MUNICIPIO DE CÓRDOBA, VER. FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2010 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

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1 MUNICIPIO DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2010 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN MOTIVACIÓN RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ANÁLISIS PRESUPUESTAL INGRESOS Y EGRESOS CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS APLICADOS INGRESOS PROPIOS FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FORTAMUN-DF) CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LAS ACTUACIONES QUE SE EFECTUARON ACTUACIONES OBSERVACIONES RECOMENDACIONES IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS DETECTADAS CONCLUSIONES

2 1. FUNDAMENTACIÓN Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal federal; y en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, para la fiscalización de los recursos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral pública o privada; que se prevé en el presupuesto de egresos de la Federación de los ramos generales 23 y 33, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 18 de marzo de 2010; así como por lo establecido en los artículos 26, fracciones I inciso b), c) y II inciso a), 33, fracción XXIX y 67 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6, fracción II inciso b), y 18, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones VII y VIII, 3, 4, 6 párrafos 1 y 2, artículos 7, 11 al 17 párrafo 1 fracción I y párrafos 2 y 4, artículos 18, 20 al 23, 27 al 35, 36, 37, 62, 63 párrafo 1 fracciones I a VI, IX, XIV a XX, XXII a XXIV y XXVI, 64, 65, 69 párrafo 1 fracciones I, II, V a VII, XII, XIII, XV a XIX, XXI, XXII, XXIV y XXV, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como en las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior del Estado, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 379, de fecha 4 de diciembre de 2009, y en la Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 174 de fecha 31 de mayo de 2010; se realizó la fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de Córdoba, respecto de su Gestión Financiera correspondiente al ejercicio MOTIVACIÓN El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (en adelante, Orfis) inició la Fase de Comprobación del Procedimiento de Fiscalización, mediante la práctica de auditorías de alcance integral, para verificar si la Gestión Financiera del Municipio se ajustó a la legislación aplicable y, en consecuencia, comprobar si se causaron daños o perjuicios en contra del erario municipal. Dentro de la Fase de Comprobación, el Orfis emitió los Pliegos de Observaciones a los servidores públicos y, en su caso, a los ex servidores públicos municipales responsables de su solventación, para que presentaran documentación y aclaraciones con el fin de solventar las irregularidades o inconsistencias detectadas, situación que se detalla en el apartado relativo a las Actuaciones. Finalmente, con base en las auditorías efectuadas, en la documentación e información justificativa y comprobatoria presentadas, actas circunstanciadas, papeles de trabajo relativos, pliegos de observaciones, solventaciones y aclaraciones presentadas, el Orfis obtuvo el Resultado de la Fase de Comprobación correspondiente a la Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 del Municipio de Córdoba, Ver., que se integra en el Informe del Resultado de las Cuentas Públicas 2010 de los Entes Fiscalizables. 2

3 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Córdoba, es el siguiente: 3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA Cumplimiento de las Disposiciones Aplicables al ejercicio de los Recursos Públicos Se encontró incumplimiento de diversas disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos públicos, que dieron lugar a la formulación del pliego de observaciones correspondiente y que no fue debidamente solventado en esta fase del Procedimiento de Fiscalización. La no solventación del pliego, dio como resultado observaciones y recomendaciones sobre violación de disposiciones de carácter federal, estatal o municipal, que presuntamente configuran responsabilidad resarcitoria o administrativa, como se especifica en el apartado correspondiente Análisis Presupuestal A partir de la información contenida en la Cuenta Pública y de la documentación presentada por los servidores públicos del Municipio, como parte de la revisión de la Gestión Financiera se efectuó el análisis de los ingresos y de su ejercicio, como se muestra a continuación: Ingresos y Egresos El Congreso del Estado, publicó en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 400 de fecha 24 de diciembre de 2009, la Ley de Ingresos del Municipio de Córdoba, Ver. en la que se estimó que recibiría un monto de $273,971, para el ejercicio 2010, por concepto de ingresos ordinarios; de acuerdo a las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2010, los ingresos obtenidos al 31 de diciembre ascendieron a $255,179,888.57, lo que representa un -6.86% inferior al total estimado. Al 31 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento de Córdoba, Ver., ejerció un importe de $247,762,785.19, cuyo detalle se presenta más adelante, que comparado con los recursos recaudados y transferidos provenientes de su Ley de Ingresos por $255,179,888.57, refleja un importe por $7,417,103.38; como se muestra a continuación: 3

4 Ingresos CONCEPTO MUNICIPIO DE Cuenta Pública 2010 INGRESOS PROPIOS AUTORIZADO OBTENIDO / EJERCIDO Impuestos $ 37,208, $ 37,405, Derechos 21,639, ,983, Contribuciones por mejoras 9, , Productos 2,674, , Aprovechamientos 5,921, ,378, Participaciones Federales 165,563, ,517, Otras Aportaciones Otros ingresos 40,953, ,605, Egresos Total de Ingresos $ 273,971, $ 255,179, Servicios personales $ 123,372, $ 126,675, Materiales y suministros 18,412, ,302, Servicios generales 62,785, ,940, Ayudas, subsidios y transferencias 35,401, ,842, Bienes muebles , Bienes inmuebles , Obra pública y acciones 30,000, ,315, Deuda pública Convenio de colaboración administrativa Previsión fiduciaria 4,000, ,103, Otros Total de Egresos $ 273,971, $ 247,762, Resultado en Cuenta Pública $ 0.00 $ 7,417, Otros ingresos: Subsidio alumbrado público $668,976.00, Aportación de beneficiarios $2,200.00, y Otros Ingresos $21,934, Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento del ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría. 4

5 Asimismo, el municipio recibió recursos de orden federal que provienen del Ramo 33, asignados conforme a lo señalado en la Gaceta Oficial número extraordinario 32 de fecha 29 de enero de 2010, concretamente del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF), a los que se adicionan los intereses generados, aportaciones de beneficiarios y los remanentes de ejercicios anteriores. Los ingresos totales recibidos por Aportaciones Federales, su ejercicio y los resultados obtenidos se mencionan a continuación: MUNICIPIO DE Cuenta Pública 2010 APORTACIONES FEDERALES RAMO 33 CONCEPTO INGRESOS EGRESOS RESULTADO Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) $57,041, $43,938, $13,102, Intereses 280, , Aportación de Beneficiarios Otros Subtotal 57,321, ,938, ,382, Remanentes de Ejercicios Anteriores 5,752, ,509, ,242, Total $63,073, $47,448, $15,625, Préstamo FISM (FAIS) $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 Remanentes de Ejercicios Anteriores Otros Ingresos (Intereses, Aportación de beneficiarios y otras aportaciones) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF) Total $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $75,234, $75,234, $ 0.00 Intereses 41, , , Aportación de Beneficiarios Otros Subtotal 75,276, ,254, , Remanentes de Ejercicios Anteriores 1,074, ,074, Total $ 76,350, $ 76,328, $ 22, Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría. 5

6 3.2. Cumplimiento de los Objetivos y Metas de los Programas Aplicados Ingresos Propios De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz-Llave, se verificó el cumplimiento de la elaboración y ejecución del Programa Operativo Anual, de acuerdo a la normativa aplicable. De la revisión efectuada al Programa Operativo Anual 2010 del Ayuntamiento, se determinó que no contiene de manera específica los objetivos y las metas a alcanzar, recursos a aplicarse y fecha programadas que permitan evaluar su cimplimiento, además el Ayuntamiento no presentó evidencia de que periódicamente se haya verificado la relación que guardan las actividades realizadas, con los objetivos y prioridades de su Programa Operativo Municipal, así como los resultados de la ejecución de éste. Asimismo, la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de la aplicación de los recursos del Ramo 33, correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del ejercicio 2010, se hizo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, en las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y demás normativa aplicable al ejercicio, determinándose lo siguiente: Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) El Ayuntamiento informó a sus habitantes, a través de publicaciones, el monto de los recursos obtenidos y la propuesta de inversión, así como los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio. Durante el año se ejerció un monto de $43,938,447.44, que representa el 76.65% del total de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. De la revisión a las 27 obras y acciones que conforman la muestra de auditoría, se determinó que éstas alcanzaron las metas programadas. El Ayuntamiento ejerció los recursos del Fondo en los rubros establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal, excepto por lo relativo a saldo en anticipos no recuperado y obras que no benefician a población con rezago social y pobreza extrema. 6

7 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF) El Ayuntamiento informó a sus habitantes, a través de publicaciones, el monto de los recursos obtenidos y la propuesta de inversión, así como los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio. Durante el año se ejerció un monto de $75,254,061.15, que representa el 99.97% del total de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. De la revisión a las 19 obras y acciones que conforman la muestra de auditoría, se determinó que éstas alcanzaron las metas programadas. Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $29,673, al rubro de seguridad pública, lo que representa el 39.43%. Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $15,000, al pago de obligaciones financieras, lo que representa el 19.93%. Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $3,588, al rubro de obra pública, lo que representa el 4.77%. En general, se considera que el Ayuntamiento cumplió en forma razonable con los objetivos y metas de los Programas Aplicados, excepto por las inconsistencias señaladas en el apartado relativo a Observaciones Cumplimiento de las Normas de Contabilidad Gubernamental y Evaluación de las Medidas de Control Interno Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental El Acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mediante el cual establece los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, (Publicado en el DOF el 20 de Agosto de 2009), señala que dichos Postulados representan uno de los elementos fundamentales que configuran el Sistema Contable Gubernamental, al permitir la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente al ente público. Dichos postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonabilidad, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables; siendo los siguientes: 1)Sustancia Económica, 2) Entes Públicos, 3)Existencia Permanente, 4) Revelación Suficiente, 5) Importancia Relativa, 6) Registro e Integración Presupuestaria, 7) Consolidación de la Información Financiera, 8)Devengo Contable, 9)Valuación, 10) Dualidad Económica y, 11)Consistencia. 7

