JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE SEVILLA
|
|
- Isabel Peralta Suárez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE SEVILLA C/Vermondo Resta s/n. Edificio Viapol Portal B Planta 4º Tlf:, Fax: Número de Identificación General: C Procedimiento: Procedimiento Ordinario 229/2016. Negociado: G SENTENCIA Nº193/2016 En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil dieciséis. Dña. María José Moreno Machuca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número catorce de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 229/2016, a instancia de DÑA MLGR y MCRF, representados por la Procuradora Dña. Yolanda Hervás Vázquez, contra la entidad UNICAJA, S.A., representada por la Procuradora Dña. Elisa Sillero Fernández. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Procuradora Dña. Yolanda Hervás Vázquez, en representación de DÑA. MLGR y MCRF,Z, formuló demanda de Juicio Ordinario contra la entidad UNICAJA, S.A., turnada a este Juzgado el día 12 de febrero de 2016, en la que, tras exponer separadamente los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, acompañando los documentos justificativos de los mismos, terminaba por suplicar se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos: -Declarando la nulidad de la cláusula sita en el folio PX , por el anverso, de la escritura otorgada el 15 de mayo de 2008, relativa al límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 3,50 por ciento nominal anual, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato. -Condenando a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación de la escritura de préstamo a que se refiere el presente pleito. -Condenando a la entidad demandada a recalcular las cuotas satisfechas del préstamo desde la fecha de la primera hasta la última cuota abonada, aplicando el interés pactado en cada momento sin la limitación de la cláusula suelo. -Condenando a la entidad demandada, como consecuencia de dicha nulidad y en virtud del artículo 1303CC, a restituir al demandante en concepto de cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula nula, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, que se calculará con arreglo a las siguientes bases: a)la suma de las diferencias entre la cantidad liquidada por la entidad financiera, efectivamente abonada por los prestatarios en cada periodo mensual de amortización y la cantidad que éstos deberían haber pagado en dichos periodos mensuales de amortización sin tener en cuenta la cláusula suelo declarada nula, desde su vigencia o inicio o desde el 9 de mayo de b)el exceso resultante de cada periodo de amortización debe ser Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 1/11
2 incrementado con el interés legal del dinero que se devengará desde el momento en que se realizara el pago de cada cuota mensual hasta la efectiva restitución de las cantidades indebidamente cobradas. -Condenando a la demandada al pago de las costas procesales. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se mandó emplazar a la demandada para que contestara en el plazo de veinte días hábiles con apercibimiento que de no comparecer dentro de dicho plazo se la declararía en situación de rebeldía procesal. Dentro del plazo conferido, la Procuradora Dña. Elisa Sillero Fernández, en representación de UNICAJA, S.A., contestó a la demanda solicitando su desestimación. TERCERO.- A continuación se convocó a las partes a la audiencia previa al juicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 414 de la LEC, señalándose a tal efecto el día 31/5/2016, haciéndoles las advertencias oportunas. El día señalado comparecieron las partes, a través de sus respectivos Procuradores, y asistidas por sus Letrados, desarrollándose conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No existiendo conformidad en cuanto a los hechos se concedió la palabra a las partes para que propusieran los medios de prueba pertinentes. La parte actora propuso prueba documental y la demandada, documental, interrogatorio de parte y testifical. Admitida la prueba propuesta, se señaló el día 12 de septiembre de 2016 para la celebración del acto del juicio, en que se practicó la prueba admitida, quedando los autos conclusos para dictar sentencia. CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- MLGR y MCRF ejercitan acción individual de nulidad de la condición general de la contratación contenida en la estipulación tercera bis de la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada en fecha 28/11/2006, subsanada en fecha 19/09/2008, por la que se estableció una limitación a la variabilidad del tipo de interés. Así mismo se interesa la devolución de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula. La parte actora alega que nunca se le informó de que la cláusula suelo era un elemento esencial del contrato, desconociendo la verdadera carga económica que suponía la incorporación de la referida cláusula al contrato. Se incumplieron los requisitos de transparencia, procediendo la declaración de nulidad de la cláusula. La entidad demandada se opone a la demanda alegando que las demandantes fueron informadas del contenido de la cláusula cuestionada, que se les entregó la oferta vinculante en la que constaban las condiciones financieras de la operación, que en la escritura aparece inserta de modo destacado y se encuentra Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 2/11
