RECEPCIÓN DE PRUEBA SIN CITACIÓN CONCLUSIONES FORO 13
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- Vanesa Venegas Rivero
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1 1 RECEPCIÓN DE PRUEBA SIN CITACIÓN CONCLUSIONES FORO REPASO: Explique el procedimiento probatorio en el juicio ordinario y en el juicio oral. PROCEDIMIENTO PROBATORIO Conjunto de normas procesales que fijan los actos o serie de trámites que se suceden dentro del proceso, para la realización de la prueba destinada a formar la convicción judicial. Aunque existen distintos medios de prueba, toda prueba está sujeta a los mismos principios y requisitos sin cuyo cumplimiento no sería válida. (NÁJERA FARFÁN, 2006) De ahí que Couture afirme que «es conjunto de formas y de reglas comunes a todas las pruebas y el mecanismo de cada uno de los medios de prueba» en particular. SUJETOS DE LA PRUEBA ACTIVO: parte de quien procede la gestión. Puede ser el juez cuando por su iniciativa incorpora alguna prueba para mejor proveer. PASIVO: la parte contra quien recae la actividad probatoria. TIEMPO DE LA PRUEBA O PERÍODO DE PRUEBA La dilación cronológica que la ley fija para que las partes produzcan o constituyan en el proceso, los medios probatorios que hayan ofrecido en la demanda y en la contestación. EFECTO DEL PERÍODO DE PRUEBA Preclusivo. Aunque este efecto depende del medio de prueba, pues el diligenciamiento de la declaración de parte se puede solicitar en cualquier estado del proceso en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario y si fue ofrecida. Su duración varía de acuerdo a la clase de juicio de que se trate.
2 2 30 DÍAS PERÍODO DE PRUEBA ORDINARIO Prorrogable, sin culpa del interesado no practiquen las pedidas en tiempo EXTRAORDINARIO Demanda o contestación se pidan pruebas deban rendirse fuera de la República. LUGAR DE LA PRUEBA Normalmente, se sustancia en la sede del juzgado que conoce el juicio. Salvo casos particulares como el reconocimiento judicial que debe practicarse sobre algún inmueble, se lleva a cabo en el lugar donde está ubicado el inmueble, fuera de la sede del tribunal. Si el inmueble está ubicado fuera de la jurisdicción del tribunal, podrá éste comisionar a otro juez mediante despacho, exhorto o suplicatorio. FASES DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO PROPOSICIÓN O PETICIÓN: Genérica y específica. La primera se hace en la demanda y contestación expresando con claridad todos los medios de prueba que van a rendirse. Lo ordena así el art. 106 del Código Procesal Civil y Mercantil. ESPECÍFICA: dentro del período de prueba pidiendo la práctica de la prueba en particular oportunamente ofrecida. ADMISIÓN: Acto del juez ordenando la práctica de la prueba luego de examinar si no debe rechazar de plano. Art er párrafo Código Procesal Civil y Mercantil. La actividad del juez en el procedimiento probatorio se centra en: a) sobre la oportunidad de la producción, dado que pueden ser rechazadas in limine las peticiones de prueba formuladas luego de vencido el término probatorio sin
3 3 tiempo material para producirlas. b) sobre la admisibilidad del medio elegido para producir la prueba, idoneidad. Art. 127 cpcym e) sobre la regularidad del procedimiento utilizado para hacer llegar al juicio un determinado medio de Prueba. La prueba impertinente, no relevante que no versa sobre hechos controvertidos se rechaza en sentencia. Art. 123, 127 u. párrafo. EJECUCIÓN: Es llevar a cabo por parte del juez la diligencia necesaria para la incorporación de la prueba en el proceso. Las fases indicadas anteriormente también son conocidas como: OFRECIMIENTO: se hace en la demanda y contestación de demanda. Se cumple el requisito con las palabras: «ofrezco prueba» «Ofrezco probar las proposiciones de hecho» PETITORIO O SOLICITUD DE ADMISIÓN: se realiza dentro del período de prueba. DILIGENCIAMIENTO: Conjunto de actos procesales que se deben cumplir para trasladar hacia el juicio los distintos elementos de convicción propuestos por las partes. (AGUIRRE GODOY, 2012) OFRECIMIENTO O PROPOSICIÓN DILIGENCIAMIENTO O EJECUCIÓN VALORACIÓN: En sentencia GENÉRICA: Demanda o Constestación NOTIFICACIÓN ESPECÍFICA: (Petitorio de admisión) Dentro del período de prueba ADMISIÓN
