CUMPLIMIENTO DE LA FIGURA DE AGRICULTOR ACTIVO Y LA ACTIVIDAD AGRARIA Campaña 2017

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1 CUMPLIMIENTO DE LA FIGURA DE AGRICULTOR ACTIVO Y LA ACTIVIDAD AGRARIA Campaña 2017 Tras la publicación del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, se hace necesaria la siguiente instrucción donde se reflejaran las pautas de los tramites y estudios a realizar para que un agricultor pueda considerarse que cumple con la actividad agraria y la condición de agricultor activo, todo ello en consonancia con la Circular de coordinacion FEGA n.º 24/ Criterios para el cumplimiento de la figura de agricultor activo y del control previo de la actividad agraria. Página 1

2 AGRICULTOR ACTIVO. LISTA NEGATIVA DE ACTIVIDADES EXCLUIDAS.- Se crea la figura del agricultor NO ACTIVO en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de tal manera que se establece una definición en negativo, de forma que no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o el grupo de personas físicas o jurídicas, para aquellos titulares cuyo objeto social, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), sea alguno de los establecidos en el anexo III del citado Real Decreto. (El cual se adjunta). Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o al IAE se corresponda con los códigos recogidos en dicho anexo III. En el caso de personas jurídicas o grupos de personas jurídicas, tampoco se concederán pagos directos cuando dicha persona jurídica, o grupos de personas jurídicas, sea propiedad de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o al IAE, corresponda con los códigos recogidos en el anexo III, se incluirán en la lista negativa de actividades excluidas aquellos agricultores que declaran una entidad Asociada con Actividad Excluida, o que a resulta de los cruces con la Agencia Tributaria se compruebe que tiene Actividad Excluida, Se entiende por entidad asociada, según queda recogido en el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a toda aquella entidad directa o indirectamente relacionada con la persona física y jurídica, con una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria. Al objeto de verificar esta circunstancia los agricultores que indiquen en su solicitud de ayuda que tienen entidades asociadas deberán aportar el Impuesto de Sociedades (modelo 200 de la AEAT). En dicho documento, se comprobará en los epígrafes B.1 y B.2: si efectivamente existen participes con más del 50 % de participación (B.1), o bien, participaciones de personas o entidades en la declarante de mas del 50% (B.2). Para la verificación de los códigos IAE se realizarán las consultas pertinentes con la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) con el objetivo de obtener los datos relativos al código IAE de los solicitantes de ayudas. En el caso de que el resultado del cruce sea nulo, es decir, el solicitante no tenga consignadas actividades asociadas a un código CNAE o IAE se discriminarán en dos grupos Si el solicitante es una persona jurídica, sociedad mercantil o civil de las consignadas con la letra "J", subgrupo 76, a efectos de identificación fiscal, y que tributen por el impuesto de sociedades, se incluirán dentro de la lista negativa de actividades excluidas al no tener código IAE. Página 2

3 Si el solicitante es una persona física, una herencia yacente, una comunidad de bienes o un ente carente de personalidad jurídica, todos ellos consignados con la letra "E" a efectos de identificación fiscal, y las sociedades civiles consignadas con la letra "J", subgrupos 37 y 75 que tributan en régimen de atribución de rentas, no habrá que realizar ninguna actividad complementaria y este beneficiario no será incluido en la lista negativa. Actividades exluidas.- Serán consideradas como Actividdes Excluidas las recogidas en el ANEXO III del Real Decreto 1.075/2014. Los códigos CNAE de las actividades excluidas conforme a lo establecido en el artículo 10 Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) son: Aeropuertos: o H51 (Transporte aéreo) Servicios ferroviarios: o H49.1 (Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril) o H49.2 (Transporte de mercancias por ferrocarril) Instalaciones de abastecimiento de agua: o E36 (Captación, depuración y distribución de agua) Servicios inmobiliarios: o F41.1 (Promoción inmobiliaria) o L68 (Actividades inmobiliarias) Instalaciones deportivas y recreativas permanentes: o R93 (Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento) No serán incluidas en la lista negativa de actividades excluidas a las personas físicas que su actividad este recogida entre los códigos IAE (Arrendamientos). Control administrativo nº 408 (Agricultor que no es activo por actividad excluida: código CNAE o IAE ).- A aquellos expedientes que estén incluidos dentro de la Lista Negativa de solicitantes con actividdes excluidas, les será aplicado el Control 408, cuyo efecto en pago es No pago ninguna línea de ayudas directas ni de las medidas de Desarrollo Rural 11, 13 y 14. No obstante lo anterior, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos si en la propia solicitud única, o bien, a instancia del interesado, aportan pruebas verificables, que demuestren que concurre alguna de las siguientes circunstancias: Página 3

