GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN UNIDAD 1 LA GESTIÓN PREVENTIVA

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1 M4 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN UNIDAD 1 LA GESTIÓN PREVENTIVA INTRODUCCIÓN 1. LA GESTIÓN PREVENTIVA 1.1 Política de prevención 1.2 Evaluación del riesgo 1.3 Elección de medidas y sistemas de protección 1.4 Vigilancia y valoración de la eficacia de dichas medidas 2. DOCUMENTACIÓN 2.1 Manual de prevención de riesgos laborales 2.2 Procedimientos de sistema de gestión 2.3 Instrucciones operativas 2.4 Registros 3. EL CONTROL DE LAS ACTUACIONES 4.AUDITORÍAS 5. MODALIDADES DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS 5.1 Asumir personalmente la actividad preventiva 5.2 Designar trabajadores 5.3 Servicio de prevención propio 5.4 Servicio de prevención ajeno UNIDAD 2 ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL INTRODUCCIÓN 1. ORGANISMOS INTERNACIONALES 1.1 Organización Internacional del Trabajo 1.2 Unión Europea 2. ORGANISMOS NACIONALES 14

2 M4

3 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN RIESGOS ESPECÍFICOS EN EL SECTOR AGRARIO GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN PRIMEROS AUXILIOS 179

4 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN UNIDAD 1 LA GESTIÓN PREVENTIVA INTRODUCCIÓN La gestión preventiva encuentra en cada empresa una situación de partida diferente. Independientemente del entorno laboral que encontremos, las actividades de prevención se plantean para alcanzar unos objetivos determinados que se modifican en función de su validez, y se gestionan a la par con el resto de los demás planes empresariales. Veremos cómo planificar la acción preventiva, acción que implica la detección y evaluación de los riesgos, la elección de medidas específicas y el diseño de un programa para su aplicación práctica. Después, se realiza una labor de seguimiento y control para comprobar si las medidas tomadas son eficaces y para descubrir cambios en los factores de riesgo. Esta labor de seguimiento incluye la revisión periódica de la salud de los empleados así como la investigación de los accidentes ocurridos. Así pues, a través de este módulo se pretende orientar al responsable de seguridad de la empresa sobre cómo organizar un sistema de prevención de riesgos laborales ajustado a las necesidades de su empresa. Además, se marcan las pautas para fomentar la participación de los trabajadores y llevar un control sobre los documentos legalmente exigidos. Por último, mencionaremos los organismos más importantes relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. La legislación establece un nuevo enfoque preventivo que exige que las empresas vayan más allá del cumplimiento de los deberes y obligaciones dictados por las leyes y más aún, de la mera corrección de la situación de riesgo manifiestada a través de incidentes, accidentes, estudios de salud, etc. La ley exige que las empresas desarrollen sistemas preventivos cuyos elementos básicos son: Identificación de los riesgos laborales de cada puesto de trabajo. Desarrollo de la Política de Prevención. Evaluación de los riesgos para conocer su alcance, gravedad y probabilidad. Adopción de medidas. Planificación de la actividad preventiva. Implantación de las medidas. Responsabilidades Disponer un sistema de vigilancia y control del cumplimiento de las medidas adoptadas. 181

5 M4 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN A lo largo de esta unidad proporcionaremos criterios generales para la realización de tales acciones. 1. EL SISTEMA DE GESTIÓN Con la adhesión de España a Europa se unificaron reglas de seguridad y salud laboral en el medio de trabajo agrario. Las máquinas deben llevar los distintivos apropiados según el caso. Es la parte del sistema general de gestión de la organización que define la política de prevención y que incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política. Es decir, un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales es, simplemente, un conjunto de acciones sistemáticas, dentro de otras acciones de gestión de la empresa, que permite un cumplimiento de las obligaciones legales en prevención de riesgos laborales. UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN MODIFICA LOS DERECHOS Y OBLIGA- CIONES IMPUESTOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE? No, al contrario permite un cumplimiento organizado y estructurado de tales derechos y obligaciones. Los elementos básicos del sistema de gestión están descritos en la norma UNE 81900:1996 EX (Reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales). Estos elementos son: 1. Política de prevención. Identificación de los riesgos presentes en cada puesto de trabajo. 2. Evaluación del riesgo. 3. Elección de medidas y sistemas de protección. 4.Vigilancia y valoración de dichas medidas. 1.1 POLÍTICA DE PREVENCIÓN Mediante este elemento se obliga a la empresa a establecer una política de prevención de riesgos laborales que ha de incluir un compromiso de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo como mínimo la legislación vigente y ha de basarse en el principio de la mejora continua de la acción preventiva. La política también ha de incluir una garantía de participación y de información de todos los trabajadores de la organización, así como su derecho de consulta. Al cumplir la empresa este elemento del sistema de gestión, se eliminará uno de los problemas endémicos que ha tenido la prevención de riesgos laborales en nuestro país: la falta de un compromiso serio 182

