ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES

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1 ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ORGANIZATION OF AMERICAN STATES Comisión Interamericana de Telecomunicaciones Inter-American Telecommunication Commission 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc. 4356/17 rev.1 cor.1 22 septiembre 2017 Original: Textual PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 Documento resultante de la 29 Reunión del CCP.II (Punto del Temario: 3.1) (Documentos presentados por los Coordinadores) CITEL, 1889 F ST. NW., WASHINGTON, D.C , ESTADOS UNIDOS TEL: FAX: Correo-e: citel@oas.org Página web:

2 INDICE PUNTO 1.1 DEL ORDEN DEL DÍA... 2 PUNTO 1.2 DEL ORDEN DEL DÍA... 4 PUNTO 1.3 DEL ORDEN DEL DIÁ... 7 PUNTO 1.4 DEL ORDEN DEL DÍA... 9 PUNTO 1.5 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 1.6 DEL ORDEN DEL DIA PUNTO 1.7 DEL ORDEN DEL DIA PUNTO 1.8 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 1.10 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 1.11 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 1.12 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 1.15 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 1.16 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 9.1, CUESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 9.1, CUESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 9.1, CUESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 9.1, CUESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 9.1, CUESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO 9.1, CUESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA CCPII r1c1_e

3 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 rev junio 2017 Original: inglés PUNTO 1.1 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Puntos del temario: 3.1 (SGT2)) (Documento presentado por el Relator) SGT 2A Radiolocalización, Aficionados, Marítimo, Aeronáutico Coordinador: Michael Razi (CAN). Coordinador Alterno: Thomas vondeak (USA) Relator de Punto de Temario: Flávio A. B. Archangelo (B). Relator Alterno de Punto de Temario: Nota: Documento no traducido por la Secretaría de la CITEL. CCPII r1c1_e

4 Punto 1.1 del Orden del día: considerar la posibilidad de efectuar una atribución al servicio de aficionados en la banda de frecuencias MHz en la Región 1, de conformidad con la Resolución 658 (CMR-15) ANTECEDENTES La banda de frecuencias MHz está atribuida actualmente al servicio de aficionados a título primario en la Región 2 y en la Región 3. En la Región 1, la banda de frecuencias está atribuida actualmente solo al Servicio de Radiodifusión a título primario. Sin embargo, el Núm del Reglamento de Radiocomunicaciones estipula una atribución alternativa para el servicio de aficionados a título primario a ciertos países de la Región 1, y el Núm dispone una atribución alternativa para el servicio fijo y móvil, con la excepción del servicio móvil aeronáutico, a título primario para ciertos países en la Región 1. La CMR-15 decidió estudiar la compartición entre el servicio de aficionados y los servicios existentes en la Región 1 con miras a una atribución primaria que pueda facilitar una armonización y operabilidad internacional. La oportunidad que presenta el Punto 1.1 del Orden del día para lograr una armonización mundial proporcionaría los medios para introducir sistemas nuevos e innovadores, así como también podría armonizar el uso del servicio de aficionados actual en la gama de frecuencias MHz. La gama de frecuencias MHz marca el área de transición entre los modos de propagación ionosféricos y no ionosféricos, y por lo tanto es de especial interés para la experimentación y los estudios dentro del servicio de aficionados. Las características técnicas y operacionales de los sistemas utilizados en el servicio de aficionados para efectuar estudios de compartición se encuentra en la Recomendación UIT-R M Los radioaficionados usan las atribuciones al servicio de aficionados para llevar a cabo experimentación e investigación científicas y técnicas, proporcionar servicios de comunicación en casos de desastres naturales, proveer servicios de comunicación pública no comerciales y realizar otras actividades que fomentan la educación técnica, desarrollan las técnicas de radio y promueven la buena voluntad internacional. PUNTO DE VISTA PRELIMINAR: Canadá, Estados Unidos El Punto 1.1 del Orden del día de la CMR-19 es una cuestión de la Región 1. Cualquier cambio introducido en el Reglamento de Radiocomunicaciones en virtud del Punto 1.1 del Orden del día de la CMR-19 no debe afectar la atribución al servicio de radioaficionados en la gama de frecuencias MHz en la Región 2 ni debe imponer a la Región 2 ningún cambio a las disposiciones de procedimiento o reglamentarias. CCPII r1c1_e

5 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO 1.2 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO DE VISTA PRELIMINAR PARA LA CMR-19 (Puntos del temario: 3.1 (SGT2)) (Documento presentado por el Coordinador) SGT 2B Ciencia Espacial Coordinador: Thomas vondeak (USA) Coordinador Alterno: Michael Razi (CAN) Relator del Punto del Orden del día: James Mentzer (USA) Relator Alterno del Punto del Orden del día CCPII r1c1_e

6 Punto 1.2 del Orden del día: considerar posibles límites de potencia dentro de la banda de frecuencias para las estaciones terrenas que funcionan en el servicio móvil por satélite, el servicio de meteorología por satélite y el servicio de exploración de la Tierra por satélite en las bandas de frecuencias MHz y 399,9-400,05 MHz, de conformidad con la Resolución 765 (CMR-15). La Resolución 765 (CMR-15) Establecimiento de límites de potencia dentro de la banda de frecuencias para las estaciones terrenas que funcionan en el servicio móvil por satélite, el servicio de meteorología por satélite y el servicio de exploración de la Tierra por satélite en las bandas de frecuencias MHz y 399,9 400,05 MHz insta a considerar los aspectos técnicos, de funcionamiento y reglamentarios necesarios de la posibilidad de establecer límites de potencia dentro de la banda de frecuencias para las estaciones terrenas que funcionan en los servicios SETS y MetSat en la banda de frecuencias MHz y en la banda de frecuencias 399,9-400,05 MHz del SMS. ANTECEDENTES Las bandas MHz y 399,9-400,5 MHz son utilizadas para la transmisión de enlace ascendente por los sistemas de adquisición de datos (DCS) en las atribuciones al servicio de exploración de la Tierra por satélite (SETS) (Tierra-espacio), el servicio de meteorología por satélite (MetSat) y los sistemas del servicio móvil por satélite (SMS). Los DCS son una red de sensores que miden la temperatura, presión, humedad y nivel del mar, y hacen un seguimiento de las migraciones de los animales y las embarcaciones, situados en zonas a las que es difícil llegar. Estas mediciones son indispensables para el monitoreo y pronóstico del cambio climático, y para la vigilancia de los océanos, el clima y los recursos hídricos. Además, tales sistemas ayudan a proteger la biodiversidad y a mejorar la seguridad personal e industrial del sector marítimo. Los datos se transmiten hacia la redes satelitales de tipo OSG y no OSG utilizando la asignación al SMS no OSG en la banda de 399,9-400,5 MHz, o la asignación a los satélites meteorológicos en la banda de MHz. Por lo general, estos sistemas funcionan más eficientemente juntos, usando niveles de p.i.r.e. moderados a bajos, dando como resultado reducidos márgenes de enlace. Estas bandas de frecuencias son empleadas por los satélites destinados al telecomando bajo el SETS, el servicio MetSat o las asignaciones al SMS, y se proyecta un crecimiento en el número de tales satélites. Los niveles de potencia de salida de las estaciones terrenas, en el puerto de antena de estos enlaces de telecomando (Tierra-espacio), pueden ser mucho mayores a los niveles moderados a bajos que usan los enlaces del servicio DCS, lo que conduce a posibles interferencias perjudiciales para los receptores de los satélites DCS. La Recomendación UIT-R SA.2045 contiene información sobre los criterios del funcionamiento y los criterios de interferencia para los DCS en la órbita de los satélites geoestacionarios (OSG) y no OSG pertinentes en la banda de frecuencias MHz. La Recomendación UIT-R SA.2044 contiene información sobre la utilización actual y futura de los DCS no OSG en la banda de frecuencias MHz, y sobre la repartición de la banda de frecuencias para proporcionar a todos los DCS acceso equitativo al espectro. La Recomendación UIT-R SA.2046 proporciona una descripción y los criterios de protección correspondientes contra el ruido de banda ancha y la interferencia de banda estrecha, de un sistema del SMS que utiliza la banda de frecuencias 399,9-400,05 MHz (Tierra-espacio) CCPII r1c1_e

7 ASUNTOS Las bandas MHz y 399,9-400,5 MHz son utilizadas por los sistemas de adquisición de datos (DCS) para transmitir información de los sensores de baja potencia a los satélites. Está previsto que un número creciente de satélites utilicen estas bandas de frecuencias para el telemando, que utiliza una potencia mayor que los sensores DCS. El punto del temario considera imponer límites de potencia de enlace ascendente para proteger las operaciones DCS, pero eso podría limitar el uso de estas bandas para aplicaciones de telemando. Es necesario contar con una certidumbre reglamentaria estable a fin de garantizar la continuidad a largo plazo del funcionamiento de los sistemas de recogida de datos (DCS). Los DCS representan labores a largo plazo e importantes inversiones. El establecimiento de límites de potencia dentro de la banda de frecuencias para las estaciones terrenas que operan en el SETS, el servicio MetSat y el SMS generará confianza a los operadores de DCS que utilizan las bandas de frecuencias MHz y 399,9-400,05 MHz PUNTO DE VISTA PRELIMINAR: Canadá, USA CITEL apoya la realización y conclusión de los estudios técnicos, operativos y reglamentarios necesarios sobre la posibilidad de establecer límites de potencia en la banda de frecuencias para las estaciones terrenas que funcionan en el SETS y el servicio MetSat en la banda de frecuencias MHz y en el SMS en la banda de frecuencias 399,9-400,05 MHz. CCPII r1c1_e

8 28 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES INCLUYENDO RADIODIFUSIÓN Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/ XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO 1.3 DEL ORDEN DEL DIÁ PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT2)) (Documento presentado por el Coordinador) SGT 2B Servicios de ciencias Coordinador: Thomas vondeak (USA) Coordinador Alterno: Michael Razi (CAN) Relator del punto del orden del día: Relator Alterno del punto del orden del día: CCPII r1c1_e

9 Punto 1.3 del orden del día considerar la posibilidad de efectuar la conversión de título secundario a primario de la atribución al servicio de meteorología por satélite (espacio-tierra) y una posible atribución a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite (espacio-tierra) en la banda de frecuencias MHz, de conformidad con la Resolución 766 (CMR-15) ANTECEDENTES La banda de frecuencias MHz está atribuida a los servicios fijo y móvil a título primario, y está atribuida a título secundario al servicio de meteorología por satélite (MetSat) (espacio-tierra). En unos pocos países en las Regiones 1 y 3 por el número 5.290, atribución a título primario permitida. La utilización de la banda para las aplicaciones del servicio de exploración de la Tierra por satélite (SETS) también está permitida en virtud del número del Reglamento de Radiocomunicaciones, siempre que no causen interferencia perjudicial ni reciban protección. El servicio de meteorología por satélite es utilizado por los sistemas de adquisición de datos (DCS). Los DCS son una red de sensores que miden la temperatura, presión, humedad y nivel del mar, y hace un seguimiento de las migraciones de los animales y las embarcaciones, situados en zonas a las que es difícil llegar. Los datos son transmitidos a redes de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios. La mayoría de DCS utilizan la banda de frecuencias MHz para enlaces descendentes de datos para la transmisión de la información recopilada por los sensores DCS. La banda de frecuencias MHz está identificada para uso de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) conforme al número 5.286AA. No obstante, la banda puede no estar disponible de forma general para su uso por sistemas de banda ancha (por ej.: IMT) debido a su amplio uso por sistemas de radiocomunicaciones móviles convencionales y troncales en algunos países. Además, los canales en la gama MHz se pueden utilizar para comunicaciones marítimas a bordo según el número y el número A fin de proporcionar certidumbre a nivel normativo, las partes interesadas de MetSat y SETS desean pasar a la categoría primaria la atribución al servicio de meteorología por satélite e incluir una atribución primaria al SETS en la banda de frecuencias MHz, ofreciendo al mismo tiempo protección y sin imponer restricciones adicionales en los servicios primarios existentes. Esto daría mayor confianza a las administraciones y organismos espaciales que participan en DCS y al sector público que financia el desarrollo y funcionamiento de dichos sistemas. A fin de proteger los sistemas de los servicios terrenales, Estados Unidos ha adoptado ya un límite de densidad de flujo de potencia (dfp) impuesto a las estaciones espaciales. ASUNTOS Una conversión de título secundario a primario de la atribución al MetSat y al SETS proporcionaría certidumbre a nivel normativo para los sistemas de adquisición de datos. Es necesario adoptar medidas para garantizar la protección y asegurar que no se impongan restricciones en los servicios fijos y móviles, incluida la utilización de la banda para las IMT. CCPII r1c1_e

10 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO 1.4 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT3)) (Documento presentado por el Coordinador) SGT-3 Servicios Satelitales Coordinador: Coordinador Alterno: Brandon MITCHELL USA Relator de Punto de Temario: Relator Alterno de Punto de Temario: CCPII r1c1_e

11 Punto 1.4 del orden del día: considerar los resultados de los estudios con arreglo a la Resolución 557 (CMR 15), y examinar y, si procede, revisar las restricciones mencionadas en el Anexo 7 del Apéndice 30 (Rev. CMR-15) garantizando al mismo tiempo la protección de las asignaciones del Plan y de la Lista y los futuros desarrollos del servicio de radiodifusión por satélite en el Plan, y las redes del servicio fijo por satélite existentes y planificadas, sin imponer restricciones adicionales a esas redes; ANTECEDENTES: El Apéndice 30 contiene disposiciones para el uso de los Planes y las Listas del servicio de radiodifusión por satélite (SRS) de las Regiones 1 y 3, así como para la modificación del Plan (en el caso de la Región 2) o de la Lista (en el caso de las Regiones 1 y 3). Es un apéndice independiente que incluye disposiciones para modificar el Plan o la Lista (Artículo 4), notificar la asignación del Plan o la Lista, y la coordinación de otros servicios en las bandas de frecuencias contra el Plan o la Lista (artículos 6 y 7). El Apéndice 30 también contiene criterios detallados para la compartición entre el Plan/la Lista y otros servicios. Específicamente, el Anexo 1 al Apéndice 30 proporciona criterios para determinar si las asignaciones de una Administración son afectados por la modificación propuesta al Plan de la Región 2 o por la propuesta de una asignación nueva o modificada en la Lista de las Regiones 1 y 3; el Anexo 4 al Apéndice 30 proporciona criterios para determinar la necesidad de coordinar el servicio fijo por satélite (SFS) (o SRS no sujeto a un Plan) con las asignaciones de los Planes; y, finalmente, el Anexo 7 al Apéndice 30 contiene las limitaciones de posición orbital en las modificaciones al Plan o Lista del SRS. Las bandas de frecuencias Ku no están globalmente armonizadas, así que, por ejemplo: el rango GHz es de SRS en la Región 1 y SFS en la Región 2; la gama de GHz es de SFS en la Región 1 y SRS en la Región 2; y la gama de GHz es de SRS tanto en la Región 1 como la 2. Las limitaciones de posición orbital en el Anexo 7 sobre las modificaciones al Plan o Lista del SRS fueron diseñadas para facilitar la compartición del SRS con el SFS en la parte compartida del arco orbital entre las Regiones 1 y 2, y son específicamente aplicables al SRS en la Región 2 en GHz y al SRS en la Región 1 en GHz. Las limitaciones de posición orbital del Anexo 7 se mantuvieron en la CMR-2000 (la conferencia de Planificación de SRS más reciente, que se centró en las Regiones 1 y 3) por el motivo que, durante una conferencia de Planificación se podrían adoptar muchos intervalos de SRS a la vez, lo que podría limitar significativamente el acceso futuro de los SFS al tramo compartido del arco orbital. Algunos de los criterios del Anexo 1 y el Anexo 4 al Apéndice 30 se actualizaron en la CMR Desde entonces se ha adquirido una considerable experiencia al trabajar con los Planes y criterios de los Anexos 1 y 4 al Apéndice 30. Los estudios del UIT R en curso han reportado que las disposiciones para el SRS en la Región 1 en el Anexo 7 al Apéndice 30 podrían dejar de requerirse, y en consecuencia la CMR-15 adoptó el Punto 1.4 del orden del día para considerar los resultados de los estudios de conformidad con la Resolución 557 (CMR-15) para revisar las limitaciones mencionadas en el Anexo 7 al Apéndice 30 y ver si se pueden quitar o modificar a fin de proporcionar acceso adicional a este valioso recurso de espectro. Se prevé que los estudios evalúen cada parte de las limitaciones de la posición orbital en el Anexo 7 (incluidas, por ejemplo: las posiciones orbitales en la Sección A2 correspondientes a SRS en la Región 2) para determinar si cada una puede ser individualmente eliminada o modificada. CCPII r1c1_e

12 Punto de vista Preliminar: EE.UU., Canadá Con respecto al Punto 1.4 del orden del día, los Estados Unidos y Canadá apoyan los estudios de conformidad con la Resolución 557 (CMR-15). Con base en una conclusión exitosa de estas actividades, los Estados Unidos y Canadá apoyan la revisión, según sea necesario, de las limitaciones del Anexo 7 al Apéndice 30 (Rev. CMR 12) mientras que se garantiza tanto la protección de las asignaciones existentes en el Plan y la Lista como el desarrollo futuro del SRS dentro del Plan y las redes de servicio fijo por satélite existentes y futuras. CCPII r1c1_e

13 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 rev.1 29 junio 2017 Original: inglés PUNTO 1.5 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO DE VISTA PRELIMINAR PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT3)) (Documento presentado por el Coordinador) SGT-3 - Regulación satelital Coordinador: Co-Coordinador: Brandon MITCHELL EE.UU. Relator del Punto del orden del día: Relator Alterno Punto del orden del día: Gustavo VARGAS COL CCPII r1c1_e

