1. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

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1 1. LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN ÍNDICE 1.1 Introducción 1.2. Qué dice la ley? Obligaciones del empresario Obligaciones de los trabajadores Derechos del empresario Derechos de los trabajadores 1.3. Órganos de representación para la prevención de riesgos laborales 1.4. Aspectos básicos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 1.5. Cultura de prevención 1.6. Gestión de riesgos Identificar y analizar los peligros y sus causas Valoración de riesgo Actuar. Adoptar medidas para eliminar o controlar el riesgo Seguir el cumplimiento en la práctica 1.7. Ciclo de la mejora continua 1.8. Gestión de la prevención de riesgos laborales a) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva b) Designación de trabajadores c) Servicio de prevención propio d) Servicios de prevención ajenos 1.9. Anexo I

2 1.1. INTRODUCCIÓN El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. El pilar fundamental para prevenir estos riesgos se encuentra en la Ley 31/1995 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. La Ley citada tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales. A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que en el ámbito indicado garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo. La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto al conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley basándose en los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas. La planificación de la prevención desde el momento del diseño del proyecto empresarial, la evaluación de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalización de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control y la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos que la Ley 31/1995 plantea. Otros aspectos que contempla son la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos 2

3 derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan QUÉ DICE LA LEY? La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades, preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. En su artículo 15 expone los principios de la acción preventiva en los siguientes términos: 3

4 «El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO El empresario está obligado a: Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias. Evaluar los riesgos laborales.1 LEGISLACIÓN Y GESTIÓN DE LA EVENCIÓN Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos. Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores. Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar, cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente. Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables, y las medidas de emergencia adoptadas. Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales. Garantizar que todo trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva. 4

5 Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente. Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores. Designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de los riesgos profesionales, constituir un servicio de prevención o concertar con un servicio de prevención ajeno OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores están obligados a: Velar por su seguridad y salud, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas. Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y materiales. Utilizar correctamente los medios de protección individual que le sean facilitados por la empresa. No modificar ni anular, y utilizar correctamente, los dispositivos de seguridad. Informar de inmediato de cualquier situación que a su juicio entrañe riesgo. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. Recibir formación adecuada en materia preventiva DERECHOS DEL EMPRESARIO El empresario tiene derecho a: Exigir a los trabajadores el cumplimiento de los deberes antes citados. Exigir a los trabajadores el cumplimiento de la normativa de seguridad. Formar parte del Comité de Seguridad y Salud, ya sea directamente o a través de sus representantes. 5

6 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores tienen derecho a: Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Recibir información acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables, y las medidas de emergencias adoptadas. Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales. Recibir una información adecuada en materia preventiva. Ser informados cuando puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente. Ser sometidos a la vigilancia médica periódica. Formar parte del Comité de Seguridad y Salud, a través de sus representantes. La protección de la maternidad y de los menores. La protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. Utilizar medios de trabajo adecuados y debidamente protegidos. Que se le faciliten medios de protección personal adecuados a la tarea y a los riesgos que comporta. 1.3.ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Esquema 1. Órganos de Representación para la Prevención de Riesgos Laborales 6

7 1.4. ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La cultura de la Prevención se fundamenta, desde el punto de vista de la actitud, en la responsabilidad, la participación y la universalidad, y desde el punto de vista de la gestión en la evaluación de los riesgos, el Plan de Prevención y las Auditorías. Esquema 2. Cultura de la Prevención Definiciones PREVENCIÓN: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividades de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados de trabajo. RIESGO: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad del mismo. ACCIDENTE DE TRABAJO (desde el punto de vista legal): Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. ACCIDENTE DE TRABAJO (desde el punto de vista de la prevención): Es un suceso anormal, no querido ni deseado que rompe la continuidad del trabajo de forma súbita e inesperada. Esta definición indica, a diferencia de la definición legal, que no es necesario que se produzca lesión. 7

