FUNDAMENTO TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR MÁS DEL DOS POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO
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- Emilio Maestre Gil
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1 FUNDAMENTO TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR MÁS DEL DOS POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO v 3.0 julio de 2017.
2 Índice Pág. Índice Introducción Objetivo A quién está dirigido Obligación Término Fundamento legal Casas de Cambio Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Centros Cambiarios Transmisores de Dinero Glosario... 5
3 1. Introducción 1.1 Objetivo El presente documento tiene por objeto informar a los diversos sectores el fundamento legal respecto a la obligación de remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión la transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, de conformidad con la Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial de cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del dos por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican, publicada en el Diario Oficial el día 7 de febrero de A quién está dirigido Este documento está dirigido a las casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero. 1.3 Obligación Las Disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT aplicables a los sujetos obligados, establecen que dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya inscrito, en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la transmisión de cualquiera de sus acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, la información relativa a dicha transmisión a través del formato que, para tal efecto, expida la Secretaría. 1.4 Término Los sujetos obligados deberán remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya inscrito, en el registro señalado en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2. Fundamento legal 2.1 Casas de Cambio de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio. Publicación: DOF 25-sept DOF 09-sept DOF 20-dic DOF 31-dic ª
4 2.2 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87- D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple. Publicación: DOF 17- mar DOF 23-dic DOF 31-dic ª 2.3 Centros Cambiarios Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento Publicación: DOF 10-abr DOF: 31-dic DOF: 29-dic ª 2.4 Transmisores de Dinero Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento. Publicación: DOF 10-abril DOF: 31-dic ª
5 3. Glosario Para efectos de este Documento, se entenderá, en forma singular o plural, por: I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. II. PLD/FT, prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y financiamiento al terrorismo III. IV. Sujetos Obligados, a las casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. V. Disposiciones, a las DISPOSICIONES de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio publicadas en el DOF el 25 de septiembre de 2009 y sus diversas modificaciones; la RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple publicadas en el DOF el 17 de marzo de 2011 y sus diversas modificaciones; la RESOLUCION por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012 y sus diversas modificaciones; la RESOLUCION por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012 y sus diversas modificaciones.
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