4 A) Que el importe bruto anual de los pagos directos es, al menos, del 5% de los ingresos totales, que se obtienen a partir de actividades no agrarias en el periodo impositivo más reciente para el que se disponga de dicha prueba. Para ello, se deberá presentar documentación que justifique los Ingresos Totales No Agrarios del Solicitante y de la Entidad asociada en su caso. B) Que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente. En el caso que no lo cumpliese, se deberá demostrar que asume el riesgo empresarial de la explotación y que realiza la actividad agraria en las parcelas que declara en su solicitud única, de forma que se pueda considerar que la explotación en su conjunto se encuentra en un adecuado estado de actividad o mantenimiento. Para ello, se deberá presentar documentación que justifique los ingresos totales agrarios del solicitante y de la Entidad Asociada en su caso, si ésta ultima no dispone de ingresos agrarios, se deberá indicar y aportar documentación que lo respalde. (para justificar los ingresos agrarios se seguirá lo estipulado en el apartado de control de la regla 80/20). C) En el caso de una persona jurídica que, si dentro de sus Estatutos Sociales figura la actividad agraria como su principal objeto social antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, y en el caso de una persona física, si encuentra dado de alta en la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) en una fecha anterior a la de finalización del plazo de presentación de la solicitud única. Para ello, se deberá presentar documentación que lo justifique, Estatutos Sociales o alta en el SETA. Se podrá considerar como principal objeto social la agricultura, si ésta se encuentra entre los objetos sociales de la empresa, y no se indica expresamente que haya un objeto principal distinto de la agricultura. En estos tres casos, tanto para las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, vinculadas a una entidad asociada, estas circunstancias se han de verificar de forma global, evaluando tanto la información aportada por el solicitante de las ayudas como por las entidades asociadas al mismo, y el cumplimiento se ha de verificar en su conjunto. D) Existe un error en la identificación inicial del Codigo CNAE-IAE, que proporciona la Agencia Tributaria, o bien, no tenga consignadas actividades asociadas a un código CNAE o IAE. Página 4

5 Para ello, se deberá presentar la documentación fiscal que acredite que tipo de actividad desarrolla (por ejemplo, el modelo 200 de la AEAT), donde se reflejen dichas actividades, y siempre que éstas no sean algunas de las Excluidas. Página 5

6 CONTROL PREVIO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA REALIZADA.- CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO Se ha establecido un control administrativo previo que permite detectar aquellos casos en los que existen elementos fundados para cuestionar si se está realizando la actividad agraria en la explotación. Estos elementos son el nivel de ingresos agrarios distintos de las ayudas que tiene el solicitante de la PAC durante las tres últimas campañas. Para realizar este control, se analiza el nivel de ingresos agrario totales declarados en el periodo impositivo disponible más reciente con el total de ayudas directas percibidas en la campaña anterior. En aquellos casos en los que un solicitante no cuente con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, se podrán tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores. Una vez realizada esta comprobación, si el solicitante no cuenta con ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más, se comprobará que dicho solicitante asume el riesgo empresarial de la explotación y realiza la actividad agraria en las parcelas que declara en su solicitud única, de forma que se pueda considerar que la explotación, en su conjunto, se encuentra en un adecuado estado de actividad o mantenimiento. En aquellos casos en que el solicitante no pueda demostrar que asume el riesgo empresarial de su explotación, o bien, que realiza la actividad agraria en las parcelas que declara en su solicitud única, quedará excluido de la percepción de los pagos directos por incumplimiento de la actividad agraria en la explotación que declara. En el caso de quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria, el control previo de la actividad agraria deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de presentación de la solicitud única. De froma excepcional, este requisito podrá ser acreditado con posterioridad en circunstancias debidamente justificadas motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos. Control administrativo nº 406 (Agricultor que no cumple con la regla del 20/80).- Se le asignará este control administrativo si los ingresos agrarios distintos de los pagos directos NO suponen, al menos, el 20% de los ingresos agrarios totales. El efecto en el pago es "No pago ninguna línea de ayudas directas". Para su aplicación se seguirá la siguiente metodología: Página 6