8 ENFERMEDAD PROFESIONAL: La contraída a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen. Tipos de Enfermedades Profesionales. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre CULTURA DE PREVENCIÓN PREVENIR LOS ACCIDENTES ES RENTABLE PARA TODOS Los accidentes suponen lamentables pérdidas tanto para el propio trabajador, su entorno familiar, las empresas y el propio país. Bastante más de lo que algunos piensan. Por eso, prevenir los accidentes es rentable para todos. LA PREVENCIÓN ES MUTUA: ES RESPONSABILIDAD DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES La Ley articula la prevención sobre los principios de responsabilidad y participación, regulando actuaciones, funciones derechos, obligaciones y responsabilidades de empresarios y trabajadores. LA PREVENCIÓN SE EXIGE EN TODOS LOS NIVELES Y EN TODOS LOS TRABAJOS La prevención en la empresa tiene que afrontar toda clase de riesgos que puedan poner en peligro la calidad de vida laboral, la calidad del proceso productivo, y la calidad del producto acabado. Tiene que partir del convencimiento de la dirección y de su interés 8

9 preventivo en el conjunto de sus actividades y decisiones en procesos, organización del trabajo y línea jerárquica. LOS ACCIDENTES SE PUEDEN EVITAR: NO SON CASUALES, SINO QUE SE CAUSAN Los accidentes suceden porque tienen unas causas naturales o provocadas, que pueden investigarse, explicarse y corregirse, no son fruto del azar o de la mala suerte. En este principio se basa toda acción preventiva, orientada a eliminar riesgos y evitar accidentes. LOS ACCIDENTES INDICAN QUE ALGO SE PUEDE MEJORAR EN LA EMPRESA Porque los accidentes son una manifestación inequívoca de que existen fallos en los sistemas y en los procesos. Los accidentes advierten de que hay cosas fuera de control. LA SEGURIDAD LABORAL ES UN COMPONENTE INSEPARABLE DEL TRABAJO Es parte integrante de él, es inherente a su constitución y su naturaleza. Sólo existe una forma correcta de realizar un trabajo, la forma segura. LA FORMACIÓN, UNA HERRAMIENTA IMPRESCINDIBLE PARA IMPLANTAR LA CULTURA DE PREVENCIÓN En nuestros ámbitos laborales la cultura de prevención está por conseguir. Crear prácticas y hábitos seguros de trabajo se logra mediante la formación, para que poderes públicos, empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas asuman que la prevención es un valor seguro desde la perspectiva del bien general y de la gestión empresarial. LA PREVENCIÓN NO ES UN GASTO, ES UNA INVERSIÓN Eso significa no tener que hacer frente a los costes indirectos de los accidentes laborales, al mal ambiente laboral que pueden provocar y a la mala imagen que puede causar de cara al mercado. Prevenir no es un gasto, sino una buena inversión. LA PREVENCIÓN NO SE ADQUIERE; SE HACE EN LA EMPRESA La organización de la prevención no puede llevarse a cabo a base de recetas iguales para todos, adquiridas fuera de las empresas. La prevención ha de hacerse partiendo de las particularidades que presenta cada empresa en cuanto a sector de actividad, organigrama, personal, enclave físico, etc. 9

10 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ES UN DERECHO BÁSICO Porque así lo dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y porque el trabajo no debe comportar un perjuicio para la salud de los trabajadores, máxime teniendo en cuenta que tal perjuicio es evitable. LOS OBJETIVOS DE LA PREVENCIÓN NO SÓLO COMPRENDEN LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS También engloban la protección de los bienes y los procesos productivos de la empresa, del ambiente laboral y de la propia función empresarial. LA SEGURIDAD LABORAL ES EL RESULTADOS DE UN TRABAJO BIEN HECHO La seguridad resulta de hacer bien las cosas. Lo mismo que la calidad. Tanto los accidentes que ocurren en las empresas como los fallos o defectos de calidad, significan que las cosas no se hacen bien. LA PRODUCTIVIDAD, LA CALIDAD Y LA PREVENCIÓN SON INTERDEPENDIENTES Ninguna empresa puede afirmar que ha optimizado la productividad de sus procesos si aún ocurren en ella accidentes que lesionan a sus trabajadores, que dañan a equipos y materiales y paralizan procesos, con sus consecuentes pérdidas económicas y su influencia negativa sobre la calidad. LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES SON GENERALMENTE LAS MISMAS QUE AFECTEN NEGATIVAMENTE A LA PRODUCTIVIDAD, A LA CALIDAD Y A LA COMPETITIVIDAD 10

