OMI. Resolución A.908(22) aprobada el 22 de noviembre de 2001 (Punto 18 del orden del día)
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- Trinidad Fernández Ávila
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1 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL S OMI ASAMBLEA 22º periodo de sesiones Punto 18 del orden del día A 22/Res.908/Rev.1 5 junio 2002 Original: INGLÉS Resolución A.908(22) aprobada el 22 de noviembre de 2001 (Punto 18 del orden del día) ACUERDO CON EL ESTADO ANFITRIÓN PARA HACER EXTENSIVOS LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES A LOS REPRESENTANTES PERMANENTES Y DIRECTORES DE DIVISIÓN LA ASAMBLEA, RECORDANDO la resolución A.10(I), de 16 de enero de 1959, mediante la cual la Asamblea aceptó las cláusulas tipo de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, modificada por el Anexo XII aplicable a la Organización, TOMANDO NOTA de que el Consejo adoptó un texto revisado del Anexo XII el 16 de mayo de 1968, mediante la resolución C.37(XX), RECORDANDO la resolución A.505(XII), de 20 de noviembre de 1981, mediante la cual la Asamblea aprobó las cláusulas de un Canje de notas entre el Gobierno del Reino Unido y la Organización destinado a enmendar el Acuerdo entre la Organización Marítima Internacional (antes denominada Organización Consultiva Marítima Intergubernamental) y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la sede de la Organización (enmendado posteriormente *, y en adelante denominado "el Acuerdo de sede") a fin de incorporar el derecho de los Gobiernos Miembros a establecer misiones permanentes, y determinar el estatuto jurídico, las inmunidades, los privilegios y las facilidades que se otorgarán a dichas misiones permanentes y a su personal, y aprobó también el Procedimiento de acreditación ante la OMI de representantes permanentes y miembros de las misiones permanentes de los Gobiernos Miembros, * Nota: El Acuerdo de sede entró en vigor el 28 de noviembre de Fue enmendado mediante el Canje de notas de 28 de octubre/1 de noviembre de 1971, 13/25 de febrero de 1974 y 20 de enero de 1982 (véase la resolución de la Asamblea A.505(XII)). Por economía, del presente documento no se ha hecho más que una tirada limitada. Se ruega a los señores delegados que traigan sus respectivos ejemplares a las reuniones y que se abstengan de pedir otros.
2 A 22/Res.908/Rev RECORDANDO TAMBIÉN la decisión adoptada en su decimocuarto periodo de sesiones, en noviembre de 1985, de establecer un grupo de trabajo interperiodos (posteriormente llamado el Grupo de trabajo de la Asamblea sobre privilegios e inmunidades, y en adelante denominado "el Grupo de trabajo") con el mandato, entre otras cosas, de "estudiar todos los aspectos del estatuto jurídico, inmunidades, privilegios y exenciones de la Organización a la luz de los cambios que se han producido en ésta desde que se firmó el Acuerdo de sede", TOMANDO NOTA de que el Consejo ha venido informando a la Asamblea en sucesivos periodos de sesiones sobre los resultados de los esfuerzos realizados por el Grupo de trabajo y de las negociaciones celebradas con el Gobierno del Reino Unido, y de que, en su vigésimo primer periodo de sesiones, en noviembre de 1999, decidió entre otras cosas que la cuestión debía permanecer en el orden del día del Consejo y de la Asamblea hasta que se hallara una solución amistosa al problema, TOMANDO NOTA ADEMÁS de que en el año 2000, por recomendación del Grupo de trabajo, el Consejo aceptó una oferta del Gobierno del Reino Unido para resolver la cuestión, HABIENDO EXAMINADO el proyecto de Canje de notas en el que se proponen enmiendas del Acuerdo de sede, así como el proyecto de enmiendas al Anexo XII y al Procedimiento de acreditación, que fueron aprobados por el Consejo en su 86º periodo de sesiones, en junio de 2001, 1. TOMA NOTA de que el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth, en su carta de fecha 8 de septiembre de 2000, ha convenido, en nombre del Gobierno de Reino Unido, en hacer extensivos los privilegios e inmunidades plenos a los representantes permanentes ante la OMI y a cinco puestos de director de división de la OMI; 2. ACEPTA hacer extensivos los privilegios e inmunidades plenos a: a) los representantes permanentes; y b) cinco puestos de director de división de la OMI, esto es, los directores de la División Administrativa, la División de Cooperación Técnica, la División de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores, la División de Conferencias y la División del Medio Marino, los cuales seguirán gozando de privilegios e inmunidades plenos, aunque cambiare su denominación; 3. APRUEBA a) el texto revisado del Anexo XII de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas que figura en el anexo 1; b) el proyecto de Canje de notas destinado a enmendar el Acuerdo de sede que figura en el anexo 2; (en adelante denominado "el Acuerdo"); y c) el Procedimiento revisado de acreditación ante la OMI de representantes permanentes y miembros de las misiones permanentes de los Gobiernos Miembros que figura en el anexo 3;
