REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
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- José Antonio Luna Saavedra
- hace 6 años
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1 [1] Ilustre Municipalidad de Rengo DAEM Colegio La Paz REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Ser, Hacer y Saber; Juntos construyendo tu futuro
2 [2] 1. FUNDAMENTACIÓN Visto lo dispuesto en las Leyes Nº , , (LOCE), Art. 18 y 86, Decreto Supremo de Educación Nº del 80, 40 y 832 de 1996, Resolución 520 de 1996 de Contraloría General de la República en el Art. Nº 32, 8 y 35 de la Constitución Política de Chile y en virtud de los Decretos 511 del 97, 158 del 99 y 107 del La Dirección y el Consejo de Profesores han establecido el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños del establecimiento. 1.1 DENTIFICACIÓN DEL COLEGIO El Colegio La Paz R.B.D , es un establecimiento con dependencia municipal, traspasado el 1ro de Septiembre de 1981 con el Dº Nº 5436, que imparte educación pre-básica y básica completa. 1.2 ASPECTOS GENERALES Art. Nº 1 : Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales sobre la base de las disposiciones contenidas en el Dº Exto. 511 / 97 y sus modificaciones. Art. Nº 2 : Este reglamento será comunicado oportunamente a todos los niños y niñas, padres y apoderados al momento de la matrícula y/o inicio del año escolar y una copia enviada al Departamento Provincial de Educación de Cachapoal.
3 [3] 1.3 DE LA EVALUACIÓN Art. Nº 3 : El Reglamento de Evaluación de este Establecimiento contiene las siguientes disposiciones: 3. A. : Disposiciones respecto a estrategias a evaluar los aprendizajes de los alumnos, para ello se utilizarán los siguientes procedimientos e instrumentos: Registro Anecdótico 1. Observación: Lista de Cotejo Escala de Apreciación Observación Indirecta Interrogación Oral o Escrita 2. Medición: Pruebas Diversas (diferentes ítems) Test, Exámenes Carpetas Portafolios 3. Ejecución: Experimentos Cuestionarios Representación 4. Auto-evaluaciones: Co-evaluación Evaluación de Grupo Sociogramas Organigramas 5. Medio Ideográficos: Gráficos Cuadros Sinópticos Mapas Conceptuales 6.- Otros instrumentos
4 [4] 3. B. : Los Alumnos serán calificados en forma cuantitativa con una escala numérica, de 1,0 a 7,0 en los diferentes sub-sectores del Plan de Estudio. Los resultados serán comunicados a los niños y niñas, padres y apoderados en forma escrita al término de cada semestre. 3. C. : Los alumnos serán evaluados en forma global-semestral en los diferentes subsectores, pudiendo ser interna como externa. 3. D. : La situación final de los alumnos será determinada por el promedio de calificaciones semestrales (sumado los 2 semestres dividido por 2). 3. E. : Todos los alumnos que tengan un impedimento o una NEE serán evaluados diferenciadamente, utilizando estrategias e instrumentos afines. (Art. 3.A.). 3. F : Las actividades realizadas durante los talleres (JECD) referente a los talleres de Lenguaje y Comunicación y Ed. Matemática, generarán una nota en los sub-sectores del currículo relacionados a ellos (Leng. y Mat.), la que será incorporada semestralmente. Todos los otros talleres serán evaluados solo formativamente. Art. Nº 4 : Los alumnos deberán ser evaluados en todos los sub-sectores, asignaturas o actividades de aprendizajes del Plan de Estudio en períodos semestrales, teniendo como mínimo las siguientes calificaciones: 4 calificaciones en sub-sectores con 2 hrs. semanales 5 calificaciones en sub-sectores con 3 hrs. semanales 6 calificaciones en sub-sectores con 4 hrs. o más semanales
5 [5] Art. Nº 5 : 5. A. : A los alumnos que tengan impedimento, debidamente diagnosticado, para cursar en forma regular un sub-sector, asignatura o actividad de aprendizaje, deberán aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. 5. B. : El Director del establecimiento, previa consulta al profesor jefe de curso y al profesor del sub-sector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximisión de los alumnos de un sub-sector o asignatura, en casos debidamente fundamentados (Dº 158 / 99). Art. Nº 6 : Los Objetivos Transversales serán evaluados, registrados y entregados semestralmente al apoderado, utilizando una escala de apreciación DE LA CALIFICACIÓN Art. Nº 7 : Los Resultados de las Evaluaciones, expresado como calificaciones de los alumnos en cada uno de los sub-sectores, asignaturas o actividades de aprendizajes, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala de 1 a 7 hasta con 1 decimal. El promedio aritmético semestral y anual se calculará con 2 decimales, para aproximar a la décima superior. La calificación mínima de aprobación será 4.0. Art. Nº 8 : El logro de los objetivos fundamentales-transversales se registrará en un informe de desarrollo personal y social del alumno, el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el informe de notas.
6 [6] Art. Nº 9 : La calificación obtenida por los alumnos en el sub-sector de Religión será expresada en concepto (MB B- S- I) y no incidirá en su promoción DE LA PROMOCIÓN Art. Nº 10 : (Decreto 107 / 2003). Serán promovidos todos los alumnos de 1 ro a 2ª y de 3º a 4º año de E. B., que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director(a) del Establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso, podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud y otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el(la) Director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor jefe de curso de los alumnos afectados, no promover de 1 ro a 2 do o de 3 ro a 4 to año básico a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
7 [7] Además, para aportar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mínimas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista. Art. Nº 11 : Para la promoción de los alumnos de 2 do a 3 ro y de 4 to hasta 8 vo año de E. B., se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los sub-sectores, asignaturas o actividades de aprendizajes del plan de estudio y la asistencia a clases. 1. Respecto del logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los sub-sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes y estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2 do a 3 os años y de 4 to hasta 8 vo año de E. B. que no hubieren aprobado un sub-sector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2 do a 3 er año y de 4 to hasta 8 vo año de E. B. que no hubieren aprobado 2 sub-sectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5.0 o superior, incluido los no aprobados.
8 [8] 2. Respecto de la Asistencia: Para ser promovido los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones de salud y otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2 do a 3 ro y de 4 to a 5 to año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2 do Ciclo Básico (de 5 to a 8 vo ), ésta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. 3. Los alumnos de 2 do y 4 to año de E. B. que no cumplan los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este Artículo, deberán repetir el 2 do o el 4 to año de E. B. según corresponda. Art. Nº 12 : El Director con el Jefe de U.T.P. y Profesor respectivo deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 ro a 4 to año de E. B. Para los alumnos de 5 to a 8 vo año de E. B., esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinada, finalizar el año escolar anticipadamente y otros semejantes. Art. Nº 13 : La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, sub-sectores, asignaturas o actividades de aprendizajes, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
9 [9] El Certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Art. Nº 14 : Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ello. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. Art. Nº 15 : Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección Provincial de Educación y Dirección respectiva dentro de la esfera de su competencia.
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