14 Punto 1.5 del orden del día considerar la utilización de las bandas de frecuencias de 17,7-19,7 GHz (espacio-tierra) y 27,5-29,5 GHz (Tierra-espacio), utilizadas por las estaciones terrenas en movimiento que se comunican con las estaciones espaciales geoestacionarias en el servicio fijo por satélite, y tomar las medidas oportunas, de conformidad con la Resolución 158 (CMR-15); ANTECEDENTES: El tema de las estaciones terrenas en movimiento que se comunican con las estaciones espaciales geoestacionarias (OSG) del servicio fijo por satélite (SFS), fue abordado en la CMR-15. En concreto, la Conferencia trató las operaciones de las estaciones terrenas en movimiento en las bandas de frecuencias de 29,5-30,0 GHz (Tierra-espacio) y de 19,7-20,2 GHz (espacio-tierra), adoptando la Nota No A y la Resolución 156, las cuales establecen un marco mundial para el funcionamiento de las estaciones terrenas en movimiento con los satélites OSG del SFS en estas bandas. Reconociendo la creciente necesidad de comunicaciones móviles, incluida la disponibilidad de servicios mundiales de banda ancha por satélite, la CMR-15 adoptó el Punto 1.5 del Orden del Día para que la CMR-19 considere el funcionamiento de las estaciones terrenas en movimiento en las bandas de frecuencias de 27,5-29,5 GHz (Tierra-espacio) y 17,7-19,7 GHz (espacio-tierra) del SFS por parte de las estaciones espaciales OSG. Aparte de ser adyacentes a las bandas de frecuencia en las que se permiten las operaciones del SFS de las estaciones terrenas en movimiento, los satélites OSG del SFS se encuentran operando en estas bandas. Las estaciones terrenas en movimiento atienden a una amplia gama de aplicaciones, tanto a bordo de aeronaves y buques como en tierra, y crece el número de usuarios y la demanda de datos. Los servicios prestados por las estaciones terrenas en movimiento son esenciales además para los usuarios gubernamentales y empresariales en numerosos sectores como el transporte marítimo, los medios de comunicación y los consumidores de energía, que a menudo se ven obligados a operar en lugares remotos del planeta. La expectativa del usuario es poder conectarse en cualquier lugar, por lo que el servicio mundial de banda ancha por satélite es un componente clave en la satisfacción de esa demanda. Como ejemplo del modo como crece la demanda de servicios de tipo estación terrena en movimiento, se anticipa que el mercado de la conectividad en vuelo llegue a los USD 5,80 millones hasta el año Este segmento del mercado pretende ofrecer a los pasajeros aéreos mejores opciones de entretenimiento a la carta, al igual que posibilitarles establecer una oficina virtual dentro de la aeronave. Teniendo en cuenta que la creciente demanda de comunicaciones de banda ancha incluye los requerimientos de los usuarios en buques, aeronaves y vehículos en ubicaciones fijas y en movimiento, la Resolución 158 (CMR-15) invita al UIT-R: a que estudie las características técnicas y operativas y los requerimientos de los usuarios de diferentes tipos de estaciones terrenas en movimiento que operan o tengan previsto operar dentro de las asignaciones geoestacionarias del SFS en las bandas de frecuencias de 17,7-19,7 GHz y 27,5-29,5 GHz, o porciones de las mismas. Esto incluye el uso del espectro para la prestación de los servicios previstos a varios tipos de estaciones terrenas en movimiento, y el grado al cual el acceso flexible al espectro puede facilitar la compartición con otros servicios asignados en estas bandas. La Resolución también pide estudios de compartición y compatibilidad entre las estaciones terrenas en movimiento que operan con las redes geoestacionarias del SFS y con las estaciones actuales y previstas de los servicios existentes asignados en las bandas de frecuencias de 17,7-19,7 GHz y 27,5-29,5 GHz, a fin de asegurar la protección de los servicios asignados en dichas bandas de frecuencias y no imponer restricciones indebidas en los mismos. CCPII r1c1_e

15 CUESTIONES: Las bandas de frecuencia GHz y GHz, o porciones de las mimas, están asignadas al servicio fijo y móvil sobre una base primaria en la Región 2. En el nivel GHz, algunas administraciones de la Región 2 han desplegado ampliamente servicios fijos que consisten en su mayor parte en aplicaciones punto a punto tanto en áreas urbanas como rurales. En el nivel GHz, existen actualmente algunos despliegues muy limitados en algunas administraciones de la Región 2, pero se esperan o se proyectan despliegues de rápido crecimiento y de amplia escala de sistemas móviles por parte de algunas administraciones en la porción de la banda de frecuencia GHz. Considerando la cantidad significativa de despliegues de sistemas fijos existentes y/o potenciales en las bandas de frecuencia / GHz, es necesario llevar a cabo estudios sobre la compartición y compatibilidad adecuados entre las estaciones terrenas en movimiento que operan con redes de SFS geoestacionarias y sistemas de servicio fijos con el fin de asegurar la protección de, y no imponer restricciones indebidas sobre, los servicios fijos. Estos estudios son también necesarios para proporcionar a las administraciones con información técnica relativa a la compartición entre estos servicios (véase además el Reconociendo k) de la Resolución 158). Debe notarse que la resolución de cuestiones técnicas relativas a la evaluación del impacto de la interferencia de ESIM que varía con el tiempo sobre la operación de enlaces de conexión de SMS de satélites en órbita no geoestacionarios en las bandas GHz (espacio a Tierra) y GHz (Tierra a espacio), y sobre el desarrollo de metodologías apropiadas para llevar a cabo tales análisis sería esencial para asegurar la protección de servicios existentes y planificados proporcionados por dichos sistemas. (Véanse además los Reconociendo g) y h) de la Resolución 158.) B, CAN Porciones de la "banda Ka" de los 17,7-19,7 GHz y 27,5-29,5 GHz se utilizan ampliamente por algunas administraciones de la Región 2 para la prestación de servicios de comunicación por satélite. Se han realizado inversiones muy importantes para implementar las redes de satélite en estas bandas que prestan servicios relevantes en la Región 2 y en todo el mundo. Las banda Ka es el espectro más probable para que los operadores amplíen su parque existente de satélites, así como el espectro donde los recién llegados al mercado de los satélites desplegarán sus redes. Se requieren estudios de compartición y compatibilidad entre las estaciones terrenas en movimiento que operan con las redes geoestacionarias del SFS y con las estaciones actuales y previstas de los servicios existentes asignados en las bandas de frecuencias de 17,7-19,7 GHz y 27,5-29,5 GHz, a fin de asegurar la protección de los servicios asignados en dichas bandas de frecuencias y no imponer restricciones indebidas en los mismos. Cabe señalar que la resolución de las cuestiones técnicas relacionadas con la evaluación de las interferencias variantes de las estaciones terrenas en movimiento y sus impactos en el funcionamiento del SFS de órbita de satélites no geoestacionarios (no OSG) en las bandas de 18,8-19,3 GHz (espacio-tierra) y ,1 GHz (Tierra-espacio), así como las relacionadas con el desarrollo de metodologías apropiadas para la realización de dichos análisis, sería esencial para poder garantizar la protección de los servicios existentes o previstos que prestan dichos sistemas. (Véase además el Reconociendo f) de la Resolución 158). CCPII r1c1_e

16 PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES: CAN La Administración Canadiense apoya estudios bajo los términos de la Resolución 158 (CMR-15). Los estudios son necesarios para determinar la compatibilidad de las Estaciones Terrenas en Movimiento (ESIM) con los servicios asignados a las bandas de frecuencia GHz y GHz. Los estudios de compartimiento y compatibilidad entre las redes de ESIM y SFS deberán incluir la consideración de los sistemas geoestacionarios y los no geoestacionarios, incluyendo los enlaces de conexión no OSG SMS con el fin de asegurar su protección. B, ESTADOS UNIDOS Apoyar estudios conforme a los términos de la Resolución 158 (CMR-15) sobre la compartición y la compatibilidad entre ESIM y las estaciones actuales y planificadas de los servicios ya existentes con atribuciones en las bandas de frecuencias 17,7-19,7 GHz y 27,5-29,5 GHz, a la vez que se garantiza la protección de los servicios con atribuciones sin imponerles restricciones indebidas, y tomar las medidas oportunas basándose en los resultados de los estudios mencionados. Antes de identificar el uso de las bandas de frecuencias, o de porciones de estas, para el funcionamiento de ESIM, los estudios deberían abordar cada tipo operacional de estaciones terrenas en movimiento para incluir las disposiciones técnicas y reglamentarias pertinentes que sean necesarias para garantizar la protección de los servicios con atribuciones tanto actuales como planificadas. CCPII r1c1_e

17 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO 1.6 DEL ORDEN DEL DIA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT-3)) (Documento presentado por el Coordinador Alterno) SGT-3 Satélite Cervices Coordinador: Coordinador Alterno: Brandon MITCHELL USA Relator del punto del orden del día: Marcella OST - CAN Relator Alterno del punto del orden del día: Carolina DAZA - COL CCPII r1c1_e

18 Punto 1.6 del orden del día: que considere la posibilidad de formular un marco reglamentario para sistemas de no OSG del SFS que funcionen en las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio-tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio), de conformidad con la Resolución 159 (CMR-15); ANTECEDENTES El Artículo 22 del Reglamento de Radiocomunicaciones contiene disposiciones que garantizan la compatibilidad de las operaciones no OSG del SFS con redes OSG para las bandas 14/11 GHz y 30/20 GHz. Entre estas disposiciones se encuentran los límites de densidad de flujo de potencia equivalente de enlace ascendente y enlace descendente (dfpe y dfpe ) para proteger a las redes OSG de niveles inaceptables de interferencia conforme al RR Núm Estas medidas ayudan a proporcionar un marco reglamentario bien definido para sistemas no OSG que funcionan en las bandas de frecuencia 11/14 y 30/20 GHz. En la actualidad no hay disposiciones reglamentarias sobre compartición entre sistemas no OSG y redes OSG en las bandas de frecuencia 50/40 GHz. Para abordar estas cuestiones, la CMR-15 estableció el punto del orden del día 1.6 para la CMR-19: considerar la posibilidad de formular un marco reglamentario para sistemas de satélite no OSG del SFS que funcionen en las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio- Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio), de conformidad con la Resolución 159 (CMR-15), que invita a los miembros del UIT-R a contribuir a estudios sobre temas técnicos y operacionales y disposiciones reglamentarias para sistemas de satélite no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio-tierra), 47,2-50,2 (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio). La Resolución 159 (CMR-15) habla del desarrollo de nuevas tecnologías en el servicio fijo por satélite en frecuencias por encima de 30 GHz que permitirían el suministro de medios de comunicación de alta capacidad y bajo costo en todas las partes del mundo, incluso a las regiones más aisladas del mundo. Esta Resolución considera que las constelaciones tanto en satélites geoestacionarios (OSG) como no geoestacionarios (no OSG) permitiría la implementación de estas nuevas tecnologías en las bandas del SFS y que el Reglamento de Radiocomunicaciones debería permitir la introducción de dichas tecnologías para asegurar un uso eficiente del espectro radioeléctrico. La Resolución 159 (CMR-15) resuelve invitar al UIT-R a realizar y completar a tiempo para la CMR-19, estudios sobre el funcionamiento de los sistemas de satélites no OSG del SFS en las bandas mencionadas arriba, incluyendo estudios de compartición con sistemasasegurar de satélites OSG en el SFS, el SMS y el SRS. Se pueden utilizar los sistemas no OSG del SFS dentro de la banda 50/40 GHz para desbloquear una nueva y prometedora fuente de comunicaciones de banda ancha a escala mundial. Los avances recientes en el diseño de satélites, las capacidades de los servicios de lanzamiento y la tecnología de terminales de usuario posibilitan la prestación de servicios de banda ancha por satélite a escala mundial. Gracias a estos avances tecnológicos recientes, los sistemas de satélite no OSG de la próxima generación se están desarrollando hoy día. Estos sistemas pueden potenciar en gran medida la utilización eficaz del espectro del SFS existente mediante el uso de la próxima generación de tecnología de satélites y estaciones terrenas. Esos sistemas de satélite no OSG resultan beneficiosos porque brindan conectividad en todo el mundo además de servicios de comunicación de gran calidad a los usuarios de todos los entornos geográficos, ya sean urbanos, rurales o remotos; y ofrecen mecanismos para abordar de forma definitiva la prolongada disparidad en materia de banda ancha. Con la formulación de un marco reglamentario en la CCPII r1c1_e

19 banda 50/40 GHz se proporcionará una reglamentación consolidada para permitir el funcionamiento eficaz de los sistemas de satélite no OSG dentro de estas bandas de frecuencia existentes atribuidas al SFS, a la vez que se protegen las OSG y otros servicios existentes. ASUNTOS Cuáles son los límites de dfpe y las disposiciones reglamentarias apropiadas que han de adoptarse para garantizar la protección de las estaciones espaciales y terrenas OSG del SFS? Cuál es el enfoque reglamentario apropiado que ha de adoptarse para abordar la compartición entre las estaciones espaciales no OSG del SFS? Debería modificarse la Resolución 750 (Rev.CMR-15) para incluir límites o niveles máximos recomendados para las emisiones no deseadas a fin de proteger el SETS (pasivo) en las bandas GHz y 50,2-50,4 GHz del sistema no OSG del SFS que opera en las bandas adyacentes? Qué enfoque se debería adoptar para garantizar la protección de las estaciones del SRA en las bandas de frecuencias 42,5-43,5 GHz, 48,94-49,04 GHz y 51,4-54,25 GHz del sistema no OSG del SFS que opera en las bandas adyacentes? Resultados preliminares de los estudios sobre la protección de SETS (pasivo) en las bandas de frecuencia GHz y 50,2-50,4 GHz Acorde a la Resolución 159 (CMR-15), han sido presentados en el GT4A sobre la compatibilidad entre los sistemas no OSG del SFS que operan en las bandas GHz (espacio-tierra), (espacio-tierra) y GHz (Tierra-espacio) y GHz (Tierra-espacio). En las bandas de GHz (espacio-tierra), GHz (Tierra-espacio) y GHz (Tierra-espacio) se llevaron a cabo estudios entre sistemas no OSG del SFS y SETS (pasivo) que operan en la banda de frecuencias de GHz y GHz.. También se han emprendido estudios para los sistemas SETS (pasivo) que operan en la banda de GHz. Esos estudios tomaron en cuenta varias recomendaciones e informes del UIT-R que contenían descripciones detalladas de las características técnicas y operacionales de los sensores de SETS (pasivo), bandas de operación y criterios de protección. Más particularmente, la Recomendación RS.1861 y la Recomendación RS.2017 de la UIT-R, que suministran las características técnicas y operacionales de los SETS (pasivo) y los criterios de interferencia para la teledetección pasiva por satélite en varias bandas, respectivamente. Asimismo, la Tabla 1-1 de la Resolución 750 (REV.CMR-15) establece límites para la potencia de la emisión no deseada proveniente de estaciones de servicio activas en una banda de frecuencia especificada al interior de la banda 50,2-50,4 GHz del SETS (pasivo). Un estudio realizado para los SETS (pasivo) que operan en la banda de frecuencia GHz ha mostrado que, en diversos escenarios de despliegue, no se han sobrepasado los criterios de protección para los sistemas no OSG del SFS en órbita baja (LEO) y en órbita media (MEO). Se llevarán a cabo más estudios dentro del GT4A para determinar las condiciones de compartición para varios tipos de sistemas no OSG. Además, se podrían estudiar medidas de mitigación para determinar si se puede lograr una compatibilidad entre el SETS (pasivo) y los sistemas de SFS no OSG en la gama de 50 GHz. CCPII r1c1_e

20 Estudios preliminares sobre la compatibilidad entre no OSG del SFS y OSG del SFS Se presentaron al WP4A estudios preliminares sobre la compatibilidad entre sistemas de SFS no OSG y sistemas de SFS OSG que operan en las bandas que son objeto de examen para este punto del temario. Dichos estudios examinan la repercusión de los sistemas no OSG con respecto a los criterios de protección para los sistemas OSG. Con respecto a este tema, en los estudios iniciales que fueron presentados al WP4A se determinó que la operación de sistemas no OSG no rebasa los requisitos de protección de las redes de SFS OSG. PUNTOS DE VISTA PRELIMINAR CAN Canadá apoya que se realicen estudios de conformidad con la Resolución 159 (CMR-15) para elaborar un marco reglamentario destinado a nuevos sistemas de SFS no OSG. Para la banda GHz: Canadá opina que, con base en los resultados de los estudios, los sistemas de SETS (pasivo) que operan en la banda GHz y los sistemas de SFS no OSG son compatibles y que no es necesario tomar medidas reglamentarias para solucionar la compatibilidad entre esos dos servicios. Para la banda 50,2-50,4 GHz: Canadá opina que, con base en los resultados de los estudios, es posible que se necesite adoptar técnicas de mitigación y(o) medidas reglamentarias para asegurar la compatibilidad entre los sistemas de SETS (pasivo) que operan en la banda 50,2-50,4 GHz y los sistemas de SFS no OSG. EEUU Los Estados Unidos apoyan los estudios conforme al punto 1.6 del Orden del día con respecto a la formulación de un marco reglamentario para sistemas de satélite no OSG dentro de las atribuciones del SFS existentes en las bandas de frecuencia 37,5-39,5 GHz (espacio-tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio- Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio) de acuerdo con la Resolución 159 (CMR-15), así como la adopción de medidas apropiadas basadas en los resultados de esos estudios. CCPII r1c1_e

21 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO 1.7 DEL ORDEN DEL DIA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1) (Documento presentado por el Coordinador Alterno) SGT 2B Ciencia Espacial Coordinador: Thomas vondeak (USA) Coordinador Alterno: Michael Razi (CAN) Relator de Punto de Temario : Relator Alterno de Punto de Temario: Roberto Lafertte CCPII r1c1_e

22 Punto 1.7 del orden del día: estudiar las necesidades de espectro para telemedida, seguimiento y telemando del servicio de operaciones espaciales para satélites no OSG con misiones de corta duración, a fin de evaluar la idoneidad de las atribuciones actualmente otorgadas al servicio de operaciones espaciales y, si es necesario, considerar nuevas atribuciones, de conformidad con la Resolución 659 (CMR-15) ANTECEDENTES Los satélites empleados para misiones de corta duración se utilizan para una amplia gama de aplicaciones, tales como la observación de la Tierra, la investigación espacial y las comunicaciones móviles por satélite. Estos satélites, que normalmente utilizan componentes disponibles en el comercio para reducir los costos y la complejidad de su diseño, tienen restricciones en términos de baja potencia a bordo y de ganancia de antena reducida. Una misión de corta duración es una misión cuyo plazo de vigencia suele estar limitado a un máximo de 3 años. Debido al creciente número de estos satélites, aumenta también la demanda de atribuciones adecuadas para que el servicio de operaciones espaciales por debajo de 1 GHz pueda responder a la consiguiente presión de las exigencias en materia de telemedida, seguimiento y telemando. Aunque las bandas de frecuencias MHz y MHz están asignadas al servicio de aficionados por satélite, algunos satélites no pertenecientes al servicio de aficionados con misiones de corta duración han utilizado estas bandas para telemedida, seguimiento y telemando. El Grupo de Trabajo 7B del UIT-R es responsable de este punto del orden del día y está encargado de lo siguiente: estudiar los requisitos de espectro para telemedida, seguimiento y telemando del servicio de operaciones espaciales para responder al creciente número de satélites no OSG con misiones de corta duración; evaluar la idoneidad de las atribuciones existentes del servicio de operaciones espaciales en los rangos de frecuencia por debajo de 1 GHz; y, de ser necesario, realizar estudios de compartición y compatibilidad con el fin de considerar potenciales atribuciones nuevas o actualizadas para el servicio de operaciones espaciales en las gamas de frecuencias 150, MHz y 400, MHz. El Grupo de Trabajo 7B está elaborando tres nuevos informes relacionados con el punto 1.7 del orden del día, que abordan, respectivamente, los temas siguientes: características técnicas usuales de los satélites con misiones de corta duración; estudio de las necesidades de espectro del servicio de operaciones espaciales; y estudios de compartición sobre potenciales atribuciones nuevas y(o) actualizadas. Con respecto a las necesidades de espectro del servicio de operaciones espaciales para los satélites con misiones de corta duración, las conclusiones preliminares son que se necesita entre 0,625 MHz y 2,5 MHz para los enlaces descendentes y entre 0,682 MHz y 0,938 MHz para los enlaces ascendentes. ASUNTOS Determinar las necesidades de espectro para telemedida, seguimiento y telemando para los satélites con misiones de corta duración y determinar si las atribuciones existentes en frecuencias por debajo de 1 GHz son aptas para atender dichas necesidades. Actualizar las atribuciones actuales o identificar nuevas atribuciones para el servicio de operaciones espaciales en las gamas de frecuencias 150, MHz y 400, MHz para cubrir las necesidades de dichas misiones. Si se otorga una nueva atribución al servicio de operaciones espaciales, cerciorarse de que los servicios existentes tanto en la propia banda como en las bandas adyacentes queden protegidos contra potenciales interferencias perjudiciales. CCPII r1c1_e