7 Personas físicas: Se comprobaran los ingresos agrarios declarados por el agricultor en su declaración de IRPF (modelo 100) del periodo impositivo 2016, mediante cruce informático con los datos proporcionados por la AEAT. Las personas físicas que no autoricen la consulta de datos, o bien, aquellos que la AEAT no haya proporcionado información, deberán presentar copia de su IRPF. Aquellos agricultores que estén exentos de presentar declaración de la renta, bien, no dispongan de ella, podrán solicitar en la Agencia Tributaria un certificado de sus ingresos agrarios de los distintos periodos impositivos. Método de estimación directa: Se deberán obtener los importes que figuren en la declaración del IRPF en el apartado Total ingresos computables (como referencia se indica que es la casilla 099 del modelo 100 en la declaración del periodo impositivo 2016) para las actividades en las que el Tipo de actividad realizada (como referencia, se indica que es la casilla 091 en la declaración del periodo impositivo 2016; la casilla 092 indica el grupo o epígrafe IAE en este periodo impositivo) sea la clave Actividades agrícolas y ganaderas (como referencia se indica que dicha clave era la 2 en el periodo impositivo 2015). Las casillas a consultar serán: - En Total ingresos computables, para el ejercicio 2014 y 2015 la casilla es la En Tipo de actividad realizada, para el ejercicio 2014 y 2015 la casilla es la En Grupo o epígrafe IAE, para el ejercicio 2014 y 2015 la casilla es la 88. Método de estimación objetiva: Se deberán obtener los importes que figuren en la declaración del IRPF en el apartado Total Ingresos (como referencia se indica que es la casilla 159 del modelo 100 en la declaración del periodo impositivo 2016). La casilla a consultar en cada campaña será la de Total ingresos, para el ejercicio 2014 y 2015 la casilla es la 154. Las cantidades obtenidas en base a estas consultas de datos del IRPF supondrán los ingresos agrarios fiscales totales, que se compararán con el dato de importe neto de las ayudas en el año fiscal correspondiente. De esta forma, se obtendrá el listado de agricultores que pasan este control, al cumplirse que al menos el 20% de los ingresos agrarios totales son distintos de los pagos directos percibidos en el periodo fiscal correspondiente. Este cálculo podrá realizarse para los años fiscales 2014, 2015 y 2016 ya que si el agricultor cumple en uno de los 3 años se considerará que cumple con la condición establecida en el Real Decreto. Así, siempre que se disponga de la información necesaria, a efectos de la comprobación de años posteriores, se podrá realizar el cálculo para los tres años. Por este motivo, todos aquellos solicitantes ya comprobados en la campaña 2016, que cumplieron esta condición de ingresos agrarios para las campañas 2014 y 2015, cumplirán ya automáticamente Página 7

