Bases del concurso para el logotipo e imagen corporativa del Ayuntamiento del Valle de Egüés como institución.

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1 Aprobadas en JGL del Bases del concurso para el logotipo e imagen corporativa del Ayuntamiento del Valle de Egüés como institución. PRIMERA.- El objetivo de esta convocatoria es la elaboración de la imagen corporativa del Ayuntamiento del Valle de Egüés, que sirva para distinguir a dicha institución de otras instituciones y empresas, así como el desarrollo del manual en el que se reflejará la normativa de aplicación de esta identidad corporativa. Se incluye como Anexo I, un bloque de información relativa al municipio en cuanto a geografía, población y organización. El tema o motivo del diseño será libre. Se valorará que el diseño propuesto se identifique con la entidad en lo que referente a su cometido como institución. Así mismo, se valorará el reflejo de valores de Transparencia, Igualdad, convivencia, sostenibilidad e inclusividad. Quedarán excluidos aquellos trabajos que refieran aspectos xenófobos, homófobos, violentos, o que ataquen a la libertad política o religiosa. La técnica será libre, teniendo en cuenta que la imagen corporativa habrá de ser reproducida posteriormente en distintos soportes y materiales. Igualmente, deberá tenerse en cuenta, para cualquier producción de texto que se incluya, que deberá ser bilingüe para todas las áreas, excepto para la de euskera. SEGUNDA.- Podrán participar en el concurso las personas físicas y jurídicas de la Unión Europea, presentando ideas propias, originales e inéditas que sirvan al objeto del

2 concurso. No podrán participar los miembros del jurado, ni las personas que mantengan relaciones de parentesco u otras circunstancias que pudieren dar lugar a causa de abstención de los miembros del jurado. Cada participante podrá presentar una única propuesta al concurso. TERCERA.- La propuesta de imagen corporativa presentada debe contener los siguientes elementos: 1. Elementos base de identidad visual, esto es, relación de tamaños y situación entre elementos, colores corporativos y versión en escala de grises, o blanco y negro, del logotipo propuesto. 2. Ejemplos de aplicación de la propuesta a papelería (cartas, sobres, carteles mudos, tarjetas de visita,..), prensa escrita, folletos y publicaciones, merchandising y señalización básica exterior e interior. 3. Se incorporará la hipótesis de convivencia del logo municipal con logos propios de áreas o infraestructuras municipales (Escuela de música, Infraestructura cultural, u otras). CUARTA.- En lo referente a la forma de presentación y documentación a presentar, todos los trabajos se presentarán bajo seudónimo, a fin de garantizar el anonimato de los concursantes. Este seudónimo de identificación deberá aparecer en toda la documentación aportada. Los trabajos se presentarán en un sobre o envoltorio, cerrado, señalando exclusivamente en su exterior: CONCURSO LOGOTIPO IMAGEN CORPORATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE EGÜÉS, y el seudónimo elegido. En su interior se incluirá la documentación indicada en la base anterior. Además, en el interior de ese sobre se introducirá otro sobre cerrado, en cuyo exterior figurará únicamente el seudónimo del concursante y en su interior un documento que contendrá la identificación del concursante, así como sus datos de contacto (dirección, teléfono, etc.); en el caso de que, aparte del contenido del interior de este último sobre, en la documentación presentada con la propuesta se contenga algún elemento del que pueda deducirse la identidad del concursante, esta propuesta quedará automáticamente excluida del concurso.