8 Asimismo, establece que los postulados deberán adoptarse e implementarse de manera obligatoria a mas tardar el 30 de abril de 2010, por lo que no obstante que no se señalan de manera particular el incumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en el apartado de observaciones existen diversos señalamientos de falta de cumplimiento de ordenamientos legales así como diferencias en reportes y en registros contables o la falta oportuna o completa de información financiera, lo que evidentemente implica un incumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental teniendo un efecto en la información presentada a través de los estados financieros de la Cuenta Pública del ejercicio 2010 del Ayuntamiento de Córdoba, Ver Evaluación de las Medidas de Control Interno La evaluación de las medidas de control interno se realizó a través de la aplicación de guías y cuestionarios considerando los aspectos de protección de activos, confiabilidad de la información en la aplicación de medidas preventivas y correctivas para el cumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal, dando un resultado medio debido a que se han iniciado e implementado medidas de control y evaluación parciales, no obstante existe un proyecto de control y evaluación integral en fase de implementación que garantiza la protección de los Activos, la confiabilidad de la información financiera, el cumplimiento de las normas y lineamientos, así como la consecución de las metas y objetivos plasmados en el Plan de Desarrollo y Programas anuales de trabajo Integración de la Deuda Pública La Cuenta Pública del Municipio de Córdoba, Ver., no registra Deuda Pública en el año 2010 y no tiene Deuda Pública de ejercicios anteriores Análisis de la Integración y Variaciones del Patrimonio El análisis de la integración y variaciones del patrimonio del Municipio de Córdoba, por cuanto a sus principales componentes (bienes muebles e inmuebles), se expresa en el cuadro analítico siguiente: 8

9 MUNICIPIO DE Cuenta Pública 2010 INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 CONCEPTO MONTO Saldo inicial $ 526,918, Bienes Muebles: Ingresos Municipales 32,431, FISM 0.00 FORTAMUN-DF 48,483, Bienes Inmuebles Ingresos Municipales 392,750, FISM 0.00 FORTAMUN-DF 53,252, Movimiento [incremento(decremento)] de activos fijos 13,383, Bienes Muebles: Ingresos Municipales 1,022, FISM 0.00 FORTAMUN-DF 0.00 Bienes Inmuebles Ingresos Municipales 618, FISM 0.00 FORTAMUN-DF 11,741, Saldo final del periodo $540,301, Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio Observaciones, Recomendaciones y documentación derivada de las Actuaciones que se Efectuaron Actuaciones La fiscalización se efectuó de acuerdo a las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado, Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a las normas y procedimientos de auditoría emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las que establecen que la revisión sea planeada, realizada y supervisada de tal manera que permita obtener 9

10 una seguridad razonable de que la información se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las operaciones realizadas por el Ayuntamiento de Córdoba, Ver., las cifras y revelaciones de los estados integrantes de la Cuenta Pública y que esta última esté integrada de acuerdo a las bases legales y contables utilizadas; así como a las leyes y normativa vigentes para el ejercicio Con base en lo anterior, las muestras de auditoría, representan los porcentajes que a continuación se mencionan, respecto del total de los recursos ejercidos de cada fondo: MUNICIPIO DE Cuenta Pública 2010 MUESTRA INGRESOS PROPIOS CONCEPTO INGRESOS MUNICIPALES Universo de Recursos Ejercidos $247,762, Muestra Auditada 155,857, Representatividad de la muestra 62.91% Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría. MUNICIPIO DE Cuenta Pública 2010 MUESTRA FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) CONCEPTO FONDO INTERESES APORTACIÓN DE BENEFICIARIOS OTROS SUBTOTAL REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES TOTAL PRÉSTAMO FISM Universo de Recursos Ejercidos $43,938, $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00 $43,938, $3,509, $47,448, $ 0.00 Muestra Auditada 40,180, ,180, ,509, ,690, Representatividad de la muestra 91.45% 0.00% 0.00% 0.00% 91.45% % 92.08% 0.00% Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría. 10

11 MUNICIPIO DE Cuenta Pública 2010 MUESTRA FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FORTAMUN-DF) CONCEPTO FONDO INTERESES APORTACIÓN DE BENEFICIARIOS OTROS SUBTOTAL REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES TOTAL Universo de Recursos Ejercidos $ 75,234, $ 19, $ 0.00 $ 0.00 $ 75,254, $ 1,074, $ 76,328, Muestra Auditada 67,728, , ,747, ,074, ,822, Representatividad de la muestra 90.02% % 0.00% 0.00% 90.03% % 90.17% Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría. De la auditoría técnica a la obra pública ejecutada por el Ayuntamiento de Córdoba, la muestra de auditoría fue la siguiente: MUNICIPIO DE Cuenta Pública 2010 MUESTRA DE AUDITORÍA TÉCNICA A LA OBRA PÚBLICA CONCEPTO MONTO Obra Pública Ejecutada $34,803, Muestra Auditada 32,045, Representatividad de la muestra 92.08% Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría. 11

12 Con los resultados obtenidos de la revisión efectuada, el Orfis elaboró y notificó el Pliego de Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de la solventación mediante oficios número OFS/5804/10/2011, OFS/5805/10/2011, OFS/5806/10/2011, OFS/5807/10/2011, OFS/5808/10/2011, OFS/5809/10/2011, OFS/5810/10/2011, OFS/5811/10/2011, OFS/5812/10/2011, OFS/5813/10/2011, OFS/5814/10/2011, OFS/5816/10/2011 y OFS/5817/10/2011, todos de fecha 20 de octubre de 2011, señalando que contaban con un plazo de 20 días hábiles para que presentaran, dentro del término legal, la documentación y/o aclaraciones que solventaran las inconsistencias notificadas en dicho Pliego. Una vez analizada la documentación y/o aclaraciones a los señalamientos del Pliego de Observaciones, las inconsistencias que, a juicio del Orfis, no fueron desahogadas satisfactoriamente, se informan a continuación Observaciones RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES CONCEPTO FINANCIERAS TÉCNICAS TOTAL Observaciones Recomendaciones SUMA (Los números y las referencias son los que originalmente se asignaron a las inconsistencias en el Pliego de Observaciones respectivo.) OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO INGRESOS MUNICIPALES Observación Número: 045/2010/001 No se tiene evidencia de que el Titular de la Contraloría haya realizado las funciones de control y evaluación que establece el Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, entre las cuales destacan las siguientes: 12

13 a) Aplicar medidas correctivas por el incumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal, así como fincar las responsabilidades que procedan. b) Proteger los activos y comprobar la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal. c) Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la Entidad, en el desarrollo de sus actividades y reportar al Cabildo tal situación. d) Sustanciar el procedimiento disciplinario administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos por las inconsistencias de posible responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, a cargo de servidores públicos o ex servidores públicos obligados, derivadas de la fiscalización al ejercicio e) Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 385, fracciones I y III, 387 fracción III, 389, 392 fracción III, V y IX. Decreto número 236 publicado en la Gaceta Oficial Núm. Extraordinario 36 de fecha 02 de febrero de Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el titular de la Contraloría no desarrolló las funciones de control y evaluación que establece el Capítulo V, Sección II del Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave. Observación Número: 045/2010/002 La Cuenta Pública presentada por el Ayuntamiento al H. Congreso del Estado, no contiene la totalidad de la información que establece la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo 22. Estado de Variaciones en el Patrimonio. Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 22 y 26 primer párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción IV, 45 fracción V, 72 fracción XII y 115 fracción XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 90 fracción IV, 359 fracción I, 378, 381, 387 y

14 Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar en forma oportuna y completa el contenido de la Cuenta Pública al H. Congreso del Estado. Observación Número: 045/2010/003 El Ayuntamiento no presentó evidencia de que periódicamente se haya verificado la relación que guardan las actividades realizadas, con los objetivos y prioridades de su Programa Operativo Anual, así como los resultados de la ejecución de éste. Ley de Planeación del Estado, Artículo 9 fracción VII inciso d). Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículo 392 fracción V. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no verificó periódicamente la relación que guardan las actividades con los objetivos y prioridades de su Programa Operativo Anual. Observación Número: 045/2010/004 Las Actas de Cabildo que abajo se citan carecen de las firmas de los asistentes que se señalan. No. DE ACTA FECHA FIRMAS FALTANTES 93 16/04/2010 Presidente y Regidor Décimo 94 21/04/2010 Presidente /04/2010 Presidente /08/2010 Regidor Tercero. Como evento posterior, el Ex Regidor Décimo el día 10 de noviembre de 2011 solicitó al Secretario del Ayuntamiento actual el Acta número 93, para proceder a su firma, el cual no pudo acceder a su petición favorablemente. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 30, 70 fracción I y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó que, una vez aprobadas las Actas levantadas en las Sesiones de Cabildo, las firmarán todos los participantes y el Secretario del Ayuntamiento. 14