8 este control previo de la actividad agraria. En cualquier caso, siempre que se disponga de la información necesaria, a efectos de la comprobación de años posteriores, se deberá realizar el cálculo para la campaña En caso de existir un dato de ingresos agrarios comprobados por la administración y grabado en el Sistema de Gestión de Ayudas, se utilizará este último, prevaleciendo sobre el dato proporcionado por la AEAT. Sociedades Civiles (SC) y Comunidades de Bienes (CB): En base a los ingresos agrarios totales declarados en la solicitud única por los agricultores, se realizarán los cálculos del 20/80. Se comprobara la coherencia entre los ingresos agrarios declarados por el solicitante y los recogidos en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184 de la AEAT) correspondiente a la actividad agrícola y ganadera en aquellos casos en que se disponga de dicha información. Los ingresos agrarios serán los consignados en la casilla de "Ingresos íntegros" pero únicamente se tendrán en cuenta estos ingresos cuando la casilla "Tipo de actividad" tenga la clave =2 (Actividades Agrícola Ganadera y forestales). El resto de actividades no deben de ser tenidas en cuenta. Método de estimación objetiva: Según se establece en la instrucción de cumplimentación del modelo 184, en el caso de Estimación Objetiva "Régimen de determinación" = 3, no se deberá hacer constar ningún importe en las claves Ingresos Integros y Gastos. Por tanto, existirán modelos 184, con la casilla de ingresos íntegros en blanco y sin dato de ingresos agrarios. En estos casos, ya que no se dispone de datos de "ingresos íntegros" del impreso 184, se utilizará para el cruce el dato declarativo del agricultor. Método de estimación directa: Cuando el "Régimen de determinación" = 1 ó 2, si que deberán existir datos consignados en la casilla de "Ingresos Integros" y deberán coincidir con los declarados por el agricultor en su solicitud única. En el caso de que los datos obtenidos a partir del modelo 184 de la AEAT sean inferiores a los declarados por el productor, seutilizará en el proceso de cálculo los ingresos declarados en dicho modelo, para ello, se grabará el dato comprobado de ingresos totales agrarios que prevalecerá sobre el declarado en la solicitud única. Página 8

9 Otras Sociedades: Las personas jurídicas deberán tener a disposición de la Administración la documentación justificativa de los ingresos agrarios, pudiendo ser ésta solicitada a posteriori para la realización de las comprobaciones pertinentes. Al objeto de verificar el dato de los ingresos agrarios declarados por los agricultores en su solicitud de ayudas, se requerirá de manera aleatoria a las personas jurídicas, la documentación justificativa de sus ingresos agrarios, una vez se reciba dicha documentación se procederá a la grabación de los datos comprobados de ingresos agrarios. Para ello, se les requerirá la presentación de un certificado del administrador, en el que consten los Ingresos Agrarios de los periodos impositivos declarados en su Solicitud Única de ayudas. Se deberá aportar, además, la documentación justificativa que respalde los datos del mismo, como por ejemplo: libros de contabilidad al efecto de valorar la facturación de los ingresos agrarios, cuentas anuales registradas en el registro mercantil, certificaciones de auditores de cuentas, datos fiscales del impuesto de sociedades, facturas de venta de productos agrícolas o ganaderos, también se considerarán las primas de seguros agrarios y demás documentación que pueda avalar los datos declarados. Debe haber coherencia entre las cantidades reflejadas en el certificado y los documentos justificativos que avalen el mismo, debiendo ser de un orden de magnitud similar. Aquellos solicitantes que estén afectados por el control administrativo nº 406 (Agricultor que no cumple con la regla del 20/80), en principio, serán considerarán agricultores activos, aunque entrarán a formar parte de un grupo de riesgo a los que se deberá comprobar previamente a los pagos que cumplen con los requisitos de actividad agraria mediante los siguientes controles administrativos en relación a los mismos: A) Verificar que asumen el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud: Para ello, se comprobará a todos estos productores la documentación que permita verificar en el menor plazo de tiempo posible que es el titular de los libros de registro de explotación establecidos en base a la normativa sectorial específica y cualquier otro registro o documento que se considere relevante a estos efectos. De manera concreta, se podrán verificar: El registro de explotaciones prioritarias. El registro de explotaciones ganaderas. El registro vitícola (inscrito como explotador). El libro de tratamientos de fitosanitarios. El registro de la maquinaria de la explotación La titularidad de la suscripción de las pólizas de seguros agrarios. Las facturas de las labores agrarias emitidas por un tercero, así como facturas o recibos de compensación de la comercialización de su producción. Página 9