3 redactada en términos comprensibles. En cuanto a las consecuencias económicas de la nulidad pretendida, en caso de estimación de la acción ejercitada, se indica que deben quedar limitadas en el tiempo al día 9 de mayo de 2013 SEGUNDO.- La primera cuestión que ha de resolverse es si la cláusula contractual controvertida debe ser considerada condición general de la contratación, habiendo sido admitida por la demandada en el acto del juicio la condición de consumidoras de las demandantes. El apartado 1 del artículo 1 LCGC dispone que "son condiciones generales de la contratación la cláusula predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos". La STS de 9 de mayo de 2013, en su fundamento número 137 indica que los requisitos que han de concurrir para que la cláusula contractuales sean calificadas como condiciones generales de la contratación son los siguientes: a) Contractualidad: se trata de "cláusulas contractuales" y su inserción en el contrato no deriva del acatamiento de una norma imperativa que imponga su inclusión. b) Predisposición: la cláusula ha de estar pre redactada, siendo irrelevante que lo haya sido por el propio empresario o por terceros, siendo su característica no ser fruto del consenso alcanzado después de una fase de tratos previos. En particular en el caso de los contratos de adhesión. c) Imposición: su incorporación al contrato debe ser impuesta por una de las partes -aunque la norma no lo exige de forma expresa, dada su vocación de generalidad, debe ser impuesta por un empresario-, de tal forma que el bien o servicio sobre el que versa el contrato nada más puede obtenerse mediante el acatamiento a la inclusión en el mismo de la cláusula. d) Generalidad: la cláusula deben estar incorporadas a una pluralidad de contratos o estar destinadas a tal fin ya que, como afirma la doctrina, se trata de modelos de declaraciones negociales que tienen la finalidad de disciplinar uniformemente los contratos que van a realizarse. La propia Sentencia, indica que para que una cláusula contractual sea calificada como condición general de contratación resulta irrelevante: a) La autoría material, la apariencia externa, su extensión y cualesquiera otras circunstancias; y b) Que el adherente sea un profesional o un consumidor -la Exposición de Motivos de la LCGC indica en el preámbulo que "la Ley pretende proteger los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, pero también de cualquiera que contrate con una persona que utilice condiciones generales en su actividad contractual", y que "[l]as condiciones generales de la contratación se pueden dar tanto en las relaciones de profesionales entre sí como de éstos con los consumidores". Concluye así la resolución citada, en su fundamento de derecho 144, que: a) El hecho de que se refieran al objeto principal del contrato en el que están insertadas, no es obstáculo para que una cláusula contractual sea calificada como Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 3/11
4 condición general de la contratación, ya que esta se definen por el proceso seguido para su inclusión en el mismo. b) El conocimiento de una cláusula -sea o no condición general o condición particular- es un requisito previo al consentimiento y es necesario para su incorporación al contrato, ya que, en otro caso, sin perjuicio de otras posibles consecuencias - singularmente para el imponente- no obligaría a ninguna de las partes. c) No excluye la naturaleza de condición general de la contratación el cumplimiento por el empresario de los deberes de información exigidos por la regulación sectorial. No es controvertido que la cláusula suelo tiene el carácter de contractual y que su inclusión en los contratos de préstamo hipotecario con consumidores es facultativa. Ahora bien, el hecho de que no se incluyan necesariamente en todos los contratos no obsta a la consideración de que se trata de cláusulas pre-redactadas y destinadas a ser incorporadas a una multitud de ellos, lo que la convierte en una condición general. En suma, estamos ante una "condición general de la contratación" del apartado 1 del artículo 1 LCGC. La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013, aclarada por auto de 3 de junio de 2013, afirma que como regla general la cláusula suelo ostenta la consideración de condición general de la contratación, al ser una cláusula impuesta no negociada individualmente con el consumidor, por lo que, aun cuando afecta al objeto principal del contrato (esto es, al precio), puede ser sometida al control de abusividad por parte del juez, al no integrar el elemento esencial del negocio jurídico (el objeto como tal, art. 1265CC). Añade dicha sentencia que, aunque la LCGC no contiene regla alguna sobre la carga de la prueba del carácter negociado de la cláusula predispuestas incorporadas a los contratos, a diferencia de lo que acontece en el supuesto de la cláusula abusivas, a tenor del artículo 3.2 de la Directiva 93/13/CEE el profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba, regla aplicable en el caso de condiciones generales en contratos con consumidores. La STS (Pleno) de 8 de septiembre de 2014 dice a este respecto que la mera variación de los tipos mínimos, por sí sola, no constituye un sólido indicio de que realmente dichas cláusulas fuesen objeto de negociación específica con los adherentes, extremo que debe probar el predisponente en el curso de la oferta comercial y de la configuración de la reglamentación predispuesta. Por consiguiente, en atención a los razonamientos expresados y a la falta de prueba por parte de la demandada, cabe excluir el carácter negociado de la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo hipotecario. TERCERO.- Determinada la naturaleza de la cláusula referida a la variación de los tipos de interés como condición general, debemos señalar que la cláusula suelo es aquella estipulación que se dispone en un contrato de financiación con un interés variable, de modo que si el citado interés baja de un determinado tope, se aplicara éste como factor para determinar el tipo de interés aplicable. La cláusula suelo, según la STS de 9 de mayo de 2013, forman parte del precio que debe pagar el prestatario, por lo que definen el objeto principal del contrato, no siendo susceptibles de control de contenido, pudiendo someterse al control de inclusión y el control de transparencia, que sí pueden proyectarse, a diferencia del control de Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 4/11
