ESCUELA SAN PEDRO DE QUINTAY REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

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1 ESCUELA SAN PEDRO DE QUINTAY REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN De acuerdo a normativa vigente: *Decreto 511/97, Decreto 107/03, Decreto 158/99, Decreto 170/09 que reglamenta los Programas de Integración Escolar y Decreto 1/98 TITULO I A. PROPÓSITO 1. La escuela debe proveer las condiciones necesarias para el desarrollo integral y armónico del estudiante, a través de la planificación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de las actividades programadas, basadas en los Planes y Programas de Estudio y Marco Curricular vigente a fin de elevar la calidad y equidad de la Educación.- 2. Crear una identidad formativa que promueve valores e ideales establecidos en la Ley General de Educación (LEGE) 3. El reglamento Interno de Evaluación será revisado y consensuado anualmente por el consejo de Profesores Padres y Dirección del establecimiento. 4. El Reglamento interno de evaluación será socializado con los alumnos y apoderados del establecimiento. B. OBJETIVOS DE LA EVALUACION 1. Procurar el mejoramiento cualitativo y cuantitativo del proceso Enseñanza - Aprendizaje. 2. Recoger información para emitir un juicio de valor que sirva para adoptar decisiones sobre el desempeño de los(as) alumnos(as). 3. Determinar las habilidades, conocimientos y actitudes específicos que los(as) niños(as) debieran adquirir en cada nivel y asignatura. 4. Conocer los logros y avances que presenta cada alumno y alumna en relación a los Objetivos de Aprendizaje respecto al nivel y asignatura que presentan los Programas de estudio. 5. Permitir que los alumnos y alumnas conozcan sus propios rendimientos e identifiquen sus propias capacidades, medios para mejorar los aprendizajes. 6. Establecer Planes remediales para que los estudiantes logren aprendizajes de calidad de acuerdo al nivel que se desempeñan y puedan ser promovidos de cursos. C.- DISPOSICIONES GENERALES El Director del Establecimiento, en conjunto con el Consejo de Profesores y por acuerdo unánime de él, han determinado que los alumnos y alumnas serán evaluados en régimen Semestral.

2 ARTICULO 2 La calendarización del Año Escolar de la escuela, estará sujeta a las disposiciones que emanen del Calendario Escolar Regional. ARTICULO 3 En todos los cursos desde el Primer Nivel de Transición a octavo año, se informará mensualmente a través de las reuniones de apoderados los estados de avance de los(as) alumnos(as). ARTICULO 4 Elementos de constatación serán: carpetas individuales, trabajos de exposición, registros de aprendizajes y calificaciones de cada una de las asignaturas, listas de cotejos, pautas de corrección y otros. ARTICULO 5 En reunión de apoderados se entregará un informe Parcial de notas a padres y apoderados los meses de abril, mayo, junio, septiembre, octubre, noviembre. ARTICULO 6 En los meses de julio y diciembre se entregará un informe semestral de evaluaciones. ARTICULO 7 La Educadoras de Párvulos entregarán a los apoderados, a fines del primer y segundo semestre de cada año, un Informe que contempla los aprendizajes logrados por los alumnos y alumnas. (Decreto 289/01). ARTICULO 8 En forma bimensual se realizará una reunión entre el profesor(a) Jefe y la Unidad Técnica Pedagógica, para examinar la situación escolar general de sus estudiantes y analizar los casos especiales a fin de tomar las medidas remediales necesarias para que el estudiante supere su dificultad. TITULO ll NORMAS SOBRE EVALUACION, CALIFICACION Y PROMOCION A- De la evaluación 1.-EVALUACION DIAGNOSTICA: Tendrá los siguientes objetivos: Determinar la presencia o carencia de habilidades, conocimiento o actitudes requeridos para la iniciación de un determinado aprendizaje. Desarrollar actividades de reforzamiento que permitan a los alumnos y alumnas adquirir las destrezas y conocimientos requeridos. Esta evaluación deberá cumplir con las siguientes condiciones: Se efectuará a lo menos una por asignatura al inicio del año escolar.- No se calificarán, se evaluará con los conceptos L ML y NL. El docente de la asignatura comunicará los resultados a los estudiantes, apoderados y UTP, quedando éstos registrado en el libro de clases y en la signatura correspondiente.