10 Cualquier otro registro o documento que que se considere relevante a estos efectos. B) Verificar que el titular ejerce la actividad agraria en las superficies declaradas en su solicitud única, tal y como establece el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el RD 1172/2015 de 29 de diciebre, sobre la aplicación de los pagos directos a partir de 2015, de forma que se pueda considerar que la explotación en su conjunto se encuentra en un adecuado estado de actividad o mantenimiento. Para ello, si el agricultor estuviese declarando que realiza una actividad de producción, o bien, solicite y cumpla los requisitos para recibir alguna ayuda acoplada agrícola o ganadera en su explotación, se considerará que está ejerciendo dicha actividad agraria. Sin embargo, en el caso de que dicha actividad agraria únicamente consista en la realización de labores de mantenimiento sobre las superficies agrarias, se le requerirá al solicitante que demuestre, con documentación al efecto o facturas emitidas por terceros, cuales son las labores realizadas en las superficies de la explotación y los gastos incurridos en cada una de ellas. Control administrativo nº 409 (Productor que incumple el control previo de la actividad agraria).- Aquellos solicitantes de ayudas que, incumpliendo la regla 20-80, no puedan demostrar los dos puntos A) y B) anteriores, se considerarán que no están realizando la actividad agraria en las parcelas que declara, y por tanto, sus superficies serán consideradas como superficies no admisibles y no podrán recibir ninguno de los pagos directos ni de las medidas de Desarrollo Rural vinculadas a estas superficies. Asignándole el control administrativo nº 409 (Productor que incumple el control previo de la actividad agraria), cuyo efecto en pago es "No pago ninguna línea de ayudas". En estos casos, tras el estudio de la documentación aportada, se grabar en la áplicación de gestión SGA que NO está comprobado por el Organismo Pagador, y por tanto, se le aplicará el control administrativo nº 409 y le desaparecerá el control administrativo nº 406. Página 10

11 ALEGACIONES AL INCUMPLIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA EN RECINTOS DE PASTOS. Si bien ya existen documentos e instrucciones desarrolladas específicamente para la comprobación del cumplimieno de la actividad agraria en recintos de pastos, se vuelve a incluir en este documento información referente al asunto en cuestión. Cuando un solicitante de ayudas incluya recintos de pastos sobre los que pretenda activar y percibir derechos de pago básico, sobre dichos recintos deberá demostrarse que se ejerce actividad agraria: a) Deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de las que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada. b) A los efectos del apartado anterior, se considerarán especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino, este último sólo en explotaciones calificadas por su sistema productivo como extensivo o mixto en el REGA. c) Asimismo, la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de éstos en UGM (Unidades de Ganado Mayo) contemplada en el Anexo V del del Real Decreto 1075/2014. A los efectos de esta norma, se entenderá como Unidades de Ganado Mayor (UGM) totales presentes en una explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión: Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses: 1,0 UGM Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UGM Ovinos y caprinos: 0,15 UGM Cerdas de cría > 50 kg: 0,5 UGM Otros cerdos: 0,3 UGM Página 11