23 PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES Canadá Con supeditación a los resultados de los estudios de compatibilidad, Canadá considerará apoyar que se otorguen nuevas atribuciones y(o) que se actualicen las atribuciones existentes del servicio de operaciones espaciales en las gamas de frecuencias 150, MHz y 400, MHz. Canadá opina que las bandas de frecuencias supeditadas al Nº 9.21 no son aptas para el servicio de operaciones espaciales para los satélites con misiones de corta duración. CCPII r1c1_e

24 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 cor.1 22 septiembre 2017 Original: inglés PUNTO 1.8 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT2A) (Documento presentado por el Coordinador) SGT2A Radiolocalización, Radioaficionados, Marítimo y Aeronáutico Coordinador: Michael Razi (CAN) Coordinador Alterno: Thomas vondeak (EE.UU.) Relator del Punto: Donald Jansky (EE.UU.) Relator Alterno del Punto: Christopher Casarrubias (MEX) CCPII r1c1_e

25 Punto 1.8 del orden del día: examinar posibles medidas reglamentarias para apoyar la modernización de los sistemas mundiales de seguridad de socorro marítimo (SMSSM) y apoyar la introducción de sistemas satelitales adicionales en el SMSSM, de conformidad con la Resolución 359 (Rev.CMR-15). ANTECEDENTES La Resolución 359 (Rev.CMR-15) tiene en cuenta las actividades de la Organización Marítima Internacional (OMI) relacionadas con la modernización del SMSSM (véase Resuelve 1) y la introducción de sistemas por satélites adicionales en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) (véase Resuelve 2), y las consiguientes disposiciones reglamentarias que pueda ser necesario examinar con relación a estos Resuelve. La OMI ha avanzado en sus estudios sobre la modernización del SMSSM y el UIT-R tendría en cuenta esta información a la hora de elaborar cualquier modificación reglamentaria que pudiera ser necesaria al respecto. Esto incluye las actividades de la OMI relacionadas con la introducción de sistemas de satélites adicionales en el SMSSM, reconociendo que la OMI ha recibido una solicitud para reconocer un sistema de satélites como parte del SMSSM. Además, el resuelve 2 de la Resolución 359 (Rev.CMR-15) invita al UIT-R a realizar estudios, incluido la consideración de las atribuciones del servicio móvil por satélite (SMS) utilizadas y el potencial impacto que eventuales modificaciones a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones podrían tener sobre la compartición y compatibilidad con otros servicios y sistemas en la banda de frecuencias y bandas de frecuencias adyacentes. Hasta la fecha, la OMI sólo ha reconocido un sistema móvil por satélite para su uso en el «sistema de sistemas» del SMSSM. Los adelantos en las tecnologías de comunicaciones, la madurez de las operaciones comerciales por satélite, la introducción de competencia en el sector de los satélites y el despliegue de constelaciones de satélites no geoestacionarios han llevado a la OMI a establecer como tarea urgente el reconocimiento de sistemas de satélites adicionales en el SMSSM. El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI, en su 92º período de sesiones (MSC 92), celebrado del 12 al 21 de junio de 2013, consideró la notificación de Estados Unidos de la solicitud del sistema móvil por satélite Iridium para su reconocimiento y uso en el SMSSM. El Comité, habiendo tomado nota de que, en principio, no hubo objeciones, acordó remitir el asunto al Subcomité de Navegación, Comunicaciones, Búsqueda y Salvamento (NCSR) para su evaluación. Tras los debates mantenidos en el primer período de sesiones del NCSR (celebrado del 30 de junio al 4 de julio de 2014), el MSC 94 (celebrado del 17 al 21 de noviembre de 2014) acordó que la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO) debía realizar la evaluación técnica y operativa del sistema móvil por satélite Iridium y proporcionar un informe de evaluación técnica y operacional para que fuera examinado por el subcomité NCSR. La IMSO presentó su informe sobre la evaluación técnica y operativa para su consideración en el tercer período de sesiones del NCSR (celebrado del 29 de febrero al 4 de marzo de 2016). Este Subcomité acordó que Iridium se podría incorporar en el SMSSM, siempre que se cumplieran las cuestiones pendientes. El Subcomité NCSR invitó al MSC a que apoyara su punto de vista, con el entendimiento de que, basándose en los informes de evaluación de la IMSO, asesoraría al Comité sobre el reconocimiento final, una vez que se hubieran cumplido las cuestiones identificadas en la lista completa de condiciones. La sesión del MSC 96 celebrada en mayo de 2016 ha aprobado la lista de condiciones que debe cumplir Iridium. Este concluyó una primera etapa de revisión de la aplicación del SMDSS de Iridium, en la que la CCPII r1c1_e

26 OMI afirmó que la aprobación ("reconocimiento") puede concederse hasta que se cumplan ciertas condiciones. Iridium está actualmente en proceso de completar las condiciones restantes, que incluyen: Integración del sistema Iridium con los centros coordinadores de salvamento y los proveedores de ISM; puesta a disposición de terminales de estación terrena de barco para demostración de comunicaciones SMSSM barco a costa, costa a barco y barco a barco en cumplimiento de la lista completa de los puntos pendientes; demostración completa del cumplimiento de todos los puntos pendientes de la lista completa en otoño de Además de las actividades en el seno de la OMI, mencionadas más arriba, es necesario que la UIT estudie los posibles efectos de las disposiciones reglamentarias del Reglamento de Radiocomunicaciones. Por ejemplo, considerando que el Apéndice 15 (Rev.CMR-12) 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones enumera las bandas de frecuencias identificadas para la prestación del SMSSM, la introducción de nuevos sistemas satelitales para la prestación de SMSSM exigiría incluir en este Apéndice que las bandas de frecuencia empleadas por dicho sistema (por ejemplo, MHz, utilizado en el sistema por satélite Iridium), sean incluidos en el Apéndice 15 (Rev. CMR-12). Además, la Resolución invita a la CMR-19 a examinar el resultado de los estudios realizados como parte de este punto del orden del día y tomar medidas a tiempo para la CMR-19. El Grupo de Trabajo 5B del UIT-R (GT5B) y el Grupo de Trabajo 4C del UIT-R (GT4C) han participado en la realización de tales estudios en apoyo al Punto 1.8 del Orden del Día. Los trabajos sobre esta cuestión avanzan en los Grupos de Trabajo 4C y 5B del UIT-R. En la reunión de abril de 2017 del GT4C se recibió una serie de contribuciones del estudio de dichos puntos, y los resultados de estos estudios y diálogos se recogieron en el Documento de Trabajo para el Anteproyecto del Nuevo Informe [SMSSM-SATREG]. Se están elaborando los siguientes Documentos de Trabajo: Documento de Trabajo para el Anteproyecto del Nuevo Informe [SMSSM-SATREG], que aborda cuestiones normativas relacionadas con la identificación de un proveedor satelital adicional en el SMSSM (véase el Anexo 14 del Documento 4C/192); Documento de Trabajo hacia el Anteproyecto del Nuevo Informe [RAS-COMPAT], relativo a la protección de la radioastronomía, fue adelantado para su desarrollo en las futuras reuniones del GT4C (véase el Anexo 15 del Documento 4C/192); y Documento de Trabajo para el anteproyecto de texto de la RPC para el Punto 1.8 del Orden del Día de la CMR-19 (véase el Anexo 17 del Documento 4C/192). Es importante señalar que la identificación de un proveedor adicional de servicios SMSSM aportará los siguientes beneficios a la comunidad marítima: Cobertura de todo el planeta, incluidas las regiones (polares) críticas del Ártico y el Antártico, que conforman la zona marítima A4, para las que actualmente no se dispone de servicios móvil por satélite SMSSM; Es un sistema siempre activado puesto que satélites individuales pasan por encima aproximadamente cada 5 a 8 minutos, dependiendo de la ubicación. El movimiento de los 1 El Apéndice 15 (Rev.CMR-12) se titula Frecuencias para las comunicaciones de socorro y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM). CCPII r1c1_e

27 satélites en el horizonte permite al usuario tener mejores ángulos de visión (es decir, la capacidad de ver el satélite) cuando el mar está agitado, sobre todo en las latitudes más meridionales y septentrionales; permitirá comunicaciones SMSSM tanto de voz como de datos en una sola terminal móvil marítima de factor de forma pequeño, a bajo costo (actualmente puede que se necesiten dos terminales del sistema móvil por satélite para satisfacer las necesidades operacionales y reglamentarias del barco (voz y datos), a un costo mucho mayor; ofrece a la comunidad marítima la oportunidad de una plataforma de comunicaciones redundante en caso de producirse una interrupción catastrófica que incapacite parte o la totalidad de otros servicios por satélite basados en el SMSSM; proporcionará comunicaciones de socorro y seguridad más eficaces y completas ofreciendo al centro coordinador de salvamento una capacidad inmediata de comunicaciones de voz y de identificación del barco, así como un medio para ponerse en contacto con el barco en dificultades; por primera vez, permitirá a los propietarios de barcos elegir entre diferentes servicios por satélite basados en el SMMSS, y escoger entre equipos con tecnología de punta, nuevas ofertas de servicios y precios competitivos; y puede ser integrado con los sistemas de puente digital de los barcos, consolidando los equipos y dispositivos de visualización para que la tripulación pueda realizar el monitoreo, eliminando al mismo tiempo la saturación de información en el puente. CUESTIONES Cuál es el enfoque reglamentario adecuado, incluidas las modificaciones consecuentes, a fin de identificar otros sistemas satelitales para la prestación del SMSSM? Qué estudios de compartición y compatibilidad con otros servicios y sistemas en la banda de frecuencias destinada a la prestación del SMSSM y las bandas de frecuencias adyacentes pueden necesitarse? VISTA PRELIMINAR: Canadá, Estados Unidos Con respecto al punto 1.8 del orden del día, estas Administraciones apoyan las actividades de la OMI relacionadas con la introducción de sistemas de satélites adicionales en el SMSSM, así como las actividades en curso en el UIT-R. Basándose en la conclusión satisfactoria de estas actividades, estas administraciones apoyan la modificación apropiada del Reglamento de Radiocomunicaciones, como el Apéndice 15, para prever la introducción de sistemas satelitales adicionales en el SMSSM. CCPII r1c1_e

28 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO DE VISTA PRELIMINAR PARA LA CMR-19 (Puntos del temario: 3.1 (SGT2A)) (Documento presentado por el Coordinador) SGT 2A Radiolocalización, Aficionados, Marítimo, Aeronáutica y Ciencia Espacial Coordinador: Michael Razi (CAN) Coordinador Alterno: Thomas vondeak (USA) Relator del Punto del Orden del día: Relator Alterno del Punto del Orden del día: CCPII r1c1_e

29 Punto del Orden del día: adoptar medidas reglamentarias en la banda de frecuencias ,05 MHz, para los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas para proteger el SMSSM y el sistema de identificación automática (SIA) de conformidad con la Resolución 362 (CMR-15). ANTECEDENTES La Resolución 362 (CMR-15) Dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que funcionan en la banda de frecuencias ,05 MHz, estipula un proceso de estudio en cuatro partes para el WP5B para: 1) determinar las necesidades de espectro de los dispositivos, 2) clasificar los diferentes tipos de dispositivos, 3) efectuar estudios de compartición y compatibilidad para velar que no se impongan restricciones indebidas al SMSSM y SIA, y 4) realizar estudios a fin de determinar posibles medidas reglamentarias y frecuencias adecuadas en la banda de frecuencias ,05 MHz. El término «dispositivo autónomo de radiocomunicaciones marítimas» no forma parte de la base de datos de Términos y Definiciones de la UIT y necesita ser aclarado para una audiencia más amplia. En la reunión de mayo 2017 El GT 5B llegó a una conclusión sobre la definición final de dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas y la proporciona a la OMI y la AISM: Un dispositivo autónomo de radiocomunicaciones marítimas es una estación móvil, que opera en el mar y transmite de forma independiente de una estación de barco o una estación costera. Se identificaron dos grupos de dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas: Grupo A: Los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que mejoran la seguridad de la navegación; Grupo B: Los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que no mejoran la seguridad de la navegación (los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que proporcionan señales o información que no se refieren al barco pueden distraer o inducir a error al navegador y mermar la seguridad de la navegación). Los dispositivos en cuestión pueden utilizar tecnología del sistema de identificación automática (SIA), tecnología de llamada digital selectiva (DSC) o transmitir mensajes de voz sintéticos. Es posible encontrar combinaciones de las tecnologías mencionadas anteriormente en equipos ya disponibles en el mercado. La Oficina de la UIT envió una carta circular a todas las administraciones, que incluía un cuestionario sobre la distribución y las aplicaciones de los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas. El objetivo del cuestionario es obtener una visión clara de estos dispositivos y compilar y clasificar los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas existentes utilizados en los distintos países. Las respuestas serán presentadas al Grupo de Trabajo 5B del UIT-R, que es el grupo responsable de este punto del orden del día. Existe la necesidad de identificar nuevas aplicaciones de dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que ayuden a la seguridad en la navegación, las comunicaciones de seguridad y el entorno marítimo de una forma organizada y reconocida a nivel internacional, a la vez que limiten los obstáculos a las aplicaciones de seguridad del SMSSM y SIA. Se puede decir que estas nuevas aplicaciones están dentro del marco de los estudios del UIT-R. La operación de dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que operan en la banda ,05 MHz no debe restringir las frecuencias designadas para el SMSSM y SIA. CCPII r1c1_e

30 PUNTO DE VISTA PRELIMINAR Estados Unidos Los Estados Unidos apoyan los estudios del UIT-R estipulados en la Resolución 362 (CMR-15), y dichos estudios también deberían tomar en consideración la protección del SMSSM y SIA. CCPII r1c1_e

31 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 rev.1 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT2A)) (Documento presentado por el Coordinador) SGT 2A Radiolocalización, Aficionados, Marítimo, Aeronáutica y Ciencia Espacial Coordinador: Michael Razi (CAN) Coordinador Alterno: Thomas vondeak (USA) Relator del Punto del Orden del día: Relator Alterno del Punto del Orden del día: CCPII r1c1_e

32 Punto del orden del día: modificaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, comprendidas las nuevas atribuciones de espectro al servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio y espacio- Tierra), preferentemente en las bandas de frecuencias 156, ,4375 MHz y 160, ,0375 MHz del Apéndice 18, para permitir un nuevo componente de satélite del sistema de intercambio de datos en ondas métricas (VDES), garantizando además que ese componente no degrade los actuales componentes terrenales del VDES, ni el funcionamiento del SIA y del ASM, y no imponga ninguna limitación adicional a los servicios existentes en esas bandas de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes indicadas en los reconociendo d) y e) de la Resolución 360 (Rev.CMR-15); ANTECEDENTES RESOLUCIÓN 360 (REV. CMR-15) Consideración de disposiciones reglamentarias y atribuciones de espectro al servicio móvil marítimo por satélite para habilitar al componente de satélite del sistema de intercambio de datos en las bandas de ondas métricas (VDES) y las radiocomunicaciones marítimas avanzadas invita al UIT-R a llevar a cabo, con carácter urgente, y a tiempo para la CMR-19, estudios de compartición y compatibilidad entre los componentes de satélite del VDES y los servicios existentes en la misma banda de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes especificadas en los reconociendo d) y e) para determinar las posibles medidas reglamentarias, incluidas las atribuciones de espectro al SMMS (Tierra-espacio y espacio-tierra) para aplicaciones del VDES. Con este fin, la UIT-R ha comenzado estudios de compartición entre las frecuencias propuestas para los satélites VDES (VDE- SAT) y los servicios existentes en la misma banda de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes para que este componente no imponga restricciones adicionales a los servicios existentes en la misma banda de frecuencia y en las bandas de frecuencias adyacentes según señalan los reconociendo d) y e) de la Resolución 360 (Rev. CMR-15). El componente de satélites del VDES podría ser beneficioso para el mejoramiento de la navegación y las aplicaciones de seguridad marítimas a nivel mundial. Se ha observado que los métodos de comunicación marítima tradicionales (p. ej. los vocales) se han utilizado para transferir la información necesaria para mejorar la seguridad de la navegación, especialmente en condiciones adversas. Se necesita más información (relacionada con el clima, mapas de hielos, estado de las ayudas a la navegación, niveles del agua y cambios rápidos del estado de los puertos) en tiempo real para facilitar las decisiones relativas al funcionamiento, tanto en tierra firme como a bordo del barco, gracias a las cuales los viajes serán más eficaces y seguros. Asimismo, algunas autoridades en tierra han mostrado interés en aumentar la cantidad de información obtenida de los barcos en tiempo real (como información sobre el viaje, listas de pasajeros e informes previos a la llegada) de manera más eficaz para transmitir y procesar esta información como información digital. Como resultado de estos requisitos adicionales de comunicaciones marítimas, la CMR-15 realizó cambios reglamentarios en el Apéndice 18 para facilitar el uso del componente terrestre del sistema de intercambio de datos de ondas métricas (VDES). Estos canales pueden ser utilizados por las autoridades marítimas de todo el mundo para responder al aumento de la transferencia de datos y mejorar la eficacia y seguridad marítimas en el creciente entorno marítimo. El VDES es una extensión del altamente exitoso sistema de identificación automática (AIS) utilizado por la comunidad marítima, además de proteger la función original de identificación, notificación y seguimiento de la posición del AIS. El AIS, que fue diseñado principalmente como un sistema anticolisión, y los mensajes específicos de aplicación (ASM) seguirán funcionando junto con los nuevos canales de VDES. El VDES se basa en velocidades de transmisión digital sólidas y eficientes mediante la agregación de varios canales de 25 khz para aumentar la capacidad de caudal. CCPII r1c1_e

33 Una vez que los buques han viajado fuera del área de cobertura terrestre desde las estaciones costeras, las redes de satélites podrían proporcionar capacidad VDES para apoyar y mejorar la seguridad y la navegación. El componente de satélite del VDES está siendo estudiado más a fondo para la CMR-19 a fin de tener en cuenta los servicios existentes dentro de la banda de frecuencias bajo consideración, así como en las bandas de frecuencias adyacentes. Conforme a 5.225A, la banda de frecuencias MHz adyacentes incluye una atribución primaria para el servicio de radiolocalización en algunos países. Los estudios preliminares realizados en el marco del Grupo de Trabajo 5B del UIT-R concluyeron que la determinar la compatibilidad entre el servicio de radiolocalización y el servicio móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) es viable sin imponer restricciones adicionales sobre el servicio de radiolocalización. La aplicación del servicio de radiolocalización en la banda de frecuencias de MHz está limitada a los radares de vigilancia espacial. Los estudios realizados por el Grupo de Trabajo 5B durante los preparativos para la CMR-15, propusieron una máscara de dfp para el servicio móvil marítimo por satélite para proteger a los servicios fijos y móviles titulares. Estos estudios están siendo considerados durante el ciclo de la CMR-19. Además, el GT5B está redactando actualmente un informe sobre las características técnicas y la evaluación de la viabilidad del componente de satélite del sistema de intercambio de datos en ondas métricas (VDES), incluidos dos planes de frecuencias alternativos propuestos. El plan de frecuencias alternativo 1 permite utilizar los canales 24, 84, 25, 85, 26 y 86 de manera compartida entre VDE-TER y VDE-SAT. - Se reservan cuatro canales, 1024, 1084, 1025 y 1085, exclusivamente para los servicios barco a costa y barco a satélite (enlace ascendente VDE-SAT). - Se reservan dos canales, 1026 y 1086, exclusivamente para los servicios barco a satélite (enlace ascendente VDE-SAT). - Los servicios costa a barco, barco a barco y satélite a barco (enlace descendente VDE-SAT) comparten cuatro canales, 2024, 2084, 2025 y Se reservan dos canales, 2026 y 2086, exclusivamente para los servicios barco a satélite (enlace ascendente VDE-SAT). - Los servicios barco a costa, barco a barco, costa a barco y barco a satélite comparten dos canales, 2027(ASM 1) y 2028 (ASM 2). El plan de frecuencias alternativo 2 permite utilizar los canales 24, 84, 25 y 85 principalmente para VDE-TER, mientras que los canales 26 y 86 se reservan exclusivamente para el enlace ascendente VDE- SAT. El enlace ascendente VDE-SAT también es posible en los canales 24, 84, 25 y 85, pero el enlace ascendente VDE-SAT en estos canales no impone restricciones en el VDE-TER. Se reservan frecuencias exclusivamente para el enlace descendente VDE-SAT dentro del rango de frecuencias 160,9625 MHz a 161,4875 MHz, que no está canalizado en el Apéndice 18 del RR. - Se reservan cuatro canales, 1024, 1084, 1025 y 1085, para los servicios barco a costa, pero los servicios barco a satélite (enlace ascendente VDE-SAT) son posibles sin imponer restricciones en los servicios barco a costa. - Se reservan cuatro canales, 2024, 2084, 2025 y 2085, para los servicios costa a barco y barco a barco, pero los servicios barco a satélite (enlace ascendente VDE-SAT) son posibles sin imponer restricciones en los servicios costa a barco y barco a barco. CCPII r1c1_e

