Los derechos de los viajeros ante el brote humano de gripe porcina

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Los derechos de los viajeros ante el brote humano de gripe porcina"

Transcripción

1 Los derechos de los viajeros ante el brote humano de gripe porcina Ante las cancelaciones de viajes con destino o escala, principalmente en México, CECU pone a disposición de los consumidores y usuarios la siguiente información jurídica sobre los derechos que les asisten. Estas consideraciones se han elaborado a partir de las circunstancias actuales, reconociendo en todo caso el grave riesgo existente para la salud de las personas derivado de la epidemia de la gripe, hecho extraordinario e imprevisible. En primer lugar deben distinguirse las dos situaciones posibles: que la contratación sea de un viaje combinado 1 (la contratación conjunta de transporte y alojamiento superior a 24 horas), o bien que se trate de servicios sueltos (alojamiento y/o transporte por separado). La recuperación del importe abonado dependerá de si se califica la epidemia como de fuerza mayor o no. 1. Los derechos ante contratos de viajes combinados. El artículo del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante RDL 1/2007), 1 Según lo establecido en el artículo a) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante RDL 1/2007), se entiende por viaje combinado : la combinación previa de, por lo menos, dos de los elementos señalados en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche de estancia. Los elementos a los que se refiere el párrafo anterior son los siguientes: - transporte -alojamiento - otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado. 2 Artículo 160 RDL 1/2007: Resolución del contrato por el consumidor y usuario. En todo momento el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar al organizador, o detallista en las cuantías que a continuación se indican, salvo que tal resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor: a) Abonará los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y una penalización consistente en el 5 por ciento del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de diez y menos de quince días de antelación a la fecha del comienzo del viaje; el 15 por ciento, entre los días tres y diez, y el 25 por ciento dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la salida, el consumidor y usuario está obligado al pago del importe total del viaje, abonando en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes en otro sentido. b) En el caso de que el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos de cancelación se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes.

2 establece que, en todo momento, el consumidor y usuario puede dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución íntegra de todas las cantidades abonadas, y sin proceder ningún tipo de penalización, ni gasto, cuando el motivo de resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor. Por tanto, las agencias no pueden exigirle ningún gasto en concepto de gestión de cancelación, ni siquiera retener un porcentaje en función del tiempo con el que se anule el viaje. Tampoco pueden negarse a la devolución íntegra por el hecho de que el cliente no haya contratado un seguro de cancelación, ya que lo dispuesto en la norma aplicable tiene carácter de obligado cumplimiento, independientemente de la contratación o no de un seguro adicional. Si en lugar de cancelar el viaje se ofrece la posibilidad de cambiarlo a otro destino o en otras fechas, dicha opción será de libre elección por parte del consumidor. Si acepta un cambio en el destino o fecha del viaje conviene su formalización por escrito. Si ya se encuentra disfrutando del viaje, el artículo del mismo texto legal, prevé el régimen aplicable para el caso en que el organizador no suministre o no pueda suministrar parte de los servicios previstos en el contrato. En este caso, el organizador deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje, sin suplemento de precio para el consumidor, y en su caso, abonando la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si estas soluciones fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, el organizador deberá facilitar al usuario, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. 3 Artículo 161 RDL 1/2007: Consecuencias de la no prestación de servicios: 1. En el caso de que, después de la salida del viaje, el organizador no suministre, o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y usuario, y en su caso, abonará a éste último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor y usuario continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. 2. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor y usuario no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda. En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