12 Control administrativo nº 404 (Verificación de que si el código de producto declarado es de las agrupaciones Pastos permanentes o Hierba u otros forrajes herbáceos, el solicitante declara al menos un código REGA de explotación ganadera de la que es titular principal y mantenga entre todas sus explotaciones una carga ganadera mayor o igual a 0,2 UGM/ha. Se tendrá en cuenta la Superficie justificada por documentación).- Si se trata de recintos de pastos, que activen derechos de RPB, se comprobará, que en su solicitud declara que en los mismos se va a realizar producción en base a pastoreo o sólo mantenimiento en base a las actividades del Anexo IV del Real Decreto 1075/2014. Si el beneficiario es titular de una explotación ganadera en REGA, se comprobará que declara los códigos REGA de las explotaciones ganaderas de las que es titular, que las especies ganaderas declaradas son compatibles con el uso del pasto, según el apartado b) del punto 6 del artículo 11 del Real Decreto 1075/2014 y que la dimensión es coherente con la superficie de pasto declarada. A estos efectos, si las explotaciones tienen, al menos, 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea admisible de pasto asociado, se considerará que se cumple la coherencia. De esta manera el beneficiario acreditará directamente la realización de la actividad agraria sin que sea necesario llevar a cabo ningún otro control administrativo adicional. No obstante, en el marco de un control sobre el terreno, se podrá comprobar el estado de los pastos e incluso solicitar al titular justificación documental del aprovechamiento de los mismos si existen dudas sobre su posible estado de abandono según queda establecido en el artículo del Real Decreto 1075/2014. Si el beneficiario no fuese titular en REGA de una explotación de las compatibles con el uso de pastos establecidas en el artículo 11 del Real Decreto 1075/2014 o no fuese titular en REGA de ninguna explotación ganadera, se deberá comprobar, en el caso de que se vayan a activar derechos de pago básico sobre la superficie de pasto declarado, incluidos los que puedan provenir de cesiones o de asignación de reserva nacional en la campaña, que ha presentado las pruebas necesarias que acrediten, al menos, alguno de los siguientes supuestos: 1. Que la superficie declarada como pastos es objeto de alguna de las labores de mantenimiento descritas en el anexo IV del Real Decreto 1075/ Que realiza actividad de siega en pastizales y praderas, destinada a la producción de forrajes para el ganado. 3. Que dispone de superficies de pastos en condiciones productivas adecuadas para el pastoreo. Documentación a aportar: 1) Para el caso de siega: Página 12

13 1.1.- En el caso de que la siega haya sido realizada por el agricultor declarante, se deberá presentar una declaración responsable que refleje las labores efectuadas por el agricultor, en la que deberá figurar la referencia SIGPAC de la superficie segada En el caso de que la siega haya sido realizada por un tercero, se deberá presentar documento en el que se refleje que la siega ha sido realizada por tercero con el consentimiento del agricultor declarante, debiendo figurar el nombre o razón social, el NIF y la firma de ambos, así como, la referencia SIGPAC de la superficie segada. 2) Para el caso de desbroce: En el caso de que el desbroce haya sido realizado por el agricultor declarante, se deberá presentar: a) Documentación relativa a las autorizaciones pertinentes en caso necesario, para realizar el desbroce. b) Declaración responsable en la que se reflejen las labores efectuadas por el agricultor declarante, en la que deberá figurar la referencia SIGPAC de la superficie desbrozada En el caso de que el desbroce haya sido realizado por un tercero, se deberá presentar: a) Documento en el que se refleje que el desbroce ha sido realizado por tercero con el consentimiento del agricultor declarante, debiendo figurar el nombre o razón social, el NIF y la firma de ambos, así como, la referencia SIGPAC de la superficie desbrozada. b) Factura en la que consten las labores realizadas y el importe de las mismas. 3) Para acreditar las labores de mantenimiento de un adecuado drenaje para evitar encharcamientos se deberá aportar documento que refleje la labor realizada por quien haya realizado la obra, figurando la referencia SIGPAC de la superficie. 4) Para acreditar el estercolado o fertilización con fines exclusivos de mantenimiento homogéneo del pasto en toda o la mayor parte de la superficie: En el caso de que las labores hayan sido realizadas por el agricultor declarante, se deberá presentar una declaración responsable en la que se reflejen las labores efectuadas por el agricultor declarante, así como, la referencia SIGPAC de la superficie tratada En el caso de que las labores hayan sido realizadas por un tercero, se deberá presentar Página 13