34 - Se reservan dos canales, 1026 y 2086, exclusivamente para los servicios barco a satélite (enlace ascendente VDE-SAT). - Se reservan frecuencias exclusivamente para los servicios satélite a barco (enlace descendente VDE-SAT) dentro del rango de frecuencias 160,9625 MHz a 161,4875 MHz, que no está canalizado en el Apéndice 18 del RR. - Los servicios barco a costa, barco a barco, costa a barco y barco a satélite comparten dos canales, 2027(ASM 1) y 2028 (ASM 2). CUESTIONES Cuál es la máscara dfp adecuada para garantizar la compatibilidad con los servicios fijos y móviles dentro de la banda? Existen disposiciones reglamentarias que deban tomarse para garantizar que no se impongan restricciones adicionales a los servicios titulares (fijos, móviles, de radiolocalización y de radioastronomía) en las bandas de frecuencias adyacentes? PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES: Canadá Dado que se están examinando las alternativas propuestas, Canadá considera que también es necesario explorar otros planes de canales alternativos. A fin de establecer un plan de canales para VDES completo para todos los componentes VDES, es necesario tener también en cuenta los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que operan en la misma banda de frecuencias. Estos dispositivos pueden utilizar tecnología del sistema de identificación automática (SIA), tecnología de llamada digital selectiva (DSC) o transmitir mensajes de voz sintéticos. Es posible encontrar combinaciones de estas tecnologías en equipos ya disponibles en el mercado. Los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas se abordan en el punto del orden del día. En vista de esto, los planes de canales para VDES deberían tener en cuenta frecuencias para los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas. Estados Unidos Los Estados Unidos apoyan los estudios del UIT-R estipulados en la Resolución 360 (Rev. CMR-15), y dichos estudios también deberían tomar en consideración la protección de los servicios terrenales existentes que operan en estas bandas de frecuencias y en las bandas de frecuencias adyacentes. CCPII r1c1_e

35 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 rev.1 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO 1.10 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT2A)) (Documento presentado por el Relator) SGT 2A Radiolocalización, Aficionados, Marítimo & Aeronáutica Coordinador: Michael Razi (CAN) Coordinador Alterno: Thomas vondeak (USA) Relator del Punto del Orden del día: Luis Fernando (B) Relator Alterno del Punto del Orden del día: Sandra Wright (USA) CCPII r1c1_e

36 Punto 1.10 del orden del día: considerar las necesidades de espectro y la posibilidad de adoptar disposiciones reglamentarias para la introducción y utilización del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS), de conformidad con la Resolución 426 (CMR-15) ANTECEDENTES Si bien los últimos años en materia de transporte aéreo han sido algunos de los más seguros de la aviación en términos del número de accidentes, la tragedia del vuelo 370 de Malaysia Airlines en marzo de 2014 resaltó la necesidad de implementar mejoras urgentes al sistema mundial de navegación aérea. Con el objeto de abordar estas mejoras, la comunidad aeronáutica inició una labor mundial para diseñar un Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS), y la OACI alcanzó un consenso entre sus Estados Miembros y el sector del transporte aéreo internacional sobre la prioridad a corto plazo de un método más integral para el seguimiento de los vuelos de aerolíneas civiles, sin importar su ubicación o destino. La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebró una reunión especial sobre seguimiento mundial de los vuelos de aeronaves en Montreal en mayo de 2014 y formó un Grupo de Trabajo ad hoc de la OACI para elaborar un concepto de operaciones en apoyo del desarrollo futuro de un Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Aeronáuticos (GADSS). El Grupo de Trabajo ad hoc especial sobre seguimiento de vuelos de la OACI preparó un borrador de un concepto de operaciones para el GADSS y lo presentó en la 2 ª Conferencia de Alto Nivel sobre Seguridad Operacional de la OACI (HLSC 2015), celebrada del 2 al 5 de febrero de La HLSC 2015 recomendó que la OACI procediera con celeridad a finalizar el GADSS y lo utilizara para la puesta en marcha de actividades de seguimiento de vuelos normales y anormales; seguimiento de vuelos de socorro autónomo; búsqueda y salvamento (SAR), y extracción de los datos contenidos en los registradores de voz en el puesto de pilotaje (CVR) y de datos de vuelo (FDR), y procedimientos relacionados, incluyendo la gestión de esa información. En junio de 2015 el Grupo de Trabajo ad hoc entregó a la OACI una versión final del concepto de operaciones del GADSS para que estudiara su publicación como documento de la OACI bajo la responsabilidad del Secretario General. Como resultado de la evolución prevista en la puesta en marcha de los distintos elementos del GADSS, es posible que deban realizarse modificaciones al Reglamento de Radiotelecomunicaciones para facilitar las necesidades emergentes de la comunidad de la aviación y los organismos de socorro y seguridad aeronáuticos relacionados. Este punto del orden del día fue aprobado en la CMR-15 con la suficiente flexibilidad para hacer frente a las posibles modificaciones del Reglamento de Radiocomunicaciones necesarias para permitir la puesta en marcha del GADSS, teniendo en cuenta los servicios titulares que podrían verse afectados como resultado de esas posibles modificaciones. Específicamente, la Resolución 426 (CMR-15) invitó al UIT-R a realizar estudios pertinentes que tomen en cuenta la información provista por la OACI sobre los requisitos de los componentes terrenales y de satélite del GADSS. Durante las últimas reuniones, el Grupo de Expertos sobre Gestión del Espectro de Frecuencias (FSMP) de la OACI proporcionó orientación sobre el tipo de espectro necesario para cada una de las funciones del SMSSA previstas. Orientación sobre el espectro para el SMSSA * Función Seguimiento normal Seguimiento de vigilancia Seguimiento de socorro Recuperación de datos (no se usa para funciones en tiempo real) Categoría de espectro A B C A CCPII r1c1_e

37 A: cualquier tipo de espectro debidamente atribuido, a título primario, para la función que se realiza B: sólo se puede utilizar espectro de seguridad aeronáutica protegido. C: sólo se puede utilizar espectro de seguridad aeronáutica protegido o espectro de socorro protegido (p. ej., ,1 MHz) *Este cuadro no pretende implicar que sean necesarias nuevas atribuciones de espectro para apoyar el SMMSA. La orientación anterior proporcionada por el FSMP de la OACI sobre el tipo de espectro que se debe utilizar para las funciones identificadas se puede describir con más detalle separando las funciones individuales y cuantificando lo que está disponible para apoyar esa función, del modo siguiente: 1) El seguimiento normal se identifica como el medio de seguimiento de una aeronave durante todo su vuelo en un contexto de disponibilidad de informes de posición al menos una vez cada 15 minutos. Se considera que esta función es competencia de la línea aérea o empresa que opera la aeronave. Existe más de un método disponible para que una línea aérea o empresa realice el seguimiento de un vuelo o el seguimiento normal de un vuelo. Las necesidades de espectro para el seguimiento normal se identificaron en la CMR-15. 2) El seguimiento de vigilancia es una función específica de control de tráfico aéreo que se realiza de conformidad con las Normas y métodos recomendados de la OACI relativos a la separación de las aeronaves en el espacio aéreo, las normas técnicas y también la certificación de aviónica a bordo. La OACI no ha identificado necesidades adicionales de espectro para esta función. 3) El seguimiento de socorro, en el contexto operacional, se producirá durante condiciones de emergencia de una aeronave. Se trata de una exigencia basada en el rendimiento que no está relacionada con una tecnología específica. Las exigencias de rendimiento incluyen la capacidad de activación manual, de funcionamiento en caso de pérdida de potencia del avión, y de comunicación de la información a las autoridades pertinentes, como los servicios de búsqueda y rescate y de tráfico aéreo. Los principales métodos que se están estudiando en la OACI para esta función incluyen el uso de radiobalizas de localización de siniestros (RLS) y de transmisores de localización de siniestros-seguimiento de socorro (ELT)(DT), los cuales operan en la frecuencia 406,1 MHz, que ya está atribuida al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio). La OACI no ha identificado necesidades adicionales de espectro para esta función. 4) La recuperación de datos en lo que respecta a la transmisión de los datos de vuelo es una capacidad operativa que todavía se está debatiendo en los grupos de expertos técnicos y operacionales de la OACI responsables. Hasta que no se haya tomado una decisión madura sobre un método convenido para lograr la recuperación de los datos de vuelo, sigue siendo prematuro determinar cualquier posible necesidad de nuevo espectro. La OACI y el UIT-R siguen colaborando estrechamente mientras prosiguen las deliberaciones sobre las necesidades de espectro para avanzar con la recuperación de datos. Entre las principales cuestiones identificadas mediante el desarrollo y la implementación del GADSS, que se espera sean abordadas por la OACI, se incluyen: Cuáles son los requisitos de tráfico de datos para los diferentes componentes del SMSSA (como pueden ser los sistemas de seguimiento de la aeronave, de socorro autónomo y de recuperación de los datos de vuelo) y de sus componentes terrenal y de satélite en cada fase de operación? CCPII r1c1_e

38 Cuáles son los requisitos de las radiocomunicaciones relacionados con las aplicaciones de seguridad de la vida humana? Cuáles son los criterios de rendimiento para los sistemas terrenales y de satélite? Tras un análisis de las atribuciones existentes para los servicios aeronáuticos pertinentes, se necesita espectro adicional? Si se necesita espectro adicional, serian posible la compartición y/o compatibilidad con los servicios existentes? La OACI ha comunicado, en respuesta al GT5B, que su expectativa inicial es que no requieran de asignaciones de espectro adicionales las tres formas de seguimiento (normal, de vigilancia y de socorro). Continúan los estudios sobre el desempeño operativo y las necesidades de espectro para la recuperación de datos. PUNTO DE VISTA PRELIMINAR Braisl, Canadá, Estados Unidos 1. Que la cuantificación y la caracterización de los requisitos de radiocomunicaciones de los componentes terrenales y de satélite del GADSS son responsabilidad de la OACI; 2. Que, a partir de esos requisitos, en el UIT-R se deberían realizar los estudios pertinentes para revisar las disposiciones reglamentarias vigentes y determinar si es necesario realizar otros cambios reglamentarios; 3. Que los estudios de la UIT-R se deberían llevar a cabo en coordinación con la OACI. CCPII r1c1_e

39 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 junio al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO 1.11 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT-1)) (Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS B lcamargos@gsma.com Coordinador Alterno: José COSTA CAN - jose.costa@ericsson.com Relator del punto del orden del día: David Tejeda MEX - david.tejeda@ift.org.mx Relator Alterno del punto del orden del día: [name SURNAME] [COUNTRY] [ ] NOTA: Documento no traducido por la Secretaría de la CITEL CCPII r1c1_e

40 Punto 1.11 del orden del día: examinar los resultados de los estudios del UIT-R y adoptar las medidas necesarias, según proceda, para facilitar las bandas de frecuencias armonizadas a escala mundial o regional para dar soporte a los sistemas de radiocomunicaciones entre el tren y la infraestructura ferroviaria dentro de las atribuciones existentes al servicio móvil, de conformidad con la Resolución 236 (CMR-15) ANTECEDENTES Desde hace muchos años la industria ferroviaria integra una multitud de sistemas inalámbricos para aplicaciones operacionales con el fin de mejorar el control del tráfico ferroviario, la seguridad de los pasajeros y la seguridad de las operaciones del tren, además de para satisfacer las necesidades de un entorno ferroviario de alta velocidad. Los sistemas de transporte ferroviario están evolucionando, por lo que la inversión en infraestructura y la necesidad de integrar diferentes tecnologías a fin de facilitar diversas funciones como, por ejemplo, el despacho de órdenes, el control operativo y la transmisión de datos a los sistemas del tren e infraestructura ferroviaria son aún más esenciales. Se han solicitado estudios oportunos sobre tecnologías que permitan las radiocomunicaciones ferroviarias y la existencia de normas internacionales y un espectro armonizado facilitaría el despliegue mundial de sistemas de radiocomunicaciones entre el tren y la infraestructura ferroviaria. La Comisión de Estudio 5 del Sector de Radiocomunicaciones de la UIT (UIT-R) estudia actualmente las características técnicas y operativas pertinentes para los sistemas de radiocomunicación ferroviaria. Algunas de las comunidades ferroviarias regionales están considerando un sucesor del GSM-R (GSMferrocarril), puesto que se prevé que la tecnología GSM-R basada en G2 quede obsoleta alrededor de A fin de responder a las necesidades futuras de control de los trenes y su funcionamiento, incluidos los servicios para pasajeros, algunas organizaciones ferroviarias nacionales e internacionales han empezado a investigar nuevas tecnologías para los sistemas de radiocomunicaciones de la próxima generación entre el tren y la infraestructura ferroviaria cuya tecnología necesaria tenga una vida útil de varias décadas. El 3GPP está examinando la normalización de la próxima evolución de tecnologías de comunicaciones entre el tren y la infraestructura ferroviaria que está apoyado por la Unión Internacional de Ferrocarriles (UIC). De acuerdo con la contribución de Motorola Solutions a la reunión de la Telecomunidad Asia- Pacífico (APT) de septiembre de 2016, las tecnologías TETRA, LTE 4G y 5G de baja latencia son candidatas para las comunicaciones futuras entre el tren y la infraestructura ferroviaria. Además, la RAN basada en IP sustituirá la actual red GSM basada en las radiocomunicaciones por circuitos para las comunicaciones entre el tren y la infraestructura ferroviaria. En México, actualmente se construye el proyecto denominado Tren interurbano de pasajeros Toluca- Valle de México, el cual conectará a la zona metropolitana del Valle de Toluca con el poniente de la Ciudad de México con la finalidad de mejorar la movilidad en la zona metropolitana del Valle de México. En el marco de dicho proyecto y como parte de los criterios de diseño y operación se planteó el uso de la solución tecnológica que ofrece el estándar GSM-R en la banda de frecuencias / MHz con el objeto de satisfacer los requerimientos de conectividad. En esta banda de frecuencias tradicionalmente han operado los sistemas GSM-R en virtud de que se encuentra parcialmente cubierta por el estándar GSM 900 para telefonía celular empleado principalmente en Europa en el rango / MHz. CCPII r1c1_e

41 Asimismo, la banda de frecuencias de interés tiene la atribución en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias a Móvil y Móvil aeronáutico, ambos a título primario, donde en el segmento de frecuencias / MHz está asignado para el servicio de radiocomunicación móvil aeronáutica a nivel nacional. No obstante lo anterior, tal alternativa representó diversas implicaciones para México, a saber: a) La banda de frecuencias / MHz se encuentra concesionada para la provisión del servicio de telefonía móvil celular de banda ancha a nivel nacional. Por lo que en caso de utilizar esta banda de frecuencias es necesario imponer restricciones geográficas a las estaciones base del servicio de telefonía móvil celular de banda ancha a lo largo de la línea férrea, mecanismo que no necesariamente garantiza la protección a los sistemas ferroviarios. b) El segmento / MHz se ha visto como una de las alternativas viables para la operación de sistemas de banda angosta comerciales, ya que este segmento cuenta con estándares para el servicio de trunking. c) En las bandas de frecuencias / MHz operan aplicaciones del servicio móvil aeronáutico, por lo que en caso de requerirse espectro adicional para los trenes de alta velocidad, podrían presentarse dificultades para la coexistencia entre las operaciones del tren a través del estándar GSM-R y el servicio móvil aeronáutico. d) No dar continuidad a la operación de servicios móviles aeronáuticos, en el caso en que se llegue a determinar que no es factible la coexistencia entre el servicio móvil aeronáutico y las operaciones del estándar GSM-R. Conforme a las necesidades de comunicación de la red ferroviaria, solamente se pueden cubrir las necesidades mínimas, por lo que ante la diversificación o la ampliación de dicha red, sería imposible otorgar espectro adicional. En este sentido, aun cuando la banda / MHz se considera apta para la operación de los sistemas GSM-R, en México se determinó que dentro de los rangos de MHz y MHz únicamente podría ser factible la operación de dos bloques de 2.6 MHz para los enlaces ascendente y descendente, respectivamente. CUESTIONES Determinar las necesidades de espectro para la implementación de sistemas de radiocomunicación ferroviaria entre el tren y la infraestructura ferroviaria. Identificar bandas de frecuencias armonizadas a nivel mundial o regional, en caso necesario, para la implantación de sistemas de radiocomunicación ferroviaria entre el tren y la infraestructura ferroviaria dentro de las atribuciones existentes al servicio móvil. Decidir cómo se llevaría a cabo esta «identificación». Determinar las posibles características técnicas y de funcionamiento y la implantación de sistemas de radiocomunicación ferroviaria entre el tren y la infraestructura ferroviaria en el servicio móvil para evaluar su compatibilidad con otros servicios. Determinar las técnicas de mitigación para proteger los sistemas primarios existentes de los otros servicios dentro de las bandas de frecuencias con asignaciones existentes al servicio móvil. CCPII r1c1_e

42 PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES Canadá Canadá opina que el punto 1.11 del orden del día está limitado al estudio de espectro para los sistemas de radiocomunicación ferroviaria entre el tren y la infraestructura ferroviaria en el espectro ya asignado al servicio móvil; por lo tanto, Canadá opina que es posible abordar este punto del orden del día mediante Recomendaciones e Informes del UIT-R sin necesidad de realizar cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones. México En el proceso de identificación de posibles segmentos de espectro radioeléctrico para sistemas de radiocomunicación ferroviaria, se debe partir de la premisa de que éstos no deberían encontrarse en las bandas actualmente concesionadas o autorizadas por las administraciones para aplicaciones de telefonía móvil celular de banda ancha, esto con el fin de evitar posibles interferencias perjudiciales o incompatibilidad con los planes de asignación de espectro que tenga cada administración. Si bien es cierto que México encuentra una ventaja respecto a identificar espectro para los sistemas ferroviarios de alta velocidad en bandas de frecuencias identificadas para IMT, debido a la experiencia adquirida respecto a la dificultad para asignar espectro para este tipo de sistemas, la administración de México es de la opinión que se tomen en cuenta rangos de frecuencias en los que las administraciones no cuenten con asignaciones para aplicaciones de telefonía móvil celular de banda ancha. La Administración de México está dispuesta a compartir la experiencia referente a la asignación de frecuencias a los ferrocarriles de alta velocidad en las sesiones en donde se discuta este tema. Por otro lado, la Administración de México es de la opinión que se identifiquen bandas de frecuencias armonizadas para la implementación de ferrocarriles de alta velocidad en la Región 2 y se considera que el mejor mecanismo para abordar el punto 1.11 del orden del día de la CMR-19 es a través de Recomendaciones e Informes del UIT-R sin necesidad de realizar cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones. CCPII r1c1_e