15 Observación Número: 045/2010/005 Los estados financieros mensuales, que abajo se citan, fueron entregados de manera extemporánea ante el H. Congreso del Estado. MES FECHA DE ENTREGA Enero /03/10 Marzo /05/10 Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 25. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción VII, 37 fracción IV, 72 fracción XIII, 104 último párrafo y 115 fracción XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 90 fracción IV, 270 fracción XI, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente presentó al Congreso del Estado, para su revisión, sus estados financieros mensuales, de manera extemporánea, incumpliendo con las disposiciones legales aplicables. Observación Número: 045/2010/007 Mediante Actas de Cabildo se aprobó la donación de los bienes inmuebles que abajo se citan, sin contar con autorización del H. Congreso del Estado y sin presentar evidencia de que se haya realizado la donación FECHA NO. ACTA ACTA DESCRIPCIÓN 30/01/10 Octogésima Tercera Solicitud de donación de un terreno en la col. El Huerto a favor del Instituto Municipal de la Vivienda de Córdoba. 30/01/10 Octogésima Tercera Autorización para donar una casa HOMEX a los maestros en su festejo del 15 de mayo de /03/10 Nonagésima Donación de terreno para el Centro de Operaciones de la CANACAR. 11/03/10 Nonagésima Donación de terreno para la Secretaría de Salud. 18/08/10 Centésima Tercera Donación del predio ubicado en Santa María Loma Grande, Congregación El Gallego. 30/11/10 Centésima Doceava Donación de un predio de m2 al Centro de Atención Múltiple No.59 30/11/10 Centésima Doceava Revocación a la Donación del predio CANACAR para ser donado a la Asociación de Transportistas de Carga de la Zona Centro del Estado de Veracruz, S.C. 15

16 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 45 fracción VII, 104 último párrafo, 112 y 115 fracciones V, VI, X, XI, XXIX y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 94, 97 último párrafo, 98 fracción I, 387 y 392. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 46 fracción II, III y VIII. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de donación de bienes que pertenecen al Municipio. Observación Número: 045/2010/008 No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya elaborado el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 14 y 15. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 45 fracción VII y 115 fracciones IX, X y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículo 446 fracción II. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no llevó a cabo la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Observación Número: 045/2010/010 Según la información contenida en los Estados Financieros de la Cuenta Pública del año 2010, el Ayuntamiento obtuvo ingresos por $255,179,888.57, egresos por $247,762, y un remanente presupuestal por $7,417,103.38, sin embargo, de acuerdo con los estados contables se presenta la siguiente inconsistencia: CONCEPTO MONTO Saldo en efectivo y bancos $ 1,221, Pasivos por pagar generados en el ejercicio 16,532, Resultado déficit $15,311, Lo que refleja de parte de los funcionarios responsables del manejo de los recursos, una inadecuada gestión financiera y el incumplimiento a las disposiciones legales aplicables, que establecen que no se podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos autorizado o modificado. 16

17 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracción XX y 115 fracciones V y X. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 5, 6, 309, 325, 355, 357, 358, 359, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente obtuvo un remanente presupuestal por $7,417,103.38; sin embargo, incurrió en inconsistencias que modifican el resultado contenido en la Cuenta Pública presentada ante el H. Congreso del Estado, teniendo un efecto en las cifras presentadas en la misma. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/011 Como resultado de compulsas realizadas vía internet en la página del SAT, se detectaron erogaciones presuntamente apócrifas. CHEQUE FECHA FACTURA PROVEEDOR MONTO /03/ Fundación Cihuatl A.C. $ 40, /12/ Servicios de Limpieza Industrial 59, SLIM S.C. de R.L. de C.V. TOTAL $99, Código Fiscal de la Federación, Artículo 108. Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 32 y 63 fracciones XIV y XVII. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones IX, XIII, XXX y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 272 fracción II, 387 fracciones I y III, 388, 389 y 392 fracción II. Con sujeción a las disposiciones legales invocadas en la fundamentación, se tiene que los servidores públicos municipales autorizaron, validaron y pagaron erogaciones ficticias o carentes de los soportes documentales necesarios, lo que implica la presencia de un menoscabo en el erario público municipal, al generar pagos que no estaban documentalmente respaldados o que, incluso, no procedían. Lo anterior, genera la existencia de un daño patrimonial por la suma de $99, (Noventa y nueve mil quinientos ochenta y seis pesos 30/100 M.N.) que corresponde al monto total de las erogaciones ficticias o carentes de soporte documental. Las erogaciones ficticias o carentes de soporte documental fueron detectadas en el rubro Actividades cívicas y festividades. 17

18 Observación Número: 045/2010/012 No se proporcionaron las fianzas para garantizar la adecuada administración de los bienes municipales de los servidores públicos que abajo se señalan, que manejaron fondos o valores durante el ejercicio NOMBRE PUESTO Alfonso Limón Krauss Presidente Municipal del 12 de marzo al 6 de mayo Andrea Morteo Rivero Tesorera del 1 al 10 de marzo Claudia Revuelta Méndez Tesorera del 11 de marzo al 10 de mayo Fernando Aguirre Domínguez Tesorero del 11 al 26 de mayo Luz Raquel Salguero Torres Tesorera del 27 de mayo al 31 de diciembre Además, no proporcionaron las fianzas por el periodo del 13 de octubre al 31 de diciembre del 2010 para garantizar la adecuada administración de los bienes municipales de los servidores públicos que abajo se señalan, que manejaron fondos o valores durante el ejercicio NOMBRE Juan Antonio Lavín Torres Cecilia Sánchez Vallejo PUESTO Presidente Municipal del 1 de enero al 11 de marzo y del 7 de mayo al 31 de diciembre Cajera General Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracción XI, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 272 fracción IV, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no observaron la obligación de los servidores públicos de otorgar la fianza que garantice el pago de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su encargo. Observación Número: 045/2010/013 El saldo de cuentas por cobrar por concepto de Impuesto Predial, determinado con base en la documentación e información presentada, muestra las siguientes diferencias: SALDO SALDO CONCEPTO DETERMINADO CONTABLE Predial Urbano Corriente $3,499, $3,867, Predial Rústico Corriente 556, , Predial Urbano Rezago 15,322, ,238, Predial Rústico Rezago 3,847, ,119, TOTAL $23,225, $19,958,

19 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracciones I y VI, 72 fracciones I, IX y XIX inciso f), 104 último párrafo y 115fracciones IX y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 359 fracción VII, 366, 387, 392, 447. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de vigilar las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con su obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información que debe proporcionar, así como la de llevar la contabilidad de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/014 No se tiene certeza de que el saldo contable de cuentas por cobrar por rezago del impuesto predial por $19,958, esté soportado por un padrón de contribuyentes actualizado y legalmente recuperable. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones VIII y XIX inciso a) y f) y 115fracciones IX y XXIX. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 52, 66 fracción X, 70 fracción I, 357, 366, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no elaboró, integró y mantuvo actualizado el padrón de contribuyentes, así como los demás registros que establecen las leyes fiscales de las cuentas por cobrar por concepto de rezago del impuesto predial y con ello poder iniciar la gestión de cobro, así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/016 Según balanza de comprobación, no hay constancia de que el Ayuntamiento haya enterado a SEFIPLAN el 2% del impuesto sobre nóminas por $2,527,979.40, por las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado correspondiente al ejercicio Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter federal, tales como impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones, cuotas u otras de similar naturaleza, dará lugar a los recargos, actualizaciones, multas y gastos de ejecución inherentes a toda obligación que no se entera en tiempo y forma, en cuyo caso, estos accesorios se constituyen en daño patrimonial a la Hacienda Municipal. En la misma situación se encuentra el incumplimiento de obligaciones 19

20 de carácter estatal, independientemente de que la omisión pueda dar lugar a responsabilidad penal por incumplimiento de un deber legal o cualquier otro delito. Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX, X y XXX. Código Hacendario para el municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 272 fracción III, 286, 287, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de efectuar enteros del impuesto sobre nóminas de manera mensual. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 045/2010/017 No existe evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación fiscal de presentar las declaraciones informativas a través del Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), a más tardar el 15 de febrero de cada año, que a continuación se citan: 1. De subsidio al empleo entregado a los trabajadores. 2. De pagos efectuados por sueldos y salarios. 3. De los residentes en el extranjero a los que les hubieran efectuado pagos. 4. De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y retenciones del impuesto sobre la renta (honorarios, arrendamientos) durante el ejercicio anterior. Así como, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 86 fracción VIII, 101 fracción VI, inciso a), 118 fracción V, Código Fiscal de la Federación Artículo 32. Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, Artículos 98, 99, 100, 101 y 102. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115fracciones V, IX y X. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar las declaraciones informativas. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. 20

21 Observación Número: 045/2010/018 Efectuaron cobros por el concepto y monto abajo indicado que no coincide con el importe reportado a SEFIPLAN. INGRESO SEGÚN REPORTADO CONCEPTO AYUNTAMIENTO A SEFIPLAN Impuesto Predial $27,112, $22,535, Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción Iy 115fracciones IX y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 90 fracción IV, 272 fracciones I y II, 387 y 392 fracción II. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de verificar que los informes proporcionados por la Tesorería conciliaran con los registros contables, presentando por lo tanto información que contiene datos erróneos. Observación Número: 045/2010/019 Al 31 diciembre hay diferencia entre la existencia, de papelería oficial del Registro Civil registrada en los reportes presentados por el Ayuntamiento y lo determinado con base en las adquisiciones, ventas, donaciones y cancelaciones de formatos, misma que se detalla a continuación: TIPO DE PAPELERÍA REPORTES DE PAPELERÍA DETERMINADO Formato Único de Acta Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 115 fracciones IX y XXIX. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave,Artículos90 fracción IV, 357, 366, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que los servidores públicos involucrados en la emisión, guarda, custodia, control, distribución y destrucción de formas valoradas no cumplieron con su obligación de emitir la información correspondiente de manera exacta. Asimismo, se evidencia que el Órgano Interno de Control no dió cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. 21