3 Los concursantes, y dado que se abre un periodo de votación popular, se abstendrán de identificar su propuesta durante todo el concurso. Si se comprueba tal hecho, el concursante quedará excluido de facto. La entrega de los trabajos se podrá hacer en mano, por persona intermedia, o por correo; en este caso se evitará que en el paquete aparezcan datos que identifiquen a los concursantes. En caso contrario, el concursante quedará automáticamente excluido del concurso. Los trabajos, que deberán ser inéditos, se presentarán en formato impreso y digital: 1. Formato impreso: El logotipo y sus variantes deberán estar montados en soporte rígido con fondo blanco (cartón pluma, foam o similares), debidamente protegido, en tamaño DIN A4. 2. Formato digital: Las diferentes versiones, logotipo en color, en escala de grises (o blanco y negro) y sus variantes, se presentarán en formato digital escalable para permitir su manipulación con los programas de diseño actuales. Se entregará un CD titulado con el nombre del concurso y el seudónimo del autor/a, denominando cada archivo con el nombre de la variante a la que corresponde. La documentación que acompañará a los originales es la siguiente: 1. Memoria del logotipo, que contendrá todos aquellos elementos que a juicio del creador/a expliquen o ayuden a comprender la génesis y el significado de la obra. 2. Manual básico de la Imagen Corporativa: tipografía, colores, según nomenclatura habitual, relación de tamaños y situación entre elementos. 3. Ejemplos de aplicación de la propuesta a papelería, cartelería, prensa escrita, paneles Informativos, folletos, merchandising, web, soportes multimedia y señalización básica exterior e interior. QUINTA.- El ganador del concurso deberá realizar, en el plazo máximo de dos meses, el desarrollo completo del manual y resto de elementos de la imagen corporativa municipal, tomando como punto de partida el manual básico presentado en concurso.

4 Este desarrollo de la imagen corporativa debe contemplar aspectos como: la presentación (explicación logo-marca), elementos base de la identidad visual (tipografía, colores, tamaños), la aplicación a los distintos elementos de papelería, prensa escrita, publicidad y elementos promociónales, web e interactivos, multimedia, señalización y otras aplicaciones especiales. SEXTA.- Se establece un plazo de un mes para presentar las propuestas que empezará a contar al día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Portal de Contratación de Navarra. Si el último día de presentación fuera festivo o inhábil se prolongará el plazo al siguiente día hábil. Las obras y documentación anexas serán presentadas en el registro del Ayuntamiento del Valle de Egüés (Garajonay nº 1, Sarriguren) en horario de a horas. La presentación de esta documentación se registrará en la Oficina de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento en el que se hará constar el día, la hora de presentación y el seudónimo del participante. SEPTIMA.- La resolución del concurso será adoptada por un jurado que estará compuesto por tres mesas diferentes: La mesa profesional. Estará conformada por tres expertos en imagen y/o diseño, y por cuatro técnicos y técnicas del Ayuntamiento, correspondientes a las áreas de Participación Ciudadana, Igualdad, Deportes y Cultura, y en la que actuará como Secretario el o la técnica municipal designada al efecto. (Supondrá un 50% del total de puntos) La mesa de los representantes de los partidos políticos estará formada por un cargo de cada partido político y el Alcalde, que la presidirá. (Supondrá un 25% del total de puntos). La mesa de Participación Ciudadana: compuesta por el Secretario, la Técnica de Participación Ciudadana y la Concejala Responsable. Esta mesa recogerá el resultado

