1. DECLARACIÓN DE PARTICIPACIÓN

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1 Condiciones que deben cumplir los interesados para actuar, en el marco de los programas previstos en la sección 1 del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, como proveedor de frutas y hortalizas y/o de leche de los centros escolares de Cataluña El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos 1308/2013 y 1306/2013 en lo que se refiere al régimen de ayudas para la distribución en los centros educativos de frutas y hortalizas y de leche, ha establecido un nuevo régimen para el programa de consumo de frutas y hortalizas y el programa de consumo de leche, con un marco jurídico y financiero común para los dos programas con el fin de maximizar el impacto de la distribución e incrementar la eficacia de la gestión. El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, que completa el R(UE) 1308/2013, precisa las condiciones de concesión de la ayuda y de selección y aprobación de los solicitantes de la ayuda. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado el Real Decreto 511/2017, por el que se desarrolla la aplicación de la normativa de la Unión en relación con estos Programas Escolares. El artículo 8 del RD 511/2017 establece que la ayuda para el suministro y distribución de productos se solicitará por los proveedores de los mismos que estén interesados en participar en el programa escolar, y el artículo 9 determina el procedimiento para participar, indicando que las Comunidades Autónomas pondrán a disposición de los posibles solicitantes la información de su Programa a efectos de la presentación de la Declaración de Participación que se regula en el artículo 9.2. Este documento concreta las condiciones de los Solicitantes de ayuda para el suministro y la distribución de Fruta y de Leche en la Comunidad Autónoma de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 511/ DECLARACIÓN DE PARTICIPACIÓN 1. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 9 de Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, los interesados que quieran participar en el programa escolar como proveedores de frutas y hortalizas, como proveedores de leche o como proveedores de ambos programas, durante el curso escolar 2017/2018, presentarán a más tardar el 25 de junio de 2017 una declaración de participación ante el órgano competente de la comunidad autónoma en que tenga su sede social. En el caso de Cataluña el órgano competente es la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

2 2. Posteriormente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC de las bases reguladoras de las ayudas para la promoción y el suministro de frutas y hortalizas y el suministro de leche a los alumnos de centros educativos en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas para el curso 2017/2018, los interesados que hayan presentado la declaración descrita en el párrafo anterior para participar en los Programas Escolares en Cataluña deberán presentar ante la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias la Memoria del Proyecto del Suministro y Distribución para el curso 2017/2018, donde se detallará la siguiente información: - Los medios personales y materiales de que dispone para hacer la distribución (plataformas de confección y distribución, tipo y número de vehículos para la distribución), - El sistema de información y comunicación con los centros educativos, - La descripción del sistema de distribución, - La procedencia de los productos (producción propia, compra...), - El importe unitario que solicitará en concepto de ayuda para cada uno de los productos que se han previsto en el calendario de distribución. Este importe de ayuda corresponderá al importe del producto puesto en la escuela y no podrá exceder de los valores máximos que se especifican en el apartado 5 de este documento. - Los sistemas previstos de control de calidad de las entregas y - El protocolo de resolución de las incidencias comunicadas (incidencia de entregas, de calidad del producto...) 2. SELECCIÓN DE LOS PROVEEDORES Entre los interesados que hayan presentado las declaraciones y documento descritos en el apartado anterior, la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias seleccionará un único proveedor para el Plan de Consumo de Fruta y Hortalizas y un único proveedor para el Plan de Consumo de Leche, en base a los criterios recogidos en las bases reguladoras de la ayuda. Criterios para todo dos programas: - El coste por niño; - La entrega adicional de producto, - La disponibilidad de una web con usuario y contraseña donde los centros puedan consultar sus datos: día de entrega, productos, ruta. - La presentación de los productos (sistemas de envasado que faciliten la consevación, la distribución y / o el consumo)

3 - Control de temperatura de los camiones, protocolo de incidencias, etc. En el caso del Programa de Frutas y Hortalizas se valorará también: - Los productos a entregar con Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida - Los productos a entregar que sean locales o de proximidad. En el caso del Programa de Leche se valorará también: - La frecuencia de la distribución, - El suministro del material necesario para la distribución de la leche a los niños. En el supuesto de empate, se seleccionará el proveedor que haya ofrecido un precio del producto por niño más bajo. 3. COMPROMISOS DEL PROVEEDOR SELECCIONADO El proveedor seleccionado para el Programa de Frutas y Hortalizas y el seleccionado para el Programa de Leche, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Suministrar los productos que determine la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias a todos los centros educativos que participan en el Programa, garantizando la calidad del producto. b) En el caso de la fruta, todos los productos suministrados cumplirán las normas de comercialización de la categoría I que constan en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 (DOUE ), tanto en lo relativo a calidad como el envasado y el etiquetado, salvo el calibre en frutas grandes, que se adecuará a la dosis recomendada para niños. El estado de madurez del producto suministrado deberá ser adecuado para soportar el transporte y la manipulación, y llegar a los centros educativos en condiciones satisfactorias para el consumo durante la semana en que se distribuye. c) En el caso de frutas, las cajas y embalajes irán identificados con la imagen del Plan de consumo de fruta y la leyenda con la financiación de la UE y la Generalidad de Cataluña y los respectivos logos, facilitado por la administración. En el caso de la leche, el envase deberá ir identificado con la leyenda "Plan de Consumo de leche con los financiación de la UE y la Generalidad de Cataluña" y los respectivos logos.

