PROCESO DE FORMULACIÓN PARTICIPATIVA 1 DE CODIFICACIÓN Y REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL LABORAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

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1 PROCESO DE FORMULACIÓN PARTICIPATIVA 1 DE CODIFICACIÓN Y REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL LABORAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO LINEAMIENTO DEL MÉTODO INTRODUCCIÓN La elaboración de una propuesta de reforma integral del Código del Trabajo y de la Ley Orgánica del Servicio Público se realizará a base de un proceso amplio de participación social. En efecto, el Ministerio del Trabajo, como ente rector, y al amparo de expresas disposiciones derivadas de la Organización Internacional del Trabajo y los Convenios que de ella se derivan de las cuales el Ecuador es parte, de disposiciones Constitucionales, Legales y de legislación secundaria vigentes para tal efecto, así como el Plan de Gobierno del Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, y sus actos normativos que disponen la participación social, encuentran en el diálogo la forma sustancial de la gestión pública en democracia. En este contexto, y a requerimiento de los actores del diálogo tripartito generado desde el mismo inicio de la gestión presidencial, el Ministerio del Trabajo ha identificado la necesidad de actualizar el marco normativo en vigencia, tanto para el sector público como para el privado, sin menoscabo alguno de los derechos sociales y laborales adquiridos a la fecha, que permitan dinamizar y fortalece la relación jurídica laboral, que corrija los defectos del actual sistema identificados tanto por trabajadores, empleadores y que codifique la legislación vigente. En el proceso en mención, el Ministerio del Trabajo ha solicitado el apoyo técnico y financiero de la Oficina local y la regional de la Organización Internacional del Trabajo, a través de la cual se financiará y aportará en la organización de talleres de alcance de la normas internacionales del trabajo dirigidos a empleadores, trabajadores y sector público en general y en particular en el proceso tripartito de diálogo propositivo. El proceso de codificación y reforma en mención se lo realizará sobre la base del actual régimen normativo vigente contenido tanto en el Código del Trabajo y sus reformas como en la Ley Orgánica del Servicio Público y sus reformas. 1 1

2 ANTECEDENTES Los antecedentes formales para la elaboración del proceso de elaboración normativa contenida en este documento son: La República del Ecuador es miembro originario de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), organismo cuya naturaleza y estructura se fundamenta en el tripartismo, cuyo convenio específico es el 144 y fue ratificado por el Ecuador en el año El artículo 2, numeral 1 del Convenio 144 establece que todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el mencionado Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo [ ]. Así mismo el artículo 5, numeral 2 de la norma ibídem dispone que a fin de garantizar el examen adecuado de las cuestiones sobre los procedimientos para celebrar consultas, éstas deberán celebrarse a intervalos apropiados fijados de común acuerdo y al menos una vez al año. En este contexto, la Constitución de la República del Ecuador establece los principios generales de participación en democracia y que en particular, el Art. 95 establece literalmente lo siguiente: Art Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. La misma Constitución establece los principios de participación en los distintos niveles de Gobierno, según lo que establece en forma expresa el Art. 100, en los siguientes términos: Art En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para varios actos de la administración pública. El mismo artículo en su inciso final establece mecanismos de participación ciudadana en los siguientes términos: Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía. 2

3 En el área de especialización, la Constitucion de la República del Ecuador, en su Art. 326 dispone que le trabajo se sustenta en los siguiente principios: 10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. Por otro lado, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el registro ofifial suplemento 175 del 20 de abril del 2010 y sus reformas, establecen los consejos ciudadanos sectoriales, a partir del Art. 52. Los consejo ciudadanos sectoriales se constituyen como instancias orgánicas de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Así mismo, el Código del Trabajo, reformado por la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar, establece que el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es el órgano tripartito de carácter consultivo y técnico del Ministerio del Trabajo, que tendrá a su cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo; El artículo 119 del Código del Trabajo, reformado por el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y reconocimiento del Trabajo en el Hogar, prescribe que corresponde al Consejo Nacional del Trabajo y Salarios desarrollar el diálogo social sobre políticas de trabajo; y, que el Art. 120 le asigna a este Ministerio la potestad para dictar las normativas para el funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios; Finalmente, el Señor Presidente de la República, Lcdo. Lenin Moreno Garcés expidió el Decreto Ejecutivo No. 34, el 14 de junio del 2017, en el que estableció los Consejos Sectoriales, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Así mismo, el Señor Presidente de la República, expidió el Decreto Ejecutivo No. 49, el 20 de junio del 2017, declara como política prioritaria de gobierno el fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana, y el diálogo amplio y permanente con todos los sectores de la sociedad. El Decreto Ejecutivo No. 49 suscrito, el 20 de junio de 2017, por el Señor Presidente de la República, Lcdo. Lenin Moreno, declara como política prioritaria de gobierno el fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana, y el diálogo amplio y permanente con todos los actores de la sociedad; y declara al dialogo Social Nacional como mecanismo para la generación de acuerdos en la construcción de políticas, programas, proyectos y otros instrumentos que mejoren la gobernanza y gobernabilidad, en una forma trasparente y accesible para todos. 3