6 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN La información y formación es materia preventiva de los trabajadores. por parte de la empresa con la prevención de riesgos laborales. Tradicionalmente la gestión de la prevención ha sido un tema extraño para los propietarios al que no han dado suficiente importancia. 1.2 EVALUACIÓN DEL RIESGO El primer paso a seguir es el de identificar los riesgos. A. Identificación de riesgos. Hay que identificar: PELIGROS DEL TRABAJO tales como: Ambiente de los locales de trabajo. Instalaciones, maquinaria y herramientas de trabajo. Medios de transporte interior. Organización del trabajo. TRABAJADORES EXPUESTOS A DICHOS RIESGOS. Trabajadores fijos. Trabajadores que realicen tareas de apoyo. Subcontratistas. Autónomos. Temporales. Aprendices y trabajadores en prácticas. Personal administrativo. Para la identificación deben analizarse: Tareas realizadas por cada trabajador. Peligros a los que cada trabajador está expuesto según las tareas que realiza. Si en el transcurso de la identificación o evaluación de riesgos se detectan peligros que se puedan eliminar no hay que esperar a realizar su evaluación correspondiente. Una vez que se han identificado los riesgos, el paso siguiente es proceder a su evaluación. B. Evaluación de riesgos. El empresario debe adoptar un procedimiento para la evaluación de riesgos, previa consulta a los trabajadores o sus representantes. Se estima la evaluación de riesgos a través de los criterios objetivos de GRAVEDAD Y PROBABILIDAD. 183

7 M4 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN Gravedad. Se refiere a las consecuencias que se producen en el supuesto de que el riesgo se materialice. Probabilidad. Contempla la mayor o menor posibilidad de que el riesgo se materialice. La probabilidad puede ser ALTA (siempre o casi siempre ocurre), MEDIA (ocurre algunas veces) o BAJA (raras veces ocurre). La evaluación de riesgos es el elemento clave de una actuación activa en prevención y es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse. La MAGNITUD DEL RIESGO se halla comparando los grados que se atribuyan a cada una de las variables de gravedad y probabilidad según el cuadro siguiente: GRAVEDAD ALTA MEDIA BAJA ALTA Muy alto Alto Moderado PROBABILIDAD MEDIA Alto Moderado Bajo BAJA Moderado Bajo Muy bajo La información obtenida en la evaluación ha de servir de base para decidir si hay que adoptar medidas preventivas y de qué tipo. GRADO DE RIESGO MUY ALTO ALTO MODERADO BAJO MUY BAJO ACCIONES A DOPTAR El riesgo es intolerable, debe controlarse inmediatamente. Es necesario controlar el riesgo en el mínimo tiempo posible Medida correctora para reducir la situación de riesgo Requiere controles periódicos o medidas a medio o largo plazo. La acción preventiva podría mejorar la situación. El resultado final será un inventario de factores de riesgo de las actividades de la empresa y la inmersión de la empresa en un proceso de formación y gestión autodidacta en la prevención de riesgos laborales. IMPORTANTE Evaluar quiere decir estimar en lo posible la gravedad potencial de los riesgos de cara a priorizar las medidas preventivas. Para los puestos de trabajo cuya evaluación de riesgos ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, ha de documentarse la evaluación y mantenerse a disposición de la Autoridad Laboral. C. Documentación de evaluación. Los datos mínimos que ha de contener esta documentación son: La identificación del puesto de trabajo. El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados. El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes. La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados. 1.3 ELECCIÓN DE MEDIDAS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN Se trata de la planificación de la actividad preventiva. Esta planificación es un proceso mediante el cual se define: Qué hay que hacer en materia de Prevención de riesgos laborales (RR.L.)? Quién es el responsable de hacerlo? Cuándo hay que hacerlo? Cuál es el objetivo a alcanzar? Qué recursos hay que destinar? 184

