ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS VISIÓN DE UNA INSPECTORA DE TRABAJO
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- Andrés Gutiérrez Mora
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1 ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS VISIÓN DE UNA INSPECTORA DE TRABAJO Mª ENCINA SANTAMARINA DURAN JEFA DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE A CORUÑA MAYO 2017
2 CONTENIDO EXPOSICIÓN REFERENCIA NORMATIVA CONTROL DE LA ACTIVIDAD DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD ANALISIS DEL CONTENIDO DEL LIBRO DE INCIDENCIAS SUPUESTOS PRÁCTICOS, EXPERIENCIA INSPECTORA, DEFICIENCIAS
3 NORMATIVA REGULADORA HERRAMIENTAS NORMATIVAS PARA LA ACTUACIÓN INSPECTORA
4 EXTRACTO DE LA REGULACIÓN DEL LIBRO DE INCIDENCIAS SEGÚN EL R.D. 1627/1997 (REFORMADO) FINALIDAD En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado (art. 13-1) QUIÉN LO FACILITA El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud o la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas (art. 13-2) UBICACIÓN El libro de incidencias deberá mantenerse siempre en la obra (art. 13-3) CUSTODIA Estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de un coordinador, en poder de la dirección facultativa de la obra (art. 13-3)
5 ACCESO Y ANOTACIONES EN EL LIBRO Además del coordinador, a dicho libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, contratistas y subcontratistas y trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con el control y seguimiento del plan de seguridad y salud (art. 13-3) COMUNICACIÓN DE LAS ANOTACIONES Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. (art reformado) COMUNICACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho Libro por las personas facultadas para ello, así como el supuesto de paralización de los tajos o de la obra, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. (art reformado)
6 CONTROL DE LA ACTIVIDAD DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD FORMAS DE INICIO DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA INICIATIVA COMUNICACIÓN DE APERTURA DE OBRA COMUNICACIONES COLEGIOS PROFESIONALES DILIGENCIAS DE COORDINADORES OTRAS: AT EN OBRA, DENUNCIAS
7 CONTROL DE LA ACTIVIDAD DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA VISITA A OBRA REVISIÓN DE LAS CONDICIONES MATERIALES DE EJECUCIÓN SONDEO SOBRE LA ACTIVIDAD DEL COORDINADOR: ANALISIS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ESTAR EN OBRA ENTRE ELLA EL LIBRO DE INCIDENCIAS PRÁCTICA DE DILIGENCIA- ENTREGA DE LA CITACIÓN PARA COMPARECENCIA REQUERIMIENTO A LA PROMOTORA DE: COMPARECENCIA PERSONAL DEL COORDINADOR DEDICACION, VISITA A OBRA, CELEBRACION DE REUNIONES. REQUERIMIENTO- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS CON COMPROBACIÓN DEL COORDINADOR DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE COORDINACIÓN EN OBRA
8 ACTUACIONES COMPROBATORIAS COMPARECENCIA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO REVISIÓN DEL CONTENIDO DEL LIBRO DE INCIDENCIAS REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COORDINACIÓN EN OBRA INTERCAMBIO DE INFORMACION CON EL COORDINADOR
9 ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS ANOTACIONES PRECEPTIVAS INICIO DE OBRA: Identificación del Plan de Seguridad y Salud y la correspondiente aprobación. Control de accesos (Guía técnica: validar y supervisar el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a obra), estructura de la coordinación (reuniones, periodicidad de las mismas), pautas de comunicación al coordinador en caso de incorporación de nuevas empresas, incidentes en obra. DEFICIENCIAS CONSTATADAS INICIO DE OBRA: Ausencia del planteamiento inicial de la actividad de coordinación.