14 Documento en el que se refleje que el estercolado o fertilización ha sido realizado por el tercero con el consentimiento del agricultor declarante, debiendo figurar el nombre o razón social, el NIF y la firma de ambos, así como, la referencia SIGPAC de la superficie tratada. 5) Para acreditar que dispone de superficies de pastos en condiciones productivas adecuadas para el pastoreo: 'PASTOREO DE TERCEROS' El cálculo de la carga ganadera de un solicitante de ayudas con pastoreo de terceros se va a realizar con las mismas condiciones que el que se realiza para los solicitantes que mantienen sus pastos con sus propias explotaciones ganaderas, así la carga ganadera será igual al promedio total de UGMs de los titulares dividido entre la superficie neta total de pastos de todas las explotaciones. La documentación necesaria a aportar es: Contrato de pastoreo de terceros en el que conste que el agricultor declarante ha proporcionado los pastos declarados para el pastoreo, debiendo así mismo constar, el nombre o razón social y el NIF del agricultor declarante, el nombre o razón social y el NIF del ganadero propietario del ganado, el número de cabezas de ganado de cada uno, la especie a la que pertenece dicho ganado y el periodo por el que se ha autorizado dicho pastoreo. El documento debe estar firmado tanto por el agricultor declarante como por el ganadero propietario del ganado Modelo de declaración jurada del tercero (Sólo en los casos en que el tercero en cuestión, no presente solicitud de ayudas, o bien, no declare superficie de pastos en su solicitud de ayudas), cumplimentado y firmado por el tercero Casos especiales. Se considerarán casos especiales cuando: a) La superficie de pastos objeto del pastoreo de tercero y la explotación ganadera se ubiquen en provincias distintas y no limítrofes. b) b) La explotación ganadera esté ubicada en otra Comunidad Autónoma. En estos casos, se deberá aportar documentación complementaria en la que se pueda verificar que ha sido realizado correctamente el traslado de animales y que, además, éste se ha hecho en el periodo indicado en el contrato de pastoreo aportado. Página 14

15 Control administrativo nº 411 (Verifica que el productor que tiene Superficie forrajera calculada sin tener en cuenta su asignación de derechos, tenga REGA y mantenga una carga ganadera de al menos 0,2 UGM/ha).- Si el solicitante de ayudas declara superficies de pastos permanentes sobre las que pretende recibir una asignación de derechos de pago básico procedente de la Reserva Nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido en base al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña en que presente su solicitud a la Reserva Nacional. En caso contrario, la autoridad competente deberá estudiar si se cumplen las condiciones establecidas en relación con el coeficiente de admisibilidad de pastos en dichas superficies, como sobre la actividad agraria en superficies de pastos. Este control administrativo se ejecuta si el productor es solicitante a la Reserva Nacional, que declare algún recinto con producto de las agrupaciones Pastos permanentes o Hierba u otros forrajes herbáceos, en el que solicita ayuda al RPB, aplicándose lo estipulado en el apartado anterior. Página 15

16 EXCEPCIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA FIGURA DE AGRICULTOR ACTIVO Y CONTROL PREVIO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA Productores que en la campaña 2016 hayan percibido menos de Euros.- Todos los solicitantes de ayudas, incluidos desde la campaña 2015 en el Régimen Simplificado de Pequeños Agricultores (RSPA), estarán cubiertos automáticamente por esta excepción por la que no habrá que comprobar el cumplimiento de los requisitos del agricultor Activo. Por otro lado, para identificar a otros beneficiarios no incluidos en el RSPA, y que en la campaña 2016 hayan recibido un importe bruto igual o menor a euros, se realizará un cruce entre el resto de los solicitantes de ayudas directas en la campaña 2017 con los receptores de ayudas directas en la campaña 2016 y se obtendrá el listado de aquellos solicitantes de ayudas 2017, no pertenecientes al RSPA, que hubieran percibido un importe bruto igual o menor de euros en la campaña En este cálculo no se tendrán en cuenta los importes percibidos por el reembolso de la disciplina financiera de la campaña 2015 realizado a aquellos solicitantes de ayuda de la campaña Por tanto, se obtendrá una lista de solicitantes exentos del cumplimiento de los requisitos de agricultor activo y del control previo de la actividad agraria, referente al cumplimiento de la regla y a la lista negativa. Sin embargo, estos solicitantes si que deberán cumplir los criterios de inscripción en todos los registros obligatorios. Nuevos agricultores incorporados en el año Para ser considerado como nuevo productor, el solicitante de ayudas deberá haber marcado en su Solicitud de Ayuda Única la casilla de Incorporación a la Actividad Agraria y no haber realizado solicitud única desde la campaña 2014 incluida. Para poder realizar esta comprobación, el FEGA pondrá a disposición de las comunidades autónomas un listado con todos los solicitantes de ayudas directas a nivel nacional desde dicha campaña para realización de los cruces pertinentes. Página 16

