LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

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1 Decreto 68/1983, de 30 de junio, por el que se crea la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 36, de 27 de julio de 1983 Referencia: BOCM-m ÍNDICE Preámbulo Artículos Artículo único REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE MADRID TÍTULO PRIMERO. Naturaleza y Ámbito Territorial Artículo Artículo TÍTULO SEGUNDO. Organización CAPÍTULO I. De la composición de la Comisión Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO II. De los miembros de la Comisión y de sus funciones Sección 1.ª Del Presidente Artículo Sección 2.ª Del Vicepresidente Artículo Página 1

2 Sección 3.ª De los Vocales Artículo Artículo Sección 4.ª Del Secretario General Artículo Artículo Sección 5.ª Incompatibilidades y abstención de conocer Artículo CAPÍTULO III. De la Ponencia Técnica Artículo Artículo TÍTULO TERCERO. Funcionamiento de la Comisión CAPÍTULO I. Del régimen de sesiones Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO II. De la adopción de los acuerdos Artículo Artículo Artículo Artículo CAPÍTULO III. Del cómputo de plazos Artículo CAPÍTULO IV. De la Memoria anual Artículo Disposiciones adicionales Primera Segunda Disposiciones transitorias Primera Segunda Página 2

3 Disposiciones finales Primera Segunda Página 3

4 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 7 de enero de 2016 Norma derogada, con efectos de 8 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única del Decreto 1/2016, de 5 de enero (BOCM núm. 5, de 7 de enero de 2016). Como consecuencia de las competencias asumidas por la Agencia de Medio Ambiente, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid pasa a denominarse Comisión de Urbanismo de Madrid, según se establece en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1988, de 13 de octubre. Ref. BOE-A Los aspectos singulares que ofrecen, como función pública, el urbanismo y la protección del medio ambiente y, en particular, la probada necesidad de coordinar las actuaciones administrativas implicadas en dicha función, requieren que un buen número de las decisiones a adoptar en tales materias no queden exclusivamente confiadas a órganos administrativos sectoriales, sino que deben ser producidas por órganos de carácter colegiado, en cuya composición se refleje la vocación interdisciplinar del urbanismo y del medio ambiente y se dé respuesta a las señaladas exigencias de coordinación plurisectorial. Asumidas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la Constitución y con su Estatuto, competencias en materia de urbanismo y medio ambiente, es necesario dotar a la Administración Autónoma de un órgano capaz de cumplir las finalidades antes señaladas. A tal efecto, el órgano que se crea incorpora, bajo la adscripción funcional a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, la representación de todos los departamentos integrados en el Consejo de Gobierno de Madrid, permitiendo así la prosecución de una política urbanística medioambiental guiada por perspectivas integradoras de la totalidad de las exigencias y problemas que suscita una adecuada ordenación del territorio. A la representación de las Consejerías se une la posibilidad de incorporar a la Comisión, con miembros de pleno derecho, hasta cuatro vocales de libre designación entre personas de acreditada competencia en cualquiera de las materias propias de aquélla. Con ello, se permite la colaboración en las tareas de la Comisión de personas cuya especial cualificación puede resultar particularmente valiosa. Constituyendo la Comisión que se crea un órgano ejecutivo, incluido en la Administración Autonómica y adscrito a una de sus Consejerías, no sería congruente incorporar al mismo una representación de pleno derecho de los Municipios de la Comunidad. No obstante, se prevé la asistencia, con voz y sin voto, de los Alcaldes o Concejales en quienes deleguen a aquellas sesiones de la Comisión en que se haya de considerar el planeamiento del Municipio correspondiente, tratando de asegurar así el mejor conocimiento, por parte de la Comisión, de los intereses de los Municipios afectados y el criterio de los Ayuntamientos que los rigen. Por último, y al efecto de coordinar las actuaciones de la Comunidad con las de la Administración del Estado, así como al de establecer un cauce ordinario de relación con los órganos de la misma, queda asimismo prevista la asistencia a las sesiones, con voz y sin voto, de un representante permanente de la Administración del Estado, designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 y concordantes del Estatuto de Autonomía, así como en el artículo 15 del Decreto 14/1983, de 16 de junio, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 30 de junio de 1983 Página 4