3 Los resultados determinarán el tipo de actividades de aprendizaje que deberán desarrollarse para lograr las conductas necesarias para el inicio de los nuevos contenidos, por lo tanto se planificará la unidad de repaso con los aprendizajes no logrados y menos logrados de cada asignatura, tendrá un periodo de dos semanas, y culminará con la primera evaluación del semestre de la signatura evaluada. 2.-EVALUACION FORMATIVA: Está centrada sobre los procesos pedagógicos y las actividades de producción de los /as estudiantes. Es una instancia destinada a mejorar la calidad de los aprendizajes. Constituye parte integral de la enseñanza, se centra en las fortalezas de los(as) estudiantes y utiliza el error como una ocasión de aprendizaje. Deberá considerar los siguientes criterios: Estar en aquello que el alumno/a sabe sobre las cosas (lo que dice, escribe o dibuja), en lo que hace y como lo hace y a la actitud con que trabaja. Procedimientos a utilizar serán: Cuadernos, carpetas de trabajo (caligrafía, ortografía, comprensión) disertaciones, dramatizaciones, producciones, diarios murales, mapas conceptuales, bitácora de aprendizaje, exposición, talleres, laboratorio, trabajos de investigación, pruebas, etc. 3.- EVALUACIÓN DIFERENCIADA: Es la aplicación de procedimientos de evaluación técnicamente readecuados para atender las necesidades educativas especiales que los alumnos y alumnas presenten en su proceso de aprendizaje. Deberá considerar los siguientes criterios: Conocer el tipo y características de NEET o NEEP que presenta el alumno o alumna. Utilizar el procedimiento evaluativo de medición más adecuado y congruente con el tipo de Necesidades educativas especiales. Al diseñar una evaluación escrita, se debe tener especial atención en el formato, las instrucciones y tipos de ítems que se utiliza. La evaluación diferenciada corresponderá a los mismos objetivos que son tratados por el curso, los cuales, a través de la flexibilidad del instrumento evaluativo se pueden circunscribir, orientar y reducir acorde al tipo de trastorno específico que posee el alumno(a). Para esto, las evaluaciones a realizar deberán construirse en conjunto profesor/ educadora diferencial en horas de articulación después de haber realizado las adecuaciones correspondientes para el aprendizaje del estudiante con NEE.

4 4.- EVALUACIÓN SUMATIVA: Corresponden a las pruebas parciales realizadas en cada unidad de aprendizaje y serán de coeficiente uno. Toda evaluación sumativa, aplicada en cualquier subsector de aprendizaje y que obtenga más de un 40% de notas insuficientes, deberá replantearse antes de colocar la calificación en el libro de clases. B.-DE LAS CALIFICACIONES Los(as) alumnos(as) serán calificados(as) en todas las asignaturas del plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica del 1 al 7, con un decimal sin aproximación. La calificación mínima de aprobación es un 4.0 ARTICULO 2 La calificación obtenida en la asignatura de Religión, no incidirá en la promoción del alumno o alumna, por ser ésta optativa y será evaluada en conceptos. ARTICULO 3 Las estudiantes embarazadas tendrán todas las posibilidades de ser evaluadas con calendarizaciones de pruebas y entrega de temarios, en caso de no poder asistir a la escuela en forma regular o en situaciones médicas. ARTICULO 4 Los alumnos del 1 a 8 básico obtendrán durante el año lectivo, las siguientes calificaciones parciales como mínimo y según la carga horaria en los distintos niveles: ASIGNATURAS Nº de horas ASIGNATURAS/SECTORES N calific. Lenguaje y Comunicación Educ. Matemática Idioma Inglés Historia, Geografía y Cienc Ciencias Naturales Tecnología /orientación Educación Física y salud Religión Orientación Artes Música

5 Se incorporarán en JEC Taller libre elección CRA Reforzamiento Estas evaluaciones estarán orientadas a la asignatura que apoya. Observación: Se considerará una evaluación parcial el promedio de las revisiones del cuaderno de asignatura, el que deberá mantener las listas de cotejo de cada revisión pegada en su interior. De igual modo será una evaluación parcial el promedio del conjunto de evaluaciones de lectura oral, comprensión lectora de cuentos breves (ej: texto del estudiante), lectura domiciliaria, dictados, tablas de multiplicar, caligrafías, copias y otros similares. Las evaluaciones de las asignaturas artísticas deben ser acompañadas por la pauta de evaluación, lista de cotejo o indicadores evaluados para mayor claridad del estudiante y apoderado. ARTICULO 5 Las calificaciones deben ser entregadas a los estudiantes en un plazo máximo de dos semanas después de su aplicación. ARTICULO 6 Los(as) estudiantes que no se presenten a las Pruebas pre-fijadas deberán justificar con el Apoderado o presentar licencia médica. La prueba la realizará en una nueva fecha fijada por el profesor de asignatura. En caso de que el estudiante no se presente a evaluaciones fijadas con anticipación y no cumpla con lo anterior, se tomará la evaluación en la primera clase siguiente de la asignatura que estaba fijada la evaluación. ARTICULO 7 En la eventualidad de que un/a estudiante constantemente se niegue a realizar un trabajo o actividad de clase, se procederá a: a.- Entrevista con el alumno para conocer sus razones y tomar acuerdos, dejando registro en el libro de clases. b.- Entrevista con el apoderado y su pupilo, dejando constancia de los acuerdos tomados para lograr un cambio de actitud en él o ella. c.- En caso de persistir la situación se aplicará artículo número 8.

