S E N T E N C I A nº 342/11
|
|
- Ana Isabel San Segundo Navarrete
- hace 4 años
- Vistas:
Transcripción
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A nº 342/11 Ilma. Sra. Presidente acctal Doña Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara Penín Alegre Doña María Josefa Artaza Bilbao En la ciudad de Santander, a tres de mayo de dos mil once. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 90/2010, interpuesto por XXX XXX XXX, quien actúa en su propio nombre como funcionaria, contra el Ministerio de justicia, representado y asistido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El recurso se tuvo por interpuesto el día 10 de marzo de 2010 contra el silencio administrativo frente al recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de julio de 2009 por la que la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia desestima la solicitud
2 de fecha 29 de abril de 2009 de abono de cantidad en concepto de trienios referida a los cuatro años anteriores a la reclamación. SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico. TERCERO: En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna. CUARTO: Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos. QUINTO: Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de abril de 2011, en que efectivamente se deliberó, votó y falló. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es objeto del presente recurso el silencio administrativo frente al recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de julio de 2009 por la que la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia desestima la solicitud de fecha 29 de abril de 2009 de abono de cantidad en concepto de trienios referida a los cuatro años anteriores a la reclamación. Por la parte recurrente se argumenta sobre la no aplicación de la limitación temporal en el derecho a la percepción de trienios por los servicios prestados de los funcionarios interinos al ser contraria al derecho comunitario. Si bien el 2
3 art de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, que tendrán efectos retributivos a partir de la entrada en vigor del mismo, esto es, desde el 13 de mayo de 2007, un mes después de su publicación, precepto que motivó la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial por LO 13/2007, de 20 de noviembre, que en el punto cuarto de su Disposición Final modifica el apartado 2 del art. 489, con reconocimiento a los funcionarios de la Administración de Justicia de los trienios correspondientes a los servicios prestados conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado, previa solicitud del interesado. Y para ello invoca el efecto útil de las Directivas así como al efecto directo (SSTJCE Van Duyn y Comitato per la difesa de la Cava, C- 236/92, de ; , Marshall, nº 162/84; , Faccini Dori, C-91/92) y su aplicación directa. En teste caso, la Directiva 1999/70/CE, de 29 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, cláusula 4.1, traspuesta de forma incorrecta por la normativa estatal citada, al establecer que «Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores de un contrato de duración determinada de una manera menos favorable a que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. Todo ello según interpretación dada por las SSTJCE de , Adeneler y otros, C-212/04, , del Cerrro Alonso, C-307/05, en relación con el art. 2 de la Dicrtiva en cuanto al plazo de trasposición, ( ). Como segundo argumento invoca el principio de igualdad que consagra la CE, art. 14 y diversa jurisprudencia menor. Por el contrario, la Administración del Estado demandada considera que sólo a partir de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público podrán reconocerse dichos efectos 3
4 económicos al reconocimiento de los servicios prestados en régimen de interinidad, pues así lo establece su art.25.2, considerando inaplicable la Directiva 1999/70/CE tanto objetiva como subjetivamente. Y ello por cuanto la cláusula 2ª de la Directiva habla de relación laboral, por lo que no alcanzaría a la Administración Pública, y por cuanto los Tratados Constitutivos que sustentan la Directiva excluirían las cuestiones sobre remuneraciones. Por lo demás, niega la aplicación directa de la directiva y la aplicación de la normativa no tildada de inconstitucional, invocando la Sentencia de la Sala de 19 de marzo de 2010 en el rec. 243/09. SEGUNDO: Cierto es que la Sala se ha pronunciado sobre este mismo extremo en la sentencia invocada por la Administración y citada en el fundamento pronunciamiento de la Sala, el Tribunal de Justicia de la anterior, in fine. Sin embargo, no lo es menos que con posterioridad al Unión Europea se ha pronunciado expresamente sobre una cuestión prejudicial en relación a la trasposición española a esta Directiva, que echa por tierra todos y cada uno de los argumentos invocados por la Administración. La STJ de 22 de diciembre de 2010, C-444/09 y C- 456/09, Gavieiro Gavieiro, interpreta la normativa española en el siguiente sentido: «1) Un miembro del personal interino de la Comunidad Autónoma [...] está incluido en el ámbito de aplicación personal de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y en el del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de dicha Directiva. 2)Un complemento salarial por antigüedad como el controvertido en el litigio principal está incluido, en la medida en que constituye una condición de trabajo, en la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, de manera que los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada pueden oponerse a un trato que, en 4