5 contenido o de abusividad, sobre los elementos esenciales del contrato. En la STS de 9 de mayo de 2013 se establece que, en relación a las condiciones generales de contratación, el órgano judicial debe hacer un triple control: 1.- Control de inclusión, que es el que se deriva del art. 7.a) LCGC, que dispone que no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5. Este control se aplica tanto a consumidores como no consumidores En relación a este control de inclusión, la STS de 9 de mayo de 2013 concluye: coincidimos con la sentencia recurrida en que la detallada regulación del proceso de concesión de préstamos hipotecarios a los consumidores contenida en la OM de 5 de mayo de 1994, garantiza razonablemente la observancia de los requisitos exigidos por la LCGC para la incorporación de la cláusula de determinación de los intereses y sus oscilaciones en función de las variaciones del Euribor. 2.- Control de transparencia, que se recoge en el art. 7.b) LCGC, según el cual no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de la cláusula contenidas en el contrato, y en el art. 5.5 LCGC, que establece que la redacción de la cláusula generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Este control de transparencia es un control propio, separado y diferente del control de inclusión. En ese sentido, la sentencia del Tribunal Supremo mencionada señala que admitido que las condiciones superan el filtro de inclusión en el contrato, es preciso examinar si además superan el control de transparencia cuando están incorporadas a contratos con consumidores. En relación con la base legal del control de transparencia, la propia sentencia indica que el vigésimo considerando de la Directiva 93/13/CEE establece que «[...] los contratos deben redactarse en términos claros y comprensibles, que el consumidor debe contar con la posibilidad real de tener conocimiento de todas la cláusula [...]», y el art. 5 dispone que «en los casos de contratos en que todas la cláusula propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible». La reciente STS nº705/2015, de 23 de diciembre, reitera que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen subrepticiamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio. Por eso, el Tribunal Supremo concluye: 1.- Que el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cláusula aisladamente considerada, exigidos por la LCGC para la incorporación a los contratos de condiciones generales, es insuficiente para eludir el control de abusividad de una cláusula no negociada individualmente, aunque describa o se Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 5/11
6 refiera a la definición del objeto principal del contrato, si no es transparente. 2.- Que la transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato. Sentadas esas conclusiones, la sentencia pasa a analizar si el contexto en el que se enmarcan permite conocer su trascendencia en el desarrollo del contrato, lo que le lleva a concluir que la cláusula analizadas superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos (control de inclusión), pero no el de claridad exigible en la cláusula -generales o particularesde los suscritos con consumidores (control de transparencia). Lo elevado del suelo hacía previsible para el prestamista que las oscilaciones a la baja del índice de referencia no repercutirían de forma sensible en el coste del préstamo recordemos que el BE indica que «estas cláusulas se calculaban para que no implicasen cambios significativos en dichas cuotas», de forma que el contrato de préstamo, teóricamente a interés variable, se convierte en préstamo a interés fijo variable exclusivamente al alza. En definitiva, las cláusulas analizadas en dicha sentencia, no son consideradas transparentes, ya que: A.- Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. B.- Se insertan de forma conjunta con la cláusula techo y como aparente contraprestación de las mismas. C.- No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar. D.- No hay información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad caso de existir o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas. E.- Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor. Por tanto, el Tribunal Supremo, en el caso examinado en la sentencia referida, concluye que no se superó el control de transparencia por un dato objetivo: la falta de información previa, clara y comprensible, circunstancia que impidió la correcta prestación de un consentimiento informado y una adecuada comprensión de la posición contractual y del alcance que, en este caso, una cláusula suelo tiene en un préstamo de interés variable. El propio Tribunal Supremo, al aclarar su sentencia, matizó que estos criterios, como criterios hermenéuticos o de interpretación de la falta de transparencia, no son un numerus clausus sino un numerus apertus, por lo que la falta de transparencia también puede queda acreditada por otras circunstancias. En la STS de 23 de diciembre de 2015, el Tribunal concluye que estas condiciones generales pueden ser declaradas abusivas si el defecto de transparencia provoca subrepticiamente una alteración, no del equilibrio objetivo entre precio y prestación, que con carácter general no es controlable por el juez, sino del equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación. Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 6/11