5 DISPONGO: Artículo único. Se crea la Comisión de Urbanismo y Media Ambiente de Madrid, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, que se regirá por lo dispuesto en el siguiente Reglamento. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE MADRID TÍTULO PRIMERO Naturaleza y Ámbito Territorial Artículo 1. La Comisión de Urbanismo y Medios Ambiente de Madrid, órgano colegiado adscrito a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en el presente Reglamento y, supletoriamente, por lo prevenido en el capítulo II del título primero de la ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de Artículo 2. La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid. TÍTULO SEGUNDO Organización Artículo 3. CAPÍTULO I De la composición de la Comisión La Comisión de Urbanismo de Madrid estará integrada por los siguientes miembros: 1) Será su presidente el Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda. 2) Será su vicepresidente el Viceconsejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda. 3) Serán vocales de la Comisión: a) Un representante de cada una de las Consejerías que integran el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a excepción de la de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, con nivel orgánico de Viceconsejero o Director general, que serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Consejeros respectivos. b) Cuatro vocales de libre designación, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, de entre personas de acreditada competencia en cualquiera de las materias o especialidades propias de la Comisión. c) El Alcalde de Madrid o Concejal designado por el mismo. d) Nueve Alcaldes o Concejales designados por los mismos, en representación de los demás municipios de la Comunidad de Madrid, nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid. Página 5

6 e) El Director General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. 4) Será secretario general de la Comisión el Secretario general técnico de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, que actuará como secretario de actas, con voz y sin voto. Artículo Serán convocados y asistirán con voz y sin voto a las sesiones de la Comisión, los Alcaldes o Concejales en quien aquéllos deleguen de los Municipios de la Comunidad de Madrid, cuyo planeamiento general haya sido incluido en el Orden del Día de los asuntos a tratar en la sesión correspondiente. 2. Asimismo, podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de la Comisión, siempre que sean previamente convocadas para ello por el Presidente de la misma, los Alcaldes o Concejales en quien aquéllos deleguen de los Municipios afectados por el planeamiento parcial o especial cuya consideración figure en el orden del día de la sesión correspondiente. 3. Igualmente, el Presidente podrá convocar a las sesiones, con voz y sin voto, a aquellas personas que, por sus actividades, conocimientos o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión. Artículo 5. El Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid podrá designar un representante permanente de la Administración del Estado en la Comisión, que asistirá a sus sesiones en calidad de vocal, con voz y con voto. CAPÍTULO II De los miembros de la Comisión y de sus funciones Sección 1.ª Del Presidente Artículo 6. Son competencias del Presidente: 1) Representar a la Comisión en cuantos actos sea procedente. 2) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Comisión, garantizando el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones y votaciones, pudiendo suspenderlas en cualquier momento por causa justificada. 3) Dirimir con voto de calidad los empates en las votaciones. 4) Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno. 5) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia de la Comisión. 6) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos al conocimiento de la Comisión. 7) Cuantas otras funciones no resulten específicamente atribuidas a otros órganos por el presente Reglamento. Sección 2.ª Del Vicepresidente Artículo 7. Son funciones del Vicepresidente: 1) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. 2) Colaborar en el ejercicio de las funciones que corresponden al Presidente. 3) Realizar aquellas otras funciones que específicamente le sean encomendadas por el mismo. Página 6

