A N T E C E D E N T E S

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1 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE COMPRA - VENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y PESCA, REPRESENTADA POR EL L.C. RAFAEL BEIRANA PALENCIA, TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y EL LIC. ERICK ORTEGA GUILLEN, DIRECTOR JURÍDICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO LA SEDARPA Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA XALGO, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL C. EDUARDO FERNANDEZ MURRIETA, A QUIEN SE LE DENOMINARA COMO EL PROVEEDOR, SUJETÁNDOSE LAS PARTES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: A N T E C E D E N T E S A).- Con fecha 08 de Marzo del año 2013, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, a través de la Unidad Administrativa, solicitó la autorización para la adquisición de PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, acordando el propio Subcomité realizar el proceso de contratación en la modalidad de Licitación Simplificada (mediante invitación a cuando menos tres proveedores). B).- Con fundamento legal en lo dispuesto por los Artículos 1º, 26 fracción II, 27, 56, 57 y 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 26 de Marzo del 2013, la SEDARPA invito a diversos proveedores con capacidad de respuesta así como a la Cámara de Comercio para la Licitación Simplificada mediante invitación a cuando menos tres proveedores No. LS-102T , relativa a la adquisición de PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, destinada a diversas áreas adscritas a la Secretaría. C).- El día 02 de Abril del presente año, se llevó a cabo la Recepción y Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas, ante la presencia de la comisión de licitación, levantándose el acta correspondiente, por lo que con fecha 04 de Abril del año en curso, después de haber considerado las propuestas técnicas y económicas presentadas por los participantes, la Comisión de Licitación emitió oportunamente el Dictamen Técnico- Económico dentro del proceso de la Licitación Simplificada en cuestión, referente a la adquisición de PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA. D).- El día 08 de Abril del presente año, se dio la notificación del fallo correspondiente, en el que resultó favorecida la empresa XALGO, S.A. DE C.V. representada por el C. EDUARDO FERNANDEZ MURRIETA, en las partidas 1 a la 104, del Anexo Técnico de las bases de la citada licitación, ya que se llegó a la conclusión de que cumplió con las especificaciones técnicas requeridas, además de presentar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes. 1

2 PERSONALIDAD 1.- POR LA SEDARPA I.- EL C. LIC. RAFAEL BEIRANA PALENCIA, acredita su personalidad con la que se ostenta con el nombramiento expedido por el C. Secretario de esta dependencia, en el cual se tiene a bien nombrarlo TITULAR DE LA UNIDAD ADMINSITRATIVA, con fundamento en el artículo 20 del Reglamento Interior de la SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA. II.- EL C. LIC. ERICK ORTEGA GUILLEN, acredita su personalidad con la que se ostenta con el nombramiento expedido por el C. Secretario de esta dependencia, en el cual se tiene a bien nombrarlo DIRECTOR JURÍDICO, con fundamento en el artículo 19 del Reglamento Interior de la SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESCA. 2.- POR EL PROVEEDOR I.- EL C. EDUARDO FERNANDEZ MURRIETA, tiene poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran poder de acuerdo a lo señalado en el instrumento Nº 227 de fecha 26 de Enero del 2012, pasada ante la fe del Lic. Jorge Tiburcio Domínguez, Notario público No 38, con ejercicio profesional en la ciudad de Boca del Rio, Veracruz, presenta credencial de elector No , folio , y la clave de elector FRMRED H300. I.- DE LA SEDARPA D E C L A R A C I O N E S A).- Que está facultada para celebrar el presente contrato, conforme a los Artículos 4º, 9 fracción IX, 10, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio 2010, Articulo 19 fracción III del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9, 10, 13 y 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 177 y 186 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. B).- Que señala como su domicilio para los efectos de éste contrato el ubicado en la Av. Américas No. 233, Esq. Revolución, Col. del Maestro de ésta Ciudad. C.P

