Derecho civil II. Semana 9

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1 Derecho civil II. Semana 9 1. Concepto 2. Clases 3. Tipos 4. Objeto 5. Contenido Fianza 6. Relaciones entre acreedor y fiador 7. Relaciones entre deudor y fiador 8. Extinción

2 Concepto Modalidad de garantía por la que un tercero se compromete a ejecutar la prestación debida por el deudor al acreedor, en principio, si no lo hace el deudor (art CC).

3 Concepto Modelo de garantía personal. Otras garantías personales: Fianza mercantil (arts CCom). Aval cambiario (arts Ley cambiaria y del cheque de 1985). Garantía a primer requerimiento: garantía personal atípica pero admitida por la jurisprudencia, que se acepta que es independiente y no accesoria de la obligación del deudor garantizado. Esta la aleja de la fianza, que es esencialmente accesoria.

4 Sujetos Son partes esenciales del contrato de fianza el fiador y el acreedor. El deudor afianzado no siempre es parte. La fianza es válida y produce efectos aunque el deudor fiado la ignore o la contradiga (art CC).

5 Accesoriedad: Características Requiere una válida obligación garantizada (art CC). Si la obligación garantizada es nula, también lo es la fianza. Las vicisitudes de la obligación principal garantizada afectan a la fianza. En las garantías a primer requerimiento o primera demanda no es así, pues hay independencia del deudor y la obligación del garante.

6 Características Subsidiariedad: el acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador en caso de que el deudor no pague. Excepción: fianza solidaria.

7 Elementos Sujetos: Han de tener capacidad general para obligarse. Objeto: Obligación garantizada válida (art CC). Deudas futuras (art CC): puede prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.

8 Elementos Contrato consensual: la fianza no se presume, sino que debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella (art CC). Perfección: es necesaria la declaración de voluntad del acreedor. Forma: libre. Tipos: fianza onerosa o gratuita, en función de si el acreedor (o el deudor) promete o no una remuneración al fiador.

9 Constitución de la fianza Mediante contrato entre los interesados Entre acreedor, deudor afianzado y fiador. Entre acreedor y fiador (cfr. arts CC). Entre deudor y fiador, aceptado por el acreedor. Expreso (art CC: voluntad clara). Forma: libre. En las mercantiles, tiene que constar por escrito (art. 440 CCom). Obligación legal de prestar fianza. Sentencia judicial que ordena prestar fianza.

10 Contenido Extensión de la fianza: lo pactado. Si no hay pacto: Art CC: la obligación fideiusoria tiene exactamente el mismo contenido que la garantizada (fianza simple). Comprenderá no sólo la obligación principal, sino todos sus accesorios, incluidos los gastos del juicio devengados con posterioridad al requerimiento al fiador para el pago.

11 Contenido Límite (art CC): El fiador no ha de pagar más que el deudor principal. Puede obligarse a menos. Si se ha obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor principal (supuesto de nulidad parcial).

12 Contenido Relaciones entre fiador y deudor: Acción de relevación o cobertura (art CC): el fiador, aún antes de haber pagado, puede dirigirse contra el deudor principal cuando: El fiador es demandado judicialmente para el pago. Es declarado en situación de concurso. El deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido. La deuda se ha hecho exigible. Al cabo de 10 años, cuando la obligación principal no tiene plazo fijo para su vencimiento, salvo que sea de tal naturaleza que no se puede extinguir sino en plazo mayor de 10 años.

13 Contenido Acciones de regreso y subrogación: Acción de regreso: el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste (art CC): Cantidad total de la deuda. Intereses legales desde que se ha hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor. Gastos ocasionados al fiador después de que haya informado al deudor de que ha sido requerido para el pago. Daños y perjuicios, cuando procedan.

14 Contenido Acción de subrogación: el fiador sucede al acreedor en su posición activa con todos sus derechos y privilegios anejos (art CC). Excepciones que puede oponer el deudor fiado al fiador: Fiador pagó sin ponerlo en conocimiento del deudor (art. 1840): el deudor podrá oponer todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor. Fiador pagó anticipadamente (art CC): el fiador no podrá exigir el reembolso hasta el vencimiento del plazo.

15 Contenido Relaciones entre acreedor y fiador: Excepciones oponibles: el fiador puede oponer al acreedor todas las que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda. No puede oponer las que sean puramente personales del deudor (art CC). El fiador puede oponer la compensación de lo que se debe al deudor afianzado (art CC).