17 Control administrativo nº 403 (Verificación de que si el solicitante tiene la marca de incorporación por primera vez a la actividad agraria, no presentara solicitud de ayuda en alguna de las tres campañas anteriores.) En caso de el solicitante marcara la casilla de Incorporación a la actividad Agraria y tenga alguna solicitud de ayudas en las campañas anteriores se le aplicará el cálculo del control previo de la actividad agraria en base a los datos fiscales iniciales para los años previos. En el caso de los cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación comunicados en el marco de la asignación de los derechos de pago básico, no se considerarán como nuevos agricultores y se realizará el cálculo del control previo de la actividad agraria en base a los datos fiscales de la explotación inicial para los años previos al cambio de denominación. Cuando el productor declare que es un nuevo agricultor incorporado en la campaña 2017, y se cumpla la condición anterior, el requisito relativo a la regla 20/80 se deberá acreditar en el primer o segundo periodo impositivo posterior a la incorporación del agricultor. Por ello, esta verificación se deberá realizar en base a las declaraciones de los años impositivos 2017 y Página 17

18 CRITERIOS DE RIESGO Incumplimiento de la regla Controles del cumplimiento de la actividad agraria.- Una vez realizado el cálculo y comprobación previa del cumplimiento de la actividad agraria, se dispondrá de un listado de todos aquellos productores que han presentado su solicitud de ayudas, en el año 2017 y que cumplen con la regla en alguno de los años 2014, 2015 o Los productores que forman parte de este listado se considerarán, a todos los efectos, como agricultores que cumplen el control previo de actividad agraria. Para aquellos productores que no formen parte de dicho listado, en principio, serán considerarán agricultores que cumplen el control previo de actividad agraria aunque entrarán a formar parte de un grupo de riesgo a los que se deberá comprobar previamente a los pagos que cumplen con los requisitos de actividad agraria mediante los siguientes controles administrativos especificados anteriormente en este documento. Aquellos productores que no cumplieron la regla en la campaña 2016, pero sí fueron considerados agricultores activos tras demostrar las condiciones establecidas en algunos de los apartados a) Verificar que asumen el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud y/o b) Verificar que el titular ejerce la actividad agraria en las superficies declaradas en su solicitud de ayudas, Serán tenidos en cuenta, en el análisis de riesgos a realizar previo a la ejecución de los controles sobre el terreno de la campaña 2017, establecidos para los regímenes de ayuda por superficie en los artículos 30 y 31 del Reglamento 809/2014. Se incluirán aquí también a los que se haya comprobado este cumplimiento de oficio por parte de la autoridad competente. Los factores de riesgo que se utilizarán en las muestras establecidas a tal efecto en los artículos 33 y 34 de dicho Reglamento, se deberán centrar en las explotaciones que cumplan las siguientes características: a) Disponer de superficies declaradas, de forma reiterada, durante 3 años o más, en barbecho. b) Disponer de recintos de pasto, arbolado y arbustivo, que se hayan declarado como mantenidos en estado adecuado mediante técnicas o prácticas distintas al pastoreo por el ganado de la propia explotación. c) Disponer de superficies de pasto declaradas ubicadas a una distancia superior a los 50 kilómetros de la explotación o explotaciones de las que el solicitante es titular. Esta distancia se considerará orientativa pudiendo la autoridad competente modificarla si a su criterio concurren causas que lo justifiquen. Página 18

19 Página 19

20 Página 20

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