L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana. Introducción
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- Julia Álvarez Palma
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1 Factura electrónica Comprobantes fiscales digitales a través de internet L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Introducción Comprobantes fiscales Desde el ejercicio 2011, con las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), se estableció en su artículo 29 la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales a través de internet (CFDI) conocido comúnmente como factura electrónica, los cuales, a diferencia de los comprobantes fiscales digitales (CFD), deben remitirse al Servicio de Administración Tributaria (SAT), antes de su expedición, para que los valide, les asigne el folio y les incorpore su sello digital, proceso que se podrá efectuar a través de un proveedor autorizado de certificación (PAC), o bien, a través de la página de internet del SAT. No obstante, el código vigente contempla en su artículo 29-B otras opciones para emitir comprobantes fiscales, entre los que se encuentran aquellos que conforme a las facilidades administrativas establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Dentro de estas facilidades administrativas se contempla la posibilidad de emitir los CFD, siempre que el contribuyente hubiese tomado la opción desde el ejercicio 2010 y efectivamente haya emitido, por lo menos, uno en dicho ejercicio; sin embargo, se estima que en el corto plazo se podría eliminar esta opción por parte del SAT. Asimismo, actualmente se contempla para los contribuyentes la facilidad de emitir simultáneamente CFDI y CFD, siempre que se cumplan con los requisitos que para cada comprobante se establece. El SAT ha comentado que la posibilidad de emitir CFD próximamente será derogada, de tal forma que los contribuyentes que emitían CFD deberán emitir CFDI u optar por el comprobante impreso con código de barras bidimensional (CBB), en caso de que se cumplan en este último caso con los requisitos. Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. 29
2 Disposiciones generales Con las reformas al CFF que entraron en vigor el 1 de enero de 2012, se establece en su artículo 29 que los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del SAT CFDI. Para emitir este tipo de comprobantes, el contribuyente deberá realizar lo siguiente: Para generar el CFDI, el contribuyente podrá adquirir, arrendar o desarrollar un sistema informático, o bien, utilizar los servicios de un tercero; sin embargo, los documentos que se generen a través del sistema informático o del servicio deberán cumplir con los requisitos previstos en los rubros II.A Estándar de comprobante fiscal digital por Internet y II.B Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (RMF-12) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de La mayoría de los PAC, dentro de sus servicios, proporcionan el sistema informático para generar el documento digital, el cual una vez capturados los datos lo recibirán para su timbrado fiscal, es decir, su validación, la asignación de folio y la certificación del SAT. Requisitos del CFDI El CFDI, como su nombre lo indica, es un documento digital que se encuentra representado mediante un archivo con terminación XML, mismo que deberá contener al menos los siguientes requisitos que se encuentran previstos en el artículo 29-A del CFF y el Anexo 20 de la RMF-12: I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del contribuyente que expide el comprobante fiscal. II. Régimen fiscal en que tributa el contribuyente que expide el comprobante conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). III. Si el contribuyente cuenta con más de un local o establecimiento, el domicilio del local o 30
3 establecimiento en que se expiden los comprobantes fiscales. IV. Número de folio y sello digital del SAT. V. Sello digital del contribuyente que lo expide. VI. Lugar y fecha de expedición. VII. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expide el comprobante. VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. IX. Valor unitario consignado en número. X. Importe total consignado en número o letra. XI. Mención si el pago es en una sola exhibición o en parcialidades. XII. Monto de los impuestos trasladados, desglosados por cada una de las tasas del impuesto correspondiente, el monto de los impuestos retenidos, en su caso. XIII. Forma en que se realizó el pago y al menos los cuatro últimos dígitos de la cuenta donde se efectuó el pago. XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. La siguiente imagen es un ejemplo de un comprobante digital, que se puede verificar al abrir el archivo XML: Comprobantes fiscales A solicitud del cliente, el CFDI se podrá, además, entregar en su representación impresa, debiendo contener adicionalmente los siguientes requisitos previstos en la regla II de la RMF-12: a) CBB. b) Número de serie del CSD del contribuyente y del SAT. c) Cualquiera de las siguientes leyendas: Este documento es una representación impresa de un CFDI, o Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet. d) Hora, minuto y segundo de expedición. e) Fecha y hora de certificación del CFDI. f) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. 31