22 Observación Número: 045/2010/021 El donativo en dinero otorgado al Ayuntamiento, reportado por la entidad que abajo se cita, carece del soporte documental de su aplicación, y no fue registrado contablemente. ENTIDAD DONANTE CONCEPTO MONTO SEDESOL Hábitat $11,182, Los donativos en especie otorgados al Ayuntamiento, reportado por la entidad que abajo se cita, no fueron cuantificados ni registrados contablemente. ENTIDAD DONANTE CONCEPTO CANTIDAD Secretaría de Protección Civil Despensass 150 Cobertores 200 Colchonetas 300 Láminas de zinc 2,565 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y 115 fracciones IX, X, XI y XXIX. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 17, 18 fracción IV, 270 fracción I, 286, 287, 327, 328, 387, 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con vigilar que las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente sus ingresos se reconozcan, administren, realicen y registren en la contabilidad en términos de Ley, incumpliendo con los requisitos de comprobación del gasto público. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/022 Efectuaron erogaciones por un importe de $696,000.00, por concepto de servicios de consultoría y asesoría a la Sindicatura Única y Presidencia Municipal sobre la obra pública durante el ejercicio 2010 y no presentaron evidencia de los trabajos realizados. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 72 fracciones I y XX, 104 último párrafo, 107 último párrafo y 115 fracciones V y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 5, 302, 303, 305, 307, 312, 321, 325, 387 y

23 Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no hubo, por parte del Ente, un control adecuado, mediante el cual y cumpliendo con la normativa aplicable, se hubiesen evitado las inconsistencias que se señalan respecto al ejercicio de los recursos obtenidos. Así mismo, no se vigiló que se ejecutara el presupuesto de egresos de acuerdo a las partidas asignadas y de que se contara con la evidencia de los trabajos realizados por los servicios contratados. Asimismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dió cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/023 Efectuaron erogaciones por un importe de $332,500.00, por concepto de seguimiento y supervisión de obras y proyectos del primer y segundo trimestre del ejercicio 2010, y no presentaron evidencia de los trabajos realizados. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 72 fracciones I y XX, 104 último párrafo, 107 último párrafo y 115 fracciones V y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 5, 302, 303, 305, 307, 312, 321, 325, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no hubo, por parte del Ente, un control adecuado, mediante el cual y cumpliendo con la normativa aplicable, se hubiesen evitado las inconsistencias que se señalan respecto al ejercicio de los recursos obtenidos. Así mismo, no se vigiló que se ejecutara el presupuesto de egresos de acuerdo a las partidas asignadas y de que se contara con la evidencia de los trabajos realizados por los servicios contratados. Asimismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dió cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/028 Efectuaron erogaciones por un importe de $59,740.00, por concepto de implementación del sistema para el control de obra pública SICOP 2010, el cual fue reportado como ejercido en el FORTAMUN-DF, sin presentar evidencia de haber realizado el reintegro a este fondo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 72 fracciones I y XX, 104 último párrafo, 107 último párrafo y 115 fracciones V y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 5, 302, 303, 305, 307, 312, 321, 325, 387 y

24 Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no hubo, por parte del Ente, un control adecuado, mediante el cual y cumpliendo con la normativa aplicable, se hubiesen evitado las inconsistencias que se señalan respecto al ejercicio de los recursos obtenidos. Así mismo, no se vigiló que se ejecutara el presupuesto de egresos de acuerdo a las partidas asignadas y de que se contara con la evidencia de los trabajos realizados por los servicios contratados. Asimismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dió cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/029 Con el cheque de fecha 4 de mayo de 2010, efectuaron el pago por concepto de honorarios profesionales por diversas asesorías por un importe de $40,000.00, y no presentaron evidencia de los trabajos realizados. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 72 fracciones I y XX, 104 último párrafo, 107 último párrafo y 115 fracciones V y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 5, 302, 303, 305, 307, 312, 321, 325, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no hubo, por parte del Ente, un control adecuado, mediante el cual y cumpliendo con la normativa aplicable, se hubiesen evitado las inconsistencias que se señalan respecto al ejercicio de los recursos obtenidos. Así mismo, no se vigiló que se ejecutara el presupuesto de egresos de acuerdo a las partidas asignadas y de que se contara con la evidencia de los trabajos realizados por los servicios contratados. Asimismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dió cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/031 Según documentación presentada, efectuaron erogaciones por $18,400,738.14, cuyas órdenes de pago no se encuentran firmadas por el Presidente Municipal, y/o Síndico Municipal, y/o Regidor integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y/o Secretario del Ayuntamiento. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 segundo párrafo y 115 fracción XXXI primer párrafo. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 316 y 392 fracciones II y III. 24

25 Como resultado de la revisión practicada, se detectó que los Ediles y Secretario no autorizaron, previo al pago, las órdenes de pago emitidas y el Tesorero, no cumplió con su obligación de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. Observación Número: 045/2010/032 Con el cheque número de fecha 06/04/10 por un monto de $220, el Ayuntamiento efectuó el pago de 110 becas del programa por los niños prevención y atención de menores y adolescentes trabajadores, de los cuales solo comprobaron $165,000.00, faltando por comprobar un monto de $55, Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones XI, XXX y XXXI Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 272 fracción II, 316, 359 fracción IV, 387 fracciones I y III, 388, 389 y 392 fracción II. Como resultado de la fiscalización de los recursos públicos municipales, se detectó que el Ayuntamiento realizó gastos que no cuentan con documentación comprobatoria, actualizando con ello violaciones a los dispositivos legales enunciados en la fundamentación, que implica un evidente quebranto a la hacienda pública municipal, el cual se estima en la suma de $55, (Cincuenta y cinco mil pesos 00/100M.N.), correspondientes al importe total de los gastos realizados, pero no comprobados. Observación Número: 045/2010/033 Con el cheque de fecha 26 de febrero de 2010, efectuaron el pago de una multa establecida por la Comisión Nacional del Agua por un importe de $279,578.00, de dicho pago se desconocen las causas o motivos que lo originaron. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 72 fracciones I y XX, 104 último párrafo, 107 último párrafo y 115 fracciones V y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 5, 302, 303, 305, 307, 312, 321, 325, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no hubo, por parte del Ente, un control adecuado, mediante el cual y cumpliendo con la normativa aplicable, se hubiesen evitado las inconsistencias que se señalan respecto al ejercicio de los recursos obtenidos. Así mismo, no se vigiló que 25

26 se ejecutara el presupuesto de egresos de acuerdo a las partidas asignadas. Asimismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dió cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/034 Con las pólizas que abajo se indican, efectuaron el pago de actualizaciones y recargos generados por pagar extemporáneamente el entero de retenciones de ISR por pago de sueldos y salarios y 2% sobre nómina. PÓLIZA Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO ACTUALIZACION RECARGOS Dr /06/10 Pago de ISR Agosto 2009 $ 9, $ 22, Dr /06/10 Pago de ISR Sept , , Dr /06/10 Pago de ISR Octubre , , Dr /06/10 Pago de ISR Noviembre , , Dr /06/10 Pago de ISR Diciembre , , Dr /12/10 Pago de ISR Enero , , Dr /12/10 Pago de ISR Febrero , , Dr /12/10 Pago de ISR Marzo , , Dr /12/10 Pago de ISR Abril , , Dr /12/10 Pago de ISR Mayo , , Dr /12/10 Pago de ISR Junio , , Dr /12/10 Pago de ISR Julio , , Dr /12/10 Pago de ISR Septiembre , Dr /12/10 Pago de ISR Octubre , , Dr /12/10 Pago de ISR Noviembre , Ch /11/10 2% sobre nóminas de Agosto , Ch /11/10 2% sobre nóminas de Septiembre , Ch /11/10 2% sobre nóminas de Octubre , Ch /11/10 2% sobre nóminas de Noviembre , Ch /11/10 2% sobre nóminas de Diciembre , TOTALES $123, $625, Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 72 fracciones I y XX, 104 último párrafo, 107 último párrafo y 115 fracciones V y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 5, 302, 303, 305, 307, 312, 321, 325, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no hubo, por parte del Ente, un control adecuado, mediante el cual y cumpliendo con la normativa aplicable, se hubiesen evitado las inconsistencias que se señalan respecto al ejercicio de los recursos obtenidos. Así mismo, no se vigiló que 26

27 se ejecutara el presupuesto de egresos de acuerdo a las partidas asignadas y de que se pagaron en tiempo los impuestos. Asimismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/035 Se efectuaron pagos por sueldos y salarios para las personas que abajo se indican, que no están incluidas en la plantilla de personal, ni en los reportes de altas y bajas reportadas al H. Congreso del Estado. NOMBRE SUELDO MENSUAL María Esther Bonilla Mauricio $ 5, José Mario Páez Lagunes 4, David Omar Balderrama Corona 8, Andrés Fernández Onofre 13, Ángel Rafael Buendía Quilacio 2, Jesús Antonio HazouriMansur 39, Pedro Alvarado Contreras 11, Mónica Méndez Rosas 2, Susana Pérez Velázquez 6, Yolanda Fillet Berra Ruiz 12, Jesús García Hernández 3, TOTAL $110, Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 35 fracciones V y VII, 37 fracciones III y VII, 45 fracciones I y IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 segundo párrafo y115 fracción XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 347, 348, 349, 387, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no revisó que todos los pagos que realiza a través de la Tesorería, estén respaldados con documentación debidamente requisitada. Asimismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dió cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/036 Con el cheque 005 de fecha 10 de noviembre de 2010, de la cuenta bancaria número que corresponde al Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (Prossapys), efectuaron un pago al Sr. Francisco Zeferino Suárez por la adquisición de un terreno de 375 metros por la cantidad de $618,750.00; por lo que no se tiene certeza de que estos recursos fueron aplicados en obras y/o acciones autorizadas para ejercerse con cargo al programa. 27

