Juzgado de Instrucción núm. 2 de Melilla
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- Catalina Martínez Ruiz
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1 Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 27/04/2015 Nº Recurso: 20632/2014 Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Idioma: Español T R I B U N A LS U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Causa Especial Nº: 20632/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Melilla Fecha Auto: 27/04/2015
2 Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. : Francisco Monterde Ferrer Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo Escrito por : FGR Causa Especial.- recurso de reforma c/ Auto de 26/3/2015 Causa Especial Nº: 20632/2014 Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. : Francisco Monterde Ferrer Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal AUTO Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. : D. Francisco Monterde Ferrer En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil quince. I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 26 de marzo pasado el Excmo. Sr. Magistrado Instructor de esta Causa dictó auto en cuya parte dispositiva, dice: "... DISPONGO: EL INSTRUCTOR ACUERDA, imponer a la acusaciones populares SINDICATO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS "MANOS LIMPIAS", y ASOCIACION LIBRE DE ABOGADOS DE MELILLA, una fianza de euros (seis mil euros), para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente
3 causa, debiendo prestarse en metálico, (3.000 euros cada una), debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución.- Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dese cuenta y se acordará...". SEGUNDO.- Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación, en tiempo y forma, por el Procurador Don Javier Campal Crespo, en nombre y representación del SINDICATO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS y de la ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS DE MELILLA, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a los efectos del art de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. TERCERO.- La defensa, representada por la Procuradora Doña Blanca Murillo de la Cuadra, por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el pasado 23 de abril, muestra su oposición al mismo interesando su desestimación y la confirmación del auto recurrido. II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- En cuanto a la primera de las alegaciones, la improcedencia de exigencia de fianza en diligencias ya iniciadas, basta decir que el auto de 9 de marzo pasado, dictado por la Sala de admisión, que admitió la personación del Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias y de la Asociación Libre de Abogados de Melilla sin retroacción del curso de esta instrucción, acordó también delegar en este Instructor la fijación de la fianza correspondiente, auto que devino firme al no haberse presentado contra el mismo recurso alguno.- No obstante, diremos que desde antiguo los instructores designados por la Sala en causas especiales, en instrucciones ya casi finalizadas, como la que nos ocupa, vienen, como no podía ser de otra manera dado el mandato contenido en el art. 280 LECrm. "el particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio" y no estar exento conforme al artículo siguiente del mismo texto legal.
4 Así citaremos el auto de 14/5/99 causa especial 2650/99 "caso Zamora", donde se decía "afirmada la condición de acusación popular en los querellantes, debe constatarse que la exigencia de una fianza para el ejercicio de la pretensión punitiva a quien no resulta directamente ofendido por el delito que trata de perseguir (arts. 280 y 281 LEcrm.) no es en si misma contraria al contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva pues no impide por si misma el acceso a la jurisdicción ya que su cuantía no obstaculiza gravemente su ejercicio...en cuanto a la extemporaneidad y cuantía de la fianza exigida, solo tenemos que decir que su fijación se puede hacer en cualquier momento de la tramitación de la causa tratándose de un defecto subsanable que, aún en el caso de olvido de Instructor durante la fase de instrucción, puede ser solicitada por el órgano jurisdiccional del enjuiciamiento...", y más cercano en el tiempo, auto de 19/2/2013, causa especial 20222/2012 "examinadas las actuaciones y puesto que es facultad exclusiva de este Instructor adoptar las decisiones que en cada momento procedan en uso de la facultad de ordenación del proceso y conforme a los parámetros legales, procede fijar la condición que ostentan en estas diligencias la citada Plataforma representada por Don Justino, puesto que como pone de manifiesto la representación procesal de la Sra. Secundino, viene actuando como acusación sin mas no sonperjudicados ni ofendidos directos del delito que se trata de perseguir...la única forma de personarse...es a través del ejercicio de la acción popular...lleva consigo la prestación de fianza...teniendo en cuenta que su fijación se puede establecer en cualquier momento de la causa", causa totalmente instruida y es que la exigencia de fianza lo es como señala el art. 280 LECrm. antes transcrito "para responder de las resultas del juicio".- Por lo que debe desestimarse esta primera alegación al igual que la segunda pues de lo expuesto se desprende que no existe en causa especial tramitada ante esta Sala, la no exigencia de fianza y no puede servir de modelo y considerar la existencia de discriminación en las causas que se señalan en los juzgados ordinarios, y ello no solo porque se encuentran en trámite de instrucción y la misma como hemos visto puede exigirse en cualquier momento y además porque es el Tribunal Supremo, en tal caso, el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales y del que emana la jurisprudencia.
5 SEGUNDO.- En cuanto a la tercera alegación acordar en su defecto una reducción de su importe, pues actuar de forma conjunta bajo la misma representación y defensa equivale a una sola acusación. De los antecedentes que obran en esta Sala en cuanto a la prestación de fianzas aparece que en la causa especial 1920/98 "Gómez de Liaño", auto de 7/12/98 la fianza que se impuso fue de de pesetas, equivalente a euros, quince años después.- Que en la causa 20048/2009 "Memoria Histórica" las acusaciones particulares se fueron personando, tras la primera, "Sindicato Manos Limpias" querellante y origen de la admisión de la querella, fijándose ésta en euros y que no fue recurrida. Ya bien avanzada la instrucción se personó la Asociación LIBERTAD E IDENTIDAD (auto de 15/6/2009) y posteriormente FALANGE ESPAÑOLA DE LAS JONS (Auto de 15/12/2009), acordando la Sala su actuación bajo una sola representación y defensa, lo que fue objeto de impugnación de la primera fianza, fijándose en euros para cada uno y en para la segunda, declarada firme al no haber sido recurrida en plazo, lo que resultó un total de euros. Recientemente en la causa especial 20619/2014 acordada la personación del SINDICATO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, PP DE ANDALUCIA y ASOCIACIÓN PRO JUSTICIA SIGLO XXI, se fijó la fianza en euros, 3000 euros cada uno, y que no fue recurrida. Acordando la no personación de la Asociación Pro Justicia Siglo XXI al no haber prestado la fianza en plazo. Y es que la fijación de la fianza no se establece "simbólicamente" sino en relación a la naturaleza de los hechos perseguidos y al innegable interés público que existe para la persecución de conductas como las que son objeto de esta instrucción y responde además a las exigencias de moderación y de facilitación de acceso a la jurisdicción que contempla nuestra legislación reguladora de la acción popular, no obstante y en tanto en cuanto se peticiona también alternativamente una reducción se acuerda moderarla a euros (dos mil euros cada uno), considerando que esta cuantía en el actual contexto económico, también está a la altura de las responsabilidades que asume quien se persona como acusación popular para responder de las "resultas del juicio".
6 III. PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: ESTIMAR en parte el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del SINDICATO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS y de la ASOCIACIÓN LIBRE DE ABOGADOS DE MELILLA contra el Auto de este Instructor de 26 de marzo pasado, en consecuencia se fija la fianza en (CUATRO MIL EUROS)(Dos mil euros cada uno). Acordando la devolución de DOS MIL EUROS (Mil euros cada uno) de los consignados, como se peticiona, expidiéndose a tal fin mandamiento de pago. Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
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