3 - 3 - A 22/Res.908/Rev.1 4. TOMA NOTA de que el Secretario General y el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth han acordado procedimientos relativos a los problemas que surjan en lo que respecta a presuntos abusos de los privilegios e inmunidades por los funcionarios de la OMI, y de que se ha determinado el carácter definitivo del Acuerdo mencionado en el párrafo 3 b) de la presente resolución; 5. TOMA NOTA ADEMÁS de que el Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor la legislación del Reino Unido por la que se implanten las enmiendas; 6. PIDE al Secretario General que transmita el texto revisado del Anexo XII de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados al Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en la sección 38 del artículo X de dicha Convención; 7. PIDE al Secretario General que comunique a los Estados Miembros de la Organización la fecha de entrada en vigor del Acuerdo; 8. MANIFIESTA su satisfacción y su agradecimiento al Gobierno del Reino Unido y a los presidentes y miembros del Grupo de trabajo de la Asamblea por el espíritu de colaboración con el que emprendieron las negociaciones sobre esta importante cuestión y las llevaron a buen fin, y al Secretario General por la valiosa ayuda prestada a los Gobiernos, la Asamblea y el Consejo.
4 A 22/Res.908/Rev ANEXO 1 TEXTO REVISADO DEL ANEXO XII DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Anexo XII 1. El goce de los privilegios, inmunidades, exenciones y ventajas mencionados en el artículo VI, sección 21, de las cláusulas tipo, se concederá al Secretario General de la Organización, al Secretario General Adjunto, al Secretario del Comité de Seguridad Marítima y a los Directores de la División Administrativa, la División de Cooperación Técnica, la División de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores, la División de Conferencias y la División del Medio Marino, siempre que las disposiciones de este párrafo no obliguen al Miembro en cuyo territorio tiene su sede la Organización a aplicar el artículo VI, sección 21, de las cláusulas tipo a cualquier persona que posea su nacionalidad. Si la Organización cambiara en algún momento la denominación de cualquiera de los puestos de Director, los que fueren titulares de dichos puestos en ese momento seguirán gozando de los privilegios, inmunidades, exenciones y ventajas mencionados en el presente párrafo. 2. a) Los expertos (distintos de los funcionarios a que se refiere el artículo VI), mientras ejerzan sus funciones en las Comisiones de la Organización o en misiones de ésta, gozarán de los privilegios e inmunidades que a continuación se expresan, en la medida en que les sean necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones, incluso durante los viajes efectuados con ocasión del ejercicio de sus funciones en dichas comisiones o misiones: i) inmunidad de detención personal o de embargo de su equipaje personal; ii) iii) iv) inmunidad de toda jurisdicción respecto de todos los actos ejecutados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, inclusive sus palabras y escritos. Dicha inmunidad seguirá siéndoles otorgada incluso después de que hayan cesado de ejercer sus funciones en las comisiones de la Organización o de prestar sus servicios en misiones por cuenta de la misma; las mismas franquicias en materia de restricciones monetarias y de cambio y respecto a sus equipajes personales que se otorgan a los funcionarios de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal; inviolabilidad de todos sus papeles y documentos relativos a los trabajos que efectúen por cuenta de la Organización; y v) derecho de hacer uso de claves y de recibir documentos y correspondencia por correos o en valijas selladas para sus comunicaciones con la Organización Marítima Internacional.