8 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Si de la evaluación de riesgos se deduce la necesidad de adoptar medidas preventivas, es necesario planificarlas de modo que se eliminen o controlen dichos riesgos. A. Actividades necesarias de planificación: Entre otras actividades es necesario planificar: La información y la formación en materia preventiva a los trabajadores. Para ofrecer una formación adecuada a cada trabajador en materia preventiva, se deben establecer y mantener al día procedimientos para: Identificar las necesidades y establecer el plan deformación en materia preventiva. Ofrecer una formación adecuada y centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. Las medidas de emergencia. La vigilancia de la salud de los trabajadores. La planificación ha de hacerse para un período determinado mediante el establecimiento de fases y prioridades en su desarrollo. Cuando el período sea superior a un año, se debe elaborar un programa anual de actividades. La ley exige que las empresas desarrollen sistemas preventivos de riesgos laborales. La planificación de las medidas preventivas incluirá todas aquellas medidas necesarias para el control de los riesgos de acuerdo a los resultados obtenidos en la etapa anterior. Las medidas y acciones preventivas son de naturaliza muy diversa en función de la diversidad de riesgos existentes. B. Criterios para la elección de medidas preventivas: NORMAS LEGALES Y ACUERDOS LABORALES RELACION COSTE BENEFICIO GRADO DE CONTROL DE DICHAS MEDIDAS MEDIDAS COLECTIVAS E INDIVIDUALES C. Medidas colectivas Son aquellas que protegen a un grupo de personas simultáneamente. Son prioritarias en su aplicación a las medidas se protección individual. Primero se protegen todos los trabajadores en su totalidad y si ello no es suficiente para garantizar la seguridad y salud laboral en determinados puestos, posteriormente se emplean las medidas de protección individual. 185

9 M4 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN EJEMPLO: Las barandillas, los dispositivos de resguardo de máquinas, los sistemas de ventilación, el aislamiento acústico de maquinaria. Aquí se incluye la SEÑALIZACION pues es una medida que señala la existencia de un peligro o riesgo a un amplio colectivo de personas. D. Medidas individuales Son las encargadas de proteger a una persona frente a un riesgo que con las técnicas actuales no es posible evitar o minimizar. Dentro de ellas destacan los Equipos de Protección Individual (EPI). EJEMPLO El dispositivo de seguridad de una máquina, un protector acústico o un buzo para la aplicación de plaguicidas. 1.4 VIGILANCIA Y VALORACIÓN DE LA EFICACIA DE DICHAS MEDIDAS Una vez planificada la acción preventiva hay que confirmar que las acciones y medidas se han adoptado realmente y que tienen la seguridad y eficacia esperada. La evaluación inicial de los riesgos debe ser actualizada y revisada cada vez que se considere necesario, y en particular cuando: Se hayan producidos daños a la salud. Cambien las condiciones de trabajo tanto por acondicionamiento de lugares de trabajo como por la introducción de nuevas tecnologías o de equipos de trabajo. Se incorpore un trabajador especialmente sensible a las condiciones del puesto. 2. DOCUMENTACIÓN El empresario deberá elaborar y conservar un conjunto de documentos con dos finalidades: Para tener a disposición las medidas de seguridad establecidas. Estos documentos constituyen la norma de referencia interna para la prevención, la actuación en caso de accidente o emergencia, y para la sanción. Para mostrar a la autoridad laboral siempre que le sea requerida. Numerosas publicaciones ayudan al trabajador agrario en su formación para alcanzar mayor seguridad en el trabajo. 186

10 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Según el artículo 23 de la Ley de Prevención 31/1995, la documentación será la siguiente: La evaluación de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva. Las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, el material de protección que deba usarse. El resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. La práctica de los reconocimientos médicos. La relación de los accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Además, al cesar la empresa su actividad, deberá remitirle toda esta documentación a la autoridad laboral. En materia de seguridad y salud laboral hay que mencionar el papel que desempeñan los organismos públicos nacionales. La documentación propia del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales se estructura, normalmente, en cuatro niveles: Manual de la prevención de riesgos laborales. Procedimientos de sistema de gestión. Instrucciones operativas. Registros. 2.1 MANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Es el documento básico que describe el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales adoptado por la empresa, y es el documento de referencia a la hora de implantar, mantener y mejorar dicho sistema. La dirección de la empresa es responsable de la elaboración del manual que debe ser mantenido al día según se precise. Contenidos del manual: Debería al menos contener: La descripción de la empresa. La política de prevención de riesgos laborales, con los objetivos y metas y el programa de actuación. Descripción de las funciones y responsabilidades de todos los trabajadores involucrados en la PRL, incluyendo la dirección. lnterrelaciones de los elementos del SGPRL. Listado de los procedimientos del sistema. Otros aspectos del sistema; si fuesen necesarios. 187