28 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción X,104 último párrafo y 115 fracción XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 327, 328, 387, 388, 389 y 392. Programa que se destina para Agua potable, alcantarillado y saneamiento. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación, a través de la Tesorería de aplicar los recursos de los fondos y rubros específicos a los que deben ser destinados y de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago alguna que no estén autorizados conforme a lo previsto por la ley y a las disposiciones presupuestales. Asimismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dió cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Observación Número: 045/2010/037 Los estados de cuenta bancarios reportan comisiones por $ cobradas al Ayuntamiento por sobregiro, lo que evidencia una administración deficiente de los recursos financieros. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracción IX. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave Artículos 287, 325, 387, 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente a través de la Tesorería, incumplió con la obligación de administrar los fondos municipales en forma correcta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/038 Al cierre del ejercicio no fueron recuperados los saldos de anticipos, generados durante el ejercicio, que abajo se citan, los cuales carecen de soporte documental y que son erogaciones no autorizadas para realizarse con recursos de este fondo: CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO /12/10 Anticipo arbitrios $7,000, /12/10 Anticipo arbitrios 3,000, /12/10 Anticipo arbitrios 2,170, TOTAL $12,170,

29 Además, según conciliación bancaria de la cuenta número del Fondo, estos cheques se encuentran en tránsito al 31 de diciembre de 2010; sin embargo, según estados de cuenta bancarios números y de Banamex y Banorte respectivamente, correspondiente a recursos de Ingresos Municipales, fueron depositados los días 30 y 31 de Diciembre de 2010 por los mismos montos señalados, por lo que no existe certeza razonable de que dichos recursos hayan sido aplicados a obras y/o acciones afectas al Fondo, razón por la cual dejan de ser cheques en tránsito. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 270 fracción I, 318, 359 fracción IV, 387, 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de anticipos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/039 Se hizo la erogación que abajo se cita, que no fue aplicada en obras y acciones autorizadas para ejercerse con cargo al fondo FISM. OBRA CHEQUE FECHA COMPROBANTE CONCEPTO MONTO /12/10 Recibo Aportación al Tec. Monterrey $3,000, Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 359 fracciones IV y VI, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no asignó correctamente el destino de los fondos de aportaciones federales a los rubros específicos a los que la ley señala que deben ser destinados. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. 29

30 Observación Número: 045/2010/040 De la obra 021 denominada Centro de salud de medicina deportiva de alto rendimiento (2da. Etapa), falta la factibilidad de la dependencia normativa que corresponda. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción III, 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y72 fracción II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 13 fracciones II, III y IV, 13 fracciones III y IV y 30 fracción III. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 359 fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron. Observación Número: 045/2010/042 De las obras que abajo se citan, a las Actas de Solicitud de Obra, Delegación de Facultades y Aceptación de la obra, de Entrega Recepción del Contratista al Ayuntamiento y de Entrega-Recepción a la Comunidad, les falta la firma del Síndico. OBRA DESCRIPCIÓN 045 Remodelación de baños en escuela Valentín Gómez Farías 075 Revestimiento con escoria en camino Agua Fría 076 Revestimiento con escoria en la Prolongación Calle Revestimiento con base cementada en calle Acceso Jardín 063 Revestimiento con base cementada en avenida Alcantarillado pluvial en comunidad Miguel Aguilar 014 Construcción de aula en escuela primaria Ignacio Zaragoza 006 Puente de concreto sobre Río San Antonio Km Revestimiento con escoria col. Ampliación 20 de Noviembre 044 Construcción de guarniciones y banquetas en calle del mercado 004 Red de baja tensión en avenida 25, entre calles 9 y Construcción de barandales sobre arroyo de la calle Bacheo Asfáltico en col. México, carretera Amatlán, camino Barreal 005 Pintura de guarniciones en diversos puntos de la ciudad 043 Bacheo asfáltico en diversos puntos de la ciudad 071 Rehabilitación de pavimento asfáltico en avenida 1 calle Rehabilitación de sistema de drenaje sanitario en avenida 1 30

31 074 Red de distribución de agua potable para localidad de Quinta 072 Redes de distribución de agua para la localidad de Km Construcción de canal en av. 31 entre calles 19 y Construcción de cunetas en tramo al Const. de guarniciones y banquetas en camino a Garbanzal 073 Red de distrib. de agua potable para la loc. de Cosaltepec 013 Pavimentación hidráulica en av. 4 entre calles 27 y Centro de salud de medicina deportiva de alto rendimiento Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción II. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracción II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 56. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III y 45 fracción I. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular y requisitar debidamente las Actas de Solicitud de Obra, Delegación de Facultades y Aceptación de la obra, de Entrega Recepción del Contratista al Ayuntamiento y de Entrega-Recepción a la Comunidad. Asimismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dió cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/043 Efectuaron erogaciones por $44,485,229.71, según el total de las pólizas de egresos y cheques, cuyas órdenes de pago no se encuentran firmadas por el Síndico Municipal, Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracciones III y VII, 45 fracción I y 72 fracciones I y II. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 316, 362, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Síndico del Ayuntamiento no observó la obligación de autorizar, previamente, mediante las órdenes correspondiente los pagos realizados, además el Tesorero, la de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. 31

32 Observación Número: 045/2010/044 El Ayuntamiento ejerció la acción 017 Estudios y proyectos por un monto de $5,957,843.98, de la cual no presentaron los proyectos ejecutivos. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones XX y XXI y 104 último párrafo. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 362 fracción II, 387, 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con la documentación que evidencie que los estudios y proyectos fueron elaborados. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/045 El Ayuntamiento ejerció con recursos de Remanente FISM 2009, la acción 501 Estudios y proyectos por un monto de $3,507,514.00, de la cual no presentaron los proyectos ejecutivos. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones XX y XXI y 104 último párrafo. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 362 fracción II, 387, 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con la documentación que evidencie que los estudios y proyectos fueron elaborados. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/046 De la acción 016 por concepto de Gastos Indirectos para supervisión ejercida por un monto de $1,499,506.31, el Ayuntamiento no presentó evidencia de los trabajos de supervisión realizados, el presupuesto de los gastos y el programa de aplicación. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 párrafo quinto. 32

33 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones VI y XX, 37 fracciones II y III, 45 fracción I, 72 fracciones XX y XXI y 104 último párrafo. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente en el ejercicio de estos recursos no presentó contrato, presupuesto de los gastos y el programa de aplicación. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/047 El Ayuntamiento no cumplió con la obligación de presentar la información de cierre del ejercicio 2010 a través de los reportes informáticos correspondientes, FISM-04 y FISM-04 del remanente 2009, al ORFIS. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción IV. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115fracciones IX, X y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículo 359 fracciones II y V. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no cumplió con la obligación de presentar la información de cierre del ejercicio 2010 a través de los reportes informáticos correspondientes, FISM-04 y FISM-04 del remanente 2009, al ORFIS. Observación Número: 045/2010/048 De las obras que abajo se citan, a los contratos de obra les falta la firma del Síndico Municipal. OBRA FECHA DEL CONTRATO /10/ /10/ /10/ /10/ /06/ /10/ /09/ /05/ /09/ /06/ /06/10 33

34 043 29/09/ /09/ /08/ /09/ /09/ /10/ /06/ /10/ /09/ /06/ /10/10 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción VI, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 104 último párrafo y 115fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó que, una vez aprobados los contratos, éstos contaran, para su validez, con las firmas de todos los contratantes. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Observación Número: 045/2010/049 Las erogaciones efectuadas que abajo se relacionan presentan órdenes de pago que carecen de las firmas que se indican, señaladas con las letras siguientes: a) Presidente Municipal. b) Síndico. c) Regidor, integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. d) Secretario del Ayuntamiento. CHEQUE FECHA MONTO DE REFERENCIA FIRMAS FALTANTES /03/10 $2,500, a, b /03/10 367, a, b /04/10 269, a, b /04/10 714, a, b /05/10 65, a, b /05/10 84, a, b TOTAL $4,003,

35 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 45 fracción I y 72 fracciones I y II. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 316, 362, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Presidente y Síndico Municipales no observaron la obligación de autorizar, previamente, mediante las órdenes correspondiente los pagos realizados, además el Tesorero, la de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. Observación Número: 045/2010/050 De las obras que abajo se citan, a las Actas de Solicitud de Obra, Delegación de Facultades y Aceptación de la obra y de Entrega-Recepción a la Comunidad, les falta la firma del Síndico. OBRA DESCRIPCIÓN 211 Construcción de Modulo de Sanitario en Campo Beisbol a la Ex Aviación 209 Instalaciones de Luminaria Tipo Campana En Mercado la Isla 210 Trabajos de Jardines en Diversos Puntos de la Ciudad 213 Trabajos de Electricidad en Unidad Deportivo Huilango Col. López 216 Construcción de Kiosco Comercial en Parque Recreativo Las Cañas 225 Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión en Mercado La Isla Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción II. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracción II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 56. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III y 45 fracción I. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular y requisitar debidamente las Actas de Solicitud de Obra, Delegación de Facultades y Aceptación de la obra, y de Entrega-Recepción a la Comunidad. Asimismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dió cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. 35