3 C).- Que es su voluntad celebrar el presente contrato con la empresa XALGO, S.A. DE C.V. representada por el C. EDUARDO FERNANDEZ MURRIETA, de acuerdo al Dictamen Técnico-Económico realizado en fecha 04 de Abril del año en curso. II.- DEL PROVEEDOR A).- Que es una Sociedad debidamente constituida, conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es la comercialización, intermediación, compra, venta, importación y exportación de: materias primas, materiales y bienes de toda clase, nacionales o extranjeros, etc. Justificando lo anterior con el Acta Constitutiva No. Cinco de la Ciudad de Pánuco del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del fecha 14 de Enero de 2011, pasada ante la fe del Lic. Jorge Miguel Rodríguez Ramírez, Notario público No. 6 de la Primera Demarcación Notarial del Estado, con ejercicio profesional en la ciudad de Pánuco, Ver., quedando inscrita en el Registro Público de la propiedad y del Comercio de Veracruz, Ver., con el folio mercantil electrónico No *11; así como su Cedula de Identificación del Padrón de Proveedores Actualizada N º ante la SEFIPLAN. B).- Que señala como domicilio para los efectos legales de éste contrato el ubicado en la Calle Federico Chopin N 19 Col. Indeco Animas, código postal de la Ciudad de Xalapa, Ver. C).- Que cuenta con la capacidad técnica, infraestructura y experiencia suficiente para el suministro de los bienes materia del presente contrato. D).- Bajo protesta de decir verdad manifiesta que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 45 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. E).- Que tiene el siguiente R.F.C XAL110114SA4 En atención a los antecedentes y declaraciones mencionadas, las partes aceptan someterse a las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.- EL OBJETO.- EL PROVEEDOR vende a la SEDARPA lo referente a bienes de PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, comprendida en las partidas No. 1 a la 104 del anexo Técnico contenido en las bases de la licitación correspondiente, a la adquisición de PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA No. LS-102T , 3

4 mismo que EL PROVEEDOR se obliga a entregar libre a bordo conforme a lo indicado por la SEDARPA. SEGUNDA.- IMPORTE DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- La SEDARPA se compromete a pagar a precio fijo al PROVEEDOR la cantidad de $ 425, (Cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y cinco pesos 30/100 M. N.), más un importe por concepto del Impuesto al Valor Agregado de $68, (Sesenta y ocho mil noventa y tres pesos 65/100 M. N.), asciendo un gran total de $493, (Quinientos noventa y tres mil seiscientos setenta y ocho pesos 95/100 M. N.), que será liquidado a crédito, los pagos se harán a los 30 días naturales después de la entrega de los bienes, los cuales se hará el 50 % en el mes de Abril y el otro 50 % en el mes de Julio del presente año respectivamente., y a entera satisfacción de la Secretaría, contra entrega de factura debidamente requisitada a nombre de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca con domicilio en Av. Américas N 233 Col. Del Maestro C. P RFC. SDA ; ante el Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SEDARPA. Los pagos se realizarán por transferencia electrónica de fondos por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TERCERA.- LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES.- EL PROVEEDOR se compromete a entregar los bienes objeto del presente contrato, libre a bordo en el piso del Almacén de la SEDARPA, ubicada en Av. Del Ferrocarril S/N Col Ocotita, Banderilla, Ver. Frente a la antigua Estación de FFCC., ante un representante del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, con un horario de Lunes a Viernes de 9:30 a 14:30 hrs. y 16:00 a 17:30 hrs. CUARTA.- PLAZO DE ENTREGA.- EL PROVEEDOR se compromete expresamente a entregar los bienes materia de este contrato de la siguiente manera: A) 50 % del 10 al 23 de Abril, B) y el 50 % restante del 01 al 12 en el mes de Julio del presente año. QUINTA.- GARANTÍA.- EL PROVEEDOR se obliga a otorgar fianza expedida por institución legalmente autorizada a operar en la república mexicana a satisfacción de la SEDARPA y a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave de conformidad con los dispuesto por el Articulo 64 de la Ley Número 539 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la finalidad de garantizar los siguientes conceptos: 4