11 M4 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN 2.2 PROCEDIMIENTOS DE SISTEMA DE GESTIÓN Las distintas actividades que se especifican en el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, diciendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado. El manual ha de contener un listado de los procedimientos, da siendo conveniente que se recopilen en un libro de procedimientos. 2.3 INSTRUCCIONES OPERATIVAS Las instrucciones preventivas permiten desarrollar con detalle algún aspecto que compone un procedimiento, o describen con detalle las normas a seguir a la hora de realizar con seguridad una tarea. Conviene elaborar un compendio de las instrucciones de trabajo. 2.4 REGISTROS Es un documento que recoge los resultados de una o de varias actividades realizadas y constituyen la evidencia formal del sistema de prevención. Como esta evidencia puede exigirse tanto interna como externamente, hay que poner especial cuidado en la conservación posibilidad de recuperación de dichos registros. Además, es importante considerar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación, (normalmente incluida en los registros): Evaluación de riesgos. Planificación de la actividad preventiva. Medidas de protección y prevención a adoptar. Resultados de los controles periódicos de la Condiciones de Trabajo. Resultados de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja superior a un día. RECUERDE!!! La dirección de la empresa tiene la obligación de definir y documentar las responsabilidades en prevención de riesgos laborales. La formación ha de ser teórica y práctica y centrada en función de cada trabajo Es obligatorio elaborar y conservar a disposición de las autoridad laboral la documentación que exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 3. EL CONTROL DE LAS ACTUACIONES Si se desea comprobar si la política de prevención de riesgos laborales definida por la empresa está verdaderamente implantada, no es suficiente tomar como indicador un bajo índice de accidentes de trabajo.tener pocos accidentes de trabajo, incluso durante un período prolongado de tiempo, no garantiza que se tengan controlados los riesgos ni que el SGPRL funcione bien. Para asegurar que la política de PRL está bien implantada, hay que efectuar dos tipos de acciones de control: Activo y Reactivo. El control activo Mediante este tipo de control obtenemos una información esencial sobre el cumplimiento de las actividades en PRL, antes de que se produzcan incidentes, accidentes y enfermedades laborales. Entre las actividades más importantes del control activo están: Control de la consecución de objetivos (por ejemplo mediante informes, estadísticas, etc.) La Inspección sistemática, por parte de los supervisores o personal de mantenimiento, de locales, instalaciones y equipos para asegurar un funcionamiento correcto. Controles ambientales (medida de la exposición a sustancias químicas o agentes físicos) y vigilancia médica de los trabajadores con el fin de comprobar la eficacia de las medidas de control de riesgos y para detectar precozmente signos de daños para la salud. Observación directa sistemática del trabajo, así como la actuación del personal encargado de la supervisión con objeto de comprobar si se cumplen los procedimientos e instruccio- 188

12 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN nes de trabajo, en especial todo lo relacionado con el control de riesgos. Análisis de la documentación y de los registros. EI control reactivo Mediante este tipo de control se obtiene información y se analizan e investigan fallos en el SGPRL que han conducido a incidentes, accidentes o enfermedades laborales, con el fin de: Investigar las causas inmediatas y subyacentes. Remitir la información a las personas de la organización con autoridad para iniciar las medidas correctoras que sean precisas, incluyendo, si procede, cambios en la organización y en la política. Remitir información a las autoridades laborales de acuerdo con la legislación vigente. Análisis adecuado de los datos con el fin de identificar las características comunes o las tendencias e iniciar las acciones de mejora. 4. AUDITORÍAS Las auditorías son una herramienta del sistema de gestión, que permite una evaluación sistemática documentada, periódica y objetiva de la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión de la prevención. Y permite además, conocer si el sistema es adecuado para alcanzar la política y los objetivos de la organización en esta materia. Tipos de auditorías: Auditoría interna: Cuando el auditor pertenece a la empresa y el fin de la auditoría es realizar una evaluación interna del sistema de gestión. Auditoría externa: En este caso el auditor es externo a la empresa y el fin de la auditoría es realizar una evaluación externa del sistema de gestión de la prevención. El Reglamento de los Servicios de Prevención obliga a realizar este tipo de auditoría cuando la empresa no haya concertado la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Externo. Dicha auditoría deberá repetirse cada cinco años o cuando lo requiera la Autoridad Laboral. Los auditores han de tener autorización de la Autoridad Laboral competente. 5. MODALIDADES DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Otro de los requisitos en la gestión de la prevención de riesgos laborales es asignar los recursos humanos y materiales necesarios. Estos recursos deberán ser determinados por el empresario con arreglo a alguna de las siguientes modalidades. Asumiendo personalmente la actividad preventiva. Designando trabajadores para realizar la actividad preventiva Constituyendo un servicio de prevención propio. Contratando un servicio de prevención ajeno. 5.1 ASUMIR PERSONALMENTE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA El empresario podrá hacerlo si reune las siguientes condiciones: Empresa con menos de seis trabajadores. Actividades de la empresa no incluida en el Anexo I del R.D 39/1997. Si desarrolla su actividad habitualmente en la empresa. Tiene capacidad relativa a las funciones preventivas. 5.2 DESIGNAR TRABAJADORES En esta modalidad el empresario designa a trabajadores para desarrollar la actividad preventiva. El número de trabajadores y el tiempo de dedicación que necesiten serán los necesarios para reali- 189