36 Observación Número: 045/2010/051 Efectuaron erogaciones por $77,968,584.75, según el total de los cheques, cuyas órdenes de pago no se encuentran firmadas por el Síndico Municipal. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracciones III y VII, 45 fracción I y 72 fracciones I y II. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 316, 362, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Síndico del Ayuntamiento no observó la obligación de autorizar, previamente, mediante las órdenes correspondiente los pagos realizados, además el Tesorero, la de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. Observación Número: 045/2010/052 Según balanza de comprobación, realizaron la obra que abajo se cita, sin integrar el expediente unitario respectivo. OBRA CONCEPTO MONTO DE REFERENCIA 224 Trabajos de desasolve del Sótano $314, Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 50 fracción IV. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar evidencia de que las obras ejecutadas hayan sido planeadas, programadas y presupuestadas, de acuerdo al marco normativo; en virtud de no haber integrado los expedientes unitarios de cada obra. Observación Número: 045/2010/053 De la obra que abajo se cita, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Factibilidad de la Dependencia Normativa que corresponda. b) Validación de la Dependencia Normativa que corresponda. 36

37 DOCUMENTO OBRA DESCRIPCIÓN FALTANTE 225 Instalación eléctrica en baja tensión en mercado La Isla, Reserva a, b Agustín Millán. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción III, 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y72 fracción II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 13 fracciones II, III y IV, 13 fracciones III y IV y 30 fracción III. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 359 fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron. Observación Número: 045/2010/054 Efectuaron la acción de Pago de combustible a vehículos de seguridad pública, por un monto de $3,871, y el Ayuntamiento no presentó las bitácoras de consumo o documentación, que permitiera verificar que el combustible fue aplicado a vehículos de seguridad pública. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 37. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones XX y XXI y 104 último párrafo. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no asignó correctamente el destino de los fondos de aportaciones federales a los rubros específicos a los que la ley señala que deben ser destinados. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 045/2010/055 Las erogaciones efectuadas que abajo se relacionan carecen de órdenes de pago. 37

38 CHEQUE FECHA MONTO DE REFERENCIA /02/10 $ 6,250, /02/10 6,250, TOTAL $12,500, Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I y 72 fracciones I y II. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 316, 362, 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que los Ediles y Secretario del Ayuntamiento no observaron la obligación de autorizar, previamente, mediante las órdenes correspondiente los pagos realizados, además el Tesorero, la de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Asimismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. Observación Número: 045/2010/056 El Ayuntamiento no cumplió con la obligación de presentar la información de cierre del ejercicio 2010 a través de los reportes informáticos correspondientes, FAFM-04 y FAFM-04 de los remanentes de ejercicios anteriores, al ORFIS. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción IV. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115fracciones IX, X y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículo 359 fracciones II y V. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no cumplió con la obligación de presentar la información de cierre del ejercicio 2010 a través de los reportes informáticos correspondientes, FAFM- 04 y FAFM-04 de los remanentes de ejercicios anteriores, al ORFIS. Observación Número: 045/2010/057 De las obras que abajo se citan, a los contratos de obra les falta la firma del Síndico. OBRA FECHA DEL CONTRATO 211 Construcción de módulo de sanitario en campo beisbol 209 Instalaciones de luminaria tipo campana en mercado La Isla 38

39 210 Trabajos de jardines en diversos puntos de la ciudad 213 Trabajos de electricidad en unidad deportiva Huilango 216 Construcción de kiosco comercial en parque recreativo Las Cañas 225 Instalaciones eléctricas de baja tensión en mercado La Isla Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción VI, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 104 último párrafo y 115fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz-Llave, Artículos 387 y 392. Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó que, una vez aprobados los contratos, éstos contaran, para su validez, con las firmas de todos los contratantes. OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA La obra pública para su fiscalización la consideramos en dos grandes etapas: Planeación y Ejecución. INGRESOS MUNICIPALES Observación Número: 045/2010/058 Obra número: 308 Descripción de la Obra: Construcción de módulos (1era etapa) en Mercado Municipal de Las Flores (mercadito). Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Convenios adicionales y sanción por incumplimiento del contrato y/o programa de obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que la obra fue dividida en etapas y solo se ha realizado la primera de ellas. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose 39

40 un probable pago improcedente, por un monto de $ 24,523.42, por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, mismos describen en los siguientes cuadros: Determinación de diferencia de volúmenes de obra: Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 20,332.14, por diferencia de volúmenes de obra, mismos que se describen en el siguiente cuadro: CONCEPTO (1) Cimiento de mampostería de piedra braza asentada con mortero cemento-arena 1:4. firme de concreto hecho en obra, resistencia normal f'c=150 kg/cm2. agregado máximo 1 1/2" de 10 cm. de espesor. Losa plana en estructura, peralte=10 cm. cimbra común, armada con varilla del no cms. en ambos sentidos, concreto f'c=200 kg/cm2. - 3/4", incl. bastones, cimbra y descimbra, material y mano de obra, fraguado rápido a 3 días. Aplanado fino en muros a plomo y regla con mortero cemento-arena 1:4, espesor promedio=2 cm. incluye acabado rayado. Suministro y colocación de escalera de caracol metálica de 1.20 m. de diámetro, altura variable según proyecto de 2.70 m. a base de ángulo de 3/8" x 3/8" y solera de 3/16" x 3/8". UNIDAD (2) VOLUMEN O CANTIDAD PAGADA POR EL MPIO. (3) VOLUMEN O CANTIDAD VERIFICADA POR EL AUDITOR (4) DIFERENCIA (5)=(3)-(4) PRECIO O COSTO UNITARIO S/IVA VERIFICADO POR EL AUDITOR (6) MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE (7)=(5)*(6) M $ $2, M $ $1, M $ $ M $ $4, KG 1, , $39.00 $8, SUBTOTAL $17, IVA $2, TOTAL $20,

41 Determinación de costo elevado: Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 4,191.28, por costo elevado, mismo que se describe en el siguiente cuadro: CONCEPTO (1) Losa plana en estructura, peralte=10 cm. cimbra común, armada con varilla del no cms. en ambos sentidos, concreto f'c=200 kg/cm2. - 3/4", incl. bastones, cimbra y descimbra, material y mano de obra, fraguado rápido a 3 días. UNIDAD (2) PRECIO O COSTO UNITARIO PAGADO POR EL MPIO. (3) PRECIO O COSTO UNITARIO VERIFICADO POR EL AUDITOR (4) DIFERENCIA (5)=(3)-(4) VOLUMEN PAGADO POR EL MPIO. (6) MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE (7)=(5)*(6) M2 $ $ $ $3, SUBTOTAL $3, IVA $ TOTAL $4, Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61, 65 y 72. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 párrafo 1 fracción XXIV, 30, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 incisos b) y c), 35 párrafo 1 fracción IX, X y XII, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen los plazos de la recepción de trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. 41

42 Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/059 Obra número: 701 Descripción de la Obra: Línea de conducción a gravedad del km al km (sustitución de 0.87 Km.). Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Convenios adicionales, pruebas de laboratorio y sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que queda pendiente por realizar la línea de distribución, misma que no está considerada en esta etapa de la obra. Determinándose un probable pago improcedente un monto de $ 148,247.27, por diferencia de volúmenes de obra, mismos que se describen en el siguiente cuadro: CONCEPTO (1) Excavación en roca fija, p/zanjas, en seco, hasta 2.00 mts. de profundidad. UNIDAD DE MEDIDA (2) PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO. (3) VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO. (4) IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO. (5) PRECIO UNITARIO VERIFICADO POR EL AUDITOR (6) VOLUMEN VERIFICADO POR EL AUDITOR (7) IMPORTE DETERMINADO POR EL AUDITOR (8) MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE (9)=(5)-(8) M3 $ $112, $ $0.00 $112,

43 Excavación en cepas con retroexcavadora, no incluye afine de taludes, material saturado, tipo II, zona a profundidad de 0.00 a 2.00 m. M3 $ , $44, $ $29, $15, SUBTOTAL $127, IVA $20, TOTAL $148, Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39 fracción III; 48, 50, 53, 54, 61, 65 y 72. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 30, 33 párrafo 1 inciso b), 35 párrafo 1 fracción X, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracción II. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen los plazos de la recepción de trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. 43

44 Observación Número: 045/2010/061 Obra número: 702 Descripción de la Obra: Construcción de cárcamo de bombeo. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Completo. Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que faltan etapas por construir, mismas que no se contemplaron en este ejercicio. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39 fracción III, 53 y 54. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen los plazos de la recepción de trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Observación Número: 045/2010/062 Obra número: 004 Descripción de la Obra: Red de baja tensión en Av. 25, entre calles 9 y 5. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Validación del proyecto por la Dependencia Normativa. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y 44

45 números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 13 fracción II y IV. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6 y 8. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/063 Obra número: 005 Descripción de la Obra: Pintura en guarniciones en diversos puntos de la ciudad. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y factor de sobre costo del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se considera esta obra como desvío de recursos, debido a que la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema, como lo establece el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, determinándose un probable pago improcedente por un monto de $ 249,973.71, que representa el costo total de la obra. 45