5 arrojado por los votos de la ciudadanía, recogidos por el método escogido por el Área de Participación Ciudadana. (Supondrá un 25% del total de puntos) Cada mesa nombrará a un representante que será el encargado de poner en común la puntuación, con el resto de mesas, para la obtención del resultado final. En esta mesa común, actuará como Secretario el de la Corporación. La decisión del jurado se determinará por mayoría de puntos obtenidos y el fallo será inapelable. En caso de empate, resultará vencedora la que haya obtenido puntuaciones más altas en más mesas. El Ayuntamiento podrá declarar desierto el concurso y proponer en su caso, adaptaciones o modificaciones sobre el diseño premiado, siempre que no desvirtúe la propuesta inicial. El jurado levantará acta del fallo, dejando constancia de las propuestas premiadas. Tras el fallo se procederá a la apertura del sobre en el que conste la identificación de los concursantes y el propio seudónimo premiado para su identificación y comprobación de la documentación. OCTAVA.- El Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración de las propuestas: 1. La originalidad y creatividad del diseño. 2. La justificación que se aporte en la propuesta. 3. Facilidad en cuanto a su implantación, tanto en la documentación oficial del Ayuntamiento, tarjetas de identificación, carteles, página web y publicaciones entre otros. 4. Facilidad de identificación y lectura. NOVENA.- La comunicación de la decisión del jurado se hará pública en un acto que tendrá lugar en el lugar y fecha que se comunicará oportunamente a los participantes. DECIMA.- El trabajo premiado será propiedad del Ayuntamiento de Valle de Egüés transfiriéndose a este todos los derechos reconocidos al autor por la legislación de la propiedad intelectual, salvo aquellos derechos que esa misma legislación reconozca a favor del autor como irrenunciables. En todo caso, los autores del trabajo premiado ceden en exclusiva al Ayuntamiento de Valle de Egüés, sin límite de tiempo y para

6 todos los países del mundo, todos los derechos de explotación de los mismos, incluyendo a título de ejemplo y no exhaustivo los derechos de modificación, impresión, publicación, difusión y comunicación, por cualquier procedimiento y modalidad, en cualquier soporte y cuantas veces se considere necesario, para los fines previstos en las presentes bases. En caso de que se estime oportuno por el órgano competente, el Ayuntamiento de Valle de Egüés procederá a inscribir el trabajo premiado y los derechos que sobre el mismo ostente en los registros oficiales que considere necesario, como por ejemplo el Registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas o el Registro de Propiedad Intelectual. Quedará en propiedad del Ayuntamiento de Valle de Egüés toda la documentación admitida al concurso. Los concursantes no premiados podrán recoger sus trabajos en el plazo de un mes desde la notificación del fallo del jurado. Transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento podrá disponer libremente de los trabajos no retirados. DECIMOPRIMERA.- Se concederá un premio de a la propuesta ganadora. La entrega del premio se hará efectiva en dos partes; la primera después del fallo en la fecha a determinar que será debidamente comunicada a los ganadores. Y la segunda parte después de la entrega del manual. El importe del premio incluye los impuestos a que hubiera lugar. Si el ganador es persona jurídica o física con licencia fiscal, será necesaria la entrega de factura para recibir el premio. En caso contrario se realizará la correspondiente retención a cuenta del IRPF en Hacienda, según la legislación vigente. DECIMOSEGUNDA.- Será excluida del concurso cualquier propuesta que incurra en alguna de las siguientes circunstancias según el criterio inapelable del Jurado: Ser entregada fuera de plazo. No cumplir alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases. Presentar contradicciones esenciales, inexactitudes o aspectos incomprensibles. No ajustarse estrictamente a las prescripciones de anonimato o a las normas de presentación. Intentar influir en la decisión del Jurado por el medio que sea.

7 Los trabajos excluidos se reflejarán en el acta que corresponda, razonando las causas que motivaron su exclusión. DECIMOTERCERA.- Los participantes eximen a la organización de cualquier responsabilidad que se derive del plagio o cualquier otra transgresión de la legislación vigente en la que pudieran incurrir los participantes. DECIMOCUARTA.- El ayuntamiento del Valle de Egüés podrá publicar y exponer los trabajos presentados al concurso, debiendo citar su procedencia y autoría, excepto que los autores hayan expresado su deseo de anonimato en caso de no ser premiados. DECIMOQUINTA.- El Ayuntamiento del Valle de Egüés, como entidad convocante podrá exigir a la persona o equipo seleccionado para desarrollar el manual en el que se reflejará la normativa de aplicación de esta identidad corporativa que incluya en el desarrollo del manual las sugerencias que puedan aparecer como resultado del examen y resolución del jurado, así como las que la entidad convocante pueda señalar con posterioridad, siempre que no alteren sustancialmente al anteproyecto ganador. DECIMOSEXTA.- Para resolver las cuestiones judiciales que surjan, serán competentes los Tribunales que tengan jurisdicción sobre el municipio del Valle de Egüés. DECIMOSÉPTIMA.- La participación en este concurso supone la aceptación total de las bases así como de la composición del jurado y su fallo. Además, por el sólo hecho de participar en el concurso quien resultara ganador adquiere el compromiso de devolver al Ayuntamiento de Valle de Egüés el premio económico recibido en los siguientes supuestos: 1. La imposibilidad del Ayuntamiento de Valle de Egüés de utilizar el logotipo o imagen presentado por el ganador como consecuencia de la declaración de plagio por órgano competente, o como consecuencia de cualquier resolución judicial o administrativa fundada en cualquier otro motivo.