13 M4 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN zar adecuadamente sus funciones preventivas. Los trabajadores designados han de tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. 5.3 SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO Es el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención. Será obligatorio para aquellas empresas que: Cuenten con más de 500 trabajadores. Si tiene entre 250 y 500 y sus actividades están incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1977. (actividades de alto riesgo) Si la Autoridad Laboral lo decide así. NOTA: Podrán constituirse Servicios de Prevención mancomunados entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades dentro de un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial. 5.4 SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Es el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente. El empresario deberá concertar uno o varios Servicios de Prevención Ajenos cuando: La designación de trabajadores sea insuficiente. No haya constituido un Servicio de Prevención Propio. Haya asumido parcialmente la actividad preventiva. Los Servicios de Prevención Ajenos han de ser acreditados por la Autoridad Laboral. 190

14 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN UNIDAD 2 ORGANISMOS RELACIONA- DOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL INTRODUCCIÓN En seguridad y salud laboral existen una serie de organismos tanto a nivel internacional como nacional encargados de proporcionar la normativa aplicable en esta materia y de controlar el cumplimiento y la eficacia de dicha normativa. También poseen unas funciones de asesoramiento sobre las actividades relacionadas con la seguridad y la salud laboral, son un punto de referencia para el conocimiento de estos temas, además de una importante labor de fomento y desarrollo de una cultura preventiva en éste ámbito. 1. ORGANISMOS INTERNACIONALES Dentro del Derecho del Trabajo y, especialmente en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, tienen especial importancia los Convenios elaborados en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) y los Tratados y Directivas europeas asumidas por España al formar parte, como miembro de pleno derecho, de la Unión Europea. 1.1 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T) Es una Organización dependiente de la O.N.U. cuyos fines son elevar la calidad de vida de los trabajadores, asegurar un salario mínimo, reconocer el derecho de negociación colectiva y garantizar unas medidas de Seguridad Social y protección de la salud de los trabajadores, todo esto en el ámbito mundial. La O.I.T. está compuesta por tres órganos básicos: La Conferencia General, integrada por cuatro delegados de cada Estado Miembro. El Consejo de Administración, formado por 56 representantes de los Gobiernos, empresarios y trabajadores. La Oficina Internacional del Trabajo, órgano técnico y administrativo. 191