16 Contenido Beneficio de excusión: El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin antes hacerse excusión de todos los bienes del deudor (art CC). Causas de inaplicación del beneficio de excusión (art CC): El fiador renuncia expresamente a la excusión. El fiador se ha obligado solidariamente con el deudor. Situación de concurso del deudor. Deudor no puede ser demandado judicialmente en España.

17 Fianza solidaria Art CC: remisión al régimen de las obligaciones solidarias de los arts a 1148 CC: Relación interna fiador/deudor: normas de la fianza. Relación externa con el acreedor: normas de las obligaciones solidarias.

18 Vicisitudes de la fianza Condonación (art y 1847 CC): si el acreedor remite la deuda al deudor principal, la fianza se extingue. La condonación de la obligación de fianza no afecta, en cambio, a la obligación principal. Confusión (art CC): la que recae en las personas del deudor y el acreedor extingue, junto con la obligación principal, la fianza. La confusión de acreedor y fiador extingue la fianza, pero no la obligación principal.

19 Vicisitudes de la fianza Cesión del crédito (art CC): no extingue la fianza. Compensación (art y 1847 CC): la opuesta por el deudor por un crédito que ostenta contra el acreedor extingue su obligación y, por tanto, la del fiador.

20 Transacción: Vicisitudes de la fianza La del fiador con el acreedor: no afecta al deudor (arts y 1839 CC), pero no puede reclamar al deudor más de lo pagado realmente al acreedor. La del deudor con el acreedor: no afecta al fiador (art CC), salvo que quiera servirse de ella. Interrupción de la prescripción (art CC): perjudica al fiador sólo la interrupción por reclamación judicial, no la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales, o reconocimientos privados del deudor.

21 Extinción de la fianza La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor, y por las mismas causas que las demás obligaciones (art CC: manifestación del principio de accesoriedad).

22 Extinción de la fianza Dación en pago (art CC): si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble u otros bienes en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.

23 Extinción de la fianza Prórroga (art CC): la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza. Causa de extinción no tan clara, debe entenderse que la extensión temporal no le puede perjudicar. Perjuicio de los accesorios del crédito (art CC): los fiadores quedan libres cuando, por algún hecho del acreedor, no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

24 Cofianza Pluralidad de fiadores que garantiza a un mismo deudor frente a un mismo acreedor y por una misma deuda. Es distinto de la pluralidad de fianzas independientes, donde cada fiador responde como fiador único, y su obligación no se ve alterada por la existencia o vicisitudes de otras obligaciones fideiusorias.

25 Cofianza Art CC: salvo pacto en contrario, división de la obligación entre cofiadores. El acreedor sólo puede reclamar a cada fiador la parte que le corresponde satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad. Art CC: el beneficio de división entre los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión.

26 Cofianza Cofianza solidaria: por pacto de todos los cofiadores con el acreedor, la cofianza puede configurarse como solidaria. En este caso, el acreedor puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los fiadores. Acciones de reembolso o reintegro (arts y 1845 CC): Acción de reembolso (art CC): El que haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de ellos resulta insolvente, la parte de éste recae sobre todos en la misma proporción. Requisitos: pago en virtud de demanda judicial o hallándose el deudor en situación de concurso.

27 Cofianza Excepciones (art CC): los cofiadores pueden oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no sean puramente personales del deudor.

28 Subfianza Fiador del fiador (art CC). Beneficio de excusión tanto respecto del deudor principal como del fiador (art CC), con la excepción del fiador judicial (art CC). Si la subfianza es de un cofiador, pero no de todos, en el caso de insolvencia del cofiador subfiado, el subfiador responde frente a los demás (art CC).

29 Otras garantías Garantías a primer requerimiento o demanda: El garante se obliga a satisfacer al acreedor al primer requerimiento de éste, y no es necesario probar o acreditar el incumplimiento del deudor. Se configuran en ocasiones por el TS como inversión de la carga de la prueba del impago. Otras veces se entienden que imponen un sistema del tipo solve et repete. El garante no puede en general oponer excepciones de la relación acreedor-deudor (salvo las de existencia y contenido de la propia garantía y las de mala fe).

30 Otras garantías Seguro de caución (art. 68 LCS): el riesgo asegurado por la compañía de seguros es el incumplimiento por el deudor. Cartas de patrocinio o de comfort: una sociedad dominante manifiesta la intención de proceder de modo adecuado para asegurar el buen fin de una operación (típicamente, concesión de un crédito) que afecta a una de sus filiales. Es dudoso que sea una verdadera garantía, al menos en los casos de las llamadas cartas de patrocinio débiles, que no aseguran la situación financiera de la filial.

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