3 No obstante, debe tenerse en cuenta la obligación general de las agencias de ayudar al viajero ante cualquier incidencia que le ocurra durante el viaje Los derechos ante contratos de vuelos, alojamiento u otros servicios turísticos contratados por separado. El régimen aplicable en este caso es diferente al anterior, previsto únicamente para los llamados viajes combinados. La anulación de estos servicios sueltos por este supuesto de fuerza mayor debe resolverse de conformidad con el artículo 1105 del Código Civil, en relación con el régimen contenido en el RDL 1/2007 sobre las condiciones generales de la contratación (Título II); en tal sentido, CECU entiende que el consumidor tiene derecho a resolver el contrato de transporte aéreo, alojamiento u otro tipo de servicio turístico contratado por separado, con la devolución del precio abonado y sin ningún tipo de penalización. La normativa específica relativa a estos servicios sueltos (Real Decreto 271/1998, de 25 de marzo, por el que se regula el Ejercicio de las Actividades Propias de las Agencias de Viajes 5, la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 14 de abril de 1988, por la que se aprueban las Normas Reguladoras de las Agencias de Viajes 6, y demás normativa autonómica dictada sobre la materia), por su fecha de aprobación, rango no de ley y la falta de previsión en la misma del régimen aplicable en caso de fuerza mayor en la contratación de servicios sueltos, debe integrarse con la normativa común relativa a la fuerza mayor referida. Además, en cumplimiento del principio pro consumatore y normativa general protectora de los consumidores y usuarios, deben equiparase los derechos reconocidos para el caso de los viajes combinados a la modalidad de 4 Artículo B) RDL 1/2007: 1. Los detallistas o, en su caso, los organizadores de viajes combinados deberán facilitar, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a los consumidores y usuarios con los que hayan contratado, la siguiente información: b) El nombre, dirección y número de teléfono de la representación del organizador o detallista en cada destino o, en su defecto, los de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor y usuario en caso de dificultades. Cuando no existan dichas representaciones y organismos, el consumidor y usuario deberá poder disponer, en cualquier caso, de un número de teléfono de urgencia o de cualquier otra información que le permita ponerse en contacto con el organizador o detallista. Artículo in fine RDL 1/2007: En los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos b), c) y d), el organizador y el detallista que sean parte en el contrato estarán obligados, no obstante, a prestar la necesaria asistencia al consumidor y usuario que se encuentre en dificultades. 5 BOE nº 76, de 29 de marzo de BOE nº 97, de 22 de abril de 1988

4 contratación de servicios sueltos, dada la excepcionalidad de los hechos y la necesidad de protección de un interés superior como es el de la salud. Artículo 1105 CC: Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. 3. Los derechos ante la contratación de estos servicios mediante un crédito al consumo. Puede darse el caso de que el consumidor haya financiado el pago del viaje o del servicio suelto. En estos casos y siempre que la financiación haya sido propuesta desde la agencia de viajes (no buscada por cuenta del consumidor entre las entidades financieras a su disposición), existe la posibilidad de oponer al financiador las mismas excepciones que se pudieran plantear frente a la agencia. Esto significa que si el viajero tiene derecho a resolver el contrato por causa de fuerza mayor y a recuperar el dinero pagado, también podrá, previo cumplimiento de los requisitos legales, suspender los pagos a la financiera propuesta por la agencia de viajes, sin perjuicio de la reclamación posterior de las cuotas ya pagadas. Así lo establecen los artículos y a), b) y c), de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo 9, a lo que ha de unirse su aplicación por los 7 8 Artículo 14.2 de la Ley del Crédito al Consumo: La ineficacia del contrato, cuyo objeto sea la satisfacción de una necesidad de consumo, determinará también la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiación, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos en los párrafos a), b) y c), de apartado 1. del artículo 15, con los efectos previstos en el artículo 9. Artículo de la Ley de Crédito al Consumo: 1. El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le correspondan frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al empresario que hubiera concedido el crédito, siempre que concurran todos los requisitos siguientes: a) Que el consumidor, para la adquisición de los bienes o servicios, haya concertado un contrato de concesión de crédito con un empresario distinto del proveedor de aquellos. b) Que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios, salvo que se trate de aquellos previstos en el párrafo siguiente de la presente letra, exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste. En el caso de que se provean servicios de tracto sucesivo y prestación continuada, que entre el concedente del crédito y el proveedor de los mismos exista un acuerdo previo en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los servicios de éste. El consumidor dispondrá de la opción de concertar el contrato de crédito con otro concedente distinto al que está vinculado el proveedor de los bienes y servicios en virtud de acuerdo previo.