4 4 2. Viola los principios de contradicción, rogación, adquisición procesal y debido proceso el hecho de que una de las partes o ambas, en el escrito de petición de práctica de la prueba, omitan la frase: "Con citación de la parte contraria..." Art. 129 cpcym? La recepción de la prueba sin citación de la parte contraria es carga para las partes o para el juez? La omisión de la petición de que las pruebas se reciban con citación de la parte contraria, no viola ningún principio procesal ni derecho fundamental. Viola el debido proceso el que el juez no cumpla con citar a las partes al diligenciamiento de los medios de prueba. Es un imperativo para el juez. Sería una carga para las partes, si la norma contenida en el art. 129 cpcym dijese en alguna parte que «Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria, si así lo solicitara quien propone la prueba.». Tal norma no existe en la ley procesal. La ley procesal no deja al arbitrio de las partes el que las pruebas se reciban con o sin citación de parte contraria. Una vez hecho el petitorio de admisión el juez queda obligado a citar a la parte contraria y este acto se cumple por medio de la notificación. No hacerlo, además de impedir el contradictorio, viola el debido proceso. 3. Cuál es el efecto de recibir prueba sin citar a la parte contraria y cuáles son los medios de impugnación con los que cuenta la parte afectada ante tal omisión? CITA LEGAL Se viola el principio de debido proceso impidiendo a la otra parte la fiscalización de la prueba. Sin embargo, la falta es subsanable mediante el remedio procesal de la nulidad por vicio del procedimiento cuya resolución es apelable en el juicio ordinario. Si la nulidad es declarada sin lugar, se abre la posibilidad para el planteamiento de la acción de amparo, por haberse violado una garantía fundamental consagrada constitucionalmente. Sin embargo, para la procedencia del amparo en materia judicial debe cumplirse con la definitividad, se deben agotar previamente todos los recursos ordinarios por cuyo medio se ventilan adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso, es decir, debe plantearse la nulidad por vicio del procedimiento y finalmente la apelación si no está restringida. Art. 19 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad Si por alguna razón no se planteara el amparo, todavía queda abierta la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de casación. La recepción de la prueba sin citación, como tal, no es un motivo específico de casación (Art. 622 cpcym). No obstante, el numeral 3 del Artículo 622 del Código
5 5 Procesal Civil y Mercantil establece que procede la casación por quebrantamiento sustancial del procedimiento: Por omisión de una o más de las notificaciones que han de hacerse personalmente, conforme al artículo 67, si ello hubiere influido en la decisión. A su vez el Artículo 67 numeral 5 dispone que deberán notificarse personalmente: Las resoluciones de apertura, recepción o denegación de pruebas. Por consiguiente, aunque la recepción de prueba sin citación no constituya un motivo específico de casación, sí lo es la omisión de la notificación de la resolución en la que se ordena la recepción de la prueba, claro sujeta a la condición que tal omisión influya en la decisión. BIBLIOGRAFÍA AGUIRRE GODOY, M. (2012). DERECHO PROCESAL CIVIL (Vols. II, TOMO II). Guatemala: Centro Editorial Vile. NÁJERA FARFÁN, M. E. (2006). DERECHO PROCESAL CIVIL. Guatemala: Ius Ediciones.
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