15 M4 LOS RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR AGRARIO. FORMACIÓN ES PREVENCIÓN Entre sus funciones destacan la de adoptar Convenios y Recomendaciones. Los Convenios son normas internacionales que requiere, para tener plena eficacia dentro de cada Estado, que sean ratificadas por dichos Estados. Son de obligado cumplimiento por los Estados que lo ratifican. Las Recomendaciones son propuestas o consejos sin carácter vinculante para los Estados Miembros. No generan ningún tipo de obligación internacional, están orientadas a establecer pautas o directrices para el posterior desarrollo de la legislación laboral en los Estados Miembros. 1.2 LA UNION EUROPEA Con la adhesión de España a la Unión Europea y la posterior firma del Acta Única Europea, los Estados Miembros contrajeron el compromiso de unificar las reglas mínimas que regulan la salud y la seguridad en el medio ambiente de trabajo, de forma que se pueda garantizar un mejor nivel de protección para los trabajadores. Así, el Acta Única Europea, en vigor desde 1987, ha supuesto un paso adelante hacia la consecución de un espacio social europeo en el que la seguridad y salud de los trabajadores ocupa un lugar prioritario. (Ver Módulo I. Unidad 2. Punto 3. Directivas Comunitarias). INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA El Consejo está compuesto por un representante de cada uno de los quince Estados miembros que componen la Unión Europea y cuya función principal es la de aprobar, modificar o rechazar las propuestas presentadas por la Comisión. La Comisión está compuesta por 20 Comisarios responsables de áreas específicas. Sus funciones principales son las de elaborara y presentar las propuestas normativas en el conjunto de las políticas comunitarias. El Parlamento Europeo está formado por 626 Diputados elegidos por elección directa de los ciudadanos de la Unión Europea y se agrupan dentro del Parlamento por grupos políticos según tendencias ideológicas. Su tarea principal es la de formular dictámenes consultivos propuestos por la Comisión y la de mejorar a través de enmiendas la legislación propuesta. El Tribunal de Justicia cuya misión es la de garantizar el respeto a la legislación comunitaria por medio de sentencias. 2. ORGANISMOS NACIONALES En materia de seguridad y salud laboral hay que mencionar el papel que desempeñan los organismos públicos nacionales. Corresponde a la administración pública fijar, vía legislativa, dos aspectos de gran importancia: por un lado, las medidas de seguridad y salud mínimas, y de otro, las responsabilidades por incumplimiento de tales medidas. Esta actividad se inspira en la legislación europea y en la actividad técnica y de analisis realizada por organismos estatales y por entidades privadas de prestigio. Comentemos brevemente algunos de los organismos más significativos: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LAS CCAA CON COMPETENCIAS EN MATERIA SANITARIA AYUNTAMIENTOS Y ENTES LOCALES MUTUAS PATRONALES A. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (I.N.S.H.T.) Adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración en el análisis de las condiciones de seguridad y salud laboral de las empresas españolas. La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el I.N.S.H.T. tiene las fuciones de: Asesoramiento técnico. Promoción y desarrollo de actividades de formación, información, estudio y divulgación. 192

16 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Realizar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social. Informar a las Autoridades Laborales. Comprobar el cumplimiento de las funciones de los Servicios de Prevención. Ordenar la paralización de los trabajos cuando se observe la existencia de riesgo grave e inminente. B. LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Corresponde a la Inspección de Trabajo vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. C. OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Hay que destacar las competencias de: Ministerio de Industria y Energía en relación con la regulación de la seguridad industrial (ley 21/1992) La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Creada por la Ley 31/95, es un órgano asesor de las administraciones públicas en la formulacióin de las políticas de prevención y órgano de participación en materia de seguridad y salud laboral. Las administraciones sanitarias. La Ley de Prevención de Riesgos 31/95 define que estas administraciones tienen que establecer medios para la evaluación y control de las actuaciones sanitarias que se realicen en las empresas por los distintos servicios de prevención, realizar estudios epidemiológicos, la supervisión de la formación sanitaria, elaboración de estudios... Los organismos de carácter autónomo. Las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral y disponen de potestad sancionadora, que se efectuará de acuerdo con la regulación existente y a propuesta de la Inspección de Trabajo. Además, los Organos de las Comunidades Autónomas con tales competencias tienen las funciones de investigar accidentes, formación y asesoramiento técnico en estas materias, etc. D. LAS MUTUAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Las Mutuas son asociaciones legalmente constituidas con responsabilidad solidaria de sus empresas a ellas asociadas, que colaboran en la gestión de la Seguridad Social en concordancia con las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los empresarios/titulares desde el día 1 de enero de 1998 ya no tienen la libertad de elegir entre la asociación a una Mutua de Accidentes de Trabajo o al Instituto Nacional de la Seguridad Social para formalizar las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio, sino que necesariamente lo han de realizar con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Tras la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las Mutuas se las considera como entidades con la suficiente experiencia, además de contar con medios materiales y técnicos suficiente, para realizar funciones preventivas especializadas a las empresas si bien para ello han de ser acreditadas por la autoridad laboral. Para desarrollar estas actividades preventivas a las empresas, se debe suscribir un contrato estableciendo los derechos y obligaciones de cada parte, la vigencia del contrato y los servicios que ser prestarán además del coste total que supondrán dichas actividades para la empresa. 193

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