5 tribunales a favor del consumidor, que conforma abundante doctrina jurisprudencial, adecuando la norma a la especificidad de cada caso. En concreto, el artículo 15 citado, recoge los requisitos legales para resolver el contrato en estos supuestos, que se esquematizan en los siguientes: 1. Que exista un contrato de crédito concertado con una entidad distinta de la agencia de viajes. 2. Que la financiación haya sido propuesta por la agencia. 3. Que el crédito se haya concedido en virtud de esa proposición y no a instancia directa del viajero con la entidad bancaria 4. Que los servicios no hayan sido prestados 5. Que el viajero haya reclamado judicial o extrajudicialmente contra la agencia, sin resultado satisfactorio. 4. Cómo han interpretado los Tribunales de Justicia situaciones similares. La posibilidad del consumidor de resolver el contrato de viaje combinado o de servicios de transporte o turísticos por separado, con la devolución del precio abonado y sin implicar penalización alguna, estriba en el motivo que lo justifica, la fuerza mayor, considerada como una circunstancia imprevisible e inevitable en el momento de la contratación. Ante situaciones de crisis en el país de destino del viaje contratado, los Tribunales han sentenciado que circunstancias como catástrofes naturales, terremotos, plagas, epidemias, etc se incluyen en el concepto de fuerza mayor. Así, por ejemplo, abundan las sentencias que han tenido la oportunidad de pronunciarse para supuestos de huracanes; la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, de 15 de octubre de 2002; o la de la Sección 17ª, de 27 de junio de 2000; del Juzgado de Primera Instancia de Cantabria, nº 1, de 1 de julio de 2005; de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 2 de junio de 2000, esta última dice: "ciertamente, como afirma la parte apelante, aunque los huracanes son frecuentes en esa época del año en la zona del Caribe, uno de tanta magnitud como el huracán Georges, que produjo las consecuencias catastróficas en toda la isla que aparecen acreditadas en autos, no puede sino encuadrarse dentro de los supuestos de fuerza mayor en la forma como han sido descritos por la jurisprudencia, y no pueden asimilarse al resto de los 9 c) Que el consumidor haya obtenido el crédito en aplicación de acuerdo previo mencionado anteriormente. BOE nº 72, de 25 de marzo de 1995

6 fenómenos de la misma naturaleza, pero de distinta intensidad, a los que se refiere la sentencia. Sin embargo, cuando el arto 11.2 letra c) de la Ley se refiere a los supuestos de fuerza mayor, no tiene en cuenta solamente las características de ajenidad, anormalidad e imprevisibilidad que suelen acompañar a este supuesto característico de exclusión de la responsabilidad civil, sino que exige también que sus consecuencias no haya podido evitarse a pesar de haber actuado con al diligencia debida. Es decir, que para que la Agencia de Viajes pueda quedar exenta de responsabilidad por esta causa es necesario que concurra el requisito de la evitabilidad del daño, daño que en este caso se produjo porque los demandantes tuvieron que permanecer en una de las zonas más afectas por el huracán que era a la que se dirigían, durante dos días enteros para después ser trasladados en autobús a otro lugar distinto en un viaje de 10 horas de duración donde permanecieron los cuatro días restantes, al término de los cuales regresaron a España, incluido el matrimonio G. P., que tenía proyectado quedarse una semana más". 5. La existencia de seguros de cancelación. La mayoría de los seguros de cancelación de viaje cubren la devolución del precio pagado en caso de producirse eventualidades que, habitualmente, coinciden con los supuestos de fuerza mayor; por ejemplo, enfermedad del pasajero o de algún familiar directo. En cualquier caso, para proceder a solicitar la indemnización correspondiente a la compañía de seguros deberá estarse a la cobertura incluida en la póliza suscrita. Téngase en cuenta que el pago mediante algunas tarjetas de crédito suelen incluir un seguro colectivo de cancelación, o de vida y accidentes durante el viaje; conviene, por tanto, comprobar las condiciones del contrato de la tarjeta en caso de haber utilizado para el pago del viaje, ya que es posible que tenga la cancelación cubierta por un seguro, sin saberlo. 6. Sobre la responsabilidad de los organizadores y los detallistas. El artículo del RDL 1/2007 regula el régimen de la responsabilidad en el ámbito de los viajes combinados al concurrir distintos empresarios y, si bien 10 Artículo del RDL 1/2007: Responsabilidad de los organizadores y detallistas: 1. Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor y usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con