7 3.- Control de contenido, que es aquél que afecta al objeto de las concretas estipulaciones pactadas, y respecto del cual solo puede entrarse cuando la normativa concreta así lo permita, de forma que cuando se trate de consumidores, únicamente podrá efectuarse ese control cuando concurran las circunstancias prevista en los art. 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007. CUARTO.- Aplicando la anterior doctrina al caso de autos, se ha concluir que el Banco no ha acreditado haber transmitido a la parte prestataria una información suficientemente clara sobre uno de los elementos esenciales del contrato concertado: el precio o interés al que debe de hacer frente el prestatario. La cláusula suelo se contempla dentro de la estipulación tercera bis de la escritura, en la que se trata del tipo de interés variable, su definición, de la división del plazo en periodos de interés, de los tipos sustitutivos y de los gastos a cargo del prestatario, ubicándose entre una abrumadora cantidad de datos entre los que queda enmascarada y recibiendo un tratamiento secundario, por lo que se diluye la atención del prestatario. Además, el Notario hace constar en la propia escritura, a los efectos de la orden de 5 de mayo de 1994: "Que no hay límite a la variación del tipo de interés a la baja y sólo al alza ". Es cierto que una de las demandantes, Dña. María Lidia García, ha manifestado en el acto del juicio que la empleada del banco le dijo que el préstamo estaba sometido a unos topes mínimo y máximo en cuanto a la variación del euribor, pero ello no es suficiente para estimar que la demandante fue debidamente informada del juego y significación de la cláusula en el desarrollo del contrato, máxime cuanto la propia escritura contiene una declaración expresa del notario sobre la inexistencia de límite a la baja. Además, el banco, sobre el que recae la carga de la prueba, no ha acreditado mínimamente que: a) realizara a las demandantes simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, pues nada consta en el contrato en tal sentido; y b) advirtiera de forma previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo en relación a otras modalidades de préstamo de la propia entidad caso de existir o se le indicara al prestatario que a su concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas. La reciente STS de 23 de diciembre de 2015 reitera la doctrina contenida en la sentencia de 9 de mayo, destacando que el hecho de que la cláusula que nos ocupa se redacten de manera clara y comprensible no implica solamente que deba posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible, objeto del control de inclusión o incorporación de los artículos 5.5 y 7.b) de la LCGC, sino que supone que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a resultar gramaticalmente comprensibles, impliquen subrepticiamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio. En otro de sus pasajes, dice la sentencia citada que la razón de que la cláusula suelo deba ser objeto de una especial comunicación al cliente es que su efecto más o menos pronunciado según los tipos en vigor y según al altura del suelo- es que convierte un préstamo a interés variable en un préstamo a interés mínimo fijo, que no podrá beneficiarse de todas las reducciones que sufra el tipo de referencia (el Euribor). Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 7/11
8 Debe señalarse además que ni la escritura recoge la entrega de la oferta vinculante ni la demandada ha acreditado documentalmente la entrega de dicha información precontractual pues los documentos aportados con la contestación a la demanda no aparecen firmados por las demandantes. En cualquier caso, la STS de 8 de septiembre de 2014 en un supuesto en el que sí consta la entrega de oferta vinculante al prestatario, resuelve: Al respecto, la respuesta debe ser también negativa pues el citado documento sigue el mismo esquema formal de las escrituras públicas analizadas en donde la cláusula suelo, referida a un "tipo mínimo anual", queda encuadrada en el apartado correspondientemente rubricado con referencia excluida al "tipo de interés variable" (condición 3 bis de la oferta), sin mayor precisión y comprensibilidad de su alcance o relevancia y en un contexto caracterizado por la abundancia de datos y formulaciones bancarias, ausente, por otra parte, de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés mínimo en el momento de la contratación; criterios, todos ellos, tenidos en cuenta por esta Sala en el caso similar que dio lugar a la Sentencia de 9 de mayo de 2013 EDJ 2013/ Debe concluirse que no se ha acreditado que las demandantes comprendieron que contrataban un préstamo con un tipo de interés mínimo fijo por lo que no se beneficiarían en un futuro de las bajadas del tipo de referencia. Se enmascaraba que el consumidor no podría beneficiarse de las fluctuaciones a la baja del mercado de tipos de interés por debajo de dicho porcentaje, sino únicamente verse afectado por las oscilaciones al alza. No ha quedado probado el perfecto conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en el desarrollo del contrato, a fin de que el consumidor pudiera adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente. En definitiva, no existió proporción entre la "comunicación" hecha por el predisponente del contenido de la cláusula y "su importancia en el desarrollo razonable del contrato", tal como indica la STS de 23 de diciembre de 2015, sino que se dio a la cláusula suelo una relevancia "secundaria", induciendo a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional, esto es, elegir una oferta cuyo tipo variable es inferior pero que, por efecto de la cláusula suelo, en realidad lo es a un tipo superior durante la vida del contrato que otra oferta del mercado a tipo variable "puro" con un diferencial superior, pero que se aprovecha de las bajadas en el tipo de referencia ilimitadamente. Puede afirmarse, por tanto, que la cláusula examinada, al incluirse en un contrato ofertado como préstamo a interés variable, de hecho y de forma razonablemente previsible para el empresario y sorprendente para el consumidor, lo convierte en préstamo a interés mínimo fijo, de donde resulta la nulidad de dicha cláusula por falta de transparencia. QUINTO.- En relación a las consecuencias de la nulidad de la cláusula suelo, la STS de 9 de mayo de 2013 establece la irretroactividad de los efectos de la declaración de nulidad, indicando: de tal forma que la nulidad de la cláusula no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia. Ello supone que la declaración de nulidad debe producir sus efectos normales (inaplicación de la misma y restitución de prestaciones), salvo respecto de pagos ya efectuados o situaciones decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 8/11