5 A. CUMPLIMIENTO: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo así como la correcta entrega de los bienes y la buena calidad de los mismos, el PROVEEDOR deberá constituir fianza por la cantidad de $42, (Cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho Pesos 53/100 M.N.), equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total del contrato y pedido adjudicado, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Para este efecto la compañía afianzadora deberá aceptar expresamente cumplir con los siguientes requisitos: A).- Deberá aceptar expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido por los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. B).- Se deberá de comprometer a pagar hasta la cantidad importe de la Fianza, en caso que su fiador no justifique plenamente y a satisfacción de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cumplimiento del contrato, inclusive las cláusulas penales. C).- Para cancelar las fianzas aquí señaladas será requisito indispensable la orden expresa de la SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ. D).- Ambas partes reconocen y aceptan plenamente sin restricción alguna la personalidad que ostenta la Procuraduría Fiscal, de la SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, asimismo la legitiman especialmente para hacer efectivas las garantías que se otorgan en esta fuente de obligaciones, lo anterior con fundamento en los dispuesto en los Artículos 19 y 20 fracción XVIII de LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO; en correlación Directa con el Artículo 70 de los Lineamientos Generales y Específicos De Disciplina, Control y Austeridad Eficaz de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, de los Recursos Públicos; y Artículos 46 fracciones XL Y XLIX y 49 fracciones XXVI y XXVIII del Reglamento Interior de LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN. SEXTA.- CONDICIONES DE ENTREGA.- EL PROVEEDOR acepta que la SEDARPA analice en el momento de la recepción de los bienes materia del presente contrato, la calidad de los mismos, y en caso de no ajustarse a la calidad requerida EL PROVEEDOR se compromete a cambiarlos por otros de buena calidad en un plazo de 7 días hábiles. 5

6 SÉPTIMA.- EL PROVEEDOR se responsabiliza totalmente de cualquier violación o infracción a las disposiciones relativas a la comercialización de estos bienes, eximiendo de éstas a la SEDARPA. OCTAVA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO.- La SEDARPA se reserva la facultad de rescindir administrativamente el presente contrato conforme al procedimiento señalado en el artículo 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz-Llave, sin que la SEDARPA renuncie al derecho de aplicar las sanciones previstas en el artículo 73 de la Ley antes citada, cuando el PROVEEDOR incurra en las siguientes hipótesis: Incumplir con los términos y plazos del contrato Lesionar el interés público o la economía de la SEDARPA, y Declararse en quiebra durante la vigencia del contrato. NOVENA.- Acuerdan LAS PARTES que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse bajo ninguna modalidad a favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para la SEDARPA. DÉCIMA.- PENA CONVENCIONAL.- Cuando los bienes contratados se suministren fuera del término previsto en la Cláusula Cuarta del presente contrato, EL PROVEEDOR se compromete a pagar a la SEDARPA como pena convencional un porcentaje del CINCO AL MILLAR, por cada día de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega, la cual será determinada en función del bien no entregado oportunamente y tendrá prohibido participar en procesos de licitación durante dos años. DÉCIMA PRIMERA.- La SEDARPA vigilará el cumplimiento de las obligaciones de EL PROVEEDOR y en caso de incumplimiento, procederá a hacer efectivas las penas estipuladas en el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.- EL PROVEEDOR reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia, es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de éste contrato, liberando a la SEDARPA de cualquier responsabilidad laboral y de seguridad social. DÉCIMA TERCERA.- LAS PARTES manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones especificadas. 6

7 DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común de la Ciudad de Xalapa Equez., Ver., renunciando al fuero que les correspondan, en atención a sus domicilios presentes o futuros. Leído el presente contrato por las partes interesadas y debidamente enteradas su contenido, alcance y fuerza legal, lo ratifican en todas y cada una de sus partes, firmándose de conformidad en tres ejemplares en la Ciudad de Xalapa Equez., Veracruz, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil trece. POR LA SEDARPA L.C. RAFAEL BEIRANA PALENCIA TITULAR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA. LIC. ERICK ORTEGA GUILLEN. DIRECTOR JURÍDICO. POR EL PROVEEDOR XALGO, S.A. DE C.V. C. EDUARDO FERNANDEZ MURRIETA REPRESENTANTE LEGAL HOJA DE FIRMA DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN SIMPLIFICADA No. LS-102T , CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICIÓN DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA. 7

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