7 cada uno responderá de las obligaciones que le correspondan, frente al consumidor dicha responsabilidad es solidaria, cuando concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición entre ellos. Por tanto, las agencias no pueden amparar la no cancelación de un viaje en base a su relación con el mayorista, habida cuenta del régimen legal establecido para estas situaciones de pluralidad de agentes. Por ello mismo es aconsejable que el consumidor comunique su voluntad de resolver el contrato tanto a la agencia de viajes, como a la empresa mayorista. 7. Régimen sancionador. El incumplimiento por las empresas de las disposiciones establecidas en el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y usuarios 11, lleva aparejadas las sanciones administrativas previstas en la normativa específica reguladora en materia de turismo 12. Este régimen de responsabilidad administrativa se aplica independientemente de las indemnizaciones que correspondan al consumidor por los incumplimientos y daños o perjuicios que se le hayan causado. RECUERDE: 1. La normativa aplicable es distinta en función de que Usted haya contratado un viaje combinado o un servicio suelto. 2. Ante la situación de fuerza mayor, en las circunstancias excepcionales de peligro para la salud por el brote humano de gripe porcina, el usuario tiene derecho a resolver su contrato ya sea viaje combinado o servicio suelto, sin ninguna penalización, ni coste adicional independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en le contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado. Artículo 165 RDL 1/2007: Régimen sancionador: A lo dispuesto en este Libro no le es de aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en el Libro I, título IV, capítulo II, siéndole de aplicación la legislación específica sobre la materia dictada por las Administraciones públicas competentes en materia de turismo. Normativa aplicable correspondiente en cada Comunidad Autónoma.

8 3. Si su viaje ha sido financiado mediante un crédito al consumo en las condiciones que se explican en el punto 3 de este informe, puede oponer a la financiera las mismas excepciones que tuviera frente a la agencia. 4. Compruebe el clausulado del contrato de seguro de cancelación, en caso de haber sido contratado, o el contrato de su tarjeta de crédito, si ha abonado el viaje o servicio suelto con la misma, por si existiera contratada alguna póliza individual o colectiva; no obstante, en las circunstancias que se explican en este informe, el consumidor tiene derecho a la resolución del contrato de viaje o de servicios sueltos, con la devolución de la cantidad abonada, aunque no hubiese contratado seguro alguno. 5. La responsabilidad de la agencia de viajes y del mayorista, frente al consumidor y usuario, es solidaria; por tanto no pueden excusar un incumplimiento de sus obligaciones en la relación comercial entre ambas. Sin embargo, ante la cancelación de los servicios en las circunstancias de gripe porcina es aconsejable la comunicación a ambos, minorista y mayorista, de su voluntad de resolver el contrato. 6. Si en lugar de la resolución del viaje opta por el cambio de destino o fecha, es aconsejable que dicho cambio quede plasmado por escrito. 7. Si la agencia de viajes o la empresa con quien ha contratado su vuelo, alojamiento o servicio turístico por separado, no cumple con su solicitud, interponga reclamación por escrito pidiendo una Hoja de Reclamaciones haciendo constar los hechos y su petición, y dirigiéndose posteriormente a una asociación de consumidores o a la Oficina de Información al Consumidor de su localidad.

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO

CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO CONSEJOS PARA CONTRATAR UN VIAJE COMBINADO El producto principal que se ofrece a través de las agencias de viajes son los viajes combinados: se trata de paquetes turísticos integrados, al menos, por el

Más detalles

AGENCIAS DE VIAJES. Qué características debe cumplir la información que faciliten las agencias?

AGENCIAS DE VIAJES. Qué características debe cumplir la información que faciliten las agencias? AGENCIAS DE VIAJES Qué características debe cumplir la información que faciliten las agencias? Qué tipos de contratos pueden celebrarse con una agencia de viajes? La agencia puede modificar los términos

Más detalles

LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA. Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias?

LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA. Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias? LAS ACADEMIAS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Qué es una academia de enseñanza no reglada? Qué modalidades de enseñanza imparten estas academias? Qué es el contrato de enseñanza? Qué pasos se deben seguir antes

Más detalles

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS

POLITICA DE PROTECCION DE DATOS POLITICA DE PROTECCION DE DATOS Para utilizar algunos de los Servicios, los Usuarios deben proporcionar previamente a la empresa ciertos datos de carácter personal (en adelante, los «Datos Personales»).