43 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: Inglés PUNTO 1.12 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT-1) (Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS B lcamargos@gsma.com Coordinador Alterno: José COSTA CAN jose.costa@ericsson.com Relator del punto del orden del día: [name SURNAME] [ARG] [ ] Relator Alterno del punto del orden del día: [Francisco SOARES B fsoares@qti.qualcomm.com ] CCPII r1c1_e

44 Punto 1.12 del orden del día: considerar las posibles bandas de frecuencias armonizadas a nivel mundial o regional, en la mayor medida posible, para la implantación de sistemas de transporte inteligentes (ITS) en evolución en atribuciones existentes al servicio móvil de conformidad con la Resolución 237 (CMR- 15) ANTECEDENTES Desde hace décadas se llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo para integrar las tecnologías de la información y la comunicación en los sistemas de vehículos para mejorar la gestión del tráfico y contribuir a una conducción más segura. Se espera que ofrezca una solución importante a problemas de tráfico vial como la congestión y los accidentes. Las aplicaciones ITS, incluyendo el sistema de pago electrónico de peaje (ETC) y los radares de ondas milimétricas, ya han sido desplegadas en todo el mundo. El Proyecto de Asociación de 3 ª Generación (3GPP) normaliza actualmente la interfaz radioeléctrica, la arquitectura del sistema y las necesidades de servicio de los «servicios V2X LTE» para aplicaciones ITS y están surgiendo nuevas tecnologías de radiocomunicaciones para vehículos y sistemas de radiodifusión ITS. Los nuevos vehículos conectados utilizarán tecnologías inteligentes en el sistema combinado de gestión avanzada de tráfico, información avanzada para viajeros, gestión avanzada de transporte público y/o sistemas avanzados de gestión de flotas. Las comunicaciones entre vehículos (V2V) y entre vehículos e infraestructura (V2I), conocidas como «ITS cooperativos», han evolucionado con objeto de asegurar la implantación de sistemas de apoyo para una conducción sin riesgos. Dado el crecimiento exponencial previsto del despliegue de ITS y la enorme magnitud y repercusiones en la seguridad de la industria automotriz mundial, es el momento ahora de examinar la armonización del espectro para las aplicaciones ITS a escala mundial y/o regional. Las actividades internacionales en materia de normalización de sistemas de infocomunicaciones ITS han sido llevadas a cabo a nivel mundial y regional (UIT-R e ISO, y ETSI, CEN, ARIB) y en el sector privado (IEEE, SAE). Se ha publicado una serie de Recomendaciones e Informes, entre ellos: - Recomendación UIT-R M.1890, «Sistemas de transporte inteligentes Orientaciones y objetivos», Recomendación UIT-R M , «Sistemas de transporte inteligentes - Comunicaciones especializadas de corto alcance a 5,8 GHz», Recomendación UIT-R M , «Sistemas de radiocomunicaciones por ondas milimétricas para aplicaciones de sistemas de transporte inteligentes», Informe UIT-R M.2228, «Advanced Intelligent Transport Systems (ITS) radiocommunications» (Radiocomunicaciones para sistemas de transporte inteligentes (ITS)), (únicamente en inglés) - Recomendación UIT-R M.2084, «Normas relativas a la interfaz radioeléctrica de las comunicaciones de vehículo a vehículo y de vehículo a infraestructura para aplicaciones de sistemas de transporte inteligentes», Informe UIT-R M.[ITS USAGE] «Intelligent transport systems usage Report in ITU Member States» (Informe para la utilización de sistemas de transporte inteligentes en los Estados Miembros de la UIT) (únicamente en inglés), que será publicado en CCPII r1c1_e

45 En los Estados Unidos y Europa ha comenzado el estudio sobre la compartición del espectro para ITS que debe utilizarse en las comunicaciones V2V y V2I, con redes radioeléctricas de área local (RLAN) (punto 1.16 del orden del día de la CMR-19). Desde la perspectiva de la utilización eficaz del espectro, ciertas bandas de frecuencias que han sido utilizadas, o se prevé utilizar, para aplicaciones ITS durante muchos años, y están asignadas a aplicaciones móviles se están estudiando detenidamente con miras a compartir su utilización con otras aplicaciones en algunas administraciones o regiones. CUESTIONES Determinar las necesidades de espectro para las aplicaciones ITS en evolución. Identificar bandas de frecuencias armonizadas a nivel mundial o regional, en caso necesario, para la implantación de aplicaciones ITS en evolución dentro de las atribuciones existentes al servicio móvil. Establecer una definición para las aplicaciones incluidas en los sistemas de radiocomunicaciones para ITS. Establecer las posibles restricciones técnicas y operativas o técnicas de mitigación para las aplicaciones ITS en evolución que funcionan en el servicio móvil a fin de facilitar la compartición con los sistemas de los servicios existentes. Evaluar la posible vinculación con el punto1.16 del orden del día que trata de las bandas de frecuencia entre MHz dado que algunos sistemas ITS funcionan en la parte superior de ese rango de frecuencias. PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES: Canadá Canadá opina que el punto 1.12 del orden del día está limitado al estudio de espectro para los sistemas de transporte inteligentes en el espectro ya asignado al servicio móvil; por lo tanto, Canadá opina que es posible abordar este punto del orden del día mediante Recomendaciones e Informes del UIT-R sin necesidad de realizar cambios en el Reglamento de Radiocomunicaciones. CCPII r1c1_e

46 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 June 2017 Original: English PUNTO 1.13 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT-1)) (Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS B lcamargos@gsma.com Coordinador Alterno: José COSTA CAN - jose.costa@ericsson.com Relator del punto del orden del día: Camilo ZAMORA COL - camilo.zamora@ane.gov.co Relator Alterno del punto del orden del día: Juan Pablo ROCHA MEX juan.rocha@ift.org.mx CCPII r1c1_e

47 Punto 1.13 del orden del día: Considerar la identificación de bandas de frecuencias para el futuro despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), incluidas posibles atribuciones adicionales al servicio móvil a título primario, de conformidad con la Resolución 238(CMR-15); ANTECEDENTES. La banda ancha móvil desempeña un papel crucial y fundamental para el acceso a la información a empresas y consumidores en todo el mundo. Según las estadísticas publicadas en julio de 2016 por la UIT, "En los países en desarrollo, el número de suscripciones a banda ancha móvil sigue creciendo a tasas de dos dígitos, alcanzando una tasa de penetración cercana al 41 por ciento. Se prevé que el número total de suscripciones a banda ancha móvil ascenderá a millones para finales de " 2 Los usuarios de banda ancha móvil también exigen mayores tasas de transmisión de datos y utilizan dispositivos móviles para acceder a contenido audiovisual cada vez más. La industria de la telefonía móvil continúa impulsando innovaciones tecnológicas para satisfacer estas demandas cambiantes de los usuarios. Los esfuerzos de investigación y desarrollo tanto de la industria como de la academia están facilitando el uso del espectro en bandas por encima de los 6 GHz para la banda ancha móvil. Estos esfuerzos abarcan todo el mundo. Algunos países y regiones también han comenzado a disponer de espectro para aplicaciones de banda ancha móvil en bandas de frecuencias más altas con el fin de proporcionar los beneficios de estas innovaciones a empresas y consumidores de todo el mundo. La evolución de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), que proporciona servicios de telecomunicaciones inalámbricas a escala mundial, ha contribuido al desarrollo económico y social mundial. Los sistemas IMT están evolucionando ahora para ofrecer aplicaciones tales como las comunicaciones móviles de banda ancha mejoradas, las comunicaciones masivas tipo máquina y las comunicaciones ultrafiables y de baja latencia. Muchas de estas aplicaciones de ultra-baja latencia y velocidades binarias muy elevadas necesitarán bloques contiguos de espectro mayores que los disponibles en las bandas de frecuencias actualmente identificadas para IMT. Como resultado de ello, es necesario abordar bandas de frecuencias superiores para encontrar estos bloques de espectro mayores en las bandas indicadas en la Resolución 238 (CMR-15). A principios de 2012, el UIT-R emprendió un programa para desarrollar "IMT para 2020 y más allá". En noviembre de 2015, el UIT-R aprobó la Recomendación UIT-R M.2083 "Marco y objetivos generales del futuro desarrollo de las IMT para 2020", en la que se destacan tres hipótesis clave de utilización de las IMT-2020: Y comunicaciones ultra-confiables y de baja latencia. El éxito de estos escenarios de uso, tanto en países desarrollados como en desarrollo, dependerá tanto de la disponibilidad de espectro para los sistemas terrestres IMT-2020 como del soporte de capacidades de backhaul de alta capacidad (incluidas las soluciones de fibra óptica, inalámbrica, satelital y de microondas). Reconociendo la necesidad de considerar el espectro comprendido entre 24,25 y 86 GHz para respaldar el componente terrestre de las IMT en bandas de frecuencias más altas, al tiempo que se protegen los servicios existentes, se aprobó el punto 1.13 de la CMR-19 por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR) El UIT-R, las organizaciones de normalización y la industria siguen avanzando en el trabajo sobre el desarrollo de las IMT El tema principal recae sobre la necesidad de concebir desde su origen, bandas de frecuencia altas con un nivel de armonización suficiente para fomentar el desarrollo de las economías de escala y que permitan satisfacer las necesidades de espectro a corto, mediano y largo plazo, así como incorporar el uso de nuevas tecnologías que se beneficien de las características físicas en diversos rangos de frecuencias, cuyos anchos de banda permitirían latencias más bajas y tasas de transmisión más altas para el curso e intercambio de datos móviles. 2 CCPII r1c1_e

48 Más allá de los resultados obtenidos en la pasada CMR-15, el reto prospectivo ahora consiste en enfocar los esfuerzos en el rango de frecuencias entre GHz y 86 GHz, el cual constituye una magnífica oportunidad para satisfacer los requisitos técnicos y espectrales para el desarrollo futuro de sistemas IMT- 2020, mejor conocidos como 5G. El punto 1.13 del orden del día de la CMR-19 (Resolución 238 de la CMR-15) decidió estudiar bandas candidatas de frecuencias candidatas en una parte o partes del rango de frecuencias comprendido entre 24,25 y 86 GHz con el fin de evaluar la viabilidad de su identificación para el desarrollo de sistemas IMT de próxima generación. A fin de comprender mejor la situación en la región de las Américas con respecto a este tema del programa, se propuso un "Cuestionario sobre el uso y el plan futuro de las bandas de frecuencias objeto de estudio en el punto 1.13 del orden del día de la CMR-19, Región de las Américas" (decisión CCP.II/DEC. 183 (XXVII-16)). Para la reunión 29 del CCPII y durante la misma, se recibieron respuestas de ocho administraciones y la compilación de las respuestas se recopiló en el documento CCP.II-RADIO / doc.4310t / 17). CUESTIONES Determinar las necesidades de espectro para el componente terrenal de las IMT (IMT-2020) en la gama de frecuencias entre 24,25 GHz y 86 GHz. Evaluar la compartición/compatibilidad (bandas contiguas y adyacentes) del componente terrenal de IMT-2020 con sistemas y otros servicios con atribuciones en cada una de las bandas entre 24,25 GHz y 86 GHz enumeradas anteriormente. Basándose en estas necesidades de espectro y en los estudios de compartición/compatibilidad, determinar qué bandas o porciones de las bandas indicadas anteriormente deberían ser candidatas para la identificación del componente terrenal de las IMT, incluyendo las bandas en las que se necesitará una atribución al servicio móvil a título primario. Dado que algunas bandas indicadas como objeto de estudio conforme al punto 1.13 del orden del día se solapan con las indicadas para a) las estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS) en el marco del punto 1.14 del orden del día, b) los sistemas de satélite no OSG en el marco del punto 1.6 del orden del día, y c) los enlaces de conexión en OSG en el marco del punto del orden del día, es necesario tener en cuenta los vínculos con estos elementos, incluyendo los detalles en las correspondientes Resoluciones. PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES BRASIL El punto 1.13 del orden del día es clave para el futuro desarrollo de los sistemas de IMT para la prestación de servicios IMT El objetivo de las IMT-2020 es crear una sociedad más "hiperconectada" mediante la integración más completa e inteligente de las tecnologías LTE, Wi-Fi y de IoT celular, conjuntamente con al menos una nueva interfaz de radio IMT Esto posibilitará a las redes móviles la asignación dinámica de recursos para apoyar las diversas necesidades de un conjunto diverso de conexiones, desde la maquinaria industrial en las fábricas hasta los vehículos automatizados y los teléfonos inteligentes. Un elemento central en la evolución de cada generación de tecnología móvil, ha sido el uso de bandas de frecuencia cada vez más amplias para soportar mayores velocidades y cantidades CCPII r1c1_e

49 de tráfico. IMT-2020 no es diferente. Los servicios ultra-rápidos de IMT-2020 requerirán de grandes cantidades de espectro, inclusive por encima de los 24 GHz donde se dispone de mayores anchos de banda amplios. El espectro por encima de los 24 GHz es bien reconocido en el ámbito mundial como elemento clave para los servicios IMT-2020 intensivos en datos. Sin ellos, las IMT-2020 no podrían ofrecer una velocidad de datos significativamente mayor ni apoyar al extenso crecimiento de tráfico móvil que se proyecta. Teniendo esto presente, apoyamos los estudios apropiados de compartición y compatibilidad en relación con el punto 1.13 del orden del día en las bandas 24,25-27,5 GHz, 31,8-33,4 GHz, 37-43,5 GHz, 45,5-50,2 GHz, 50,4-52,6 GHz, GHz y GHz. Tales estudios deben considerar que la capacidad adicional significativa de los sistemas IMT-2020 debe integrarse perfectamente con diversas redes, incluidos los sistemas de fibra, satélite y microondas, teniendo en cuenta sus beneficios específicos, cruciales para los países en desarrollo. COLOMBIA Si bien todas las bandas siguen siendo idóneas para su identificación en esta etapa, Colombia quisiera hacer las siguientes observaciones con respecto a las partes inferiores del rango estudiado ( GHz), es decir los rangos entre 24,25 GHz y 43,5 GHz: Las respuestas recibidas hasta la reunión anterior del CCP.II al cuestionario muestran que, a excepción de algunos casos, no existen servicios con licencia en estas bandas o los servicios pertenecen a la categoría de servicio fijo. Cuando pertenecen a otras categorías de servicios (como FSS), la mayoría de ellos ocupan un ancho de banda relativamente pequeño (500 MHz o menos) con respecto al rango total considerado para el estudio (por ejemplo, 3,25 GHz para 24,25 GHz a 27,5 GHz). Otras regiones iniciaron discusiones sobre bandas adecuadas entre las listas de bandas candidatas. Como ejemplo, Europa ([2], [3]) identificó los 24,25 GHz - 27,5 GHz como una "banda pionera", mientras que otras bandas de hasta 43,5 GHz se han considerado positivamente. Con vistas a buscar en la medida de lo posible la armonización regional y mundial de las frecuencias, es positivo considerar las actividades de otras regiones. Las partes inferiores del rango proporcionarán características de propagación comparativamente más adecuadas para el despliegue en comparación con las partes superiores, considerando que algunas instalaciones podrían cubrir ambientes exteriores e interiores con algunas situaciones de no línea de vista (NLoS). Basándose en las consideraciones anteriores, Colombia considera inicialmente que las partes inferiores de la gama de frecuencias (de 24,25 GHz a 43,5 GHz) ofrecen buenas oportunidades en términos de disponibilidad, rendimiento técnico y potencial de armonización global. Colombia desea invitar a otros miembros a que consideren este punto de vista inicial para su consideración y colaboración a fin de lograr una armonización regional (y posiblemente mundial) de las bandas de frecuencias. USA Apoyar los estudios previstos en el punto 1.13 del orden del día de la CMR-19 y tomar las medidas apropiadas basadas en los resultados de estos estudios de compartición y compatibilidad de conformidad con la Resolución 238 en las siguientes bandas: CCPII r1c1_e

50 GHz, GHz, GHz, GHz, GHz, GHz, GHz y GHz, que tienen asignaciones al servicio móvil a título primario; y GHz, GHz y GHz, que podría requerir asignaciones al servicio móvil a título primario. MEXICO La armonización regional para esté POD, debe considerar enfoques similares en cuanto a atribuciones y planes en el uso del espectro radioeléctrico, con el objeto de favorecer la reducción de costos e incentivar el desarrollo de un ecosistema sustentable para el despliegue de sistemas IMT. Actualmente en México se prepara una consulta pública con el objeto de identificar las necesidades de espectro para IMT entre GHz y 86 GHz. Para dichos fines se prevé conducir un análisis de las discusiones y documentos emitidos por parte de los diferentes grupos de trabajo tanto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de la CITEL relativos a las necesidades espectrales para IMT entre las frecuencias y 86 GHz, a nivel regional y mundial. Por tal motivo, se considera necesario llevar a cabo y en el mejor de los términos, los estudios previstos de compartición y compatibilidad en las bandas acordadas en la Resolución 238 (CMR-15), es decir los segmentos GHz, GHz, GHz, GHz, GHz, GHz y GHz, con el objeto de sustentar y llevar a cabo una mejor toma de decisión por parte de las administraciones de la CITEL para alcanzar una armonización Regional o Mundial para el desarrollo futuro de sistemas IMT REFERENCIAS. 1. CPM19-1 Decision on the establishment and Terms of Reference of Study Group 5 Task Group 5/1 (TG 5/1) on WRC-19 agenda item URL: 2. European Commission - Radio Spectrum Policy Group, Strategy Roadmap Towards 5G for Europe Opinion on spectrum related aspects for next-generation wireless systems (5G), RSPG FINAL, November URL: 3. European Commission - Radio Spectrum Policy Group Chair, RSPG Chair News Release on 5G Spectrum, November URL: CCPII r1c1_e

51 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: Inglés PUNTO 1.14 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1(SGT 1)) (Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS B lcamargos@gsma.com Coordinador Alterno: José COSTA CAN - jose.costa@ericsson.com Relator del punto del orden del día: Ana VALADARES B avaladares@fb.com Relator Alterno del punto del orden del día: Vassilios MIMIS CAN vmimis@primus.ca CCPII r1c1_e

