La organización: concepto, funciones y factores
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- Víctor Manuel Mora Maestre
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1 Universidad Nacional del Sur Departamento de Ciencias de la Administración Cátedra: ADMINISTRACIÓN Y GESTION PUBLICA I Unidad Temática Segunda: LA ESTRUCTURA Y LA ORGANIZACION DE LA HACIENDA PUBLICA NACIONAL 1. La organización: concepto, funciones y factores. 2. La Organización básica. a) La división constitucional de los poderes y sus atribuciones en la materia. b) Los órganos volitivo, directivo, ejecutivo y jurisdiccional. c) El control de gestión. - Necesidad del control. - Instancias y formas. - Órganos de control. 3. El Órgano Ejecutivo. a) La conducción y la autoridad. b) Las relaciones externas. c) Organización e instrumentos de gestión. d) Los órganos secundadores de la gestión. - Ordenador primario. - Ordenadores secundarios. - Servicios administrativos financieros. 4. Ordenamiento del sujeto económico de la Administración Pública. a) La Hacienda Pública como hacienda compuesta y divisa. b) Ordenamiento según la descentralización. - Descentralización burocrática y administrativa. - Jurisdicciones y entidades. - Haciendas de erogación y producción. - Haciendas conexas o paraestatales. c) Ordenamiento desde el punto de vista presupuestario y financiero. 5. Los conceptos de soberanía, autonomía y autarquía en los sujetos de derecho público. El caso particular de las Universidades Nacionales. La organización: concepto, funciones y factores Funciones. Determinación y agrupamiento de las funciones: Para poder realizarse la actividad de la Hacienda Pública es necesario saber cuales son esas necesidades colectivas y una vez conocidas, agruparlas en actividades afines a fin de poder satisfacerlas. Estas agrupaciones de necesidades afines son las funciones que deberá cumplir la Hacienda Pública. Y por último cuando esas funciones son atribuidas a personas o grupo de personas (organismos), nace lo que se llama competencia del poder administrador. La competencia es concretamente la atribución de funciones a organismos. Estos organismos en nuestro caso, la H.P., no son otros que los que integran la estructura del estado, son los órganos de la H.P.
2 PROCESO BASICO: Necesidades indivisibles Determinación de funciones Asignación de competencia Funciones (Bayetto) Integración de Organos Funciones y Organos (Atchabaian) INICIALES VOLITIVAS P.L (CONGRESO) DE GESTION DIRECTIVAS P.E. (PRESIDENTE) DE GESTION EJECUTIVAS P.E. (JEFE DE GABINETE, MINISTROS, SECRETARIOS, ETC) DE CENSURA VOLITIVAS P.L (CONGRESO) JURISDICCIONALES JURISDICCIONALES P.J. (CORTE SUPREMA Y DEMAS TRIBUNALES) FACTORES: - POLITICOS - TECNICOS - DE COMPORTAMIENTO HUMANO La división constitucional de los poderes y sus atribuciones en la materia Podemos decir, en relación a la división constitucional de los poderes, que el Congreso cumple las funciones iniciales y las de censura, constituyendo el Órgano Volitivo; el Poder Ejecutivo Nacional cumple las funciones de gestión directivas y también las ejecutivas (constituyendo el Organo Directivo Presidente y el Organo Ejecutivo Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros, Secretarios y demás funcionarios) y el Poder Judicial cumple las funciones jurisdiccionales asignadas por la Constitución Nacional, constituyendo el Organo Jurisdiccional. Asimismo cabe destacar que todo este ordenamiento se constituye y funciona en razón de una jerarquía jurídica que se inicia con la convención constituyente, se continúa con la constitución nacional, luego están las leyes, los decretes y por último las resoluciones. Nunca una norma de menor jerarquía puede modificar a una de mayor jerarquía.