8 2. El incumplimiento por parte del ganador de la obligación recogida en la base decimoquinta, relativa al desarrollo del manual para incorporación de sugerencias realizadas por el propio ayuntamiento o por terceros. 3. El incumplimiento en plazo por parte del ganador de la obligación a desarrollar el manual básico de la imagen y demás elementos a los que se hace referencia en la base quinta. A estos efectos, el Ayuntamiento de Valle de Egüés tramitará el correspondiente expediente, con audiencia del interesado. En el caso de que se declare la obligación de devolver el premio metálico percibido por el ganador, se otorgará a este un plazo de un mes para cumplir con esta obligación. Si de forma voluntaria no se procediera a la devolución en dicho plazo, se seguirá el procedimiento de apremio. DECIMOCTAVA.- DISPOSICIÓN FINAL. Los aspectos no previstos o regulados en las presentes bases, así como la interpretación de las mismas en caso de dudas y de otras cuestiones suscitadas de resultas de este concurso, serán resueltos por la mesa del Jurado Profesional, o por el Ayuntamiento, en lo que a cada cual corresponda, gozando sus acuerdos de la presunción de interpretación auténtica de las presentes bases.

9 ANEXO I.- El Valle de Egüés El Valle de Egüés es un municipio, situado en el centro de la Comunidad Foral de Navarra, que pertenece a la Merindad de Sangüesa y al partido judicial de Aoiz, y que ocupa una superficie de 53,5km 2. Situado en la zona oriental de la Cuenca de Pamplona, limita con los municipios de Pamplona, Burlada, Huarte, Esteribar, Valle de Lizoain-Arriasgoiti y Valle de Aranguren. Se trata de un municipio compuesto formado por Concejos, Lugares y Señoríos. Los Concejos son Entidades locales enclavadas en el término de un municipio, con población y ámbito territorial inferiores al de éste, con bienes propios y personalidad jurídica para la gestión y administración de sus intereses en el ámbito de las competencias atribuidas a los mismos por la Ley 1. Forman parte del Valle de Egüés los Concejos de Alzuza, Ardanaz, Azpa, Badostain, Egüés, Elcano, Elía, Ibiricu, Olaz y Sagaseta. Los lugares son núcleos de población que no cuentan con entidad local menor. En el caso de Sarriguren, se trataba de un Concejo que fue extinguido oficialmente por Gobierno de Navarra, con fecha 31 de mayo de 2004, para ejecutar el PSIS de la actual Ecociudad. Actualmente constituye el mayor núcleo de población del Valle. Gorraiz y Ustarroz fueron Concejos hasta 1990, pero ante la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, fueron extinguidos por Gobierno de Navarra, por no alcanzar los mínimos de población exigidos 2. En aquel momento, Gorraiz contaba con cuatro vecinos censados, y Ustarroz con once. De esta forma, y tras la extinción, el Ayuntamiento del Valle se subrogaba en los derechos y obligaciones de estos Concejos. Una vez extinguidos ambos, Ustarroz ha mantenido su carácter rural con una mínima variación en el número de habitantes, mientras que Gorraiz, se ha convertido en una importante urbanización residencial, que se coloca como segundo núcleo de población del Valle. Por último, forman parte del Valle de Egüés los Señoríos de Amocain, Echalaz, Egulbati, y Eransus. Tanto Amocain como Egulbati se encuentran en este momento deshabitados, mientras que Echalaz y Eransus cuentan con unos pocos habitantes. Debemos mencionar también la especial situación de Erripagaña. Se trata de un barrio creado mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, que afecta a los municipios de Pamplona, Burlada, Huarte y Valle de Egüés. Tratándose de un único núcleo geográfico y poblacional, pertenece a cuatro municipios distintos. La parte correspondiente al Valle de Egüés es atendida a efectos administrativos como residente en Sarriguren. 1 Definición recogida en la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. 2 Decreto Foral 287/1990, de 25 de octubre, por el que se da cumplimiento a la Disposición Adicional Primera, 1.A, de la Ley Foral 6/1990, sobre extinción de Concejos.