10 ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS ANOTACIONES PRECEPTIVAS DESARROLLO DE LA OBRA: VISITA A OBRA DESCRIBIENDO LOS TRABAJOS QUE SE EJECUTAN Y LOS PROXIMOS A COMENZAR ANOTACIÓN POR INCUMPLIMIENTOS: PARALIZACIONES (ITSS) INCUMPLIMIENTOS ORDINARIOS (SI REITERACIÓN-ITSS) ANOTACION POR SUBSANACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS PARADAS TEMPORALES DE OBRA REUNIONES DE COORDINACIÓN DEFICIENCIAS CONSTATADAS DESARROLLO DE LA OBRA: NO HAY REFLEJO DE LAS VISITAS ORDINARIAS DEL COORDINADOR NO SE REFLEJAN LAS SUBSANACIONES DE DEFICIENCIAS NO SE REFLEJAN LAS REUNIONES DE COORDINACIÓN SE REFLEJA ESTA ACTIVIDAD EN DOCUMENTACIÓN DIFERENTE AL LIBRO
11 ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS ANOTACIONES PRECEPTIVAS DESARROLLO DE LA OBRA: ACCIDENTES E INCIDENTES (TODOS CON INDEPENDENCIA DE SU CALIFICACIÓN) APROBACION DE ANEXOS AL PLAN DE SEGURIDAD INSTRUCCIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE TRABAJO (SEGUIMIENTO DEL PLAN DE SEGURIDAD) INCIDENCIAS EN LA PERSONA DEL COORDINADOR: CAMBIO, RENUNCIA, SUSTITUCIÓN, VACACIONES.. DEFICIENCIAS CONSTATADAS DESARROLLO DE LA OBRA: FALTA DE REFLEJO DE ACCIDENTES DE MENOR ENTIDAD NO SE HACEN CONSTAR LAS INCIDENCIAS QUE AFECTAN A LA PERSONA DEL COORDINADOR SALVO CAMBIO O RENUNCIA
12 ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS ANOTACIONES PRECEPTIVAS FINAL DE OBRA: DEFICIENCIAS CONSTATADAS FINAL DE OBRA: IDENTIFICACIÓN DEL ACTA DE RECEPCIÓN DE LA OBRA- CERTIFICADO DE FIN DE OBRA.. EN GENERAL SE REFLEJAN DE MANERA ADECUADA AMBOS ASPECTOS CESE DE LAS LABORES DE COORDINACIÓN.
13 RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DE ACTIVIDAD DE COORDINACIÓN FALTA DE ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS ACTA DE INFRACCIÓN RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR REQUERIMIENTO SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS PLAZO DE ACREDITACIÓN
14 DEFINICIÓN: REQUERIMIENTO ART. 43 LEY 31/1995-LPRL ARTS Y 2 LEY 23/2015, ORDENADORA DE LA ITSS. Cuando se comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, se requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44. La práctica del requerimiento no impide la propuesta de sanción dependiendo de la entidad de la conducta infractora. Se establece plazo de subsanación. Es necesario acreditar su cumplimiento.
15 ACTA DE INFRACCIÓN ART Y 5 RD 5/2000,DE 4 DE AGOSTO INFRACCIÓN LEVE Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores. 5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
16 ACTA DE INFRACCIÓN En el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el incumplimiento de las siguientes obligaciones correspondientes al PROMOTOR: ART D) RD 5/2000,DE 4 DE AGOSTO INFRACCIÓN GRAVE d) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra. e) No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.
17 ACTA DE INFRACCIÓN ART A)RD 5/2000,DE 4 DE AGOSTO INFRACCIÓN MUY GRAVE No adoptar el promotor o el empresario titular del centro de trabajo, las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
18 OTRAS MEDIDAS PARALIZACIÓN ART.44 LEY 31/1995-LPRL Paralización o suspensión de los trabajos o tareas cuando los mismos se realicen sin observar las normas de prevención de riesgos laborales aplicables, y que a juicio del Inspector actuante implique un riego grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. No atender a este requerimiento se considera infracción muy grave.
19 OTRAS MEDIDAS PROTOCOLO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EL MINISTRO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA LA INVESTIGACIÓN EFICAZ Y RÁPIDA DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FISICA DE LOS TRABAJADORES Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS (SEPTIEMBRE DE 2007) REMISIÓN A FISCALIA SUPUESTOS: PROPUESTAS DE SANCIÓN DE CARÁCTER MUY GRAVE PROPUESTAS DE SANCIÓN DE CARÁCTER GRAVE POR INCUMPLIMIENTOS REITERADOS O CON INOBSERVANCIA SISTEMÁTICA DE LA NORMATIVA PARALIZACIONES
20 GRACIAS POR LA ATENCIÓN
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