9 juzgada. En relación a dicha cuestión, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy clara, pues la Sentencia dictada por el Pleno el día 25 de marzo de 2015 concluye en su fundamento jurídico décimo que a partir de la fecha de publicación de la sentencia del pleno del 9 mayo 2013 no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si la cláusula suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicados en el parágrafo 225 de la sentencia. Si adoleciesen de tal insuficiencia y fuesen declaradas abusivas por ese concreto motivo, que no por otro ajeno a este debate, las sentencias tendrán efecto retroactivo desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 mayo 2013, reiteradamente citada y sobre cuya clarificación nos pronunciamos a efectos de la debida seguridad jurídica; fecha que fue la fijada en ella en orden a la irretroactividad declarada. Y, por tanto, dicha sentencia declara como doctrina jurisprudencial que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015,Rc. 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013 ". En consecuencia, la entidad demandada ha de ser condenada a la devolución de las cantidades percibidas en virtud de la cláusula suelo a partir del día 9 de mayo de 2013, más los intereses legales desde su cobro hasta la fecha de esta sentencia. SEXTO.- No obstante la estimación sustancial de la demanda, conforme al último párrafo del apartado primero del artículo 394LEC, no se realiza imposición de costas procesales dadas las dudas suscitadas a raíz del resultado de la prueba de interrogatorio de la demandante. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO Que estimando la demanda formulada por DÑA. MLGR y MCRF, representado por la Procuradora Dña. Yolanda Hervás Vázquez, contra UNICAJA, S.A.: -Declaro la nulidad de la cláusula sita en el anverso del folio PX de la escritura otorgada el día 15 de mayo de 2008 ante el Notario D. Miguel Muñoz Revilla, relativa al límite a las revisiones del tipo de interés nominal anual de un mínimo aplicable del 3,50 por ciento nominal anual, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato. -Condeno a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación de la escritura de préstamo a que se refiere el presente pleito. -Condeno a la entidad demandada a recalcular y rehacer el cuadro de Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 9/11
10 amortización que regirá en lo sucesivo. -Condeno a la entidad demandada, como consecuencia de dicha nulidad y en virtud del artículo 1303CC, a restituir a la demandante en concepto de cantidades cobradas indebidamente en aplicación de la referida cláusula nula, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, que se calculará con arreglo a las siguientes bases: a)la suma de las diferencias entre la cantidad liquidada por la entidad financiera, efectivamente abonada por las prestatarias en cada periodo mensual de amortización y la cantidad que éstas deberían haber pagado en dichos periodos mensuales de amortización sin tener en cuenta la cláusula suelo declarada nula, desde el 9 de mayo de b)el exceso resultante de cada periodo de amortización debe ser incrementado con el interés legal del dinero que se devengará desde el momento en que se realizara el pago de cada cuota mensual hasta la efectiva restitución de las cantidades indebidamente cobradas. -Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de SEVILLA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458 LEC). Para que proceda tener por interpuesto el recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, suma que deberá ser ingresada en la cuenta de este Juzgado número , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial (introducida por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos aquella (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita). Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la Secretario, doy fe. En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal) Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 10/11
11 Código Seguro de verificación:. Permite la verificación de la integridad de una ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es PÁGINA 11/11
Nota bancaria 19/11/15
Cláusulas suelo: antecedentes, calendario e impacto potencial La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 consideraba las cláusulas suelo lícitas pero abusivas, declarándolas nulas desde ese
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
Más detallesfb abogados Av. Ramón y Cajal 37, 5º A 41.005 - Sevilla SPAIN
S E N T E N C I A Nº 170/2015 En Sevilla, a veintinueve de septiembre de dos mil quince. Vistos por mi, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, los
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas
Más detallesProtección de los consumidores y usuarios
Protección de los consumidores y usuarios s s Joaquín Ataz López Universidad de Murcia Aula Senior. Curso 2009-2010 Murcia, 17 de noviembre de 2009 Libertad contractual y cláusulas predispuestas s La libertad
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Más detallesT.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
Más detallesjurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.
Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesM6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado
El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA
Más detallesS E N T E N C I A Nº 100/2016. En SEVILLA, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis. ANTECEDENTES DE HECHO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 22 DE SEVILLA C/ Vermondo Resta, nº2. Edificio Viapol. Portal B Sexta Planta. Tlf.: 600157912-600157913-600157914-600157911. Fax: 955043129 NIG: 4109142C20150057519
Más detallesServicio de Información
BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades
Más detallesTipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Más detallesCONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.
CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,
Más detallesCONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA
Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-
Más detallesLA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE
LA INSTALACIÓN DE UN ACRISTALAMIENTO TIPO LUMÓN NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SAP de Málaga (Sección 5ª) núm. 558/2015 de 30 octubre (JUR 2016\25601) Ana Rosa Flores Martín Máster
Más detallesPágina 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON
LOPD JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON SENTENCIA: 00123/2013 - N11600 PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN N.I.G: 33024 45 3 2013 0000003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO
Más detallesSecretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesParticularmente, el apartado dos del citado artículo 119 condiciona la devolución del Impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
En relación con la determinación del derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en favor de los empresarios o profesionales establecidos en Japón, planteada por la Embajada de España en
Más detallesCROSS CURRENCY SWAP. Se contrata por un monto y plazo específicos. La contratación de esta cobertura no supone el pago de una prima.
CROSS CURRENCY SWAP Descripción Es un producto de cobertura de deuda que permite protegerse de las fluctuaciones futuras de una moneda y tasas de interés con respecto a otra moneda y tasas de interés.
Más detallesC.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima
Worker inteligente. Derecho Procesal Mercantil C.1. Demanda de impugnación de acuerdos de junta general de sociedad anónima Artículos: 6, 7, 23, 36, 249.1.3º y 253 LEC; 21.1 y 86 ter 2.1 LOPJ; 6.3 C. Civ.;
Más detallesRESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE
Más detalles(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2
Más detallesINFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS
INFORME DE LA CNE EN RELACION CON EL ESCRITO DEL GOBIERNO BALEAR SOBRE DISCREPANCIAS ENTRE CLIENTES Y EMPRESA SUMINISTRADORA EN RELACION CON LAS REFACTURACIONES REALIZADAS 9 de febrero de 2006 I N DI C
Más detallesLa separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal
La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha
Más detallesPresidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0660/2008
Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página
Más detallesSeñor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.
Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece. V I S T O S, los presentes autos para dictar SENTENCIA
Más detallesALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción
ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detalles3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
12128 ANUNCIO de 13 de mayo de 2016 por el que se hace pública la convocatoria, por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, de la contratación del servicio de Transporte de intercambios con otras
Más detallesSE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO
SE ESTABLECE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DEL ESPOSO Es curioso, pero después de haber comentado en esta sección de noticias más de 100 sentencias relativas, principalmente, a cuestiones relacionadas
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 SEGOVIA
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 SEGOVIA SENTENCIA: 00058/2015 J.ORDINARIO Nº 341/2014 SENTENCIA MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL:
Más detallesTEMA. Visto las presentes actuaciones, iniciadas por un escribano, se informa lo siguiente:
INFORME Nº 042-11 TEMA Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Donación: hecho imponible. Cargo de constituir usufructo. Acto oneroso. DIRECTOR EJECUTIVO Visto las presentes actuaciones, iniciadas
Más detallesSERVICIO TELEFÓNICO: RENOVACIÓN DE PERMANENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO
SERVICIO TELEFÓNICO: RENOVACIÓN DE PERMANENCIA POR CAMBIO DE DOMICILIO Pueden las operadoras de telefonía fija renovar cláusulas de permanencia simplemente por solicitar un traslado de línea por cambio
Más detallesRESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
RESUMEN REAL DECRETO 892/2013, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL Introducción Los problemas que se fueron detectando tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de
Más detallesJunta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 2/2011 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL LÍMITE DE UN AÑO DESDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, COMO REQUISITO PARA LA APLICACIÓN DE LA
Más detallesR I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO
R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO AUTO DE ACLARACIÓN Fecha Auto: 03/06/2013 Recurso Num: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 485/2012 Fallo/Acuerdo: Auto Aclaración Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael
Más detallesLIMITACIONES DE LOS PAGOS EN EFECTIVO
LIMITACIONES DE LOS PAGOS EN EFECTIVO Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, octubre de 2013 Gros Monserrat, S.L. Contenido 1 INTRODUCCIÓN... 3 2 LAS LIMITACIONES SON LAS SIGUIENTES... 3 3 CONCEPTO DE OPERACIÓN...