10 Población A fecha 31 de diciembre de 2015, el Valle de Egüés cuenta con habitantes, hombres y mujeres, lo que le convierte en el cuarto municipio en población de Navarra, tan solo superado por Pamplona, Tudela y Barañain. Con respecto a la distribución geográfica de la población actual, tan solo personas viven en los Concejos y otros núcleos rurales. El resto, hasta alcanzar los habitantes, se distribuye entre Sarriguren, Gorraiz y Erripagaña. Gráfico 1: Distribución por núcleo de residencia. El mayor núcleo poblacional es Sarriguren, seguido de Gorraiz. Erripagaña, pese a ser un entorno urbano, ocupa un porcentaje mínimo dentro de la población del Valle, por ser, como se ha dicho anteriormente, un barrio repartido entre cuatro municipios, en el que el Valle de Egüés ocupa una superficie mínima. Los Concejos, pese a ocupar la mayor parte del territorio, suponen tan solo el 11% de la población del Valle, siendo los más poblados Olaz (4% de la población del Valle, y 32% de la de los Concejos), Egüés (2% del Valle y 17% de Concejos), Badostain (2% del Valle y 16% de los Concejos) y Alzuza (1% del Valle y 13% de los Concejos). El resto de concejos y pueblos habitados, no alcanzan en ningún caso el 1% de la población del Valle. Para analizar la evolución de la población, si tomamos como punto de partida el año 1970 (año en que se produce la salida de Burlada del Valle), la población se mantiene constante hasta principios de los años noventa. Es a partir de 1991 cuando se produce una tendencia al alza, que no puede catalogarse de natural, sino que viene condicionada por la gestión urbanística que se ha desarrollado en el Valle en los últimos treinta años.

11 Gráfico 2: Evolución de la Población ( ) El primer hecho diferencial lo marca la construcción de Mendillorri, cuya urbanización se inicia en 1991, y que va seguida en el tiempo por el inicio del planeamiento de Gorraiz. Entre 1991 y 1998 la población del Valle aumenta en habitantes. Sin embargo, con el paso de Mendillorri al Ayuntamiento de Pamplona, la población vuelve a bajar para situarse en torno a los 3000 habitantes (3.413 en el año 2001). Aquí desaparece el efecto de Mendillorri, pero queda patente el efecto de Gorraiz, dado que la población no retrocede hasta el millar de habitantes que existía antes del inicio de ambos desarrollos. Puede decirse, pese al incremento de población, que el Valle mantiene su carácter rural todavía. El segundo hito, y definitivo para la evolución del Valle, lo marca la aprobación por Gobierno de Navarra del PSIS de Sarriguren el 16 de octubre de 2000, y su urbanización y construcción de viviendas, a partir del año Los primeros vecinos llegan a Sarriguren en 2006, y se finaliza la construcción de las viviendas planificadas en Pero esto no es óbice para que, dada la estructura de la pirámide de población existente, el número de habitantes continúe con la tendencia al alza en este núcleo, y en consecuencia, en el municipio. Esto se observa claramente en el gráfico siguiente: Gráfico 3: Evolución Sarriguren Concejos