11 Porque las causas que producen accidentes son origen también de fallos en los procesos productivos, organizativos, técnicos y humanos. LA PREVENCIÓN AYUDA A MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Los accidentes reducen la productividad y las pérdidas que ocasionan sobre el coste final del producto. En estas condiciones, la competitividad resulta evidentemente mermada GESTIÓN DE RIESGOS La mejora continua de la seguridad en el trabajo es el método idóneo para gestionar los riesgos, prevenir los accidentes y debe ser uno de los objetivos prioritarios de la empresa. En qué consiste la mejora continua de la seguridad? La mejora continua de la seguridad se lleva a cabo en cuatro pasos principales: Identificación, Valoración, Actuación y Seguimiento IDENTIFICAR Y ANALIZAR LOS PELIGROS Y SUS CAUSAS Se puede realizar la identificación de riesgos a través de diferentes técnicas como son la inspección de las áreas, la realización de procedimientos de trabajo, la observación de las tareas, la investigación de accidentes, y la identificación día a día. Asegurarse de que se incluyan los riesgos referentes a: áreas de trabajo, orden y limpieza, manutención y manejo de materiales, máquinas, herramientas, incendios, explosiones, riesgos eléctricos, condiciones ambientales, etc VALORACIÓN DEL RIESGO Se debe realizar una valoración y análisis del riesgo, para determinar su potencial pérdida y la prioridad de actuación sobre él ACTUAR. ADOPTAR MEDIDAS PARA ELIMINAR O CONTROLAR EL RIESGO Las medidas a adoptar pueden ser de distinta índole (instruir, mejorar las condiciones físicas, modificar el procedimiento o el material a proteger, hacer cumplir las normas, etc.), que siempre deben tender a eliminar el riesgo. Cada medida correctora debe tener un responsable y una fecha de ejecución. 11

12 Las medidas deben mantener un equilibrio adecuado entre su coste de realización y el porcentaje de riesgo que eliminan SEGUIR EL CUMPLIMIENTO EN LA PRÁCTICA Mediante la designación de un responsable y un plazo de ejecución de una medida correctora, se puede realizar un seguimiento de su cumplimiento. Cada mando será responsable de realizar el seguimiento de las medidas que se hayan puesto en práctica en su área de responsabilidad CICLO DE LA MEJORA CONTINUA Esquema 3. Método para la mejora continua de la seguridad en el trabajo 12

13 La prevención de riesgos laborales precisa de una puesta al día continua, en paralelo con las necesidades que van apareciendo en la empresa, y que llevan consigo cambios en las personas, las materias primas, los procesos, las exigencias de los consumidores, etc GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, ha venido a dar un nuevo enfoque a la prevención de los riesgos laborales, que no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino que se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, de las que forma parte desde el comienzo mismo del proyecto empresarial. Ante esto, sólo el establecimiento de un sistema de gestión integrado en la tarea diaria de la empresa, permitirá adelantarnos de manera consciente y permanente a la aparición de los problemas estableciendo un sistema de mejora continua. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de las empresas, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. 13

14 La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva, que se desarrollará a través de algunas de las modalidades siguientes: a) Asumiendo personalmente tal actividad. b) Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. c) Constituyendo un servicio de prevención propio. d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Esquema 4. Modalidades de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales a) Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva 14

15 El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad preventiva, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Que se trate de empresas de menos de diez trabajadores. 2. Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997). 3. Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. 4. Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997). La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso de algunas de las restantes modalidades de organización preventiva. b) Designación de trabajadores El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos. No será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario: 1. Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado anteriormente. 2. Haya recurrido a un servicio de prevención propio. 3. Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno. c) Servicio de prevención propio El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1. Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores. 2. Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997). 3. Que tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de 15

16 las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por la contratación de un servicio de prevención ajeno. d) Servicios de prevención ajenos El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. 2. Que en el supuesto a que se refiere el párrafo 3 del apartado C no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio ANEXO I a) Trabajos con exposiciones a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como RD 255/2003, del 28 de julio, sobre clasificación, 16

17 envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. d) Trabajos con exposición a agentes biológicos, RD 664/1997, del 12 de mayo y la Directiva 2000/54/CE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados durante el trabajo. e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. g) Actividades de inmersión bajo el agua. h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. 17

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