Más detallesEl Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE TELEFONICA, S.A., EN RELACION CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS, CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE OPOSICIÓN
Más detallesINFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015
INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DURANTE EL EJERCICIO 2015 I. INTRODUCCIÓN El Comité de Auditoría de, S.A. (en adelante, "" o la Sociedad ) en su sesión celebrada
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de
Más detallesM11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial
El Peritaje en el Proceso Civil M11. Respuesta judicial al anuncio de presentación diferida de un dictamen pericial Dentro de la resolución que admite a trámite la demanda, o en su caso la que une a los
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
JUZG. DE 1ª INSTANCIA 5 DE MALAGA c/ Fiscal Luis Portero s/n 4ª PLANTA. CIUDAD JUSTICIA Tlf: 951939025, Fax: 951939125 Número de Identificación General: 2906742C20120012338 Procedimiento: Familia. Divorcio
Más detallesANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la
Más detallesLA VENTA DE ORDENADORES PERSONALES CON PROGRAMAS Y
LA VENTA DE ORDENADORES PERSONALES CON PROGRAMAS Y APLICACIONES PREINSTALADOS NO CONSTITUYE UNA PRÁCTICA DESLEAL CONTRA LOS CONSUMIDORES STJUE de 7 de septiembre de 2016, asunto C 310/15 Iuliana Raluca
Más detallesINSTRUCCIONES PARA LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE BASES ADMINISTRATIVAS TIPO
GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE HACIENDA Dirección de Presupuestos INSTRUCCIONES PARA LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE BASES ADMINISTRATIVAS TIPO LICITACION PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PRECERTIFICACIÓN,
Más detallesA LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID
A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,
Más detallesGESTIÓN DE COBROS. Área Abogados y Asesores. GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros
GESTIÓN DE COBROS Área Abogados y Asesores GESTIÓN DE COBROS Gestión de Cobros 01. El PAGARÉ como título ejecutivo. DEFINICIÓN * El Pagaré, al igual que el Cheque y la Letra de cambio, son títulos de crédito
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes LAUDO ARBITRAL
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXP. NUM. : 2080/2013 RECLAMANTE RECLAMADO Redcoon Electronic Trade, S.L.U. PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
Más detallesPatrocinio autobús de la Navidad (NAVILUZ) :
La Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT), si así lo autoriza el Ayuntamiento de Madrid, tiene previsto, mediante 13 autobuses itinerantes, realizar el servicio de transporte de viajeros
Más detallesEs o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta
Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte
Más detallesFORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.
Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio
Más detallesJDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA SENTENCIA: 00034/2015 MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL: 629 35 56 78 NOTIFICADO: 26-02-2015
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 30/09/16 EN EL JUZGADO 0199/2004 Auto De Fecha: Veintiocho De Septiembre Del Dos Mil ACTUACION En Virtud De Que Los Autos Originales Del Expediente 199/2004
Más detallesINFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD AGROFRUSE MEDITERRANEAN AGRICULTURAL GROUP, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL Y CONSECUENTE MODIFICACIÓN
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA
Núm. 125 Sábado 23 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 43155 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE VIVIENDA 8553 Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo
Más detallesPROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 77 Sábado 30 de marzo de 23 Sec. I. Pág. 24632 I. DISPOSICIONES GENERALES 3435 Orden HAP/490/23, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/22, de 13 de diciembre, por la que se aprueba
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesRESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía
RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Asunto: Reclamación de XXX contra la Empresa Municipal de Aguas de Rota (AREMSA, S.A.) en materia de
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Más detallesJUT1T1\ 0[ 1\T1U1\lUC11\
JUT1T1\ 0[ 1\T1U1\lUC11\ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recursos So, 81 y 82j2012. Resolución 79/2012. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesGOVERN DE LES ILLES BALEARS Conselleria d Economia, Hisenda i Innovació Junta Consultiva de Contractació Administrativa
INFORME 6/05, DE 29 DE JUNIO DE 2005. SERVICIOS PROFESIONALES DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL CONSELL DE MALLORCA. ÁMBITO DE APLICACIÓN A ESTOS CONTRATOS DE LA LEGISLACION
Más detallesInforme 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.
Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON
0235/2016 Auto De Fecha: VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. La Parte Demandada No Produjo Contestación Y Se Le Tiene Por Contestada En Sentido Negativo En Todas Y Cada Una De Sus Partes. Por Otro Lado
Más detallesJDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 GUADALAJARA
JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 GUADALAJARA SENTENCIA: 00047/2016 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y DE LO MERCANTIL Nº 4 DE GUADALAJARA. Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 670/2015 SENTENCIA nº 47/2016 En Guadalajara
Más detallesLa actuación del Notario tras la Ley 1/2013
La actuación del Notario tras la Ley 1/2013 SITUACIÓN PREVIA El sistema de seguridad jurídica preventiva. La función del Notario: Recibe la voluntad de los contratantes, que debe interpretar y adecuar
Más detallesCircular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
Más detallesAMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC
AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación
Más detallesBoletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal
Boletín sobre Principales novedades de la Ley de Emprendedores que afectan a la Ley Concursal NOVEDADES EN LEY CONCURSAL Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones concursales recientemente
Más detallesSITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial
Más detallesProcedimiento: JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO 131/2013-1 S E N T E N C I A Nº 213/2013
MONTSERRAT PALLAS GARCIA Procuradora dels Tribunals Tel.: 932073544 Fax: 934578122 E-Mail: mpallas@barcelona.cgpe.net Ldo.: JOAN TAMAYO SALA Fax.: 937339596 Mª CARMEN BURGOS MARTINEZ Vs. CAJAMAR CAJA RURAL
Más detallesProcedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13
ASUNTO: ACTIVIDADES/ Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13 MF ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Mediante
Más detallesSolicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten a trabajadores
Dirección General de Formación CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA ANEXO I Etiqueta del Registro Solicitud de ayudas para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que contraten
Más detallesMEMORIA DESCRIPTIVA CONTRATO MENOR DENOMINADO GESTION DE LAS REDES SOCIALES Y PLAN DE CONTENIDOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DEL PILAR 2015.
MEMORIA DESCRIPTIVA CONTRATO MENOR DENOMINADO GESTION DE LAS REDES SOCIALES Y PLAN DE CONTENIDOS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DEL PILAR 2015. 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato consiste en la
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.
Más detallesRESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
Más detallesEl acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?
El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado
Más detallesRESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 221/2012 Resolución nº 248/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 7 de noviembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J.F.V.D.y Dª M.C.V.,
Más detallesINTERPRETACIÓN Nº 5 1
INTERPRETACIÓN Nº 5 1 EL INFORME DEL AUDITOR SOBRE CIFRAS E INFORMACIÓN PRESENTA- DA A EFECTOS COMPARATIVOS PRIMERA PARTE VISTO: Los artículos 29 y 32 del Reglamento del Centro de Estudios Científicos
Más detallesC. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:
1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA,
Más detallesFACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación
Más detallesNº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES
Nº EXPEDIENTE: P.A. 44 HMS/12 Objeto: SUTURAS MANUALES, MALLAS Y PARCHES HOSPITAL MIGUEL SERVET D. con D.N.I. nº domiciliado en calle o plaza nº teléfono: Como de la firma comercial (propietario,apoderado,etc)
Más detallesSobre el particular, procede esta Entidad a efectuar el análisis de su consulta en el mismo orden planteado, conforme a las siguientes precisiones:
Bogotá D.C., 16 de julio de 2004 OFCTC/ 230/2004 Señor Ciudad Apreciado señor: Ref: Libros contables y estados financieros en Propiedad Horizontal. Dando alcance al art. 23 de la Resolución No 001 de 2001,
Más detallesCuáles son los requisitos para inscribir una empresa?
Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Verificar si el nombre comercial no se encuentra registrado 1. Formulario N 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia debidamente llenado y firmado
Más detallesIII.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
AÑO XXXIII Núm. 53 de agosto de 204 23665 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Hacienda Orden de 04/08/204, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido
Más detallesJUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL A U T O
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 10 Y MERCANTIL CONCURSO VOLUNTARIO Nº 388/2008 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 (Mercantil) de Santander. En Santander,
Más detallesd) Otros aspectos que considere convenientes.
Artículo 1 Artículo 2 Ámbito de aplicación La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, de acuerdo con sus Estatutos, será competente para administrar los procedimientos
Más detallesANEXO I MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. D./Dña. con D.N.I.-Pasaporte nº.., actuando en nombre propio / nombre y
ANEXO I MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE D./Dña. con D.N.I.-Pasaporte nº, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa., D./Dña. con D.N.I.-Pasaporte nº, actuando en nombre
Más detallesEstados miembros - Contrato de suministros - Anuncio de licitación - Procedimiento abierto. E-Salamanca: Electricidad 2011/S
1/6 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:349270-2011:text:es:html E-Salamanca: Electricidad 2011/S 214-349270 Anuncio de licitación Suministros Apartado I:
Más detallesCotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012
Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Más detalles