4 Ejemplo: Proveedores autorizados de certificación Como ya se comentó, para emitir el CFDI es necesario que el comprobante, antes de su expedición, se remita al SAT, con la finalidad de que éste: Valide que cumple con los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF. Asigne el folio al CFD. Incorpore el sello digital del mismo SAT. A este proceso se le conoce como timbrado fiscal, el cual se puede llevar a cabo por el PAC o el SAT. Tratándose de PAC, como su nombre lo indica, deberá estar autorizado por el mismo SAT para prestar este servicio, los cuales deberán cumplir con requisitos para obtener la citada autorización. En la página de internet del SAT se puede consultar a estos proveedores: 32
5 Comprobantes fiscales Sin embargo, se debe tomar en cuenta que el mismo SAT puede revocar las autorizaciones a dichos proveedores cuando incumplan con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales, por lo que en caso de contratar a alguno de ellos deberá estar al pendiente para verificar si continúa autorizado o no. Cabe mencionar que se podrá utilizar en forma simultánea la prestación de varios PAC; sin embargo, el contribuyente que aplique esta disposición se encontrará obligado a proporcionar por escrito a dichos PAC su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado (regla I de la RMF-12). El timbrado fiscal que realiza el PAC tiene un costo, dependiendo de los servicios que adicionalmente ofrezca el mismo proveedor; sin embargo, también están obligados a proporcionar aplicaciones gratuitas a los contribuyentes mediante las cuales se podrá emitir el CFDI, con los requisitos que cada proveedor establezca. Asimismo, el SAT recientemente dio a conocer en su portal de internet el Servicio de generación de Factura Electrónica CFDI, en forma gratuita, para ello el contribuyente deberá contar con la Fiel y el CSD y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio. Este servicio permite capturar los datos del comprobante y certificarlo; sin embargo, no se pueden incorporar adendas, ni certifica los CFDI generados por otros sistemas, entre otras limitantes (para abundar más acerca de este tema se sugiere leer el ar tículo Servicio gratuito de facturación electrónica, publicado en la revista PAF número 552, p. 25). 33
6 El uso del servicio de un PAC o del servicio gratuito que ofrece el SAT para la generación del CFDI dependerá de las necesidades de cada contribuyente, por lo que antes de tomar cualquiera de estas opciones se recomienda que analice las ventajas y desventajas que cada uno de éstos tiene. Comprobante fiscal digital Otro tipo de comprobante digital es el que se conoce como CFD, que al igual que el CFDI está representado mediante un archivo XML; sin embargo, su diferencia radica principalmente en que éstos no necesitan certificarse a través de un PAC y que al momento de generarse deberán registrarse en la contabilidad automáticamente. El uso de este tipo de comprobantes está regulado actualmente en el artículo 29-B, fracción III, del CFF, la subsección I De las formas alternas de comprobación fiscal y la sección II Opciones para utilizar comprobantes fiscales de la RMF-12; sin embargo, para que el contribuyente pueda utilizar estos comprobantes debió haber emitido efectivamente por lo menos uno desde el ejercicio El procedimiento que se realiza para emitir este tipo de comprobantes es el siguiente: A pesar de que esta es una opción que muchos contribuyentes están utilizando actualmente, el SAT ha dado a conocer a través de medios de comunicación que las disposiciones fiscales que permiten la emisión del CFD próximamente serán derogadas (presumiblemente a finales de 2012), por lo que los contribuyentes que estén obligados a emitir comprobantes digitales ahora deberán emitirlos mediante CFDI, o bien, mediante CFI con CBB, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos para su expedición, como son que sus ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $4 000, Uso simultáneo de CFDI Y CFD El CFD es una opción que establece el artículo 29-B, fracción III, del CFF, para expedirlo en lugar del CFDI; sin embargo, en la segunda resolución de modificación a la RMF-12, publicada en el DOF el 7 de junio de 2012, se adicionó la regla I que permite expedir simultáneamente CFD y CFDI, siempre que para ellos se cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales. 34