5 relación con el pago de dicho complemento y sin ninguna justificación objetiva, es menos favorable que el trato dispensado a los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable. La naturaleza temporal de la relación de servicio de determinados empleados públicos no puede constituir, por sí misma, una razón objetiva, en el sentido de esta cláusula del Acuerdo marco. 3) La mera circunstancia de que una disposición nacional como el artículo 25, apartado 2, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no contenga ninguna referencia a la Directiva 1999/70 no excluye que dicha disposición pueda ser considerada una medida nacional de transposición de esta Directiva al Derecho interno. 4) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, es incondicional y suficientemente precisa para poder ser invocada frente al Estado por funcionarios interinos ante un tribunal nacional para que se les reconozca el derecho a complementos salariales, como los trienios controvertidos en el litigio principal, correspondientes al período comprendido entre la expiración del plazo impartido a los Estados miembros para la transposición de la Directiva 1999/70 al Derecho interno y la fecha de entrada en vigor de la norma nacional que transpone la Directiva al Derecho interno del Estado miembro de que se trate, sin perjuicio del respeto de las disposiciones pertinentes del Derecho nacional en materia de prescripción. 5) A pesar de la existencia en la normativa nacional que transpone la Directiva 1999/70 al Derecho interno de una disposición que reconoce el derecho de los funcionarios interinos al pago de trienios, pero que excluye la aplicación retroactiva de ese derecho, las autoridades competentes del Estado miembro de que se trata están obligadas, en virtud del Derecho de la Unión y en relación con una disposición del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, dotada de efecto directo, a conferir a este derecho al pago de trienios efecto retroactivo desde la fecha de expiración del plazo impartido a 5
6 los Estados miembros para la transposición de esta Directiva al Derecho interno». En consecuencia, no cabe sino estimar en su integridad la demanda por cuanto, efectivamente, la Directiva ostenta efecto directo y las autoridades judiciales españolas estamos obligadas a aplicar el derecho de la Unión y otorgar el efecto retroactivo negado. TERCERO: De conformidad con el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede la condena de ninguna de las partes al pago de las costas pues no han actuado con temeridad o mala fe procesales en la defensa de sus respectivas pretensiones. F A L L A M O S Que debemos estimar el recurso contencioso-administrativo promovido por XXX XXX XXX contra el silencio administrativo frente al recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de julio de 2009 por la que la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia desestima la solicitud de fecha 29 de abril de 2009 de abono de cantidad en concepto de trienios referida a los cuatro años anteriores a la reclamación, debiendo procederse por la Administración al abono de la cantidad por trienios interesada en vía administrativa, sin que proceda hacer mención expresa acerca de las costas procesales causadas, al no haber méritos para su imposición. Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 6
7 Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste. 7
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 23 Ene. 2009, rec. 719/2007
Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 23 Ene. 2009, rec. 719/2007 Ponente: Penín Alegre, Clara. Nº de Sentencia: 51/2009 Nº de Recurso:
Texto. En Barcelona, a nueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 9 Ene. 2007, rec. 87/2004 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:
En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº 50/17 APELANTE: S.E.S.P.A. APELADO: D. MIGUEL AL-KASSAM MARTINEZ SENTENCIA Ilmos. Sres.: Presidente: D. Luis
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero
Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta
T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad
Tribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 192/2010 de 17 marzo RJCA\2010\848 COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO: Agricultura: Decreto
RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACIÓN Nº 164/05 RECURRENTE: X LETRADO: DOMINGO VILLAMIL GÓMEZ DE LA TORRE RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO
S E N T E N C I A Nº
S E N T E N C I A Nº En BILBAO (BIZKAIA), a dos de febrero de dos mil quince. La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA)
SEGURIDAD SOCIAL. Cotización a la Seguridad Social. Sujetos responsables. Responsables solidarios. A Favor: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1375/2013 de 25 Jul. 2013, Rec. 1238/2010 Ponente: López Parada, Rafael Antonio. LA LEY
SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2013/0010212 Procedimiento Ordinario /2013 G.C. Demandante:
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA. Compuesta por los Iltmos. Sres.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA Sala de lo Contencioso-administrativo Ponente: José María Pérez-Crespo Payá Sentencia de 17 de enero de 2014 Recurso 130/2013 Sentencia 20/2014 LA SALA
I.-ANTECEDENTES DE HECHO
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 18 May. 2006, rec. 470/2005 Ponente: Escanilla Pallas, Jesús Miguel N.º Sentencia: 193/2006 N.º Recurso: 470/2005
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público.