5 - 5 - A 22/Res.908/Rev.1 El principio enunciado en la última frase de la sección 12 de las cláusulas tipo será aplicable en lo que se refiere a las disposiciones del presente párrafo 2, incisos a) iv) y v). b) Los privilegios e inmunidades se otorgan a los expertos en interés de la Organización y no en su beneficio personal. La Organización tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad otorgada a cualquier experto en todos los casos en que, a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin perjuicio de los intereses de la Organización.
6 A 22/Res.908/Rev ANEXO 2 PROYECTO DE CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL POR LAS QUE SE ENMIENDA DE NUEVO EL ACUERDO RELATIVO A LA SEDE DE LA ORGANIZACIÓN FIRMADO EN LONDRES EL 28 DE NOVIEMBRE DE 1968 (ENMENDADO) El Ministro de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth al Secretario General de la Organización Marítima Internacional Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth Londres SW1 [Fecha] Muy señor mío: Tengo el honor de remitirme al Acuerdo entre la Organización Marítima Internacional (antes llamada la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental) y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a la sede de la Organización, firmado en Londres el 28 de noviembre de 1968 (enmendado) (en adelante llamado "el Acuerdo de Sede") y a nuestra correspondencia sobre la cuestión de la ampliación de los privilegios e inmunidades. Tengo el honor de proponer ahora las siguientes enmiendas del Acuerdo de Sede: 1) Sustitúyanse las palabras "ciudadanos del Reino Unido ni de sus Colonias" por las palabras "ciudadanos británicos, ciudadanos de los Territorios Británicos Dependientes, ciudadanos británicos de ultramar ni nacionales británicos (ultramar)" en los siguientes artículos: a) artículo 10, párrafos 1, 2 y 3; b) artículo 11, párrafo 1; c) artículo 12, párrafos 1, 2 y 3; y d) artículo 13, párrafo 4. 2) Sustitúyanse las palabras "ciudadano del Reino Unido ni de sus colonias" por las palabras "ciudadano británico, ciudadano de los Territorios Británicos Dependientes, ciudadano británico de ultramar ni nacional británico (ultramar) en los artículos 10, párrafo 1, 13bis, párrafo 5, y 15. 3) En el artículo 9, párrafo 3, sustitúyanse las palabras "y del Secretario del Comité de Seguridad Marítima" por ", del Secretario del Comité de Seguridad Marítima y de los Directores de la División Administrativa, la División de Cooperación Técnica, la División de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores, la División de Conferencias y la División
7 - 7 - A 22/Res.908/Rev.1 del Medio Marino". Al final del párrafo, añádase "Si la Organización cambiara en algún momento la denominación de cualquiera de los puestos de Director antes mencionados, el presente párrafo se seguirá aplicando a los que fueren titulares de dichos puestos en ese momento". 4) En la primera y segunda frases del artículo 10, párrafo 1, sustitúyase "y" por "," después de "Secretario General Adjunto" y añádase "y los Directores de la División Administrativa, la División de Cooperación Técnica, la División de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores, la División de Conferencias y la División del Medio Marino" después de "Secretario del Comité de Seguridad Marítima". Al final del párrafo, añádase "Si la Organización cambiara en algún momento la denominación de cualquiera de los puestos de Director antes mencionados, el presente párrafo se seguirá aplicando a los que fueren titulares de dichos puestos en ese momento". 5) En el artículo 12, párrafo 1, sustitúyase "y" por "," después de "Secretario General Adjunto" y añádase "y los Directores de la División Administrativa, la División de Cooperación técnica, la División de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores, la División de Conferencias y la División del Medio Marino" después de "Secretario del Comité de Seguridad Marítima". Al final del párrafo, añádase "Si la Organización cambiara en algún momento la denominación de cualquiera de los puestos de Director antes mencionados, el presente párrafo se seguirá aplicando a los que fueren titulares de dichos puestos en ese momento". 6) En el artículo 13bis, párrafo 1, añádase "o representante permanente en funciones" después de "representante permanente". 7) Intercálese el nuevo párrafo siguiente después del párrafo 2 del artículo 13bis: "2A Además de los privilegios e inmunidades especificados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el representante permanente y el representante permanente en funciones gozarán, mientras ejerzan sus funciones relacionadas con la Organización, como también los miembros de su familia que formen parte de su unidad familiar, de los privilegios, inmunidades, exenciones y ventajas que se otorgan conforme al derecho internacional a los enviados diplomáticos". 