52 Punto 1.14 del orden del día: Considerar, basándose en los estudios del UIT R, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), medidas reglamentarias apropiadas para las estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS), dentro de las atribuciones del servicio fijo existentes. ANTECEDENTES B El Artículo 1.66A del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT define una estación en plataforma a gran altitud (HAPS) como una "estación situada sobre un objeto a una altitud de 20 a 50 Km. y en un punto nominal, fijo y especificado con respecto a la Tierra". El Punto 1.14 del orden del día fue adoptado por la CMR-15 para considerar, según la Resolución 160 (CMR-15), las acciones reglamentarias que pueden facilitar el despliegue de HAPS para la entrega de banda ancha. La Resolución 160 resuelve invitar al UIT-R para que estudie las necesidades adicionales de espectro de las HAPS, examinar la idoneidad de las identificaciones existentes de HAPS y llevar a cabo estudios de compartición y compatibilidad para las identificaciones adicionales en las atribuciones fijas que existen en la banda de 38-39,5 GHz a título global y en las bandas de 21,4-22 GHz y 24,25-27,5 GHz en la Región 2 exclusivamente. Actualmente se han identificado 3 bandas de espectro para HAPS. Estas son: - 47,2-47,5 GHz y 47,9-48,2 GHz, - 27,9-28,2 GHz y 31,0-31,3 GHz, MHz (HAPS-tierra) y MHz (tierra-haps). Sin embargo, las necesidades de espectro de las HAPS de próxima generación no pueden acomodarse dentro de estas identificaciones debido a las restricciones geográficas o limitaciones técnicas que perjudican su operación. La identificación global para los enlaces HAPS (que se encuentra en la atribución a servicios fijos de la banda de 47,2-47,5 GHz emparejada con la atribución a servicios fijos de la banda de 47,9-48,2 GHz) sufre los efectos de la atenuación del desvanecimiento por lluvia que limita severamente la prestación de servicios en zonas geográficas de alta precipitación. Las dos bandas disponibles restantes (27,9-28,2 GHz emparejada con la banda de frecuencias de 31,0-31,3 GHz, y MHz emparejada con MHz) han sido identificadas por un número muy limitado de países, ninguno de los cuales está dentro de Región 2 de la UIT. HAPS DE BANDA ANCHA Los avances en las tecnologías aeronáuticas y de transmisión han mejorado significativamente las capacidades de las HAPS para proporcionar soluciones de conectividad eficaz y satisfacer la creciente demanda de redes de banda ancha de alta capacidad, particularmente en áreas que actualmente están insuficientemente atendidas. Recientemente se han llevado a cabo pruebas de vuelo a escala natural, y han demostrado que las plataformas con energía solar en la atmósfera superior pueden utilizarse para llevar equipo de comunicaciones que ofrezcan conectividad en grandes áreas de una manera confiable y rentable, y se está desarrollando un número creciente de aplicaciones para la nueva generación de HAPS. La tecnología parece especialmente indicada para complementar las redes terrenales al proporcionarles enlace de retroceso. Se prevé un cierto número de ventajas en la nueva generación de HAPS: Cobertura de área extensa: Una sola aeronave podrá dar servicio a un área de más de 100 Km. de diámetro, y los últimos avances tecnológicos en el desarrollo de enlaces ópticos entre HAPS permiten el despliegue de múltiples HAPS enlazados n flotas que pueden cubrir un país entero. CCPII r1c1_e

53 Bajo costo: Los costos de operar aeronaves solares se proyectan como mucho más bajos que los de otras soluciones de conectividad en muchas áreas; además, la producción masiva de la aeronave disminuirá significativamente los gastos de capital iniciales para su implementación. Alcance: Las aeronaves HAPS operarán a unos 20 km sobre la tierra, lo que reduce su vulnerabilidad a las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar el servicio, proporcionando gran cobertura y evitando la interferencia causada por obstáculos físicos. Rápido despliegue y ejecución: Será posible desplegar servicios de HAPS sin largos plazos, y es relativamente sencillo hacer que las aeronaves solares regresen a la tierra para efectos de mantenimiento o reconfiguración de la carga útil. Alcance geográfico: Las HAPS que utilizan la arquitectura de aeronaves solares también pueden proporcionar conectividad donde es imposible desplegar infraestructura terrenal: sitios remotos en tierra o mar. Respeto al medio ambiente: Las HAPS pueden funcionar exclusivamente con energía solar por largos períodos y conectar a las personas prácticamente sin ningún impacto ambiental. EE.UU La demanda de acceso a internet de alta velocidad y aplicaciones de banda ancha ha aumentado considerablemente desde que el espectro fue identificado mundialmente para las HAPS. Mientras tanto, la tecnología ha mejorado hasta llegar al punto en que algunas entidades tienen interés en utilizar los sistemas HAPS para proporcionar acceso de banda ancha a ubicaciones fijas en zonas distantes y desatendidas. La CMR-15 reconoció que la evolución tecnológica en la eficiencia de los paneles solares, la densidad de energía de las baterías, los materiales compuestos ultraligeros, la aviónica autónoma y la tecnología de las antenas permite mejorar la viabilidad de las HAPS. El uso de estas tecnologías innovadoras, los sistemas HAPS, que despliegan un contorno de la zona de servicio mucho mayor que el de las estaciones transceptoras de base, podría posibilitar una conectividad de banda ancha asequible y de alta velocidad que la infraestructura de las redes terrenas actuales no ha podido lograr. La armonización y utilización del espectro son posibles gracias a las identificaciones comunes a nivel mundial. La flexibilidad reglamentaria internacional permite que se hagan mejoras a la conectividad mundial al exhortar a los reguladores nacionales a permitir la operación de servicios de acceso de alta velocidad a internet a través de plataformas nuevas y complementarias, a la vez que se garantiza la protección de los servicios existentes. Asimismo, la armonización del espectro promueve las economías de escala y la uniformidad del equipo. PUNTOS DE VISTA PRELIMINARIES: Brasil Brasil apoya los estudios de acuerdo con la Resolución 160 (CMR-15). Siempre que estos estudios demuestran la factibilidad de la compartición y compatibilidad con los servicios existentes y aplicaciones candidatas, y que se considere el futuro desarrollo de los servicios existentes, Brasil apoya las medidas reglamentarias pertinentes, incluyendo el abordar las necesidades de espectro adicionales para HAPS. EE.UU Para facilitar el uso de los enlaces HAPS a nivel mundial o regional, los Estados Unidos apoyan estudios, de conformidad con la Resolución 160 (CMR-15), y medidas adecuadas de la CMR-19 con base en los resultados de estos estudios, como la posibilidad de modificar las disposiciones vigentes sobre las identificaciones de las HAPS en el Reglamento de Radiocomunicaciones y posibles nuevas identificaciones de las HAPS en las bandas de servicio fijo de 21,4-22 GHZ y 24,25-27,5 GHZ en la Región 2, y 38-39,5 GHz a nivel mundial. CCPII r1c1_e

54 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 junio al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO 1.15 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT-1) (Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS B lcamargos@gsma.com Coordinador Alterno: José COSTA CAN - jose.costa@ericsson.com Relator del punto del orden del día: [nombre APELLIDO] [PAIS] [correo electrónico] Relator Alterno del punto del orden del día: [nombre APELLIDO] [PAIS] [correo electrónico] CCPII r1c1_e

55 Punto 1.15 del Orden del día: considerar la identificación de bandas de frecuencias para su utilización por las administraciones para las aplicaciones de los servicios móvil terrestre y fijo que funcionan en la gama de frecuencias GHz, de conformidad con la Resolución 767 (CMR-15). ANTECEDENTES En la actualidad no existen atribuciones internacionales para los servicios de radiocomunicaciones más allá de los 275 GHz en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). Sin embargo, la Nota a pie de página núm estipula identificaciones para la radioastronomía, la exploración de la Tierra por satélite (pasiva) y los servicios de investigación espacial (pasiva). Los últimos avances en la tecnología de microondas permiten la utilización de este espectro por parte de servicios de comunicaciones activos y aplicaciones conexas. Acorde con la Nota núm 5.565, las frecuencias para el uso móvil terrestre y fijo se podrían utilizar más allá de los 275 GHz siempre que se tomen todas las medidas posibles para proteger los servicios pasivos. El informe UIT-R RA.2189 Compartición entre el servicio de radioastronomía y los servicios activos en la gama de frecuencias GHz indica que el servicio de radioastronomía puede compartir con los sistemas terrestres debido a las condiciones de propagación y las limitaciones de potencia de las tecnologías de servicios activos actuales. Es posible que el servicio de investigación espacial (pasiva) y el servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasiva) puedan también compartir bandas de frecuencias con los servicios activos; no obstante, es necesario realizar estudios para probarlo. PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES: Estados Unidos Los Estados Unidos consideran que es posible establecer una nota a pie de página similar a la Nota núm para los servicios móvil terrestre y fijo que identifique las bandas para el servicio terrestre activo. Con este fin, los Estados Unidos apoyan los estudios del UIT-R sobre la compartición y compatibilidad entre los servicios pasivos y activos al igual que las necesidades de espectro para los servicios móvil terrestre y fijo para el punto 1.15 del Orden del día de la CMR-19 de acuerdo con la Resolución 767 (CMR-15). CCPII r1c1_e

56 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO 1.16 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT-1)) (Documento presentado por los Estados Miembros de la CITEL) SGT-1 Coordinadora: Luciana CAMARGOS B lcamargos@gsma.com Vice-Coordinador: José COSTA CAN - jose.costa@ericsson.com Relator del punto del orden del día: Por definirse Vice-Relator del punto del orden del día: Por definirse CCPII r1c1_e

57 Punto 1.16 del orden del día: examinar cuestiones relacionadas con sistemas de acceso inalámbrico, incluidas redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) en las bandas de frecuencias entre MHz y MHz, y tomar las medidas reglamentarias adecuadas, entre ellas la atribución de espectro adicional al servicio móvil, de conformidad con la Resolución 239 (CMR 15). ANTECEDENTES Las RLAN han demostrado tener éxito en proporcionar acceso de banda ancha asequible y ubicuo a Internet. Introducidas por algunas administraciones en la banda de 2,4 GHz y posteriormente ampliadas en algunas de las bandas de frecuencia de 5 GHz, las RLAN, específicamente los dispositivos Wi-Fi, ahora llevan aproximadamente la mitad de todo el tráfico mundial por protocolo de Internet (IP). 3 De hecho, los operadores de servicios móviles han aumentado su dependencia de las descargas de datos por Wi-Fi, voz sobre Wi-Fi (VoWiFi) y tecnologías similares. 4 En la banda de 5 GHz y en otros lugares, Wi- Fi ha generado miles de millones de dólares de valor económico, así como innumerables beneficios a los consumidores. Gran parte de este crecimiento reciente refleja un aumento significativo en el uso de las bandas de 5 GHz para las RLAN, tanto para aliviar la congestión en la banda de 2,4 GHz como para satisfacer la demanda de los consumidores de un acceso inalámbrico de mayor velocidad. Recomendación de la CITEL CCP.II/REC. 11(VI-05) recomienda el uso de los rangos de frecuencias de MHz, MHz y MHz por WAS, incluidas las RLAN. Las bandas de MHz y MHz fueron puestas a disposición de los servicios móviles para la implementación de sistemas de acceso inalámbrico (WAS), incluidas las redes radioeléctricas de área local (RLAN), por la CMR-03. Basándose en los estudios realizados por el UIT- R, la CMR-03 adoptó la nota de pie de página 5.446A y la Resolución 229 (Rev. CMR-12) conexa que especifica los límites técnicos y operativos de las RLAN para garantizar la compatibilidad con otros servicios en la misma banda de frecuencias (a saber, en la banda de frecuencias MHz la Resolución restringe la implantación de sistemas de acceso inalámbrico/redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) al uso en interiores). Además, la UIT adoptó varias recomendaciones del UIT-R 5 relativas a la compartición entre el servicio móvil y otros servicios que funcionan en el rango de frecuencia de 5 GHz. La banda de frecuencias a MHz no fue considerada en la CMR-03. En la banda de frecuencias de a MHz no hay atribuciones al servicio móvil a título primario. Las atribuciones a los servicios de exploración de la Tierra por satélite (SETS) (activo) en las bandas de frecuencias MHz y MHz son fundamentales para los programas de observación de la Tierra, y los datos que éstos facilitan son esenciales para obtener información fiable y actualizada sobre la forma en que evolucionan nuestro planeta y su clima. Además, la banda de frecuencias MHz está atribuida al servicio de radionavegación aeronáutica (SRNA) y al servicio de radiolocalización a título primario. 3 4 Cisco Systems, Inc., Índice Visual de Redes de Cisco: Actualización del Pronóstico Global de Tráfico Móvil de Datos, , (3 Feb. 2016), Id. en Incluidas la Recomendación UIT-R M , la Recomendación UIT-R RS.1632 y la Recomendación UIT- R M CCPII r1c1_e

58 Desde 2003, se ha producido un considerable aumento de la demanda de aplicaciones de WAS/RLAN con capacidades multimedios; las aplicaciones de WAS/RLAN también complementan las redes móviles comerciales con licencia (es decir, descarga) y redes alámbricas fijas. A medida que la tecnología evoluciona para atender la creciente demanda de rendimiento y de tráfico WAS/RLAN en banda ancha, podría necesitarse espectro adicional para utilizar canales de mayor ancho de banda a fin de lograr velocidades de datos más elevadas. La CMR-15 examinó la posibilidad de atribuciones mundiales adicionales al servicio móvil en las bandas de frecuencias MHz y MHz para facilitar un espectro contiguo para WAS/RLAN, permitiendo así el uso de canales de mayor ancho de banda a fin de soportar un mayor caudal de datos. Los estudios de compatibilidad realizados por el UIT-R en los preparativos para la CMR-15 indicaron que, incluso suponiendo que se utilicen medidas de mitigación de la utilización de WAS/RLAN limitadas a las disposiciones reglamentarias de la Resolución 229 (Rev. CMR-12), la compartición entre los sistemas de WAS/RLAN y del SETS (activo) en la banda de frecuencias de a MHz no sería viable, además de ser insuficiente para garantizar la protección de ciertos tipos de radares en esa banda. Para esos casos, la compartición sólo podría ser viable si se aplican medidas adicionales de mitigación de WAS/RLAN. Sin embargo, no se ha llegado a un acuerdo sobre la posibilidad de aplicar ninguna de estas técnicas adicionales de mitigación de WAS/RLAN. No se llevaron a cabo tampoco estudios para la banda de frecuencias MHz. En consecuencia, la CMR-15 decidió no introducir cambios (NoC) para estas bandas de frecuencias. Sin embargo, considerando que una adecuada y oportuna disponibilidad de espectro y de disposiciones reglamentarias pertinentes resulta indispensable para apoyar el crecimiento futuro de las aplicaciones WAS/RLAN y que la armonización mundial de las bandas para apoyar el crecimiento futuro de las aplicaciones WAS/RLAN resulta muy conveniente para obtener los beneficios que suponen las economías de escala, la Resolución 239 (CMR-15) resuelve invitar al UIT-R a realizar y completar a tiempo para la CMR-19: a) el estudio de las características técnicas y los requisitos de explotación de WAS/RLAN en la gama de frecuencias de 5 GHz; b) la realización de estudios con miras a identificar técnicas de mitigación potenciales de WAS/RLAN para facilitar la compartición con sistemas establecidos en las bandas de frecuencias MHz, MHz, MHz y MHz, garantizando la protección de los servicios establecidos y especialmente sus usos actuales y planificados; c) la realización de estudios de compartición y compatibilidad entre aplicaciones WAS/RLAN y servicios establecidos en la banda de frecuencias de MHz, con la posibilidad de permitir operaciones de WAS/RLAN en exteriores, incluidas posibles condiciones asociadas; d) la continuación de los estudios sobre compartición y compatibilidad entre las aplicaciones WAS/RLAN y los servicios establecidos, para evaluar: i) si alguna técnica adicional de mitigación en la banda de frecuencias MHz, además de las que hubieran sido analizadas en los estudios mencionados en el reconociendo a) proporcionarían la coexistencia entre sistemas WAS/RLAN y sistemas del SETS (activo) y del SIE (activo); ii) si alguna técnica de mitigación en la banda de frecuencias de a MHz proporcionaría compatibilidad entre sistemas WAS/RLAN y los sistemas de radiodeterminación; iii) si los resultados de los estudios en virtud de los puntos i) y ii) permitirían una atribución de la banda de frecuencias MHz al servicio móvil con miras a dar cabida al uso de WAS/RLAN; CCPII r1c1_e

59 e) la realización de estudios detallados de compartición y compatibilidad, incluidas técnicas de mitigación, entre WAS/RLAN y servicios establecidos en la banda de frecuencias MHz con miras a permitir una atribución al servicio móvil para dar cabida al uso de WAS/RLAN; f) la realización de estudios detallados de compartición y compatibilidad, incluidas técnicas de mitigación, entre WAS/RLAN y servicios existentes en la gama de frecuencias MHz, con miras a dar cabida al uso de WAS/RLAN en el marco de la atribución a título primario existente al servicio móvil sin imponer ninguna limitación adicional a los servicios existentes, FIGURA 1 Resumen de las atribuciones internacionales en el rango de 5 GHz El Grupo de Trabajo 5A (GT 5A) del UIT-R es el encargado de este punto del orden del día. El GT 5A celebró su primera reunión para este ciclo de estudios del 10 al 19 de mayo de 2016 en Ginebra, Suiza. Existen siete documentos de resultados relacionados con este punto del orden del día que se adjuntan al Informe del Presidente del GT 5A (ver Anexos y del Documento 5A/114). Se enviaron también declaraciones de coordinación a otros grupos para solicitar información para los estudios de compartición y compatibilidad (véase el Anexo 2 del Documento 5A/114). CUESTIONES En las diferentes bandas de frecuencias dentro del rango de 5 GHz en la Resolución 239: Determinación de las técnicas de mitigación para proteger a los servicios primarios existentes (incluyendo sus usos actuales y planificados) frente a una posible nueva atribución al servicio móvil o la posible relajación de las restricciones técnicas y operativas para WAS/RLAN que funcionan en el servicio móvil. Determinación de las posibles restricciones técnicas y operativas para WAS/RLAN que funcionan en el servicio móvil para facilitar la compartición con los sistemas de los servicios existentes. Elaboración de modelos para el despliegue de RLAN y características técnicas y operativas (por ejemplo: LTE-U/LAA no fueron considerados durante la CMR-15) CCPII r1c1_e

60 Examen de los vínculos entre el punto 1.16 del orden del día de la CMR-19 y la cuestión con relación a la revisión de la referencia a la Recomendación UIT-R relativa a la banda 5 GHz; y consideración de cualquier medida en el UIT-R para los sistemas inteligentes de transporte (ITS) en el rango de frecuencia de 5 GHz. Las bandas candidatas de MHz para WAS/RLAN son porciones de bandas no planificadas atribuidas a los servicios fijos por satélite. En Brasil, las bandas de frecuencias de MHz se utilizan para el enlace ascendente de la banda C -y el uso de la banda C está muy extendido en Brasil. Se necesitan estudios a fin de garantizar la protección del enlace ascendente de la banda C y de todos los servicios existentes en las bandas candidatas. Algunos países en la Región 2 han autorizado operaciones RLAN que van más allá del actual Reglamento de Radiocomunicaciones incluyendo: o eliminar la restricción de sólo interiores y aumentar la potencia permitida para la banda de frecuencias de MHz o modificar las medidas de cumplimiento para proteger los Radares Meteorológicos Doppler de terminal (TDWR) y otros radares que operan en las bandas de frecuencias de MHz y MHz de la interferencia perjudicial; o y autorizar las operaciones de RLAN en la banda de frecuencias de MHz. PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES Brasil La Administración de Brasil apoya la necesidad de estudios para considerar la posible atribución de espectro adicional al servicio móvil, incluyendo las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN), garantizando la protección del enlace ascendente de la banda C y de todos los servicios existentes en las bandas candidatas. Canadá Canadá opina que únicamente las bandas de frecuencias específicas MHz, MHz, MHz y MHz indicadas en los resuelve e invita al UIT-R de la Resolución 239 (CMR-15) deben ser consideradas y/o estudiadas bajo el punto 1.16 del orden del día de la CMR-19 y no todo el rango de frecuencias de 5 GHz ( MHz). Canadá está evaluando los estudios indicados en los invita al UIT-R de la Resolución 239 (CMR-15) y podría contribuir a ellos. México Los WAS/RLAN han promovido el desarrollo del acceso de banda ancha y se han desplegado exentos de licencia, conforme a las disposiciones de la CITEL y el UIT-R, en las bandas de frecuencias de MHz, MHz, MHz, MHz y MHz. Sin embargo, se considera que una potencial atribución adicional al servicio móvil debe basarse en la evidencia de saturación del espectro en las bandas existentes, las proyecciones de crecimiento, y la no afectación o degradación de cualquier servicio existente que pudiera operar en el espectro adicional potencial. CCPII r1c1_e