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Existe alguna obligación de tener folletos a disposición del público?

Existe alguna obligación de tener folletos a disposición del público? VIAJES COMBINADOS Qué es un viaje combinado? Existe alguna obligación de tener folletos a disposición del público? Qué contenido debe tener el contrato de viaje combinado? Se puede ceder la reserva a otra

Más detalles

INFORME. Situación en Estados Unidos.

INFORME. Situación en Estados Unidos. INFORME Situación en Estados Unidos. Fecha: 07 de octubre de 2013 Índice I. Introducción. II. Excursiones no integradas en un viaje combinado. III. Excursiones integradas en un viaje combinado. IV. Conclusiones.

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

DISPOSICION ADICIONAL

DISPOSICION ADICIONAL 23. DECRETO 19/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos (97/X5779). La Generalitat Valenciana, en ejercicio de

Más detalles

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos

I. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA

Más detalles

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos:

En concreto, la Dirección General centra su atención en los siguientes puntos: CONSULTA Nº 10 REF.: SGNAC/1076/2011/F INFORME SOBRE LA POSIBLE CALIFICACIÓN COMO ABUSIVAS DE DETERMINADAS CLAUSULAS DE UN CONTRATO DE TARJETA PREPAGO, UTILIZADAS POR UNA EMPRESA DE TELEFONÍA. La Dirección

Más detalles

INFORME. El DERECHO DE DESISTIMIENTO EN EL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

INFORME. El DERECHO DE DESISTIMIENTO EN EL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO INFORME El DERECHO DE DESISTIMIENTO EN EL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO El presente informe tiene por objeto atender a una consulta realizada por el Servicio de Consumo de Cuenca sobre el derecho de desistimiento

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen especial de las agencias

Más detalles

Agencias de viajes. Transporte-Viajes. sabias que... ficha pedagógica

Agencias de viajes. Transporte-Viajes. sabias que... ficha pedagógica Transporte-Viajes PIENSA s Cuando se contrata un viaje a través de una agencia, hay que comparar precios, establecer la relación calidad-precio, solicitar todo tipo de folletos e informarse bien del contenido

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento?

LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL. Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento? LAS VENTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Cuándo se considera que una venta se ha realizado fuera del establecimiento? Qué ventas están excluidas? Cómo se deben llevar a cabo este tipo de ventas?

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

CAPÍTULO IV De los contratos de servicios turísticos SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE

CAPÍTULO IV De los contratos de servicios turísticos SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE CAPÍTULO IV De los contratos de servicios turísticos SECCIÓN 1ª. DEL CONTRATO DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN RÉGIMEN DE CONTINGENTE Artículo 534-1. Noción. Por el contrato de reserva de plazas de alojamiento

Más detalles

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: CONCLUSIONES De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen: 1º. Ha habido un incremento en el número total de consultas y reclamaciones ante las asociaciones

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EXIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS El artículo 54.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (L.C.S.P.) exige,

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE Introducción Es frecuente en consultas de odontólogos, podólogos, oftalmólogos, etc. encontrar que se ejerce la profesión en forma societaria (sociedades

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Créditos al consumo. Nueva regulación

Créditos al consumo. Nueva regulación Créditos al consumo Nueva regulación Contenido 1. Definición 2. Información antes de contratar 3. Contrato de crédito 4. Desistimiento del contrato 5. Reembolso anticipado 6. Créditos vinculados 7. Cómo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION DE PAGOS POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL FEBRERO

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS IMPRESO DE RECLAMACIÓN DE LA UE

DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS IMPRESO DE RECLAMACIÓN DE LA UE DERECHOS DE LOS PASAJEROS AÉREOS IMPRESO DE RECLAMACIÓN DE LA UE EL PRESENTE IMPRESO PUEDE UTILIZARSE PARA PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN ANTE UNA COMPAÑÍA AÉREA Y/O ANTE EL ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE Derechos

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO Y GRATUITO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA

FOLLETO INFORMATIVO Y GRATUITO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA FOLLETO INFORMATIVO Y GRATUITO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA INTERMEDIACION INDEPEDIENTE DE PRODUCTOS FINANCIEROS, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2/2009 de 31 de marzo y R.D. 106/2011

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información.

consumo, referentes a la valoración de riesgos de los clientes o a los requisitos de información. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CNMV Y DEL BANCO DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA SUPERVISIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE AFECTAN A INSTRUMENTOS O PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE COBERTURA.