12 Esta tendencia al alza, que hasta la finalización de los desarrollos urbanísticos se ha debido principalmente a la ocupación de nuevas viviendas, viene ahora reforzada por el perfil de las personas que las han ocupado, tal y como se desprende de la estructura de la pirámide poblacional. Gráfico 4: Pirámide Poblacional Tal y como se observa en la pirámide, una gran parte de la población se encuentra en la franja de 30 a 40 años, y por ello en edad fértil. Esto ha provocado la aparición de una importante generación de menores entre 0 y 12 años. Además, como ya se ha dicho, es previsible que, con esta distribución por edades de la población, todavía durante algunos años, se produzca un crecimiento de la misma, pero eso sí, un crecimiento natural, consecuencia de la pirámide poblacional, y no de los desarrollos urbanísticos, tal y como venía ocurriendo en el Valle desde los años noventa. Si comparamos la distribución por edades, destaca la juventud de Sarriguren, frente al envejecimiento progresivo de Gorraiz y los Concejos. Sarriguren cuenta con más de 4500 vecinos entre los 30 y cuarenta años, y como consecuencia, con edades comprendidas entre 0 y 12 años. Suponen respectivamente un 34% y 29% de la población total del núcleo. Gráfico 5: Distribución Población Sarriguren Erripagaña es un barrio joven, que teniendo su mismo perfil de distribución de población por edades, previsiblemente seguirá el mismo camino que Sarriguren: mayoritariamente población de entre 30 y 40 años, con hijos muy jóvenes. Sin embargo, y dado que la ocupación ha sido más tardía que la de Sarriguren, los menores de 12 años todavía no alcanzan los niveles porcentuales de Sarriguren: suponen un 19% del total de la población de Erripagaña, lejos del 29% de Sarriguren.

13 Gráfico 6: Distribución Población Erripagaña Sin embargo, las poblaciones de Gorraiz y los Concejos, tienen su mayor concentración en la franja 40 a 65 años, y la población joven es mayor en la franja 12 a 30 que en edades inferiores. Se trata de núcleos de población maduros, con una previsión de natalidad baja. Gráfico 7: Distribución Población Gorraiz En Gorraiz, por ejemplo, la población madura de 40 a 65 años alcanza los 1480 habitantes, que suponen el 40% de la población. Y la población entre 12 y 30 años alcanza el 25%, mientras que los menores de doce, suponen únicamente un 18% del total.

14 Gráfico 8: Distribución Población Concejos En los Concejos, el 54% de la población es mayor de 40 años, y el peso absoluto de los mayores de 65 se acerca al 15%, algo que no ocurre en ninguno de los otros tres núcleos estudiados. Los mayores de 65 años son en Gorraiz el 7,5% de la población, mientras que en Sarriguren y Erripagaña no alcanzan el 1,5%. La población infantil y joven queda, por el contrario, muy por debajo de los porcentajes de las otras poblaciones. Marco Institucional El objeto de este estudio, la Transparencia Municipal, hace necesario analizar la complejidad organizativa alcanzada por el Ayuntamiento del Valle de Egüés, pues va a ser esta estructura la que va a ser transparente, y también la que posteriormente debe garantizar el mantenimiento del sistema de Transparencia que se pretende implantar. Durante los años 70, el Ayuntamiento tiene su sede en Burlada, en un pequeño piso situado en la Calle Merindad de Sangüesa, y cuenta únicamente con una trabajadora que se ocupa de las labores administrativas, y un Secretario - Interventor. En 1991 se construye la Casa Consistorial en Egüés, que por aquel entonces tenía la capitalidad del Valle, pero no se produce una gran evolución en el personal ni en los servicios ofertados por el Valle. Por aquel entonces, se mantiene el carácter rural del municipio, y una estructura acorde a ello. Es a partir del desarrollo urbanístico de Mendillorri cuando, dada una mayor demanda ciudadana se empiezan a ampliar los servicios municipales, evolución que a día de hoy no ha parado, puesto que todavía no ha frenado el aumento poblacional, y con este la demanda de servicios. Se crean progresivamente los diferentes servicios que a día de hoy conforman la estructura orgánica del Ayuntamiento. Debemos distinguir en primer lugar, tal y como hace la Cámara de Comptos, entre la estructura administrativa y la empresarial:

15 De la parte Administrativa, el Ayuntamiento, cabe decir que a 31 de diciembre de 2015 formaban parte de la plantilla del Ayuntamiento 123 trabajadores y trabajadoras, de las que tan solo 40 ocupaban plaza fija, bien como funcionarios o como empleados laborales. Del resto, 53 ocupaban plazas vacantes o de trabajadores en excedencia y los otros 30, puestos temporales que por distintas razones no se han incorporado a la Plantilla Orgánica. De estos trabajadores temporales, 15 de ellos pertenecen al Programa de Empleo Social Protegido, cofinanciado por el Servicio Navarro de Empleo. Gráfico 9: Personal Municipal a Podemos destacar en base a estos datos, como ha hecho Comptos en sus sucesivos informes, la elevada temporalidad de los empleados y empleadas públicas. Tan solo el 33% son titulares de la plaza. Un 43% de los empleados ocupan plazas vacantes, con contratos administrativos de interinidad, en algunos casos, con antigüedades superiores a los 10 años. El resto, ocupan plazas temporales, por necesidades de servicio. Esto puede ser un hándicap a la hora de implantar el Sistema de Transparencia, puesto que la temporalidad dificulta la asunción de este tipo de compromisos por parte de los trabajadores. En cuanto a los servicios existentes en el Ayuntamiento, y las distintas actividades realizadas, se muestran en el siguiente organigrama: Tabla1: Organigrama Municipal AYUNTAMIENTO Servicio Seguridad Ciudadana Servicios Generales Hacienda Gerencia Secretaría Actividad Policía Municipal Registro General Registro Civil Oficina de Atención Ciudadana Contratación Servicios Múltiples y Conserjes Jardinería Intervención Impuestos Municipales Catastro

16 Urbanismo Cultura Deporte Escuela de Música Euskera Desarrollo Local y Empleo Igualdad Servicio Social de Base Medio Ambiente Planeamiento Licencias Programación cultural y Subvenciones Biblioteca y Ludoteca Programación deportiva y Subvenciones Escuelas Deportivas Instalaciones Deportivas Docencia Programación Programación Programación y Subvenciones Vivero de Empresas Programación Atención primaria Cooperación Internacional Escuelas Infantiles Juventud Ayudas sociales Acción Social Centro Atención a las Familias Programación y Proyectos Es como se ve, un organigrama complejo. Aunque en el esquema no se observa, en la mayoría de las funciones que cumple cada departamento, es necesaria la colaboración de otros servicios. Gerencia, Secretaría o Intervención colaboran con el resto de áreas en la mayor parte de sus procedimientos, pero también se producen interrelaciones entre otros departamentos, como Servicios Múltiples con Cultura o Deportes en la organización de eventos, o Euskera con el resto de áreas, colaborando con las traducciones. Todos estos Servicios, en mayor o menor medida, y en función de la actividad que desempeñen, se van a ver afectados por el sistema de transparencia, en la mayoría de los casos, en la parte correspondiente a la publicación de información. Es por ello que, dentro de la estrategia para la implantación, será necesario analizar toda la información que cada departamento maneja, y ver cuál es susceptible de publicación, cuál de consulta, y en qué términos se actuará para cada caso. En cuanto al sector empresarial público, en el Valle de Egüés está compuesto por Andacelay S.L., sociedad mercantil con el 100% del capital municipal. Esta empresa, constituida en 2.004, tenía como objeto social en su origen la gestión urbanística del municipio. Tenía como función la explotación urbanística del 10% de las cesiones resultantes de las urbanizaciones que se fueran dando en el Valle. Esta función se ha materializado en dos líneas. La primera ha consistido en la promoción y construcción de vivienda pública en los terrenos obtenidos mediante cesión urbanística. Anteriormente, el Ayuntamiento lo había hecho mediante la venta de terrenos a Vinsa, empresa pública de Gobierno de Navarra, que se