61 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17rev.1 29 junio 2017 Original: inglés PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto en la Agenda: 3.1 (SGT 3.3)) (Documento presentado por el Coordiandor) SGT3 - Servicios satelitales Co-Coordinador: Brandon MITCHELL USA Coordinador Alterno: Juan MASCIOTRA ARG Relatar del punto del orden del día: Michelle CALDEIRA Relator Alterno del punto del orden del día: Ángeles GALLEGO MEX; [Carolina DAZA COL] CCPII r1c1_e

62 Punto 7 del Orden del día: considerar posibles modificaciones y otras opciones como consecuencia de la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) de la Conferencia de Plenipotenciarios: «Procedimientos de publicación anticipada, de coordinación, de notificación y de inscripción de asignaciones de frecuencias de redes de satélite», de conformidad con la Resolución 86 (Rev.CMR-07), para facilitar la utilización racional, eficaz y económica de las frecuencias radioeléctricas y toda órbita asociada, incluida la órbita de los satélites geoestacionarios ANTECEDENTES: En la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002) se solicitaba que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003 (CMR-03) y las Conferencias subsiguientes examinaran los procedimientos reglamentarios relacionados con la información para publicación anticipada (API), la coordinación, notificación e inscripción de redes de satélites. El objetivo es simplificar el trámite y ahorrar costos para la BR y las administraciones manteniendo al mismo tiempo los principios rectores descritos en la Constitución y el Reglamento de Radiocomunicaciones. La CMR-03 identificó en la Resolución 86 (CMR-03) el alcance y los criterios a aplicarse para la implementación de la Resolución 86 (Rev. Marrakech, 2002). La CMR-07 enmendó la Resolución 86 (CMR-03) para simplificar y eliminar elementos redundantes. La Resolución 86 (Rev.CMR-07) invita a las Conferencias futuras a considerar las propuestas que traten sobre deficiencias y posibles mejoras en los procedimientos pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones para asignaciones de frecuencias relacionadas con servicios espaciales que o bien hayan sido identificados por la Junta e incluidos en las Reglas de Procedimiento, o bien hayan sido identificados por las administraciones o la Oficina de Radiocomunicaciones, según proceda. Las Conferencias que se realicen en el futuro deberán asegurarse de que dichos procedimientos y los apéndices conexos del Reglamento de Radiocomunicaciones reflejen las últimas tecnologías. CUESTIÓN A - Aclarar el concepto de puesta en servicio de las asignaciones de frecuencias para sistemas satelitales no OSG en el Reglamento de Radiocomunicaciones ANTECEDENTES Durante la CMR-15, se mantuvieron numerosas discusiones con respecto a la puesta en servicio de las asignaciones de frecuencias para los sistemas no OSG del SFS/SMS. Sin embargo, la CMR-15 no pudo concluir con ninguna disposición específica en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Dado el número creciente de notificaciones de satélites no OSG del SFS/SMS en la UIT, es necesario especificar en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) los requisitos para que la puesta en servicio de las asignaciones de frecuencias a un sistema satelital no OSG se considere terminada. PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES [nota a la secretaría: estos puntos de vista preliminares provienen del final del doc (véase los tachados al final del presente documento] CAN Canadá opina que el actual período de siete años puede no ser suficiente para implementar un "megaconstelación" no geoestacionaria. Para intentar resolver esta cuestión, es importante adoptar un enfoque equilibrado, teniendo en cuenta las dificultades financieras, tecnológicas y de planificación que plantean los numerosos lanzamientos necesarios para implementar este tipo de constelación, así como la necesidad de evitar cualquier tipo de abuso que puede llevar a una reserva de espectro. En este contexto, la solución apropiada parece ser un enfoque por etapas. CCPII r1c1_e

63 CUESTIÓN B - Aplicación del enfoque de arco de coordinación en algunas porciones de la banda Ka para determinar los requisitos de coordinación entre el SMS de la OSG y las redes SFS ANTECEDENTES A ser elaborados PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES A ser elaborados CUESTIÓN C1 - La alineación del texto de 8.17 del apéndice 30B y el n 11.43A del artículo 11 que se ocupa de las modificaciones en las características de una asignación inscrita ANTECEDENTES A ser elaborados PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES A ser elaborados CUESTIÓN C2 - Modificación del apéndice 30B para permitir explícitamente la posibilidad de presentar los elementos de datos del apéndice 4 para las asignaciones de frecuencias para sólo uno de los siguientes bloques/subbandas, GHz y GHz ANTECEDENTES A ser elaborados PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES A ser elaborados CUESTIÓN C3 - Modificación del apéndice 30B para evitar un uso inadecuado de las disposiciones existentes ( 6.13, 6.14, 6.14 y 6.15 bis) en relación con la solicitud de asistencia de la Oficina para peticiones formuladas en virtud de 6.5 (se requiere el acuerdo de las administraciones con las adjudicaciones del plan, las asignaciones en la Lista o las asignaciones pendientes afectadas) a las solicitudes formuladas en virtud de 6.6 (se requiere el acuerdo de las administraciones cuyos territorios están incluidos en el área de servicio de una red de satélite del apéndice 30B) ANTECEDENTES A ser elaborados PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES A ser elaborados CAN Canadá opina que el único procedimiento aplicable para solicitar la asistencia de la Oficina en el caso de peticiones para la inclusión del territorio de una administración dentro del área de servicio de la red de satélite se encuentra en el nº También tomamos nota de que la ausencia de respuesta a la correspondencia de la Oficina iniciada a partir del nº 13.1 para este tipo de solicitud no puede considerarse como un acuerdo implícito a ser incluido en el área de servicio. En este contexto, Canadá no CCPII r1c1_e

64 está convencido de la necesidad de modificar el apéndice 30B y no apoya la modificación de 6.10 en el artículo 6 del apéndice 30B. CUESTIÓN C5 - Modificación del artículo 11 para encargar a la Oficina de Radiocomunicaciones que envíe un recordatorio a la administración notificante antes del término del plazo de seis meses previsto en el nº para volver a presentar un aviso sin un cambio en la fecha original de recepción ANTECEDENTES A ser elaborados PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES A ser elaborados B, CAN Canadá apoya la idea de agregar a la disposición pertinente del artículo 11 la obligación por parte de la Oficina de enviar un recordatorio a las administraciones notificantes antes del término del plazo de seis meses previsto en el nº para volver a presentar un aviso devuelto inicialmente por la Oficina sin un cambio en la fecha original de recepción. CUESTIÓN C6 - Modificación del apéndice 30B para permitir una presentación simultánea de los elementos de datos del apéndice 4 con el fin de introducir las asignaciones de frecuencias en la Lista ( 6.17) e inscribirlas ( 8.1) ANTECEDENTES A ser elaborados PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES A ser elaborados B, CAN Canadá apoya que las administraciones notificantes presenten simultáneamente los elementos de datos del apéndice 4 con el fin de introducir las asignaciones de frecuencias en la Lista ( 6.17) e inscribir estas asignaciones de frecuencias ( 8.1). CUESTIÓN D - Identificación y publicación por parte de la Oficina de las redes o sistemas de satélites específicos que hay que tener en cuenta al llevar a cabo el proceso de coordinación conforme a los números 9.12, 9.12A, 9.13, o [9.21], según corresponda ANTECEDENTES A ser elaborados PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES A ser elaborados B, CAN CCPII r1c1_e

65 Canadá apoya la identificación y publicación actuales por parte de la Oficina de las redes o sistemas de satélites que se han de considerar al llevar a cabo el proceso de coordinación conforme a los números 9.12, 9.12Aª o 9.13, según corresponda. CUESTIÓN E - Armonización de RR Apéndice 30B con un RR de los apéndices 30 y 30A ANTECEDENTES A ser elaborados PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES A ser elaborados CAN Canadá considera que deben mantenerse las especificidades del Plan de la Región 2 para el SRS y sus enlaces de conexión asociados. CUESTIÓN F - Problemas con la falta de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que puede generar dificultades durante el proceso de introducción de una asignación en la Lista del apéndice 30B del RR ANTECEDENTES A ser elaborados PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES A ser elaborados CUESTIÓN G - Actualización de la situación referencial de las redes en los Apéndices 30 y 30A del RR al emplearse el registro provisional ANTECEDENTES: En el de los Apéndices 30 y 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones, se establece que, en el caso del registro del servicio de radiodifusión por satélite (SRS) y las respectivas asignaciones de enlace de conexión en la Lista de las Regiones 1 y 3 que tengan requisitos de coordinación pendientes, este registro debe ser provisional. El registro cambiará de provisional a definitivo en la lista si se informa a la Oficina que se ha empleado la nueva asignación de la lista en las Regiones 1 y 3, junto con la asignación que haya originado el desacuerdo, durante al menos cuatro meses sin reclamo de interferencia perjudicial. Al volverse definitivo el registro provisional, se actualizará la situación referencial de la red interferida. Esto podría afectar gravemente la situación referencial de la red interferida. En los preparativos de la CMR-15, este tema fue puesta al conocimiento de la reunión de la RRB-70 en octubre del año 2015 (documento RRB-70/10), solicitando preparar un reglamento de procedimiento en el que se delinee la práctica deseada por la Oficina. Sin embargo, la RRB-70 consideró que esa regla de procedimiento constituiría una modificación del Reglamento de Radiocomunicaciones, por lo que no le competía a la RRB. Por tanto, la CMR-15 determinó como sigue: "...se considera necesario un mayor análisis de este tema si se ha de modificar la práctica vigente. Por consiguiente, se invita al UIT-R a que estudie este tema dentro del marco de la actual cuestión 7 del orden del día, con el fin de hallar una adecuada solución normativa y técnica a la misma". CCPII r1c1_e

66 El Tema G responde a estas actividades y a la decisión de la CMR-15. La disposición correspondiente para el SRS y los respectivos planes de enlace de conexión para la Región 2, es el A de los Apéndices 30 y 30A. Existen varias divergencias entre los Apéndices 30 y 30A para la Región 2 respecto a las Regiones 1 y 3. Una diferencia significativa es la existencia de una lista en las Regiones 1 y 3. Toda modificación o nueva asignación pasa a formar parte de una lista distinta, la cual no forma parte del plan en sí para las Regiones 1 y 3. En cambio, en la Región 2, las modificaciones se vuelven parte íntegra del Plan (por lo que gozan del mismo estatus que el Plan) y no de una lista aparte. Del mismo modo, existen diferencias notables entre la aplicación de los procedimientos del A al SRS y los Planes de enlace de conexión en la Región 2, y la aplicación del a la lista de las Regiones 1 y 3. Por ejemplo, en las Regiones 1 y 3, el puede aplicarse a las asignaciones en la lista y a las modificaciones pendientes de la misma, mientras que en la Región 2, el A es mucho más limitado, aplicándose únicamente a los servicios terrenales, al servicio fijo por satélite (SFS), o a los sistemas SRS no planificados que prestan servicios a otra Región. En consecuencia, no existen en la Región 2 las preocupaciones que dieron lugar al Tema G en las Regiones 1 y 3 (por la degradación de la situación referencial de una asignación en la lista), ya que el A no puede aplicarse a las asignaciones del Plan SRS, a las modificaciones del Plan, ni a las modificaciones pendientes del mismo. Consecuentemente, el tema resulta ser una abstracción en la Región 2, por lo que no se requiere de modificación alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. PUNTO DE VISTA PRELIMINAR: B, CAN Brasil considera que se deben mantener las especificidades del Plan del SRS y sus respectivos enlaces de conexión en la Región 2, por lo que no se requiere modificar el A de los Apéndices 30 y 30A. Existen diferencias notables entre la aplicación del procedimiento en el A a los planes del SRS y del enlace de conexión en la Región 2, y la aplicación del a la lista en las Regiones 1 y 3. Por consiguiente, el Tema G debería limitarse a las Regiones 1 y 3. CUESTIÓN H - Modificaciones en los elementos de datos del apéndice 4 que han de proporcionarse en las notificaciones para redes o sistemas de satélite no geoestacionarios ANTECEDENTES A ser elaborados PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES A ser elaborados CCPII r1c1_e

67 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO 9.1, CUESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT1)) (Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL)) SGT-1 Coordinador: Luciana CAMARGOS B lcamargos@gsma.com Coordinador Alterno: José COSTA CAN - jose.costa@ericsson.com Relator del punto del orden del día: [name SURNAME] [COUNTRY] [ ] Relator Alterno del punto del orden del día: Olmo Ramirez MEX - olmo.ramirez@ift.org.mx CCPII r1c1_e

68 Punto 9.1 del orden del día, cuestión 9.1.1: a estudiar las posibles medidas técnicas y operativas que garanticen la coexistencia y la compatibilidad entre la componente terrenal de las IMT (en el servicio móvil) y la componente de satélite de las IMT (en el servicio móvil por satélite) en las bandas de frecuencias MHz y MHz, cuando el servicio móvil y el servicio móvil por satélite compartan esas bandas de frecuencias en distintos países, sobre todo para la implantación de componentes terrenales y de satélite de las IMT independientes y para facilitar el desarrollo de las componentes tanto terrenales como de satélite de las IMT. ANTECEDENTES Las bandas de frecuencias MHz y MHz (230 MHz en total) fueron las primeras identificadas para las IMT en la CAMR-92. De estas bandas de frecuencias, las bandas MHz y MHz también se utilizaron para la componente de satélite de las IMT, de conformidad con el nº y teniendo en cuenta las disposiciones de la Resolución 212 (Rev.CMR-15). La Resolución 212 (Rev.CMR-15) observa que ya se ha implantado o se está considerando la implantación a escala mundial de la componente terrenal de las IMT (por ej.: LTE) en las bandas de frecuencias MHz, MHz y MHz. Observa además que ya se han implantado o se está considerando la implantación de las componentes terrenal y de satélite de las IMT en las bandas de frecuencias MHz y MHz. Asimismo, la Resolución 212 (Rev.CMR-15) reitera que la disponibilidad de este espectro de 60 MHz tanto para la componente terrenal como de satélite de las IMT mejoraría el atractivo de las IMT. La Resolución 212 (Rev. CMR-15) observa además que no es posible la implantación de las componentes terrenal y de satélite de las IMT independientes en la misma frecuencia y zona de cobertura geográfica a menos que se empleen técnicas como la utilización de una banda de guarda adecuada, u otras técnicas de reducción de la interferencia, a fin de garantizar la coexistencia y la compatibilidad entre las componentes terrenal y de satélite de las IMT. Finalmente, invita al UIT-R a estudiar las posibles medidas técnicas y operativas que garanticen la coexistencia y compatibilidad entre la componente terrenal (MS) en un país y la componente de satélite (MSS) en otro país. El GT 5D del UIT-R se encarga de los estudios relacionados con la protección de la componente terrenal de las IMT, teniendo en cuenta las características técnicas y operacionales de los sistemas de satélite proporcionadas por el GT 4C del UIT-R. De igual modo, el GT 4C del UIT-R se encarga de los estudios relacionados con la protección de la componente de satélite de las IMT, teniendo en cuenta las características técnicas y operacionales de los sistemas terrenales de las IMT proporcionadas por el GT 5D del UIT-R. Se preparará un Informe o Recomendación del UIT-R basándose en los estudios. Estos dos grupos de trabajo prepararán conjuntamente el texto de la RPC. Las bandas MHz y MHz se superponen con partes de bandas móviles comerciales existentes en algunos países en los rangos de frecuencias / MHz y / MHz y / MHz (véase la Recomendación del UIT-R M.1036), en las que existen, o está previsto implantar, la componente terrenal de las IMT. La banda / MHz también tiene licencia para uso por el SMS en algunos países. El CCP.II de la CITEL llevó a cabo una encuesta titulada «Solicitud de información acerca del uso actual y previsto de las bandas de MHz y MHz por las administraciones de la OEA/CITEL para CCPII r1c1_e

69 servicios terrenales y servicios por satélite» en febrero de 2015 (véase Decisión CCP.II/DEC. 173 (XXV- 15) en CCP.II-RADIO/doc. 3857/15 rev.1) 6, que podría ser pertinente para los estudios bajo este tema. Asimismo, la CITEL adoptó una recomendación sobre la disposición de frecuencias para el uso de la banda / MHz para servicios móviles de banda ancha, en la que recomendaba que las administraciones de la CITEL que planeen utilizar este espectro lo hagan mediante la adición de ancho de banda contiguo adicional como una expansión de las bandas ya existentes en / MHz o / MHz en algunos países (véase Decisión CCP.II/REC. 43 (XXIII- 14) en CCP.II-RADIO/doc.3597 /14 rev.1). CUESTIONES Determinación de las medidas técnicas y operacionales adecuadas de los estudios que se están llevando a cabo en el UIT-R para garantizar la coexistencia y compatibilidad entre el componente terrenal de las IMT (en el servicio móvil) en un país y el componente satelital de las IMT (en el servicio móvil por satélite) en otro país en las bandas de frecuencias MHz y MHz. PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES Canadá Los resultados de estos estudios no deberían tener ningún impacto en el uso existente de las bandas de frecuencias por el componente terrenal de las IMT en la banda MHz (parte de la banda de frecuencias / MHz IMT) ni en el uso flexible del MS/SMS en las bandas y MHz. México Para la administración de México es importante conocer el resultado de dichos estudios, ya que las bandas / MHz y / MHz están designadas para la componente terrenal de las IMT en México. La segmentación definida para estas bandas se basa en un esquema FDD, en las cuales los segmentos MHz y MHz se emplean para la transmisión móvilbase y los segmentos MHz y MHz se emplean para la transmisión base-móvil. Adicionalmente, en México se cuenta con una Autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencia asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional en la banda de frecuencias / MHz. En tal sentido, de utilizarse las bandas de frecuencias MHz y MHz para la componente satelital de las IMT en algún país con los que México comparte frontera, será necesario establecer las medidas técnicas y operativas que garanticen la coexistencia y la compatibilidad entre ambas componentes de las IMT. 6 Las respuestas de las distintas administraciones recibidas hasta la fecha están disponibles en CCP.II-RADIO/doc. 3988/15 rev.1 (Argentina, Brasil, Canadá, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Jamaica, Panamá y Nicaragua) y CCP.II-RADIO/doc. 4054/16 (Colombia). CCPII r1c1_e