Más detalles

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER PREÁMBULO El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establecía la ordenación de las enseñanzas

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo

Más detalles

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS

GUIA DE ALCANCE JURÍDICO VENTAS ATADAS Y VENTAS CONJUNTAS Página 1 de 6 I. INTRODUCCIÓN La ley 20.555, publicada el día 5 de diciembre de 2011 y que entró en vigencia el día 4 de marzo de 2012, modificó la ley 19.496 Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE VENTA DE ENTRADAS DE LA RED MUNICIPAL DE TEATROS DE VITORIA-GASTEIZ

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE VENTA DE ENTRADAS DE LA RED MUNICIPAL DE TEATROS DE VITORIA-GASTEIZ PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE VENTA DE ENTRADAS DE LA RED MUNICIPAL DE TEATROS DE VITORIA-GASTEIZ 1. OBJETO DEL CONTRATO ES OBJETO DEL CONTRATO ES LA CONTRATACIÓN DEL

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas

Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas Aprobación de la nueva Ley de Consumidores Novedades destacadas Resumen de las Novedades Destacadas 1.Los servicios de atención al cliente 2.La obligación de suministrar las condiciones generales 3.La

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Responsabilidad Civil Ampliada para agencias de viaje

Responsabilidad Civil Ampliada para agencias de viaje Aon Taeds/Aon Affinity Responsabilidad Civil Ampliada para agencias de viaje RC Directa por accidentes de circulación terrestre, marítima, aérea y ferroviaria 14-01-2012 Responsabilidades de los organizadores

Más detalles

Revista nº13 2011 REVISTA ALDIZKARIA. Tienes derecho a...

Revista nº13 2011 REVISTA ALDIZKARIA. Tienes derecho a... REVISTA ALDIZKARIA Ciertas operaciones de consumo se realizan en sitios distintos a los establecimientos habituales. Estas son las ventas fuera de establecimientos comerciales y pueden realizarse en casa

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA ACAVe

CODIGO DE CONDUCTA ACAVe CODIGO DE CONDUCTA ACAVe EL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA, VINCULANTE PARA TODOS LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN CATALANA DE AGENCIAS DE VIAJES ESPECIALIZADAS (ACAVe), HA SIDO APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC 1. OBJETO DEL PROGRAMA.- El programa de puntos Club Grupo Gaselec, gestionado por el Grupo Gaselec tiene como finalidad ofrecer ventajas

Más detalles

Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón,

Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, Informe 13/2008, de 10 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, Asunto: Procedimiento de adjudicación de los contratos de suministro por precio unitario cuando no hay

Más detalles

TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA

TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA 1. Información general 1.1 Estos Términos de Venta se aplican a todos los Cupones de Groupon que adquiera. 1.2 Por Groupon se entiende Groupon Spain, S.L.U.,

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato? GARANTÍAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO Qué es la garantía en la venta de bienes de consumo? A qué bienes se aplica esta garantía? Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Art. 17.2.6º Ley

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma. RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos

Más detalles

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.

RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. 1.- OBJETO. El contrato a que se refiere el presente

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.

Más detalles

ACUERDO. Primero.- Objeto.

ACUERDO. Primero.- Objeto. ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2003, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE 28 DE ENERO DE 2003, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EXPEDIENTES

Más detalles

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.

Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VIAJE COMBINADO. VIAJES TIERRAS POLARES

CONDICIONES GENERALES DE VIAJE COMBINADO. VIAJES TIERRAS POLARES CONDICIONES GENERALES DE VIAJE COMBINADO. VIAJES TIERRAS POLARES Los efectos de las presentes Condiciones Generales, la ficha técnica y la información contenida en la página web www.tierraspolares.es del

Más detalles