7 Sección 3.ª De los Vocales Artículo 8. Son funciones de los Vocales miembros de la Comisión: 1) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para la adopción de los acuerdos de la Comisión. 2) Formular, en su caso, proposiciones de acuerdos, enmiendas orales y votos particulares a los acuerdos de aquélla, en los términos previstos en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento. Artículo Los vocales miembros de la Comisión forman parte de la misma en virtud de designación personal, por lo que no podrán hacerse representar ni delegar su voto en otra persona ni en la Comisión. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando alguno de los vocales a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 3.º del presente Reglamento no pueda asistir a una sesión, podrá ser suplido, accidentalmente y sólo para la sesión de que se trate, pero nunca con carácter permanente, por aquella persona que, en forma expresa y nominal y con la consideración de suplente, sea designada por el titular de la correspondiente Consejería. El vocal suplente, que deberá acreditar el ejercicio de su suplencia conferida por el Consejero, habrá de tener, en todo caso, la categoría administrativa de Director General. Sección 4.ª Del Secretario General Artículo 10. Son funciones del Secretario General: 1) Preparar y cursar, por orden del Presidente y previa su aprobación, la convocatoria y el Orden del Día de las sesiones de la Comisión. 2) Asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones de la Comisión y redactar las actas de sus sesiones, que serán visadas por el Presidente. 3) Prestar asistencia al Presidente de la Comisión en el curso de las sesiones de la misma, ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por aquél e informar en derecho las cuestiones de que la Comisión conozca, cuando sea requerido para ello por el Presidente. 4) Ejercer la fe pública administrativa, signando los informes y acuerdos de la Comisión y expidiendo certificaciones de actas y acuerdos con el visto bueno del Presidente. 5) Notificar los acuerdos de la Comisión y velar por su ejecución, de acuerdo con lo prevenido por las leyes. 6) Llevar y custodiar los libros de actas de la Comisión, visados por el Presidente. Artículo 11. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario General, sus funciones en la sesión de la Comisión serán ejercidas por el miembro de la Comisión, de la Ponencia Técnica o funcionario de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda que designe el Presidente. Sección 5.ª Incompatibilidades y abstención de conocer Artículo Los miembros de la Comisión, así como los integrantes de la Ponencia Técnica a que se refiere el capítulo III del presente Reglamento, no podrán ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, profesión privada ni tener ocupación, actividad o Página 7

8 negocios, ya sea por cuenta propia o ajena, o como miembro, consejero o empleado de sociedades o empresas, relacionados con las actividades y funciones propias de la Comisión, ni podrán percibir retribución por ellas, cualquiera que fuese el concepto de la misma. 2. Los miembros de la Comisión no podrán tomar parte en las deliberaciones ni ejercer su voto cuando tengan interés directo o indirecto en algún asunto sometido a aquéllas, debiendo abstenerse de intervenir, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 13. CAPÍTULO III De la Ponencia Técnica 1. Como órgano permanente encargado de la preparación de los asuntos de la Comisión, así como de la elaboración de las propuestas de resolución a adoptar por la misma, funcionará una Ponencia Técnica, integrada por los Directores generales de la Consejería. Será secretario de la Ponencia el Secretario general técnico de la Consejería o el funcionario de la misma en quien aquél delegue. 2. Los componentes de la Ponencia Técnica asistirán, con voz y sin voto, a las sesiones de la Comisión, y emitirán informe, a requerimiento del Presidente o de los demás miembros de la Comisión, sobre las cuestiones que se sometan a la misma. En particular, serán objeto del informe de la Ponencia las propuestas de acuerdo que hayan sido incluidas en el Orden del Día de la sesión correspondiente. Artículo Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Comisión podrá acordar la constitución, en su seno, de Ponencias especiales, para el estudio de asuntos específicos, a fin de conseguir un mejor desarrollo de los trabajos propios de la misma. 2. La asignación de miembros de la Comisión a las Ponencias especiales incumbe a su Presidente, oída la Comisión misma. 3. El acuerdo de la Comisión en cuya virtud se constituya una Ponencia especial, determinará las funciones y duración de la misma. TÍTULO TERCERO Funcionamiento de la Comisión Artículo 15. CAPÍTULO I Del régimen de sesiones 1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces sea convocada por su Presidente. La convocatoria deberá ser cursada por éste siempre que lo soliciten, al menos, tres vocales miembros de la misma. 2. No obstante, la Comisión se entenderá válidamente constituida, en sesión extraordinaria, y sin necesidad de convocatoria, si se hallaren presentes todos sus miembros y unánimemente decidieren deliberar y tomar acuerdos. Artículo 16. Las convocatorias se cursarán por escrito, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En caso de urgencia podrán excusarse dichos requisitos, pero a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión, la primera deliberación habrá de versar sobre la oportunidad de la convocatoria. Página 8