17 encargaba de la promoción. Sin embargo, viendo la acción como una fuente de ingresos, el Ayuntamiento decidió promover sus propias viviendas. Existiendo diferentes vías para llevar a cabo esta tarea, el Ayuntamiento del Valle de Egüés decidió en su momento llevar a cabo la actuación mediante la promoción mixta: contratar con un promotor privado, y participar de la promoción a través de sociedades mercantiles de capital mixto. Esta decisión dio lugar a la constitución de las sociedades Gestión y Promoción Egüés 21 S.A. y Gestión y Promoción Egüés XXI 2 S.L., participadas de la siguiente manera: Tabla2: Sociedades Mercantiles Egüés 21 S.A. Egüés XXI - 2 S.L. Andacelay SL 51,00% 51,00% Nasipa 49,00% 48,97% Egüés 21 S.A 0,03% Actualmente solo continúan activas Andacelay S.L. y Promoción y Gestión Egüés XXI-2 S.L., dado que Egüés 21 S.A. fue liquidada en La sociedad mixta Gestión y promoción Egüés XXI-2 S.L. está pendiente de finalizar su objeto (venta de promoción de viviendas en Erripagaña), para poder ser liquidada. Andacelay S.L., por el contrario, ha sido objeto de revisión recientemente: una variación en su objeto social hace previsible que vaya a continuar en funcionamiento con labores distintas a la gestión urbanística. La segunda línea de actuación de Andacelay S.L., y la más sencilla, ha consistido en la construcción de diferentes infraestructuras para el Ayuntamiento, con cargo a los beneficios que ha ido obteniendo de la gestión urbanística. Se ha hecho cargo de la Casa Consistorial de Sarriguren, actual sede del Ayuntamiento del Valle de Egüés, de las piscinas lúdicas integradas en las Instalaciones Deportivas de Sarriguren, y de la adecuación de locales para la futura biblioteca de Sarriguren. Los órganos de decisión de las sociedades son la Junta General y el Consejo de Administración. La Junta General de Andacelay la conforma la Corporación municipal constituida en Pleno, y el Consejo de Administración lo forman 9 consejeros, todos ellos concejales del Ayuntamiento. En el caso de Egüés XXI 2 S.L., la Junta General la conforma Andacelay SL con el 51,03% de los votos, y NASIPA S.A. con el 48,97% de los votos. En el caso del Consejo de Administración, y dado que los consejeros son nominales, este está compuesto por dos consejeros propuestos por NASIPA S.A., y tres propuestos por ANDACELAY S.L. que tiene la presidencia y la secretaría del mismo. En cuanto a la estructura organizativa decir que, Andacelay cuenta en la actualidad con un gerente encargado de su funcionamiento, mientras que Gestión y Promoción Egüés XXI 2 S.L no cuenta con personal. Hay que decir que, en la medida en que se trata de sociedades públicas, tanto Andacelay S.L. como Egüés XXI-2 S.A. se verán afectadas por el sistema de Transparencia que se venga a implantar en el Ayuntamiento del Valle de Egüés. Fuente: Diagnóstico para la Implantación de un Sistema de Transparencia en el Valle de Egüés. ENERO 2016

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