8) En el artículo 13bis, párrafo 4, añádase "o un representante permanente en funciones" después de "un representante permanente". 9) En la segunda frase del artículo 13bis, párrafo 5, sustitúyase "El párrafo 2 no se aplicará" por "Los párrafos 2 y 2A no se aplicarán" y sustitúyase "el párrafo 1" por "los párrafos 1 y 2A". Tengo el honor de proponer que, si las propuestas anteriores resultan aceptables para la Organización Marítima Internacional, la presente Nota, junto con la respuesta suya en ese sentido, constituyan un Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Organización Marítima Internacional, que entre en vigor en la fecha en que entre en vigor la legislación del Reino Unido que dé efectividad a lo dispuesto en las enmiendas. (por el Ministro)
8 A 22/Res.908/Rev El Secretario General de la Organización Marítima Internacional al Ministro de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth Londres [Fecha] Tengo el honor de remitirme a su Nota de [fecha] que dice lo siguiente: [Texto de la Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Commonwealth al Secretario General] Tengo el honor de informarle de que la propuesta anterior es aceptable para la Organización Marítima Internacional, la cual conviene por consiguiente en que la Nota y la presente respuesta constituirán un Acuerdo entre la Organización y su Gobierno, que entrará en vigor en la fecha en que entre en vigor la legislación del Reino Unido que dé efectividad a lo dispuesto en las enmiendas. Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración. W.A. O NEIL Secretario General Organización Marítima Internacional
9 - 9 - A 22/Res.908/Rev.1 ANEXO 3 PROCEDIMIENTO REVISADO DE ACREDITACIÓN ANTE LA OMI DE REPRESENTANTES PERMANENTES Y MIEMBROS DE LAS MISIONES PERMANENTES DE LOS GOBIERNOS MIEMBROS 1. Para acreditar a un representante permanente ante la OMI, el Gobierno Miembro interesado dará a conocer por escrito al Secretario General el nombre y el rango de la persona designada a tal fin. 2. a) Cuando un Gobierno Miembro desee acreditar como representante permanente a una persona que no esté acreditada o que no vaya a ser acreditada ante el Gobierno del Reino Unido, comunicará el nombre y el rango de dicha persona al Secretario General antes de acreditarla. También informará al Secretario General de si la persona designada es ciudadano británico, ciudadano de los Territorios Británicos Dependientes, ciudadano británico de ultramar, nacional británico (ultramar) o residente permanente en el Reino Unido. b) El Secretario General comunicará al Gobierno del Reino Unido el nombramiento y el Gobierno podrá manifestar al Secretario General su opinión al respecto. c) Dado que el Gobierno del Reino Unido formule alguna objeción con respecto a una persona así designada, se celebrarán consultas entre el Secretario General y el Gobierno del Reino Unido. 3. Las credenciales de un representante permanente deberán ser otorgadas por el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores e ir dirigidas al Secretario General. 4. Tan pronto como el representante permanente asuma sus funciones, la misión permanente o la misión diplomática del Gobierno Miembro de que se trate celebrará consultas con la Oficina del Secretario General a fin de tomar las medidas necesarias para la presentación de las credenciales del representante permanente al Secretario General. El Secretario General informará al Gobierno del Reino Unido de la presentación de las credenciales tan pronto como sea posible después de efectuada la presentación. 5. Para acreditar a otros miembros de la misión permanente, bastará con dirigir una carta al Secretario General firmada por el representante permanente, carta en que se hará referencia a las instrucciones recibidas del Gobierno a dicho efecto. Si se trata de personas que no estén ya acreditadas o que no vayan a ser acreditadas ante el Gobierno del Reino Unido y de personas que sean ciudadanos británicos, ciudadanos de los Territorios Británicos Dependientes, ciudadanos británicos de ultramar, nacionales británicos (ultramar) o residentes permanentes en el Reino Unido, se aplicará el procedimiento indicado en el párrafo 2 supra. 6. Este procedimiento se aplicará también para acreditar a una persona designada como representante permanente en funciones en espera del nombramiento de un representante permanente, o durante su ausencia o incapacidad. Se considerará que, durante el periodo de su nombramiento, un representante permanente en funciones es representante permanente a todos los efectos del artículo 13bis del Acuerdo de Sede y del presente procedimiento.
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