6 ARTICULO 8 Cuando un /a estudiante no presente su trabajo en la fecha fijada, se le dará una oportunidad con previo aviso escrito al apoderado, para que lo presente la clase siguiente y podrá obtener calificación máxima 6,0. Si lo presenta dentro del mes, podrá obtener calificación máxima 5,0, si lo presenta en otros momentos posteriores la calificación máxima será 4,0 y si no lo presenta, se le calificará con nota 2,0, previa comunicación al apoderado. De todas las ARTICULO 9 Las evaluaciones tendrán el carácter de: A.- PARCIALES: Corresponde a las evaluaciones realizada al estudiante durante el semestre en cada asignatura B.-SEMESTRALES: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético de las evaluaciones parciales, sin aproximación en todos los niveles de 1 a 8. C.-ANUALES: Corresponden al promedio aritmético entre la evaluación del primer y segundo semestre de cada asignatura de 1 a 8 con aproximación a la centésima en cada asignatura. D.-PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de las Calificaciones anuales, con un decimal aproximada a la centésima. 0 El Profesor(a) de aula, previo informe de Especialista (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Neurólogo u otro que corresponda), podrá evaluar diferenciadamente a todos los alumnos y alumnas que certifiquen Necesidades Educativas Especiales, ya sean, Transitorias o Permanentes, estén o no en Programa de Integración Escolar o que presenten problemas de salud u otros motivos fundamentados, en forma temporal o permanente. 1 La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se resumirá en la parte posterior de la libreta de notas de los estudiantes, previo registro en la hoja de vida en libro de clases. Este Informe de Desarrollo Personal y Social será evaluado por conceptos que serán entregados semestralmente en los meses de julio y diciembre. 2 Los(as) alumnos(as) que hubieren obtenido calificación anual con promedio límite: 3,9 deberá subir al entero siguiente: De acuerdo a la aplicación del decreto 158/99 se considerará lo siguiente: Los alumnos y alumnas que certifiquen Necesidades Educativas Especiales, ya sean, Transitorias o Permanentes, estén o no en Programa de Integración

7 Escolar o que presenten problemas de salud u otros motivos fundamentados, en forma temporal o permanente podrán ser eximidos(as) de cualquier subsector de aprendizaje, previo informe de un especialista (psicólogo, profesor de Ed. Diferencial) y la autorización de la Dirección del establecimiento. Para todos los efectos de la aplicación de la eximición, deberá existir un consenso entre el profesor(a) de aula, profesor(a) especialista, Jefe de UTP, previa autorización de la dirección del establecimiento, quien deberá emitir un Decreto interno. C.- DE LA PROMOCION ASISTENCIA Para ser promovidos(as), los(as) estudiantes deberán tener una asistencia igual o superior al 85 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, el Director del Establecimiento, podrá autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes inferiores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. El apoderado cuyo pupilo/a se encuentre en esa situación deberá presentar una carta formal de solicitud de estudio de caso dirigida a la dirección de la escuela, exponiendo las razones de las inasistencias de su pupilo. ARTÍCULO 2 RENDIMIENTO A. Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieran aprobado todos las asignaturas del Plan de Estudio de sus respectivos cursos. B. Serán promovidos los alumnos y alumnas de 2do, 4to, 5to, 6to, 7mo y 8vo año de enseñanza básica que hubieren reprobado un subsector, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado. C. Serán promovidos los alumnos y alumnas de 2do, 4to, 5to, 6to, 7mo y 8vo año de enseñanza básica que hubieren reprobado dos asignaturas siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. D. No obstante lo anterior, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente

8 de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. E. No serán promovidos aquellos alumnos y alumnas de 4to, 5to, 6to, 7mo y 8vo Año que hubieren reprobado una o más asignaturas y que no den cumplimiento a lo estipulado en las letras B o C. ARTICULO 3 La situación final de promoción o repitencia de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta, a más tardar, al término del año escolar correspondiente ARTÍCULO 4 Al final del año el docente deberá demostrar con evidencia al Director y jefe de UTP antes de tomar la decisión de la repitencia, todas las actividades realizadas en beneficio del alumno tales como: refuerzo, derivaciones, diagnósticos, actividades diferidas, citaciones, firmas de los apoderados dónde se registre que se tomaron todas las medidas remediales para que el alumno no repitiera curso. TITULO III DE LOS CERTIFICADOS Y ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION ESCOLAR La Escuela, al término del año escolar, extenderá a sus alumnos y alumnas un Certificado Anual de Estudios, en el cual se indicarán todas las asignaturas o sectores con sus respectivas calificaciones, porcentaje anual de asistencia y la situación final de promoción o repitencia correspondiente. El Certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. (Decreto 511, Artículo13). ARTICULO 2 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán las nóminas de todos los alumnos y alumnas de cada curso, señalando el Rut, las calificaciones finales de cada subsector, el promedio anual de asistencia, la situación final y las observaciones que correspondan. Las Actas serán enviadas al Ministerio de Educación en forma electrónica, utilizando la plataforma del sitio de la Comunidad Escolar, SIGE. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Toda situación que no esté prevista en el siguiente Decreto, será resuelta por el Director del Establecimiento, dentro de la esfera de su competencia. Asimismo la escuela en su necesidad de resolver situaciones podrá solicitar colaboración a redes externas como ATP de DEPROV, Posta rural para atención de asistente social y otros

9 Marisa Gatica Jorquera Mercedes Salazar Díaz Jefe UTP Directora Victoria Lillo Rodríguez Representante Consejo Gremial

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