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS Anulación de Decreto de la Alcaldía por impugnación del proceso de negociación de la oferta de empleo público. 174/2010 de 13 enero Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana
ANTECEDENTES DE HECHO
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 19 Dic. 2005, rec. 45/2002 Ponente: Pérez Borrat, María Luisa N.º Sentencia: 1315/2005 N.º Recurso:
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 18 Jun. 2008, rec.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 18 Jun. 2008, rec. 962/2005 Ponente: Estévez Pendas, Rafael María. Nº de Sentencia:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL SUPREMO
Núm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. III. Pág. 86064 III. OTRAS DISPOSICIONES TRIBUNAL SUPREMO 13107 Conflicto de Jurisdicción nº 1/2011, suscitado entre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) ,36
Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia Uno. De acuerdo con
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.
Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance
SENTENCIA: Tribunal Supremo Contencioso, de 7 de Abril de 2011, Rec. 39/2009.
Concepción, 12-1ºDcha. 02002 Albacete Teléfono: 967 52-07-89 (PNP 78240) Fax: 967 52-33-45 (PNP 78243) gejur@gejur.ccoo.es FS: 8/2011 Serie: Administraciones Públicas Mayo 2011 DOCUMENTO ELABORADO POR
S E N T E N C I A. En la ciudad de Santander, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Iltmo. Sr. Presidente: Don Rafael Losada Armadá Iltmas. Sras. Magistradas: Doña Clara Penín Alegre Doña
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo
SENTENCIA: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION Nº: 132/14 APELANTE: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Representante:
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 335/2014 C.A. Galicia 036/2014 Resolución nº 352/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por
I. Comunidad Autónoma
Página 26205 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Educación, Cultura y Universidades 8942 Orden de 18 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades,
CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN. Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados
CONGRESO MARZO CABILDO GRAN CANARIA ESTUDIO DE SERIES DOCUMENTALES 1.2. DENOMINACIÓN Exp. de Reconocimiento de servicios previos prestados 1.3.FUNCIONES Reconocer a los efectos de antigüedad a los empleados
SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1263/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño «SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, SA»: antigüedad: abono de trienios: desestimación: no se
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 26 Nov. 2008, rec.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 26 Nov. 2008, rec. 226/2008 Ponente: Galindo Gil, María Dolores. Nº de Sentencia:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
SENTENCIA N º 140 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Letrado : Marcelo Belgrano Ledesma En la Villa de Madrid a dos de marzo de dos mil cinco Visto
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 10 Jun. 2009, rec.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 10 Jun. 2009, rec. 268/2007 Nº de Sentencia: 505/2009 Nº de Recurso: 268/2007 Jurisdicción:
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 DE BILBAO SENTENCIA Nº 231/05 En BILBAO, a seis de julio de dos mil cinco. FERNANDO GOIZUETA RUIZ MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO de lo Contencioso-Administrativo
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Sep. 2006, rec. 76/2006 Ponente: Fresneda Plaza, Felipe. Nº de sentencia:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16 LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 3 ORDEN de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo
CONTRATACION TEMPORAL: EQUIPARACION DE INDEMNIZACIONES A LA CONTRATACION INDEFINIDA
c/. CEA BERMUDEZ, NUM. 56 4º., izqda. (28003) MADRID ASESORES JURIDICOS Y TRIBUTARIOS : 91.441.31.89 : 91.442.20.61 91.442.20.22 91.441.37.65 : laboral@lexytributos.com www.lexytributos.com CONTRATACION
En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta Cí General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.33.3-2011/0176032 Procedimiento Ordinario 1612/2011 Demandante:
S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO (c/a) Num.: 65/2013 Votación: 11/12/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
2. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque.
En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil once. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5786/2009 interpuesto por el Letrado de la Junta de
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/01/2014 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 80/2013 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria
CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General Recursos Humanos y Medicina Legal. cdgneownjls6uvcxd8xuzdjlydau3n8j
CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General Recursos Humanos y Medicina Legal INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y MEDICINA LEGAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS
Litigación y Arbitraje
Litigación y Arbitraje 10-2015 Diciembre Aplicación preferente del derecho comunitario Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de noviembre de 2015 El Tribunal Constitucional mediante sentencia de 5
ANTECEDENTES DE HECHO
S E N T E N C I A Nº 16/2009 Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ Magistrados D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO Dª BLANCA GESTO ALONSO En Pamplona/Iruña, a 29 de enero de 2009. La Sección Segunda de
DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial 1 DIRECTIVA SOBRE EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Directiva 97/81/CE del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
LOPD ADMINISTRACJON T.S.J. CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00852/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE Sala de lo Contencioso-Administrativo APELACION N 199/15 APELANTE: LOPD PROCURADOR: LOPD APELADOS: ZURICH
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 202/2015 Resolución 344/ 2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 1 de octubre de 2015. VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad DIDOSEG DOCUMENTOS S.A.,
RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.
