técnico del Comité de Información, y Guillermo González Luna, Director General Adjunto de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, supliendo en funciones a Alma de los Angeles Granados Palacios, Contralora Interna y Miembro del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafo primero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y de acuerdo con el oficio de designación de 28 de diciembre de c.c.p. Organo Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Presente.
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