9 Artículo La Comisión quedará válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. 2. La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la señalada para la primera, y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente y tres vocales. Artículo 18. CAPÍTULO II De la adopción de los acuerdos 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes, salvo que por precepto expreso se exija quórum especial. 2. El Presidente dirimirá los empates con voto de calidad y ejercerá, a lo largo de la sesión, cuantas otras funciones se establecen en el número 2 del artículo 60 de este Reglamento. Asimismo, por propia iniciativa o a petición de tres vocales miembros de la Comisión, resolverá, oída la Ponencia Técnica, sobre la procedencia de retirar del Orden del Día o, en su caso, de dejar sobre la mesa para mayor estudio, alguno de los asuntos incluidos en el mismo. Artículo Las Actas serán aprobadas por la Comisión a continuación de la sesión y, si ello no fuese posible, en la sesión siguiente. 2. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la ley de Procedimiento Administrativo, gozarán de plena validez y producirán efectos jurídicos desde la fecha de su adopción, aquellos acuerdos de la Comisión cuyo texto definitivo se hubiera establecido en la sesión en que fueron adoptados, Artículo Los vocales miembros de la Comisión podrán formular por escrito proposiciones de acuerdos, que serán incluidos en el Orden del Día de la primera sesión que la Comisión celebre, siempre que hayan sido recibidas por su Presidente con la suficiente antelación. 2. No obstante, si el Presidente de la Comisión estimase inoportuna la inclusión de la proposición en el Orden del Día, dará cuenta razonada del asunto a la Comisión que, con carácter previo, deliberará sobre el mismo. Artículo Los vocales miembros de la Comisión podrán también formular enmiendas orales a las propuestas de acuerdo, que podrán dar lugar a deliberación y votación en la Comisión. 2. Cuando un vocal miembro de la Comisión disienta del criterio mayoritario de la misma, formalizado en el correspondiente acuerdo, podrá emitir su voto particular al mismo, que deberá ser redactado por escrito y se incorporará al Acta de la sesión correspondiente. 3. De igual forma, y sin necesidad de su previa inclusión en el Orden del Día, la Comisión deberá deliberar sobre aquellas mociones que se eleven a la misma, siempre que las suscriban, al menos, tres vocales miembros de la Comisión. Artículo 22. CAPÍTULO III Del cómputo de plazos En el cómputo de los plazos previstos en la legislación vigente para la resolución de los expedientes cuyo conocimiento competa a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Página 9

10 Madrid, se descontará el tiempo en que se suspendan las sesiones de dicha Comisión y, en todo caso, el mes de agosto de cada año, previa aprobación, en ambos supuestos, por orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda y sin perjuicio de que, durante dicho periodo, puedan adoptarse los acuerdos que se estimen oportunos. La citada orden se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 23. CAPÍTULO IV De la Memoria anual La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, redactará una Memoria comprensiva de las actividades desarrolladas por la misma en la anualidad precedente que, una ver aprobada por la Comisión misma, se elevará, por conducto de su Presidente, al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. Disposiciones adicionales Primera. 1. Toda modificación de la composición de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, así como de las condiciones y requisitos de sus miembros, habrá de establecerse por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda y previo informe de la Comisión misma. 2. La Comisión adoptará, por su parte, los acuerdos necesarios para su estructuración y funcionamiento, de acuerdo con los términos del presente Reglamento. Segunda. 1. La Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de Madrid, a la que se adscribe la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, prestará a la misma el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones que le están encomendadas. 2. A tales efectos, se incluirán en los Presupuestos de la Consejería las partidas presupuestarias necesarias para atender a las antedichas funciones. Disposiciones transitorias Primera. En el término de los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, se procederá al nombramiento de los Vocales a que se refiere el artículo 3.º 2) del mismo. Segunda. La Comisión celebrará su sesión constitutiva dentro de,los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Disposiciones finales Primera. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Página 10

11 Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Dado en Madrid, a 30 de junio de Consejero de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, EDUARDO MANGADA El Presidente de la Comunidad, JOAQUÍN LEGUINA INFORMACIÓN RELACIONADA: Las referencias a la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda deben entenderse efectuadas a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística, según se establece en los arts. 238 y 239 de la Ley 9/2001, de 17 de julio. Ref. BOE-A Este texto consolidado no tiene valor jurídico. Página 11

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