RECURSOS Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Hipotecaria, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, de 25 de febrero de 2013, que ha devenido
Posibilidad de reconocimiento de trienios al personal laboral fijo e indefinido INFORME
-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/RETRIBUCIONES Posibilidad de reconocimiento de trienios al personal laboral fijo e indefinido ************
Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto
Id. Cendoj: 28079130032015200051 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 30/06/2015 Nº Recurso: 300/2013 Ponente: EDUARDO
Audiencia Provincial. AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo
Audiencia Provincial AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo SEGURO: PÓLIZAS: EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA: desestimación: intervención por tumor cerebral en centro concertado cubierta
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera. Sentencia número 1276/2.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sentencia número 1276/2.011 Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Bellmont
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto
Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001 Ponente: Calvo Rojas, Eduardo. Nº de recurso: 4032/2001 Jurisdicción:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Roj: STSJ M 6241/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:6241 Id Cendoj: 28079330052016100713 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 967/2014 Nº de Resolución:
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL
FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL Régimen jurídico Anulación parcial del Decreto que regula el régimen de los funcionarios con habilitación de carácter estatal aprobado por la Generalitat
IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS Para la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, no será necesario reenganchar previo a su interposición al trabajador, ya que lo previsto
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1060/2014 C.A. La Rioja 018/2014 Resolución nº 59/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 20 de enero de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO DE APELACIÓN. REGISTRO NÚMERO 571/2016 SENTENCIA Iltmos. Sres. Magistrados Don Victoriano
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONTRACTUALES Recurso 94/2015 Resolución 212/2015 RESOLUCIÓN DEL Sevilla, 27 de mayo de 2015 VISTO el recurso especial en materia de contratación interpuesto por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SEVILLA
TRIBUNAL SUPEFUOR DE JüSTICIA DE ANDALUCIA Sala de lo Contencioso-Administrativo SEVILLA
TRIBUNAL SUPEFUOR DE JüSTICIA DE ANDALUCIA Sala de lo Contencioso-Administrativo SEVILLA Recurso no 15212010. SECCIÓN PRIMERA ASOCIACI~N ANDALUZA PARA LA DEFENSA DE LOS ANIMALES (ASANDA) CI CONSEJER~A
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39 Miércoles 15 de febrero de 2017 Sec. II.B. Pág. 10296 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS 1549 Resolución de 6 de febrero de 2017, de la
Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL CASO PRACTICO Nº1
CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL CASO PRACTICO Nº1 El TREP ( Decreto Foral Legislativo 251/1993,de 30 de agosto) es la norma que regula de forma global el estatuto de las personas que trabajan al servicio de
A U D I E N C I A N A C I O N A L. Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA
A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN QUINTA Núm. de Recurso: 0000131/2013 Tipo de Recurso: APELACION Núm. Registro General : 00394/2013 Apelante: MINISTERIO DEL
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 26 Abr. 2006, rec. 954/2004
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sentencia de 26 Abr. 2006, rec. 954/2004 Ponente: Losada Armada, Rafael N.º Sentencia: 211/2006 N.º Recurso: 954/2004 Jurisdicción:
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sentencia de 19 Feb. 2009, rec.
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sentencia de 19 Feb. 2009, rec. 1775/2005 Ponente: Reino Martínez, Jesús Bartolomé. Nº
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. ACUERDO de 2 de noviembre de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General
3079 otras Disposiciones CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Carrera Judicial ACUERDO de 2 de noviembre de 2010, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sobre reconocimiento del
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de julio de 2015 (*)
Page 1 of 13 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de julio de 2015 (*) «Procedimiento prejudicial Política social Directiva 1999/70/CE Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre
SENTENCIA. En la ciudad de Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Apelación 221/2016 Recurso 250/15 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO TRES DE ALICANTE SENTENCIA N 217/2007 En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil siete. Visto por el Magistrado-Juez, D. XXXXXXXX, el recurso
ANTECEDENTES DE HECHO
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sentencia de 23 May. 2005, rec. 495/2003 Ponente: Méndez Canseco, Elena Concepción N.º Sentencia: 470/2005 N.º Recurso:
CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016
Asunto: pies de recurso para notificaciones. Destinatarios: personal. Señor/a, CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016 El próximo día 2 de octubre de 2016 entrará en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
CARRERA JUDICIAL: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado. del Tribunal Supremo) ,04. Presidente de Sala de la Audiencia Nacional
Artículo 32.- Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Uno. De acuerdo con
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO SENTENCIA: 00089/2014 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O.: 1324/12 RECURRENTE: SINDICATO MÉDICO PROFESIONAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA EJECUTORIA 265/1998 ROLLO DE SALA NÚMERO 106/1998 PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 48/1997 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE FUENGIROLA AUTO ILTMOS. SRES.