4 d) El reparto de fruta se realizará, preferentemente, a todos los centros educativos los lunes o los martes, dentro del horario escolar, para que los centros educativos puedan consumirlas durante la misma semana de la entrega, en camiones frigoríficos que cumplan las normas de seguridad e higiene requeridas. El reparto de la leche se hará mensualmente o con la frecuencia prevista en la Memoria presentada por el proveedor, si ésta es inferior al mes. e) Comunicar a todos los centros educativos, antes de la primera entrega las fechas de distribución, nombre y teléfono de la persona que coordina el programa en la entidad y del distribuidor. f) No suministrar mensualmente a ningún centro escolar, al amparo de este Plan, más cantidad que la que corresponda en razón del número de niños y niñas adheridos al programa. La ración por niño y día a distribuir de cada producto no superará las siguientes cantidades: - En el caso de Consumo de Fruta 200 g / niño para naranjas 180 g / niño para manzana, pera, caqui y plátano 150 g / niño para melocotón, nectarina, clementina 120 g / niño fresón, cereza, níspero, ciruela, uva, kiwi y albaricoque 80 g / niño zanahoria, tomate cherry - En el caso de Consumo de Leche 200 cc / niño de leche UHT. g) Expedir y conservar de cada suministro los albaranes de entrega y recepción con la conformidad de la escuela (sello del centro educativo o firma de la persona del centro educativo que reciba el producto. En caso de firma será necesaria la identificación de nombre y apellidos y NIF). Los productos irán acompañados al menos de dos copias del albarán, una de éstas para el centro educativo. En los albaranes se hará constar los productos y de cada producto, el número de cajas o envases y el volumen o peso. h) Comunicar al DARP todas las incidencias relevantes que se produzcan, y en especial, las relativas a la calidad en el plazo más breve posible. i) Substituir inmediatamente los productos distribuidos que no cumplan los requisitos de calidad. j) Llevar una contabilidad específica en la que consten los nombres y las direcciones de los centros educativos, la fecha de cada suministro, la cantidad suministrada de cada producto, así como el nombre y dirección del/de la proveedor/a en el supuesto de que los productos suministrados no sean de producción propia.

5 k) Someterse a cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, en particular en lo referente a la comprobación de los registros y la inspección física l) Poner los documentos justificativos a disposición del DARP m) Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida, por las cantidades que corresponda. 4. SUMINISTRO PREVISTO PARA EL CURSO 2017/2018 A continuación, se especifican los productos y las cantidades previstas a distribuir durante el curso 2017/2018; no obstante, estos productos y cantidades podrán ser modificados para ajustar las entregas a las disponibilidades financieras de esta línea de ayuda, a fin de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Programa de Fruta y Hortalizas en las escuelas Se estima la participación de unos niños / niñas en el programa. Se realizará la distribución de 25 raciones de fruta y / u hortaliza por niño, a razón de 3 o 4 raciones por mes durante 8 meses, en los periodos que se establece en el calendario orientativo de distribución: TRIMESTRE MES PRODUCTE Primer t. Noviembre CIRUELA PERA DE VERANO UVA PLATANO Diciembre CLEMENTINA MANZANA ROJA/BICOLOR NARANJA Enero TOMATE CHERRY PERA CONFERENCIA CLEMENTINA Segundo t. Febrero KIWI MANZANA GOLDEN NARANJA Marzo FRESON PERA CONFERENCIA ZANAHORIA Tercer t. Abril FRESON MANZANA PLATANO

6 TRIMESTRE MES PRODUCTE Mayo ALBERICOQUE NÍSPERO NECTARINA Junio CEREZA MELOCOTON PARAGUAYO Se podrán intercambiar las frutas entre los meses de un mismo trimestre. Programa de Leche en las escuelas Se estima la participación de unos niños / niñas en el programa. Se entregarán 30 raciones de leche UHT para niño. Las entregas se realizarán durante 8 meses a razón de una ración de unos 200 cc cada una por niño y semana. El producto se suministrará en envases de 1 litro, salvo que el proveedor designado haya ofrecido un envase más pequeño. 5. VALOR MÁXIMO DE LOS PRODUCTOS Valor máximo aplicable al producto en Euros / Kg A) FRUTAS Y VERDURAS Producto Valor máximo aplicable al producto ( /Kg) Albericoque 3,70 Cereza 4,74 Ciruela 2,69 Clementinas 2,72 Fresa/Fresón 3,75 Kiwi 2,99 Mandarinas 2,02 Manzanas 1,88 Melocotón 2,41 Naranjas 1,98 Nectarinas 2,56 Nísperos 3,92 Paraguayos 2,97 Peras 2,19 Plátanos 1,46 Tomates (1 de junio-31 octubre) 1,20

7 Producto Valor máximo aplicable al producto ( /Kg) Tomates (1 de nov-31 de mayo) 2,37 Uvas 3,23 Zanahoria 1,86 B) LECHE Y PRODUCTOS LÁCTICOS Valor máximo Producto aplicable al producto ( / Kg) Leche tratada térmicamente (UHT) 0,95 Barcelona, 26 de mayo de 2017

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