4 LINEAMIENTO DEL MÉTODO El proceso de elaboración normativa señalada en este documento se basa en los siguientes elementos del método: Participativo y dentro de él, el diálogo tripartito, transparente e igualitario tanto de trabajadores y empleadores. Como es usual en estos casos, la Autoridad Laboral coordinará el proceso de recopilación de información propositiva proveniente de todos los actores de la relación laboral. El anuncio formal del diálogo tripartito El diálogo tripartito se llevará a cabo a nivel nacional y sobre todos los temas en el ámbito laboral público y privado. La participación social se generará a través de la participación en mesas de trabajo. El Ministerio del Trabajo sedes de las mesas de trabajo serán constituidas en las 7 oficinas regionales del Ministerio del Trabajo a saber: Imbabura Pichincha Tungurahua Guayas Azuay Manabí Loja Las mesas de diálogo serán presentadas además en las capitales provinciales de: Machala Galápagos Orellana. El Ministerio del Trabajo además abrirá un link en la página web de presentación institucional con el objeto de dar a conocer los avances del proceso y de recibir propuestas ciudadanas en general, en virtud de la participación abierta de la ciudadanía. La participación social es propositiva. 4

5 La página web institucional generará mecanismos que facilinten la participación ciudadana propositiva. Las mesas de diálogo tripartito se constituyen alrededor del Pleno del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios. La participación ciudadana es, sin embargo, abierta. El Ministerio del Trabajo coordinará la consolidación de las propuestas derivadas del proceso de participación social. El documento de consolidación de las propuestas derivadas del proceso de participación social será público, notificado a los invitados formales al diálogo y subido a la página web institucional. A base de las propuestas se elaborará un borrador de Codificación y Reforma del Código del Trabajo y Ley Orgánica del Servicio Público. El borrador de texto de reforma normativa además incluirá los insumos generados por el proceso consultivo de la Asamblea Nacional. En las siguientes etapas de elaboración normativa, se mantendrá el proceso consultivo y se canalizarán las observaciones y propuestas a la Asamblea Nacional. OBJETIVO GENERAL Elaboración de una propuesta de Codificación y Reforma del Código del Trabajo. Elaboración de una propuesta de Codificación y Reforma de la Ley Orgánica de Servicio Público OBJETIVOS ESPECÍFICOS Promover la participación social a través del diálogo tripartito. Respetar los derechos laborales reconocidos por la legislación vigente a esta fecha. Fortalecer los derechos de los trabajadores. 5

6 ETAPAS Establecer el alcance de los derechos y obligaciones de la relación laboral con el objeto de generar un marco de seguridad jurídica con disminución de la discrecionalidad en la aplicación normativa. Dinamizar los procesos y procedimientos administrativos y la estructura institucional del Ministerio del Trabajo. Incluir los conceptos jurídicos contenidos en fallos de triple reiteración en el ámbito laboral de la Corte Nacional de Justicia. Incluir los conceptos jurídicos contenidos en fallos en el ámbito laboral constitucional derivados de la Corte Constitucional. Incluir disposiciones específicas de aplicación de los Convenios Internacionales de los cuales el Ecuador es parte. Ampliar el alcance del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios en temas de derecho laboral internacional. El proceso de formulación normativa en mención tiene al menos las siguientes etapas: 1. Convocatoria pública 2. Convocatoria formal 3. Proceso de elaboración de las propuestas normativas: a. Análisis de la legislación vigente b. Recopilación de información de actores c. Elaboración de un lineamiento de estructura de los cuerpos legales sujetos a análisis d. Proceso de identificación de temas con acuerdos e. Proceso de identificación de temas con disensos f. Elaboración de matriz de propuestas g. Elaboración de Propuesta Normativa h. Presentación para comentarios de la Propuesta Normativa i. Recepción de comentarios y análisis para inclusión j. Presentación de Propuesta Normativa con documento de disensos. k. Inicio de II Etapa de Participación Social a base de la propuesta normativa. 6

7 PLAZO La primera fase de elaboración tripartita de la propuesta normativa tiene una duración de 60 días. La fase de participación social tiene una duración de 6 meses. FINANCIAMIENTO a. Parcialmente recursos propios b. Parcialmente Organización Internacional del Trabajo c. Parcialmente aportes de cooperantes 7

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