46 Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6 y 8. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 inciso a). Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/064 Obra número: 010 Descripción de la Obra: Bacheo hidráulico en Avenida1, Avenida3, Avenida5 y Avenida11, Calle 25 entre Avenidas 1 y 2, Avenida 7 entre Calles 5 y 7, Avenida 1 entre Calles 14 y 16, Calle 16 entre Avenidas 9 Bis y 11, Calle 15 entre Avenidas 1 y 3, Calle 15 entre Calles 4 y 6, Calle 15 entre Avenidas 5 y 7, Calle 9 entre avenida 6 y 8, Calle 2 y Avenida 4 y Calle 2 entre Avenidas 2 y 4. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Completo. 46

47 Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se considera esta obra como desvío de recursos, debido a que la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema, como lo establece el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, determinándose un probable pago improcedente por un monto de $ 1,279,401.10, que representa el costo total de la obra. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, 30 y 35 párrafo 1 fracción II. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 inciso a). Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. 47

48 Observación Número: 045/2010/065 Obra número: 011 Descripción de la Obra: Bacheo asfáltico en diversos puntos de la ciudad (primera etapa). Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se considera esta obra como desvío de recursos, debido a que la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema, como lo establece el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, determinándose un probable pago improcedente por un monto de $ 431,774.17, que representa el costo total de la obra. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, 30 y 35 párrafo 1 fracción II. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 inciso a). Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema. 48

49 Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/066 Obra número: 012 Descripción de la Obra: Construcción de barandales sobre arrollo de la calle 17 entre Av.13 y 15, col. Benito Juárez. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se considera esta obra como desvío de recursos, debido a que la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema, como lo establece el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, determinándose un probable pago improcedente por un monto de $ 93,069.35, que representa el costo total de la obra. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, 30 y 35 párrafo 1 fracción II. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 inciso a). 49

50 Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/067 Obra número: 013 Descripción de la Obra: Pavimentación hidráulica Av. 4, entre calles 27 y 35. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se considera esta obra como desvío de recursos, debido a que la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema, como lo establece el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, determinándose un probable pago improcedente por un monto de $ 3,171,508.31, que representa el costo total de la obra. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

51 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, 30 y 35 párrafo 1 fracción II. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 inciso a). Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/068 Obra número: 021 Descripción de la Obra: Centro de salud de medicina de alto rendimiento (segunda etapa). Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que falta la colocación de rejillas y transformador eléctrico. Se considera esta obra como desvío de recursos, debido a que la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema, como lo establece el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación 51

52 Fiscal Federal, determinándose un probable pago improcedente por un monto de $ 4,057,683.39, que representa el costo total de la obra. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 39 fracción III, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, 30 y 35 párrafo 1 fracción II. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 inciso a). Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen los plazos de la recepción de trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/069 Obra número: 043 Descripción de la Obra: Bacheo asfáltico en diversos puntos de la ciudad. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. 52

53 De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor del sobre costo del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se considera esta obra como desvío de recursos, debido a que la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema, como lo establece el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, determinándose un probable pago improcedente por un monto de $ 370,000.00, que representa el costo total de la obra. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, 30 y 35 párrafo 1 fracción II. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 inciso a). Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del 53

54 ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/072 Obra número: 074 Descripción de la Obra: Red de distribución de agua potable para la localidad de Quinta Manzana del Barreal. Ubicación: El Barreal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Validación del proyecto por la Dependencia Normativa. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Pruebas de laboratorio. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que faltan etapas por construir, mismas que no se contemplaron en este ejercicio. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracciones II y IV, 39 fracción III, 50, 53, 54 y 61. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen los plazos de la recepción de trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista, además se establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. 54

55 Observación Número: 045/2010/073 Obra número: 078 Descripción de la Obra: Anexo Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey/Parque Tecnológico. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, oficios de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico, acta de adjudicación o fallo, contrato de obra, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, reporte fotográfico, finiquito de obra de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: No identificada, debido a que el personal del H. Ayuntamiento no pudieron determinar la ubicación de la obra. Se considera esta obra como desvío de recursos, debido a que la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema, como lo establece el artículo 33 inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, determinándose un probable pago improcedente por un monto de $ 3, 000,000.00, que representa el costo total de la obra. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 14, 17, 30 fracción II, 32, 36 párrafo tercero; 41, 44 último párrafo, 45, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 61, 65 y 72. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, 30 y 35 párrafo 1 fracción II. Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 inciso a). 55

56 Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/074 Obra número: 079 Descripción de la Obra: Construcción de viviendas en la comunidad Matlaquiahuit (FONHAPO). Ubicación: Matlaquiahuit. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Anteproyecto de propuesta de inversión, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, oficios de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico, acta de adjudicación o fallo, contrato de obra, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, reporte fotográfico, finiquito de obra de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que a la fecha de la visita en campo la obra estaba en proceso. 56

57 Se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 1 023,000.00, que representa el costo total de la obra. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 14, 17, 32, 36 párrafo tercero; 39 fracción III, 41, 44 último párrafo, 45, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 61, 65 y 72. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 incisos b) y c), 35 párrafo 1 fracción IX, X y XII, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/075 Obra número: 006 Descripción de la Obra: Puente de concreto sobre río San Antonio Km camino Cuarta Manzana a km.14. Ubicación: Barreal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y factor de sobre costo del presupuesto contratado. 57

58 Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/076 Obra número: 014 Descripción de la Obra: Construcción de aula de usos múltiples en escuela primaria Ignacio Zaragoza, comunidad San Matías. Ubicación: San Matías. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada con operación deficiente, debido a que existen tramos de la carpeta asfáltica levantados. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracción III, 46, 54 y 57. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

59 Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista; así mismo establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/077 Obra número: 015 Descripción de la Obra: Construcción de cunetas. Ubicación: El Bajío. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y

60 Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/078 Obra número: 044 Descripción de la Obra: Construcción de guarniciones y banquetas en calle mercado de medio mayoreo, reserva Agustín Millán. Ubicación: Reserva Agustín Millán. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor de sobrecosto de presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. 60

61 Observación Número: 045/2010/079 Obra número: 045 Descripción de la Obra: Remodelación de baños en escuela primaria Valentín Gómez Farías, col. Lázaro Cárdenas. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Análisis de factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/080 Obra número: 046 Descripción de la Obra: Construcción de guarniciones y banquetas en camino a garbanzal. Ubicación: 20 de Noviembre. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. 61

62 Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/081 Obra número: 061 Descripción de la Obra: Revestimiento con base cementada en calle de acceso a jardín de niños. Ubicación: San Isidro Palotal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Programa de maquinaria y equipo, mano de obra y de suministro de materiales. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Contratos de arrendamiento y Pruebas de laboratorio. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 58. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

63 Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/082 Obra número: 063 Descripción de la Obra: Revestimiento con base cementada en Avenida principal y Avenida 2, entre Calles 2 y 4, y Calle 1 entre Avenida 1 y 3. Ubicación: Cuauhtémoc. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Programa de ejecución de obra, maquinaria y equipo, mano de obra y de suministro de materiales. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 58. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras 63

64 públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/083 Obra número: 064 Descripción de la Obra: Alcantarillado pluvial. Ubicación: Miguel Aguilar. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Validación del proyecto por la Dependencia Normativa, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos, 13 fracciones II y IV y 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/084 Obra número: 072 Descripción de la Obra: Red de distribución de agua potable. Ubicación: Kilómetro 14. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. 64

65 De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Validación del proyecto por la Dependencia Normativa. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que falta la construcción de otra etapa necesaria para su funcionamiento. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracciones II y IV, 39 fracción III, 53 y 54. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen los plazos de la recepción de trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista, además se establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/085 Obra número: 073 Descripción de la Obra: Red de distribución de agua potable para la localidad de Cosaltepec. Ubicación: Cosaltepec. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Validación del proyecto por la Dependencia Normativa. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra 65

66 pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que falta la construcción de otra etapa necesaria para su funcionamiento. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracciones II y IV, 39 fracción III, 53 y 54. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen los plazos de la recepción de trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista, además se establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/086 Obra número: 075 Descripción de la Obra: Revestimiento con escoria en camino Agua Fría a carretera San Rafael Calería. Ubicación: Agua Fría. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. 66

67 Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/087 Obra número: 076 Descripción de la Obra: Revestimiento con escoria prolongación calle 4 entre vía y Av. 43. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. 67

68 Observación Número: 045/2010/088 Obra número: 077 Descripción de la Obra: Revestimiento con escoria, colonia Ampliación 20 de Noviembre. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Análisis de precios unitarios y análisis del factor del sobrecosto de presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6,8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Observación Número: 045/2010/089 Obra número: 215 Descripción de la Obra: Construcción de área de convivencia en la unidad deportiva El Mexicano, col. Toxpan Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. 68

69 De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 25,545.01, por costo elevado, mismo que se describe en el siguiente cuadro: CONCEPTO (1) Mesa de concreto de 1.70 x 0.60 m. de 10 cms. de espesor, concreto f'c=150 kg/cm2, hecho en obra, t.m.a. 3/4" armado con varilla no. 20 cm. en ambos sentidos, cimbra, descimbra, colado y vibrado. incluye 4 bancos de concreto de 45 cm. de alto por 30 cm. de diámetro. UNIDAD DE MEDIDA (2) PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO. (3) VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO. (4) IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO. (5) PRECIO UNITARIO VERIFICADO POR EL AUDITOR (6) VOLUMEN VERIFICADO POR EL AUDITOR (7) IMPORTE DETERMINADO POR EL AUDITOR (8) MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE (9)=(5)-(8) PZA $3, $37, $1, $15, $22, SUBTOTAL $22, IVA $3, TOTAL $25,