70 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 rev.1 28 junio 2017 Original: inglés PUNTO 9.1, CUESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES PARA LA CMR-19 (Puntos del temario: 3.1 (SGT1)) (Documento presentado por Estados Miembros de la CITEL) SGT 1 Coordinador: Luciana CAMARGOS B lcamargos@gsma.com Coordinador Alterno: José COSTA CAN - jose.costa@ericsson.com Relator del punto del orden del día: [name SURNAME] [COUNTRY] [ ] Relator Alterno del punto del orden del día: [name SURNAME] [COUNTRY] [ ] CCPII r1c1_e

71 Punto del Orden del día 9.1, cuestión 9.1.2: Compatibilidad de las telecomunicaciones móviles internacionales y el servicio de radiodifusión por satélite (sonora) en la banda de frecuencias MHz en las Regiones 1 y 3 ANTECEDENTES En la Región 2, la banda de frecuencias MHz está atribuida a título coprimario a los servicios fijo, móvil, de radiodifusión y radiodifusión por satélite. Además, la banda de frecuencias MHz para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) en la Región 2 a través del Núm B mientras que el Núm relativo a la telemedida móvil aeronáutica también se aplica. La cuestión del punto 9.1 del Orden del día de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2019 (CMR-19) aborda la compatibilidad de las IMT y de los servicios de radiodifusión por satélite (sonido) en la banda de frecuencias MHz en las Regiones 1 y 3. La Región 2 no debería verse afectada como resultado de la cuestión del punto 9.1 del Orden del día de la CMR-19, ni tampoco debería ser objeto de ningún cambio reglamentario a causa de la cuestión PUNTOS DE VISTA PRELIMINARES Canadá, Estados Unidos y Uruguay Los estudios conforme a la cuestión del punto 9.1 del Orden del día de la CMR-19 se limitan a las Regiones 1 y 3. Cualquier eventual cambio al Reglamento de Radiocomunicaciones bajo la cuestión del punto 9.1 del Orden del día de la CMR-19 no debe afectar los servicios en la Región 2 (y sus aplicaciones) ni debe imponer a la Región 2 ningún cambio a las disposiciones de procedimiento o reglamentarias. CCPII r1c1_e

72 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc /17 28 junio 2017 Original: Inglés PUNTO 9.1, CUESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO DE VISTA PRELIMINAR PARA LA CMR-19 (Punto del temario: 3.1 (SGT-3)) (Documento presentado por el Coordinador) SGT-3 Regulatorias satelitales Coordinador: Brandon MITCHELL USA Coordinador Alterno: Juan MASCIOTRA - ARG Relator del punto del orden del día: [Hugo Mario TRIVIÑO] COL ; [Manoel ALMEIDA] - BR Relator Alterno del punto del orden del día: Marcella OST - CAN CCPII r1c1_e

73 Cuestión Estudio de los aspectos técnicos y operativos y disposiciones reglamentarias para los nuevos sistemas de órbita no geoestacionaria por satélite en las bandas de frecuencia de , MHz, MHz y MHz, atribuidas al servicio fijo por satélite (Resolución COM5/6 (CMR-15) ANTECEDENTES: El Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones a la Conferencia Mundial de Radiocomunicación de 2015 (CMR-15) se reconoce que podría ser necesario «revisar o confirmar» las hipótesis que culminaron en los valores actuales de los límites de potencia estipulados en los Artículos 21 y 22, habida cuenta de las características de los sistemas recientemente presentados a la UIT-R. Asimismo, dado el creciente interés por el despliegue de sistemas del SFS no geoestacionarios (no OSG), el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones señaló que era necesario asegurar la protección adecuada para todos los servicios existentes. Como resultado de ello, la CMR-15 aprobó la resolución 157 (CMR-15), que trata de que la facilitación del despliegue de nuevos tipos de sistemas de satélite no OSG ofrece el potencial de aumentar la capacidad, la eficiencia del espectro y los beneficios derivados de sistemas geoestacionarios (OSG) y no OSG que funcionan en las bandas de frecuencias MHz (espacio-tierra), MHz (espacio-tierra), MHz (Tierra-espacio), MHz (Tierra-espacio). Hay aproximadamente 170 satélites OSG que funcionan actualmente en la banda MHz y 229 adjudicaciones en la banda MHz, ambas asignadas globalmente para proporcionar enlaces descendentes del SFS de la banda C. Muchos servicios públicos y altamente sensibles utilizan la banda C del SFS, como la telemetría por satélite, las operaciones de socorro, la distribución de datos meteorológicos públicos y las aplicaciones aeronáuticas en diversas regiones. Se están desarrollando algunos sistemas del SFS no OSG de nueva generación que pueden ofrecer a los usuarios finales comunicaciones de alta capacidad y baja latencia en todos los lugares del mundo, permitiendo así que los que viven y trabajan en zonas rurales y remotas puedan acceder al mismo nivel de conectividad que los que viven en zonas urbanas con mayor densidad de población. La resolución 157 (CMR-15) también contiene una lista de las cuestiones técnicas y operacionales (p. ej., artículos 21 y 22) que han de estudiarse para las bandas indicadas anteriormente; la resolución pide la elaboración de nuevas disposiciones regulatorias para la protección de servicios terrestres en la banda MHz y estaciones receptoras de enlaces de conexiones del SMS en la banda MHz; y la aclaración de algunas disposiciones regulatorias existentes (p. ej., y 5.457C). El artículo 21 y el artículo 22 del Reglamento de Radiocomunicaciones contienen disposiciones para garantizar la compatibilidad de las operaciones no OSG del SFS con estaciones terrestres y las redes OSG, respectivamente. Entre estas disposiciones, el artículo 21 contiene los límites de la densidad de flujo de potencia (dfp) para proteger las estaciones terrestres y el artículo 22 contiene los límites de la densidad de flujo de potencia equivalente (dfpe ) en la banda de frecuencias de MHz (espacio-tierra) y los límites de dfpe en la banda de frecuencias de MHz (Tierra-espacio) para proteger las redes OSG contra las interferencias inaceptables con arreglo al RR número El diseño de las actuales disposiciones reglamentarias para la compartición entre las operaciones no OSG del SFS con las redes OSG en las bandas de 6/4 GHz, se basó en el uso de órbitas muy elípticas (HEO). Sobre la base de la configuración orbital única de los sistemas HEO, los límites de la dfpe en el artículo CCPII r1c1_e

74 22 son más estrictos que los límites de la dfpe en otras bandas no OSG del SFS donde se tuvo en cuenta el uso de las órbitas circulares. La cuestión de la CMR-19 pide una revisión de los límites de la densidad de flujo de potencia equivalente (dfp) del artículo 21 y de los límites de la densidad de flujo de potencia equivalente (dfpe ) del artículo 22, aplicables a los sistemas no OSG que operan en las bandas de frecuencia de MHz, MHz, MHz y MHz, teniendo en cuenta las características de posibles nuevas operaciones no OSG del SFS, con el fin de garantizar la protección de todos los servicios existentes, ya que los sistemas no OSG del SFS están obligados por el No del Reglamento de Radiocomunicaciones a no causar interferencias inaceptables ni pedir la protección de las redes OSG del SFS. La Resolución 157 [COM5/6] pide estudiar las cuestiones técnicas y operativas y las disposiciones reglamentarias para estas operaciones no OSG del SFS. CUESTIONES: En virtud del actual marco regulatorio, el uso de las bandas MHz y por los sistemas del SFS no OSG está sujeto a medidas regulatorias tales como los límites de la densidad de flujo de potencia equivalente (dfpe) del artículo 22 y los límites de la densidad de flujo de potencia (dfp) del artículo 21, respectivamente, creados para proteger los sistemas del SFS OSG y los servicios terrestres, respectivamente, de un tipo específico de sistemas del SFS no OSG (sistemas de órbita muy elíptica (HEO)). Estas medidas pueden no ser adecuadas para otros tipos de sistemas del SFS no OSG, debiendo señalarse el resuelve además1, que dice que no modifiquen en modo alguno los criterios de protección ni los niveles de protección en dichos criterios definidos para el SFS OSG, el servicio fijo y el servicio móvil. En virtud del actual marco regulatorio, el uso de las bandas MHz (espacio-tierra) y MHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite (SFS), está sujeto a las disposiciones del apéndice 30B, que se limita al satélite geoestacionario del SFS según el nº En virtud del actual marco regulatorio, la protección de la estación terrena receptora de enlaces de conexiones del SMS no OSG en la banda MHz está garantizada mediante la aplicación de procedimientos de coordinación conforme al n 9.17A (véase también la tabla 9a en el apéndice 7). Como ya se indicó anteriormente, el uso de la banda MHz por el SFS no OSG en la dirección Tierra-espacio no está permitido según el nº Tradicionalmente, la banda C ha tenido pocas oportunidades de compartición entre las operaciones no OSG del SFS con las redes OSG, en vista de los haces de antena más anchos y la menor discriminación fuera del eje. Sin embargo, es importante hacer hincapié en que el uso de MHz ( banda C ) está muy extendido en Brasil debido a las características climáticas, asociadas con las dimensiones continentales y la falta de infraestructura de telecomunicaciones en varias zonas del país. En estas bandas, las señales de enlace ascendente operan en miles de estaciones terrenas asociadas con las redes que brindan servicios esenciales a las instituciones públicas (fuerza pública y de seguridad, desastres naturales, programas sociales de educación a distancia, servicios del gobierno electrónico, etc.) que aporten beneficios a millones de ciudadanos. Estas bandas son utilizadas además por los operadores de las redes comerciales públicas (DTH, Internet, VoIP, red de retorno de la telefonía móvil), que atienden a millones de usuarios privados. Será importante realizar los estudios necesarios, incluido el desarrollo de la máscara de dfpe para posibles nuevas operaciones no OSG del SFS, a fin de determinar el potencial de compartición entre las operaciones no OSG del SFS con las redes OSG, así como otros titulares en esta banda, al tiempo que se garantice la protección de los servicios existentes en la misma. CCPII r1c1_e

75 PUNTO DE VISTA PRELIMINAR CAN Canadá apoya los estudios en virtud de la resolución 157 (CMR-15) para los nuevos sistemas del SFS no OSG. Cualquier modificación en el artículo 22 para la inclusión de límites dfpe para sistemas del SFS no OSG en las bandas MHz (espacio-tierra) y MHz (Tierra-espacio) para proteger las adjudicaciones de SFS geoestacionarias en el plan y las asignaciones en la lista del apéndice 30B sólo puede considerarse conjuntamente con modificaciones en el artículo 5, incluido el n para autorizar el uso de estas bandas por sistemas del SFS no OSG. Esta nota al pie de página especifica que el uso de las bandas por el SFS se efectuará de conformidad con el apéndice 30B, que se limita al satélite geoestacionario del servicio fijo por satélite. Este no es el caso en las bandas MHz y MHz donde el SFS no OSG actualmente está permitido sin las restricciones del artículo 5. Asimismo, la adopción de medidas regulatorias para proteger los servicios terrenales en la banda MHz (espacio-tierra) sólo puede considerarse conjuntamente con modificaciones en el nº Canadá también señala que, en virtud del actual marco regulatorio, la protección de la estación terrena receptora de enlaces de conexiones del SMS no OSG desde la estación terrena transmisora de SFS no OSG en las bandas MHz y MHz está garantizada mediante la aplicación de procedimientos de coordinación conforme al n 9.17A (véase también la tabla 9a en el apéndice 7). Una ampliación de estos procedimientos de coordinación para la banda MHz sólo puede lograrse mediante las modificaciones en el nº antes mencionadas. B La Administración de Brasil considera que se requieren estudios para garantizar que la protección de las redes OSG no sea reducida más allá de la que actualmente ofrecen los límites de la dfpe del artículo 22. ESTADOS UNIDOS Los Estados Unidos apoyan el estudio de un marco reglamentario, conforme a los términos de la Resolución 157 (CMR-15) para permitir que los sistemas de satélite no OSG SFS de órbita circular operen en las bandas de frecuencia MHz, MHz, MHz y MHz, a la vez que garantice la protección de los servicios y aplicaciones existentes, y para iniciar las acciones adecuadas según los resultados de estos estudios. CCPII r1c1_e

76 29 REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE II: RADIOCOMUNICACIONES Del 26 al 29 de junio de 2017 Orlando, Florida, Estados Unidos de América OEA/Ser.L/XVII CCP.II-RADIO/doc junio 2017 Original: inglés PUNTO 9.1, CUESTIÓN DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO DE VISTA PRELIMINAR PARA LA CMR (Puntos del temario: 3.1 (SGT2)) (Documento presentado por el Relator) SGT 2A Radiolocalización, Aficionados, Marítimo, Aeronáutica y Ciencia Espacial Coordinador: Michael Razi (CAN) Coordinador Alterno: Thomas vondeak (USA) Relator del Punto del Orden del día: Sandra Wright (USA) Relator Alterno del Punto del Orden del día: 7 Documento no traducido por la Secretaría de la CITEL CCPII r1c1_e

77 Punto 9 del Orden del día: considerar y aprobar el Informe del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, de acuerdo con el Artículo 7 del Convenio; Punto 9.1 del Orden del día: sobre las actividades del Sector de Radiocomunicaciones desde la CMR- 15. Nota: La subdivisión del punto 9.1 del Orden del día en cuestiones, como las cuestiones 9.1.1, 9.1.2, etc., se hizo en la primera sesión de la Reunión Preparatoria para la CMR-19 (CPM19-1) y se resume en la Circular Administrativa BR CA/226 del 23 de diciembre de Punto del orden del día: determinar las necesidades de espectro para vehículos suborbitales (aviones espaciales) y, a partir de los resultados de esos estudios, considerar un futuro punto del orden del día para la CMR-23 ANTECEDENTES Los avances en la tecnología de propulsión y la potencia de cohetes han facilitado el diseño de vehículos que pueden alcanzar altitudes de más de 100 km, lo que se conoce también como vuelo suborbital, y regresar posteriormente a la tierra sin alcanzar la órbita o el espacio lejano. Un vehículo suborbital puede ser usado para fines tales como vuelos espaciales comerciales, investigación científica, viajes de punto a punto, transporte de carga o la observación de la Tierra. Los vuelos espaciales comerciales se han convertido en una realidad y existen varias empresas que prometen la oportunidad de participar en un vuelo espacial. Estos vehículos se encuentran actualmente en fase de prueba y desarrollo. A fin de garantizar un desarrollo y transición sin problemas hacia el uso operacional de dichos vehículos, es necesario abordar todas las cuestiones reglamentarias, incluidas las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. Este punto del orden del día permitirá establecer si los vehículos suborbitales (aviones espaciales) se pueden integrar dentro de los servicios y atribuciones de radiocomunicaciones existentes, o si es necesario que una futura CMR defina nuevos servicios de radiocomunicaciones y decidir las atribuciones de espectro necesarias para dar cabida a estos vehículos. La Figura 1 muestra las distancias aproximadas de las capas atmosféricas: la troposfera, la estratosfera y la mesosfera. Para los fines de este debate, se asume que el límite entre la atmósfera terrestre 8 y el espacio exterior es 100 kilómetros por encima de la superficie de la Tierra. 8 A veces se da hipotéticamente por supuesto que el límite entre la atmósfera terrestre y el espacio exterior es de 100 kilómetros por encima de la superficie de la Tierra, lo que se denomina a menudo como la línea de Karmán. CCPII r1c1_e

78 Figura km 400 km 100 km 50 km 10 km 10 km 50 km 100 km Figura 2 Límite entre el espacio exterior y la atmósfera terrestre CCPII r1c1_e

79 La Resolución 763 (CMR-15) identifica una serie de desafíos que se deben abordar relativos a los requisitos de espectro de las estaciones a bordo de vehículos suborbitales. El Sector de Radiocomunicaciones de la UIT se dedica actualmente a estudiar el equipo de radio de hoy día y del futuro a bordo de vehículos suborbitales. Se requerirá que los estudios identifiquen cualquier medida técnica u operacional obligatoria que pueda ayudar a evitar la interferencia perjudicial entre los sistemas de radiocomunicaciones y determinar los requisitos del espectro que se deban considerar para un posible futuro punto del Orden del día para la CMR-23. Se ha indicado que estos estudios se deben completar durante el ciclo de estudios de la CMR-19. [Algunas problemas iniciales que se han identificado relativo al acceso del espectro de vehículos suborbitales son: Se necesita una nueva definición de sistema de radiocomunicaciones para los aviones suborbitales? Pueden utilizar los aviones espaciales el espectro existente para el servicio por satélite y/o aeronáutico para sus operaciones? De no ser así, se necesita considerar un punto futuro del orden del día para identificar el espectro para esta aplicación? La determinacion de necesidades de espectro deben tomar en cuenta en considerando f) de Resolución 763 (CMR-15)] DISCUSIÓN [En primer lugar, es necesario abordar la cuestión de cuáles son los servicios de radiocomunicaciones adecuados para las estaciones a bordo de un vehículo suborbital (avión espacial). Durante la fase A de vuelo, el vehículo suborbital (avión espacial) se considera una estación terrestre, por lo que podría operar estaciones de radiocomunicaciones en los servicios terrestres. Durante la fase B del vuelo, el vehículo suborbital (avión espacial) opera fuera del límite entre la atmósfera terrestre y el espacio exterior. En el artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones se establecen los términos utilizados en el Reglamento de Radiocomunicaciones y sus definiciones. A continuación se incluye una serie de preguntas y respuestas de acuerdo con la interpretación del artículo 1 del RR de la UIT. Es un vehículo suborbital (avión espacial) un satélite? No, un vehículo suborbital (avión espacial) no es un cuerpo que gira alrededor de otro cuerpo de masa preponderante y cuyo movimiento está principalmente determinado, de modo permanente, por la fuerza de atracción de este último (RR núm ). Es un vehículo suborbital (avión espacial) un vehículo espacial? Sí, es un vehículo construido por el hombre y destinado a salir fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre (RR núm ). Es una estación de radiocomunicaciones que opera en vehículos suborbitales (avión espacial) una estación espacial? Sí, es una estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la Tierra (RR núm. 1.64). Es esta radiocomunicación considerada como una radiocomunicación espacial? Sí, se considera una radiocomunicación espacial porque es toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio (RR núm. 1.8). CCPII r1c1_e

80 Es esta radiocomunicación considerada como radioastronomía? No, la radioastronomía se basa en la recepción de ondas radioeléctricas de origen cósmico (RR núm. 1.13). Figura 3 X A altitudes bajas (fase A en la Figura 2), los vehículos suborbitales (aviones especiales) son similares a cualquier otra aeronave, por lo que sus estaciones de radiocomunicaciones serían consideradas una estación de aeronave o una estación terrena de aeronave dentro del ámbito de las estaciones terrestres. Los servicios aeronáuticos en el servicio móvil y el servicio móvil por satélite seguirían siendo apropiados para esta operación (que se muestra en verde en la Figura 3). Una vez que los vehículos suborbitales (aviones espaciales) alcanzan altitudes fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre (más de 100 km), pasarían a ser considerados como vehículos espaciales y sus estaciones de radiocomunicaciones serían consideradas como una estación espacial ya que no se ajustan a la definición de un satélite. Por consiguiente, la radiocomunicación de la estación espacial sería considerada como una comunicación espacial (se muestra en rojo en la Figura 3). Se ajusta la radiocomunicación, fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre, a la definición de servicio de operaciones espaciales? Sí, es un servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial (RR núm. 1.23). Se ajusta la radiocomunicación, fuera de la parte principal de la atmósfera terrestre, a la definición de servicio de investigación espacial? No, la radiocomunicación no se utiliza para fines de investigación científica o tecnológica (RR núm. 1.55). CCPII r1c1_e

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