3 CLASIFICACIONES DE CONTROL SEGÚN EL TIPO: SUSTANCIAL O FORMAL SEGÚN LA UBICACIÓN: INTERNO O EXTERNO SEGÚN LA OPORTUNIDAD: PREVIO, CONCOMITANTE O POSTERIOR SEGÚN SU ORIGEN: ORIGINARIO O DERIVADO SEGÚN LA CONTINUIDAD: ALTERNADO, SISTEMATICO, PERIODICO O EVENTUAL ESQUEMA DE LOS SISTEMAS DE CONTROL IMPLEMENTADOS POR LA LEY Tipos de control Finalidad Organos y Oportunidad ámbito CONTROL Contable SIGEN UAI Previo FORMAL Legalidad Interno Concomitante Documental Numérico Técnico AGN Externo no parlamentario CONTROL Político/Funcional Congreso Nacional Previo SUSTANCIAL (cumplimiento de Externo parlamen- Concomitante las funciones tario encomendadas) Gestión/Mérito SIGEN UAI Previo (eficacia, eficiencia Interno Concomitante y economicidad) Oficina Nacional de Presupuesto Interno AGN Externo no Parlamentario Concomitante
4 EL ORGANO EJECUTIVO CONDUCCION Y AUTORIDAD ART 99 y 100 C.N. Recae en el Ejecutivo la doble función de la formulación de las políticas a desarrollar y simultáneamente la ejecución de las mismas. Adopción de políticas y gestión configuran la dualidad del rol del Presidente. Si bien en el Legislativo reside la voluntad y en consecuencia la aprobación de las políticas a desarrollar es muy importante la función del Presidente en la proposición de políticas a desarrollar. LAS RELACIONES EXTERNAS CON LOS OTROS PODERES: * PODER JUDICIAL * PODER LEGISLATIVO CON OTROS ORGANISMOS: * OTROS JEFES EJECUTIVOS * PARTIDOS POLITICOS * OPINION PUBLICA * GRUPOS DE INTERES ORGANIZACIÓN E INSTRUMENTOS DE GESTION APERTURA HORIZONTAL Los criterios para distribuir la competencia total entre los distintos departamentos o ministerios son varias, las más conocidas o usadas son: *) La basada en la principal función a ejercer. (defensa nacional, bienestar social, etc.) es el criterio funcional. *) La que distingue la zona en la que se centralizará la actividad.(interior, relaciones exteriores, etc.) es el criterio territorial. *) Otra tiene en cuenta el grupo de personas a quienes habrá de prestarse el servicio (clase pasiva, trabajadores, etc.) es el criterio de la clientela. *) Está la que tiene en cuenta la naturaleza de la especialización desenvuelta por el organismo (obras públicas, educación, etc.) es el criterio de la especialización. Generalmente en la apertura por ministerios se tiene en cuenta una mezcla de los criterios expuestos.
5 APERTURA VERTICAL Esta apertura está representada por las jerarquías que componen la estructura del poder administrador. La estructura jerárquica del P.E. está compuesta por los ministerios, secretarías, sub-secretarías, direcciones nacionales, direcciones generales, departamentos, divisiones, secciones y oficinas. HACIENDA PÚBLICA DIVISA Y COMPUESTA - EVOLUCIÓN PRIMERA ETAPA SEGUNDA ETAPA TERCERA ETAPA CUARTA ETAPA EROGATIVA SIMPLE CENTRALIZADA INDIVISA EROGATIVA SIMPLE DESCENTRALIACIÓN BUROCRATIVA INDIVISA EROGATIVA SIMPLE DESCENTRALIACION INSTITUCIONAL DIVISA EROGATIVA Y PRODUCCIÓN COMPUESTA DESCENTRALIZACIÒN INSTITUCIONAL - DIVISA ORDENADOR PRIMARIO PRESIDENTE DE LA NACION ORDENADORES SECUNDARIOS JEFE DE GABINETE, MINISTROS, SECRETARIOS, SUBSECRET., JEFES DE S.A.F., ETC SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO "Área de GESTIÓN EJECUTIVA que funciona dentro de cada ordenador secundario en todos los niveles de la Administración Nacional, donde se desarrollan las actividades financiero-patrimoniales que hacen a la recaudación de los recursos, la ordenación y pago de los gastos, la conservación y el empleo de los bienes asignados al organismo, registro escritural de las operaciones y el control interno sobre la gestión administrativa."