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 64/2014 Resolución nº 71/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 23 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por Don G.M.S.,
Recurso nº Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 49-2015-Suministro-Gerencia Serv.Sanitarios-Área Salud Lanzarote Resolución nº 2-2016 Recurso contra anuncio
JUT1T1\ 0[ 1\T1U1\lUC11\
JUT1T1\ 0[ 1\T1U1\lUC11\ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recursos So, 81 y 82j2012. Resolución 79/2012. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE
Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Recurso nº 15-2015-SUM-DIR.GER HOSP.DR.NEGRÍN Resolución nº 24/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS
VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ
VII. ALEGACIONES DE LOS DEMANDADOS COMO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA PR. DR. JUAN JOSE BONILLA SANCHEZ 1) Escrito de alegaciones de la Administración El (representante de la Administración de que se trate),
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 05 ÓRGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE DEMANDAS DONDE SE ALEGUE TERCERIZACIÓN En fecha 10 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
I.- Análisis del art. 23 del RDL 8/2011.-
Establecimiento del silencio negativo en los procedimientos más relevantes de ordenación territorial o urbanística. Principio de seguridad jurídica y justificación de la inactividad de las Administraciones
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: CUARTA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 30/06/2009 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 4814/2005 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria
ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 INFORME
SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LAS EE.LL OFICIALÍA MAYOR ASUNTO: PERSONAL Retribuciones de funcionario municipal en situación de baja por enfermedad 046/11 EP ************* INFORME I. ANTECEDENTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 245/2011 Resolución nº 278/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 16 de noviembre de 2011. VISTA la cuestión de nulidad interpuesta por Don L.M.V.G., en representación
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (*)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (*) «Procedimiento prejudicial Política social Directiva 1999/70/CE Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 102 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 270 / LEY 1437 DE 2011 ARTICULO 271 CONSEJO DE ESTADO
EXTENSION DE JURISPRUDENCIA Tiene como finalidad garantizar que la administración aplique de manera uniforme la ley en los términos en que fue interpretada por la jurisprudencia de unificación / EXTENSION
integrado por el Sr. F. Biltgen (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Borg Barthet y la Sra. M. Berger, Jueces;
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (*) «Procedimiento prejudicial Política social Directiva 1999/70/CE Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 18 EL DERECHO A LA JUBILACIÓN PROCEDE CUANDO CONCURREN LOS REQUISITOS DE EDAD Y AÑOS DE SERVICIO, A PESAR DE QUE EL FUNCIONARIO PÚBLICO NO ESTÉ ACTIVO EN ESE MOMENTO En fecha veintiuno
A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO
A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-
Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª). Sentencia de 28 marzo 2012
Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª). Sentencia de 28 marzo 2012 JUR\2012\154402 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
II. Autoridades y personal
10457 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2000 Dirección General de Personal.- Resolución de 16 de abril de 2015, por la que se ejecutan
Renta Activa de Inserción R.A.I.
Renta Activa de Inserción R.A.I. Dos Documentos, uno a cada administración A) Servicio público de empleo (modelo 1) 1. Presentación del escrito 2) si contestan negativamente o no contestan en el plazo
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,
Centro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 08019330052009100038 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Barcelona Sección: 5 Nº de Recurso: 661/2006 Nº de Resolución: 135/2009 Procedimiento: Ponente: JOSE
A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Don/Dña... con DNI nº... y con domicilio a efectos de notificaciones en c/... de la localidad de... CP... Santander, Empleado Publico
STJ de las CE RESUMEN
STJ de las CE RESUMEN SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 1 de abril de 2004 En el asunto C-389/02, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00113/2016 Rollo de Apelación 88/16 P.O. 53/15 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 94/2015 Resolución nº 103/2015 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 26 de junio de 2015. VISTO el recurso interpuesto por doña A.J.R.
Centro de Archivo Documental y de la Imagen PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS
PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS INTRODUCCIÓN Como cuestión previa hemos de advertir que esta serie no se produce en las Diputaciones Provinciales. Éstas solamente se ven afectadas en cuanto son
DICTAMEN. En Pamplona, a 10 de febrero de 2017
Expediente: 52/2017 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Dictamen: 4/2017,