Tarifa joven FECHA DE EFECTOS. Contratos celebrados entre 05/07/ /06/2016 OBJETO

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1 Tarifa joven En el marco de la Garantía Juvenil se establece una bonificación para la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que implica para las empresas una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 durante un máximo de seis meses. Esta bonificación es compatible con la tarifa plana de 100 euros (para contratos celebrados antes del 31/03/2015) y con la exención de 500 euros. La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que tiene como objetivo que los jóvenes menores de 25 años tengan una oportunidad de acceder al mercado de trabajo. En España esta iniciativa se plasma en la Estrategia de Emprendimiento Joven aprobada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social tras un proceso de diálogo y participación con los Interlocutores Sociales. El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por finalidad que las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 25 puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % la edad se eleva hasta los 30 años. El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, dentro las medidas de apoyo a la contratación aprueba una bonificación mensual (Tarifa Joven) en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 durante un máximo de seis meses para empresas que contraten jóvenes incritos en dicho Sistema Nacional de FECHA DE EFECTOS Contratos celebrados entre 05/07/ /06/2016 OBJETO Incentivar la contratación indefinida de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros. BENEFICIARIOS Empresas. Trabajadores autónomos. Socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales. Empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social (1).

2 Estos colectivos serán beneficiarios en el caso de que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 16 años y menor de 25, y en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento mayores de 16 años y menores de 30. REQUISITOS Por parte de la empresa: Mantener al trabajador contratado al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral. Incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. (2) Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias. Por parte del trabajador Ser beneficiario del Sistema Nacional de Para poder incribirse en este programa deben de cumplir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar. b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español. c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Si cumplen los requisitos tendrán que ha inscribirse en el Fichero del Sistema de Esta inscripción podrá realizarse a través de internet desde la Página oficial de Las empresas que quieran saber si el joven que quiere contratar está inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil tendrán que estar también registradas en el sistema. Esta inscripción podrá realizarse a través de internet desde la página oficial de CUANTÍA

3 300 euros de bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable (3), aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera: Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable: 225 euros mensuales. Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable: 150 euros mensuales. Contrato a tiempo completo 300 euros de bonificación mensual Contrato a tiempo parcial. Jornada de trabajo al menos 225 euros mensuales. equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable Contrato a tiempo parcial. Jornada de trabajo al menos 150 mensuales equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable DURACIÓN 6 meses, estando obligada la empresa o el trabajador autónomo a mantener al trabajador durante ese período. EXCLUSIONES De carácter específico Contrataciones de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. De carácter general (Art. 6,Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.) Relaciones laborales de carácter especial con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No obstante lo anterior, con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la DA10,LETA.

4 Contrataciones de trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. (Se exceptúa el supuesto de transformación de los contratos) Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. COMPATIBILIDAD/INCOMPATIBILIDAD Esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana de 100 euros o con la exención de 500 euros para contrataciones indefinidas siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos. Por tanto, en función de la cotización que correspondiera ingresar por el trabajador, cabe la posibilidad de que durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso si la aplicación de ambos incentivos comporta un excedente a favor de la empresa o autónomo que ha contratado, dicho excedente se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador. REINTEGRO DE LAS CANTIDADES/APLICACIÓN INDEBIDA Se procederá al reintegro de la bonificación cuando la empresa o trabajador autónomo incumpla el requisito de mantenga al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. ESPECIFICACIONES PROPIAS Mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total El Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. Aplicación única de la bonificación por beneficiario Las empresas y autónomos sólo podrán aplicar una vez esta bonificación por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten,

5 con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador. CONTROL Y REVISIÓN Para acreditar que la empresa está al corriente en las obligaciones tributarias tendrá que expedir el correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello. Este certificado tendrá un validez de 6 meses y a todos los efectos se considerará cumplido este requisito cuando el certificado emitido en el momento del alta del trabajador sea positivo. A efectos del control de las bonificaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el número de trabajadores objeto de esta bonificación de cuotas a la Seguridad Social con sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen. Cada mes la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información necesaria acerca el número de contratos comunicados objeto de esta bonificación de cuotas, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa para controlar la adecuada aplicación de las bonificaciones. CUADRO RESUMEN

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