6 Jurisdicciones y entidades El artículo 9 de la ley dice que se entenderá por entidad a toda organización pública con personería jurídica y patrimonio propio, y por jurisdicción en la ley original se comprendía a los poderes del estado, Poder Legislativo, Poder Judicial y Presidencia de la Nación (incluyendo los Ministerios y secretarías que de el dependen). mente y por ley se incorporó como jurisdicción al Ministerio Público, y luego por ley se agregaron jurisdicciones administrativo financieras. (concepto de jurisdicción: unidad de asignación presupuestaria) Haciendas conexas o paraestatales Existen otro tipo de haciendas que sin ser del estado se confunden con este por cuanto los objetivos que procuran son comunes, aunque pertenecen a particulares. Son las llamadas haciendas conexas ó paraestatales. Estas haciendas tiene como características que: a) Pertenecen a particulares, son sujetos de derecho privado; b) Satisfacen necesidades de orden colectivo, de utilidad pública; y c) Actúan junto al estado sin pertenecer a el, pero cumpliendo funciones propias del mismo. Ejemplos: obras sociales, sindicatos, consejos profesionales, cooperadoras escolares, etc. Diferencias entre haciendas anexas y conexas: Anexas: 1) Las crea el estado, 2) Los funcionarios son agentes públicos, 3) Son entidades de derecho público. Conexas: 1) Son creadas por particulares, 2) El personal es designado por ella sin intervención del estado, 3) Son entidades de derecho privado, 4) El estado las supervisa por cuanto cumplen funciones de orden público. Los conceptos de soberanía, autonomía y autarquía en los sujetos de derecho público. El caso particular de las Universidades Nacionales Soberanía: La soberanía es el carácter supremo de un poder supremo, en el sentido que dicho poder no admite a ningun otro por encima, ni en concurrencia con él. Casos de Soberanía en los sujetos de derecho público de nuestro país: El Estado Nacional Argentino es soberano y no reconoce ningún otro poder superior a sí mismo. Autonomía: La entidad autónoma es la que se da sus propias normas y se rige por ellas; estas normas deben dictarse dentro del marco normativo general dado por un ente superior. Se puede decir que la autonomía es la facultad de gobernarse por sus propias leyes. Casos de Autonomía en los sujetos de derecho público de nuestro país: Las provincias son autónomas, lo cual está explicitado en el artículo 121 de la Constitución Nacional: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación.
7 Autarquía: Autosuficiencia. Es la capacidad de administrarse a sí mismo. La entidad autárquica recibe la ley de afuera, no se da sus propias normas. Los entes autárquicos nacen por ley o por decreto y dependen del Estado Nacional o de los Estados Provinciales. Casos de Autarquía en los sujetos de derecho público de nuestro país: La autarquía puede ser: *territorial: supone una base geográfica en la cual el ente desarrolla su actividad (municipios); * funcional o por servicios: supone una diferencia con base técnica (BCRA, Universidades); * Administración Pública descentralizada (entidades autárquicas). EL CASO PARTICULAR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES La Autonomía Universitaria se traduce en la independencia de la universidad pública del poder político o administrativo. De esta forma los diferentes colectivos de la comunidad universitaria (profesores, alumnos y personal no docente) controlan de forma directa mediante elecciones internas para elegir a los diferentes órganos de gobierno (Rectorado, Claustro, Decanato o Dirección, Junta de Facultad o Escuela, y Direcciones y Consejos de Departamento). De este modo, la Autonomía Universitaria preserva a la universidad de las luchas partidistas del poder político.
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