7 Validación y verificación del cfdi y del cfd La validación y la verificación, tanto del CFDI como del CFD permiten que las personas que adquieren bienes, disfruten de su uso o goce temporal o reciban servicios, que se encuentran amparados por dichos comprobantes y puedan verificar que cumplen con los requisitos fiscales a fin de poder deducir dichas erogaciones y, en su caso, acrediten el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente. Asimismo, sirve para que el contribuyente que emite dichos comprobantes pueda validar y verificar que cumplen con requisitos fiscales, a fin de evitarse una infracción con la autoridad y también un problema con sus clientes. Para estos efectos, las personas o los contribuyentes podrán verificar la autenticidad de los mismos a través de la página de internet del SAT en el apartado de factura electrónica: Para los CFDI, se podrá verificar si el número de folio que ampara el CFDI fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión de dicho comprobante, el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado ante el SAT. Para los CFD, los contribuyentes podrán verificar el folio y serie autorizado por el SAT, número de aprobación y año del comprobante. Comprobantes fiscales Para ello, el contribuyente deberá acceder a la siguiente dirección en la página de internet del SAT: Inicio > Información y Servicios > Comprobantes fiscales > Verificación de comprobantes. 35
8 Conservación de los comprobantes De acuerdo con el artículo 30 del CFF, los comprobantes fiscales forman parte de la contabilidad del contribuyente, tanto como emisor como receptor, por tanto, está obligado a conservarlos en su domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales, durante un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones con ellas relacionadas; sin embargo, si estos comprobantes fiscales corresponden a actos cuyos efectos fiscales se prolongan en el tiempo, dicho plazo comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que haya producido dichos efectos, tal es el caso de los comprobantes que amparan la adquisición de inversiones (activo fijo, cargo y gastos diferidos); y en el caso de mobiliario y equipo de oficina (para efectos del ISR) su deducción puede irse hasta 10 años, por lo que el plazo para conservar el comprobante fiscal que ampara la adquisición de dicha inversión comenzará a computarse una vez transcurrido ese periodo. Con relación a los documentos con Fiel o sello digital, éstos deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT. Al respecto, la regla I de la RMF-12 establece que los contribuyentes que emitan y reciban CDFI, deben almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología en su formato electrónico XML. Tratándose del CFD, la regla I de la RMF-12 dispone que además de almacenarlos en su formato electrónico XML, se deberán cumplir con los requisitos y especificaciones previstos en los rubros I.B. y I.C. del Anexo 20. Asimismo, el contribuyente deberá mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo ya mencionado para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a dichas autoridades localizar los CFD expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos. Los CFD emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo mantener almacenados temporalmente en un plazo como mínimo de tres meses, los CFD y los registros electrónicos que les dieron origen, y transmitirlos dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD para su registro electrónico en el domicilio fiscal, dejando evidencia de la fecha y hora de dicha transmisión. En caso de que el contribuyente a su vez haya emitido o solicitado la representación impresa del CFDI y/o del CFD, también formarán parte de su contabilidad y deberán conservarlos en los plazos ya comentados. Sanciones De acuerdo con el artículo 83, fracción VII, del CFF, se considera infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad, no expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones fiscales, siempre que sean descubiertas por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación. En este caso, la multa podrá ascender de $12, a $69, y, en caso de reincidencia, las autoridades fiscales adicionalmente podrán clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días [artículo 84, fracción IV, inciso a), del CFF]. Comentario final La utilización de los comprobantes fiscales digitales ha facilitado a los contribuyentes su emisión y su recepción, ya que en la mayoría de los casos éstos se obtienen en forma inmediata a través de medios electrónicos; sin embargo, cabe mencionar que dichos comprobantes están representados por el archivo XML, por lo que son pocos los contribuyentes que conservan este archivo, ya que cuentan con su representación impresa. Al respecto, mucho se ha cuestionado si la representación impresa tiene la misma validez que el archivo XML, por lo que quizá en estos casos sea conveniente realizar la consulta por escrito ante el SAT para que valide este criterio, ya que las disposiciones fiscales establecen que los citados comprobantes digitales son el archivo XML, los cuales forman parte de la contabilidad y deberá conservarse en los plazos previstos para ello; en caso de que el contribuyente adicionalmente haya solicitado la representación impresa de dicho CFD, también deberá conservarlo. 36
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