70 Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46 y 61. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 párrafo 1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracciones IX y XII y 41 párrafo 1 fracción II. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/090 Obra número: 224 Descripción de la Obra: Trabajos de desazolve del sótano de la comunidad El Bajío. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, evidencia de la calificación del presupuesto contratado, acta de adjudicación o fallo, contrato de obra, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra. 70

71 De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable pago improcedente: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, finiquito de obra de obra, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Proyecto ejecutivo de obra, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 314,302.00, que representa el costo total de la obra. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 14 fracción II, 17 fracciones II y IV; 30 fracción II, 41, 44 último párrafo, 45, 46, 47, 48, 50, 53, 54, 56, 61, 65 y 72. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 párrafo 1 fracción XXIV, 30, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 incisos b) y c), 35 párrafo 1 fracción IX, X y XII, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del 71

72 ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/091 Obra número: 209 Descripción de la Obra: Instalación de luminarias tipo campana en interior de mercado La Isla. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/092 Obra número: 210 Descripción de la Obra: Trabajos de jardinería en diversos puntos de la ciudad. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. 72

73 De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/093 Obra número: 211 Descripción de la Obra: Construcción de módulos sanitarios en campo de beisbol La ex Aviación. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada sin operar, debido a que no hay distribución de agua para el correcto funcionamiento de los muebles sanitarios. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 54, 56, 57 y 61. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo

74 Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos. Observación Número: 045/2010/094 Obra número: 213 Descripción de la Obra: Trabajos eléctricos en unidad deportiva Huilango. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y

75 Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 045/2010/095 Obra número: 216 Descripción de la Obra: Construcción de kiosco comercial en parque recreativo Las Cañas, unidad habitacional Las Cañas. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis del factor de sobrecosto del presupuesto contratado. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 46. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. 75

76 Observación Número: 045/2010/096 Obra número: 225 Descripción de la Obra: Instalación eléctrica en baja tensión en el mercado La Isla. Ubicación: Reserva Agustín Millán. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Validación del proyecto por la Dependencia Normativa. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 13 fracciones II y IV. Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. 76

77 Recomendaciones Además de las observaciones anteriores, por cuanto a los actos y procedimientos administrativos revisados, se hacen las siguientes recomendaciones: Recomendación Número: 045/2010/001 CI Ejercer un control presupuestario eficiente que proporcione a las autoridades municipales, responsables del manejo de los recursos, las bases suficientes para la toma de decisiones; evaluar los resultados obtenidos; evitar sobreejercicios presupuestales; observar una prudente economía en la aplicación de los recursos públicos; y atender a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, tal como lo establecen la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio Libre. Recomendación Número: 045/2010/002 CI Vigilar, a través de su Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, que se ajusten sus políticas y prácticas contables a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, para que elaboren debidamente todos los registros auxiliares necesarios, incluido el auxiliar de bancos conciliado oportunamente. Recomendación Número: 045/2010/003 CI Aplicar las técnicas presupuestales y utilizar cifras estadísticas en la elaboración del Proyecto Anual de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, para que le sirvan como herramienta de control administrativo. Recomendación Número: 045/2010/004 CI Aplicar un estricto control presupuestal, apegándose a lo establecido en el artículo 72, fracción XX de la Ley Orgánica del Municipio Libre, autorizando únicamente pagos que estén comprendidos en el Presupuesto de Egresos. Recomendación Número: 045/2010/005 CI Elaborar y requisitar las órdenes de pago que respalden las erogaciones y garanticen que el gasto se ejecuta razonablemente, dentro del marco del presupuesto autorizado. Recomendación Número: 045/2010/006 CI Contar con fianzas de fidelidad de las personas que manejen recursos. 77

78 Recomendación Número: 045/2010/007 CI Se recomienda, previa autorización, llevar a cabo una depuración integral de las cuentas por cobrar en general, a efecto de que los estados financieros reflejen saldos reales susceptibles de recuperación. Asimismo, es recomendable que en operaciones futuras, se compruebe que al momento de efectuarlas estén amparadas con documentación que delimite la responsabilidad de la persona que recibe el efectivo y facilite su control y la gestión de su cobro. Recomendación Número: 045/2010/008 CI Los estados financieros mensuales deberán presentarse al H. Congreso del Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 270 fracción XI del Código Hacendario para el Estado de Veracruz-Llave. Recomendación Número: 045/2010/009 CI El inventario general actualizado y avalúo de los bienes municipales deberá presentarse al H. Congreso del Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Recomendación Número: 045/2010/010 CI Implementar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de equidad de género, conforme a lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 15 de la Ley número 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Recomendación Número: 045/2010/011 CI Deben conservar la documentación en el orden establecido en el Manual de Fiscalización emitido por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Recomendación Número: 045/2010/012 CI Deben integrar los expedientes unitarios de obra y acciones realizadas con recursos de los fondos FISM, FORTAMUN-DF e Ingresos Municipales de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Recomendación Número: 045/2010/013 CI Los pagos realizados con recursos federales y propios deben realizarse con cheques nominativos a favor de los proveedores o prestadores de servicios. Recomendación Número: 045/2010/014 CI Deben elaborar el presupuesto conceptual por la acción Gastos Indirectos. 78

79 Recomendación Número: 045/2010/015 CI Durante la Sesión de Cabildo, en caso de existir alguna inconformidad, deberán señalarse las razones que motivan la firma bajo protesta de las actas. Recomendación Número: 045/2010/016 CI En general, en lo relativo al ejercicio 2011, cumplir con las leyes a las que esté sujeto, así como con la normativa establecida en el Manual de Fiscalización respectivo, tal como en su oportunidad fue planteado en el evento de capacitación realizado en el presente año. Recomendación Número: 045/2010/017 CI No se tiene evidencia de que, durante el ejercicio 2010 se hayan realizado las acciones para implementar los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y cumplir con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en virtud de que en la entrega recepción de la documentación impresa y sistemas informáticos que contiene la situación que guarda la administración pública municipal del ejercicio 2010, no se realizó de acuerdo a los términos del Título Noveno de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como de los Lineamientos expedidos por el Congreso del Estado, ya que la administración saliente no proporcionó o requisito la totalidad de los anexos de acuerdo a los lineamientos para la entrega recepción de la administración. Por lo anterior, se recomienda realizar las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones que señala la normativa en esta materia y evitar, en su caso, posibles sanciones. Recomendación Número: 045/2010/018 CI No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya adoptado e implementado el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), relativo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, consistentes en: 1) Sustancia Económica, 2) Entes Públicos, 3) Existencia Permanente, 4) Revelación Suficiente, 5) Importancia Relativa, 6) Registro e Integración Presupuestaria, 7) Consolidación de la Información Financiera, 8) Devengo Contable, 9)Valuación, 10) Dualidad Económica y, 11) Consistencia, que representan uno de los elementos fundamentales que configuran el Sistema Contable Gubernamental, al permitir la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente al ente público; además de sustentar, de manera técnica, el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables. Por lo anterior, se recomienda realizar las acciones necesarias para alinear su sistema de contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y cumplir con los Acuerdos 79

80 emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y por el Consejo Veracruzano de Armonización Contable Irregularidades e Inconsistencias Detectadas Una vez concluida la fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas 2010, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras selectivas, se determinó que existen observaciones por presunto daño patrimonial equivalentes a un monto de $19,998,151.16, ademas de existir inconsistencias por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $28,847,301.03, correspondientes a las irregularidades que se mencionan a continuación, detalladas en el apartado de Observaciones. No. NÚMERO DE OBSERVACIÓN MONTO 1 045/2010/011 $ 99, /2010/021 11,182, /2010/ , /2010/ , /2010/028 59, /2010/029 40, /2010/032 55, /2010/ , /2010/ , /2010/ , /2010/ /2010/046 1,499, /2010/054 3,871, /2010/058 24, /2010/ , /2010/089 25, /2010/ , Subtotal Irregularidades: Presunto Daño Patrimonial $19,998, /2010/038 $12,170, /2010/039 3,000, /2010/ , /2010/064 1,279,

81 No. NÚMERO DE OBSERVACIÓN MONTO /2010/ , /2010/066 93, /2010/067 3,171, /2010/068 4,057, /2010/ , /2010/073 3,000, /2010/074 1,023, Subtotal Irregularidades: Erogaciones no Autorizadas $28,847, TOTAL $48,845, CONCLUSIONES Primera. Se detectaron irregularidades en la gestión financiera del Municipio de Córdoba, notificadas en los pliegos de observaciones y no solventadas en el plazo legal previsto, que hacen presumir la existencia de responsabilidad resarcitoria por un daño patrimonial de $19,998, Segunda. Se detectaron irregularidades por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $28,847, Tercera. Se detectaron inconsistencias de carácter administrativo en el Municipio de Córdoba, que se registran en el correspondiente apartado de Observaciones. Cuarta. En apego a lo dispuesto por los artículos 30.2, 32.2, 34.1.V, 35.3 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las conclusiones que emite el Órgano de Fiscalización Superior del Estado relativas a la revisión de la Cuenta Pública 2010 del Municipio Córdoba, sólo tienen efecto por cuanto a los alcances de auditoría, porcentajes de revisión y las pruebas o muestras selectivas de las obras y acciones ejecutadas con los recursos públicos del ejercicio 2010 sobre las que se practicó la fiscalización, por lo que las determinaciones de esta autoridad fiscalizadora no liberan a las personas presuntas responsables que se desempeñaron o desempeñan como servidores públicos en el Municipio de Córdoba, de cualquier otro tipo de responsabilidad, sea de carácter civil, administrativa o penal. 81

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